CE - 11001-03-15-000-2019-01832-00(A)-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2019-01832-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208)
Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 16
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208)
Recurrente: ELMER CASTAÑEDA CARVAJAL Asunto: DECRETO DE PRUEBAS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 164 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), procede este Despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas en este proceso.
I. ANTECEDENTES 1.1. El tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el señor Elmer Castañeda Carvajal, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante la cual se declaró probada “la falta de requisitos de procedibilidad de agotamiento de la conciliación prejudicial y de agotamiento de la vía gubernativa”, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-03-25-000-201300831-00 (1699-2013)1. 1.2. La parte actora planteó como causal de revisión la establecida en el numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esto es, “(…) 5. Existir nulidad originada en la sentencia 1 Folios 1 al 11 del cuaderno principal.
1
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208) Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal que le puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. En el mismo escrito, solicitó tener como pruebas las siguientes: “Solicito que una vez llegue a esa (sic) H. Despacho el expediente respectivo, se tengan como pruebas de la actuación surtida ante el H.
Consejo de Estado, Sección SegundaSubsección ‘A’ en el Medio de Control No. 110010325000201300831 (1699-2013), de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, lo que se ha realizado en cuanto haga referencia a esta demanda. Así mismo HH. Magistrados, favor tener como pruebas todas las allegadas al juicio cuyo fallo se recurre, fundamentalmente las que resalto a continuación:
Documentales: - Documento 670-170, Asunto: CONTENIDO FALLO, Consecutivo 38430 del 29 de julio de 2010, suscrito por la Dra. Esther Julia Hernández López, Coordinadora Grupo Control Interno Disciplinario, de la demandada. - Resolución No. 2561 del 06 de Agosto de 2010, suscrita por el Director General de la demandada.
- Documento 671-170, Asunto: CONTENTIVO de la ADICIÓN del FALLO, Consecutivo 40536 del 09 de Agosto de 2010, y de los actos complementarios tales como el Edicto y la constancia de notificación y ejecutoria de los mismos.
CUADRO CONTENTIVO DE LA RELACIÓN DE PRUEBAS FECHA REFERENCIA 1 17 de Julio de 2009 Consc.54670 reubicación sr. Elmer de Conductor a gestión documental 2 01 de Octubre de 2009 Fue hospitalizado en la Clínica Partenón en Bogotá por cinco (5) días por convenio con FAMISANAR "EPS", en razón a que presentó un desmayo. 3 28 de Octubre de 2009 al Incapacidad NO Registrada, ni allegada a 06 de Noviembre de 2009 "CREMIL" 4 11 de Diciembre de 2009 Consc. 100106 de Talento Humano CREMIL para que Elmer Informe por qué no ha presentado la incapacidad del 28 de Oct al 06 de Nov de 2009 5 16 de Diciembre de 2009 Memorando 621-717 Consc. 101667 de
Dra: Esther Julia Hernández López Sub-Directora Administrativa al Área de Talento Humano solicitando el descuento de 10 días al sr. Elmer por no justificación de su ausencia laboral y solicitando al Grupo de Control Interno Disciplinario inicie la acción correspondiente para determinar si Se incurrió en falta disciplinaria. 6 23 de Diciembre de 2009 Rad. 671-170 Asunto: Auto que ordena
Apertura de Investigación Disciplinaria 2
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208)
Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal
contra ELMER CASTAÑEDA CARVAJAL. 7 28 de Diciembre de 2009 Consc. 68700 CREMIL comunica a la PGN que mediante Auto de fecha 23 de Dic de 2009, se abre Investigación Disciplinaria No. 671-170 contra Elmer Castañeda por ausencia sin justificación alguna. 8 28 de Diciembre de 2009 Consc. 104092 CREMIL No. de comunicación 671-030: ASUNTO: Informe Apertura indagación premilitar y solicitud documentación. 9 28 de Diciembre de 2009 CREMIL solicita a Famisanar certificación de incapacidad de Elmer con un apellido diferente. Consecutivo 68704. 10 13 de Enero de 2010 Consec. 1675 de: Dra. Sandra Viviana Ramírez responsable área de Talento
Humano. Para: Dr Hevert Leonel Risso Muñoz investigador Grupo de Control Interno Disciplinario informando que en la historia laboral del Funcionario Elmer Castañeda Carvajal no registra antecedentes laborales internos ni investigaciones disciplinarias. 11 18 de Enero de 2010 Rta. Consec. 01819 de FAMISANAR pero para CREMIL. respondiendo el Consc. 68704: No se encuentran registros de incapacidad. Mediante la cual FAMISANAR "EPS" observa que las incapacidades que se registran en la base de datos son las que remiten la EMPRESA o el USUARIO para respectivo trámite de transcripción y pago. 12 05 de Febrero de 2010 Consec. 7343 de CREMIL para ELMER
comunicando Auto de apertura de investigación disciplinaria. 13 05 de Febrero de 2010 Notificación y entrega a sr. Elmer Castaneda del Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria dentro del Proceso 671-170. 14 05 de Febrero de 2010 Consec. (SIN); Memorando 671 -170 de CREMIL para ELMER citando a diligencia de versión libre, informándole que puede estar asistido por abogado. 15 05 de Febrero de 2010 El sr. Elmer Castañeda compareció ante el Abogado Hevert Leonel Risso Muñoz investigador Grupo de Control Interno Disciplinario CREMIL a rendir versión libre en el proceso disciplinario No 671170. 16 12 de Febrero de 2010 Consc. 9268 CREMIL solicita al Hosp. Lorencita Villegas de Santos información sobre incapacidad del 28 Oct al 06 de Nov. de 2009. 17 18 de Febrero de 2010 FAMISANAR da recomendaciones sobre Salud a sr. Elmer Castañeda Carvajal. 3
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208) Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal 18 24 de Febrero de 2010 Se reubica funcionario en CREMIL por orden de FAMISANAR Consc. 14612. 19 16 de Marzo de 2010 CREMIL solicita a FAMISANAR nuevamente certificación de incapacidad.
Consecutivo 15513 para tomarla dentro de investigación disciplinaria 20 16 de Marzo de 2010 CREMIL solicita Hosp. Lorencita Villegas de Santos Consecutivo 15444
certificación de incapacidad del 28 al 06 de nov. de 2009. 21 16 de Marzo de 2010 Consc. 15515 Comunicación a la Oficina de Registro y Control de la PGN que mediante Auto del 23 de Dic de 2009 se abre apertura proceso discip. No. 671170 A Elmer. Según informe de la Dra. Sandra Viviana Ramírez del Área de Talento Humano, por ausencia del trabajo sin justificación alguna. Firmado por la Dra. Esther Julia Hernández López Coordinadora Grupo Control Interno Disciplinario. 22 23 de Marzo de 2010 Rta. a Consc. 15444 por el Hosp, Lorencita Villegas de Santos informando que el sr. Elmer fue atendido por 1ª vez a partir del 17 de Noviembre de 2009 y fue incapacitado por 2 días. 23 29 de Marzo de 2010 Rta, al Consc. 15513 No se encuentran registros de incapacidad. 24 03 de Mayo de 2010 ASUNTO: Rad. 671 - 170 Pliego de Cargos CREMIL (llamar a responder disciplinariamente al funcionario Elmer) basado en el informe de fecha 16 de diciembre de 2009. 25 04 de Mayo de 2010 Asunto:671-170 Pliego de Cargos. 26 04 de Mayo de 2010 CREMIL solicita a FAMISANAR corrección de Apellido y solicita nuevamente incapacidad del 28 al 06 de 2009 Consecutivo 23351, CREMIL solicita a FAMISANAR corrección de Apellido y solicita nuevamente incapacidad del 28 al 06 de nov. de 2009.
Consecutivo 23351. 27 12 de Mayo de 2010 FAMISANAR responde a CREMIL Consecutivo 23351, no registra incapacidad del 28 Oct al 06 de nov. de 2009. 28 27 de Mayo de 2010 Consc. 41031 solicitud del Área de Talento Humano sobre incapacidad del sr. Elmer desde el 04 al 19 de mayo de 2010. 29 09 de Junio de 2010 ASUNTO: Información Consc. 29607 Para Dra. Esther Julia Hernández Coord. Grupo Control Interno Disciplinario; De: Responsable del Área de Talento Humano. Informando que el funcionario Elmer Castañeda Carvajal presentó incapacidad entre el periodo del 10 al 24 4
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208) Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal de mayo de 2010, para quince días de incapacidad continua. 30 17 de Junio de 2010 Asunto: Nulidad de Pliego de Cargos del 03 de Mayo de 2010 Rad. 671-170 porque se le atribuyó falta GRAVE y es falta GRAVÍSIMA. 31 23 de Junio de 2010 ASUNTO: Rad. 671 - 170 Pliego de Cargos (llamar a responder disciplinariamente al funcionario Elmer) basado en el informe de fecha 16 de diciembre de 2009. 32 23 de Junio de 2010 Notificación y entrega del Pliego de Cargos proferido dentro de la investigación disciplinaria al sr Elmer Castañeda en su contra Rad. 670-170 de
fecha 23 de Junio de 2010. 33 27 de Julio de 2010 ASUNTO: Rad. 670 -170 Fallo de 1° instancia, según informe de fecha 03 de Julio de 2008, firmado por la Dra. Esther Julia Hernández López Coordinadora Grupo Control Interno Disciplinario. 34 27 de Julio de 2010 Notificación y entrega del contenido del fallo al sr. Elmer Castañeda Carvajal. 35 05 de Agosto de 2010 ASUNTO: Sanción Disciplinaria, Consc. 61684 para Sandra Viviana Valencia responsable del Área de Talento Humano DE: Coordinador Grupo de Control Interno Disciplinario Dra. Esther Julia Hernández López, informando la sanción del Sr. Elmer Castaneda con Destitución por Inhabilidad General. 36 06 de Agosto de 2010 La Demandada profiere la Resolución No. 2561 por medio de la cual hace efectiva la sanción, disciplinaria al Sr. Elmer Castaneda Carvajal. 37 09 de Agosto de 2010 ASUNTO: Rad. 670 - 170 Adición al fallo de 1° inst de fecha 27 de Julio de 2010 únicamente se adiciona el tiempo de INHABILIDAD HASTA DIEZ (10) AÑOS, según informe de fecha 03 de Julio de 2008. (Obsérvese que los números de radicación de la adición del fallo y de la notificación de la adición del fallo son diferentes). 38 23 de Agosto de 2010 Se expide un EDICTO resolviendo Adicionar el fallo del 27 de Julio de 2010 únicamente refiriéndose el tiempo de
inhabilidad hasta diez (10) años. 39 31 de Agosto de 2010 ASUNTO: Envío registro de Sanción Disciplinaria, Consc.45172 DE: Coordinador Grupo de Control Interno Disciplinario Dra. Esther Julia Hernández López, para Procuraduría General de la Nación. 40 26 de Noviembre de 2010 Recepción queja ante la Procuraduría General de la Nación del sr. Elmer Castañeda Carvajal contra Dra. Esther Julia Hernández López, Subdirectora 5
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208)
Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal Administrativa y Jefe de Gestión documental respetivamente, de CREMIL. 41 11 Enero de 2011 FAMISANAR a sr. ELMER CASTAÑEDA: Asunto Corrección comunicado 01819 (68704 para CREMIL) del 18 de enero de 2010, según queja verbal de fecha 11 de enero de 2011, toda vez que hubo error en su segundo apellido, del Actor. 42 16 de Mayo de 2011 Auto que ordena inicio de Indagación Preliminar por la queja formulada por el sr. Elmer Castañeda en fecha 26 de noviembre de 2010. 43 25 de Mayo de 2011 Consec. 24488 Para. sr. Elmer
Castañeda; de Abogada Instructora Grupo Control Interno Disciplinario (citación versión libre) Proceso No. 671191 para que amplie la queja interpuesta ante la PGN. 44 15 de Julio de 2011 Consec. 33968; ASUNTO. Ultima citación
versión libre indagación Preliminar No, 671-191. (Quejoso Elmer Castañeda contra sras. Esther Julia Hernández y Maria Claudia Aguirre) "CREMIL". 45 29 de Julio de 2011 Versión Libre y espontánea de Elmer Castañeda contra "Cremil" el Dr. Hipólito Padilla asistió pensando que era una versión libre del disciplinario de Cremil contra Elmer Castañeda como quedó plasmado en el Acta, punto no aclarado por la funcionaria Dra. Diana Calderón Pinto Abogada investigador Delegado Grupo Control Interno Disciplinario, que coordinó dicha audiencia. 46 10 de Agosto de 2011 Consec. 38773; ASUNTO. Citación versión libre indagación Preliminar No. 671-191. Ultima citación versión libre indagación Preliminar No. 671-191. (Quejoso Elmer Castaneda contra sras. Esther Julia Hernández y María Claudia Aguirre). 47 10 de Agosto de 2011 Consec 38774; ASUNTO. Citación versión libre indagación Preliminar No. 671-191. Informando al Dr. Hipólito Padilla de la citación versión libre 671191. (Quejoso Elmer Castañeda contra sras. Esther Julia Hernández y María Claudia Aguirre). 48 02 Septiembre de 2011 Consec. 43178 Asunto: Indagación preliminar No. 671-170 de queja del sr. Elmer Castañeda contra func. CREMIL, informándole que se dispuso ordenar el archivo de esta investigación. 49 02 Septiembre de 2011 Consec. 43177 Asunto: Indagación preliminar No. 671-170 de queja del sr.
Elmer Castañeda contra func. CREMIL, se informa a Dr. Hipólito Padilla que se dispuso ordenar el archivo de esta investigación. 6
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208) Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal 50 14 Septiembre de 20 11 El abogado Dr. Hipólito Padilla interpone recurso de apelación contra la indagación preliminar No. 671-170 pensando que era la correspondiente al disciplinario de CREMIL contra Elmer Castaneda. 51 11 Noviembre de 2011 Rad.671-191 Informante: Procuraduría
Primera Distrital; ASUNTO: Fallo de Segunda Instancia resuelve el Recurso de Apelación interpuesta contra la decisión de fecha 02 de septiembre 2011. CUADRO CONTENTIVO DE LA RELACIÓN DE INCAPACIDADES REGISTRO DE INCAPACIDADES concomitantes a la incapacidad extraviada al sr. ELMER CASTAÑEDA CARVAJAL (28 de octubre al 06 de noviembre de 2009) Fecha de inicio Fecha de Terminación No. De Días 1 01/Oct/2009 05/Oct/2009 5 2 17/Nov/2009 21/Nov/2009 5 3 01/Dic/2009 07/Dic/2009 7 4 08/Feb/2010 08/Feb/2010 1 5 09/Feb/2010 10/Feb/2010 2 6 02/Mar/2010 03/Mar/2010 2 7 04/Mar/2010 04/Mar/2010 1 8 10/May/2010 24/May/2010 15
(…) VI. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE Y CAUCION Solicito el favor a los HH. Magistrados (…) solicitar oportunamente del Archivo, la remisión del expediente contentivo del Proceso No. 110010325000201300831 (1699-2013) de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (…)”2. (negritas y subraya en texto original). 1.3. Mediante providencia del nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)3, este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión instaurado por la parte actora y ordenó notificar esta decisión a la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL, quien fungió como demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento atrás señalado, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). 1.4. La notificación personal a CREMIL se surtió el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)4, sin que haya presentado intervención. Ese mismo día fueron notificados el Ministerio Público y la ANDJE5, quienes también guardaron silencio. 2 Folios 6 a 11 del cuaderno 1. 3 Folios 22 a 25 del cuaderno 1. 4 Folios 30 a 31 del cuaderno 1. 5 Folios 27 a 30 del cuaderno 1. 7
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208)
Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos
del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar6. 2.2. El decreto de pruebas De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud, así: “Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener:
1. La designación de las partes y sus representantes.
2. Nombre y domicilio del recurrente.
3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.
4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.” (Negrilla fuera de texto). Por su parte, el artículo 253 de ese mismo Estatuto dispone que tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, a su vez, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez ha sido admitido el recurso7. 6 “Artículo 125. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.”
7 “Artículo 253. Trámite. Admitido el recurso, ese auto se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público, para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.” 8
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208) Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal Esta oportunidad probatoria no tiene por objeto corregir, reforzar o reencauzar la carga que las partes debieron asumir dentro del proceso que dio origen a la sentencia cuya revisión se solicita, sino únicamente demostrar la ocurrencia de la causal o de las causales alegadas o enervar su ocurrencia. Así, el juez deberá verificar que ese sea el propósito de las pruebas solicitadas y la oportunidad de la petición. Además, deberá analizar el cumplimiento de los requerimientos generales de toda prueba previstos en el artículo 168 del Código General del Proceso8, de manera que estas sean conducentes ꟷes decir, idóneas para probar o establecer determinada circunstancia fáctica9ꟷ, pertinentes ꟷesto es, que tengan conexión directa con el problema jurídico a resolver10ꟷ, y útiles ꟷlo que significa que gocen del “poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”11ꟷ.
Hechas estas precisiones, atañe al Despacho decidir sobre las solicitudes formuladas en este caso. 2.3. El caso concreto Pues bien, en el presente caso, observa el Despacho que con el escrito del recurso
extraordinario de revisión el recurrente no aportó pruebas documentales sino que relacionó algunas que, según su dicho, obran en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 11001-03-25-000-2013-00831-00 (1699-2013), cuya remisión solicitó. En consecuencia y por cumplirse los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, esta prueba será decretada. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: ORDÉNESE a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación que allegué a este trámite el expediente contentivo del proceso de nulidad y 8 “Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.” 9 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso: Pruebas, Dupre Editores, Bogotá, 2017, Pág. 108. 10 LÓPEZ BLANCO, ob. cit. Pág. 110. 11 LÓPEZ BLANCO, ob. cit. Pág. 112. 9
Radicado: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208) Recurrente: Elmer Castañeda Carvajal restablecimiento del derecho No. 11001-03-25-000-2013-00831-00 (1699-2013),
promovido por Elmer Castañeda Carvajal.
SEGUNDO: Una vez recaudada la prueba decretada, CÓRRASE traslado a las partes por el término de tres (3) días de los documentos señalados en el numeral
primero de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 269 del Código General del Proceso.
TERCERO: REQUIÉRASE a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas, con la advertencia de que, en adelante, deberán comunicar cualquier modificación en esta información al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 202012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado P13/Expediente digital. 12 “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público. Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.” 10