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CE-11001-03-15-000-2019-02143-00(AC)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2019-02143-00(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUXILIAR DE JUSTICIA - Expedición de certificados laborales

[S]e observa que el [tutelante] radicó petición el 15 de marzo de 2019, con el fin de que se le informara: i) desde que fecha figuraba en los archivos de la Rama Judicial como auxiliar de justicia, especialidades en que ha sido nombrado ii) la última afiliación para el cargo de partidor y curador con la documentación aportada como experiencia tiempo de servicio y actividad realizada. Y la entrega de iii) los certificados de experiencia en cada cargo desempeñado. (…) Al respecto, la Sala precisa que en los acuerdos regulatorios del proceso de inscripción para auxiliares de la justicia disponen que, entre los anexos de la solicitud, se deben allegar fotocopias del documento de identidad, tarjeta profesional y certificado judicial; original de antecedentes disciplinarios, vigentes, y prueba del cumplimiento de los requisitos generales y específicos. Además, que los estudios y experiencia se acreditarán mediante copia del título respectivo y certificación donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante. No obstante, si bien el demandado no puede expedir las certificaciones reclamadas, lo cierto es que en la respuesta ofrecida se le indicó al demandante que actuó como auxiliar de la justicia por el periodo comprendido entre los años 2001 al

2003. Por ende, si la autoridad demandada no tiene la posibilidad de expedir la documentación antes señalada, debió indicárselo al actor y, además, remitir la

petición al competente, es decir, a las autoridades que designaron al actor como auxiliar de la justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02143-00(AC)

Actor: RAMIRO MAYORGA HERRERA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Decide la Sala la acción tutela presentada en nombre propio por el señor Ramiro Mayorga Herrera contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para Juzgados de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor Ramiro Mayorga Herrera, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para Juzgados, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: “Con esta acción de carácter constitucional, se ordene al CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTREATIVA Y

COORDINADORA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES, LABORALES Y DE FAMILIA, se sirva responder de fondo y de manera clara y precisa la solicitud radicada el día 15 de marzo de 2019.”1

2. Hechos Se advierten como hechos relevantes, los siguientes: El 15 de marzo de 2019, el señor Ramiro Mayorga Herrera radicó petición ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en la que solicitó que se le informara desde qué fecha figura en los archivos de la Rama Judicial como auxiliar de la justicia, en qué especialidades ha sido nombrado, la última afiliación como auxiliar de justicia en los cargos de partidor y curador donde conste experiencia, tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante.

Además solicitó los certificados de experiencia e idoneidad en los cargos que reposan en el archivo de la entidad, con el fin de postularse para integrar la lista de auxiliares de la justicia en el cargo de partidor. Mediante oficio No. DESAJ19-CS 2803 del 22 de abril de 2019, la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia informó al señor Mayorga Herrera que a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso no se elaboran listas de auxiliares de justicia para los cargos de perito y curador por expresa disposición legal. En dicha respuesta, además, se afirmó que por inexistencia de material no es viable buscar la información sobre esos cargos en el aplicativo razón por la que no es posible informar y entregar la designación de los referidos oficios. Dicho oficio fue notificado al demandante al correo electrónico mayorgaherrera@gmail.com, y entregado de forma física en la dirección de notificación aportada el 4 de mayo de 2019.

3. Argumentos de la tutela El demandante señaló que no había sido resuelta de forma clara y completa su

solicitud razón por la que consideró que existió una vulneración de su derecho fundamental de petición.

4. Trámite Previo 1 Folio 1 del expediente de tutela.

Mediante auto de 16 de mayo de 2019, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Ramiro Mayorga Herrera, se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda. 2

5. Intervenciones La Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia afirmó que se está en presencia de un hecho superado porque los supuestos que motivaron la solicitud de amparo ya fueron atendidos pues mediante oficio del 27 de mayo de 2019, en el que se respondió lo solicitado por el actor, se le informó el procedimiento para ser parte de la lista de auxiliares de justicia y se precisó que examinado el expediente administrativo de la convocatoria 2019-2021, en la que se postuló para ejercer la actividad de auxiliar de la justicia en el oficio de partidor, no fue admitido por no acreditar los requisitos exigidos por el Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015.

La inadmisión a la inscripción a la lista se dio porque no acreditó ni demostró la experiencia indistintamente que haya sido auxiliar de la justicia en el oficio de partidor en los términos exigidos en el acuerdo reglamentario pues no fueron aportadas certificaciones en las que se especificara tiempo de servicios como auxiliar, despacho que lo expide, tiempo de servicio y actividad realizada. Como anexo adjuntó los documentos de antecedentes aportados por el actor que

reposan en su base de datos y el formulario de inscripción a la lista de auxiliares de la justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico De acuerdo a lo formulado en el escrito de tutela la Sala deberá resolver si el Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para Juzgados, han transgredido el derecho fundamental de petición invocado por el señor Ramiro Mayorga Herrera, por presuntamente no dar respuesta a la solicitud de 15 de marzo de 2019. Caso concreto 2 Folio 11 del expediente de tutela. En el sub examine, el señor Ramiro Mayorga Herrera, solicita la protección de derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia.

De la lectura del expediente se observa que el señor Mayorga Herrera radicó petición el 15 de marzo de 2019, con el fin de que se le informara: i) desde que fecha figuraba en los archivos de la Rama Judicial como auxiliar de justicia, especialidades en que ha sido nombrado ii) la última afiliación para el cargo de partidor y curador con la documentación aportada como experiencia tiempo de servicio y actividad realizada. Y la entrega de iii) los certificados de experiencia en cada cargo desempeñado. La Sala evidencia que Mediante Oficio DESAJ19-CS-2803 del 22 de abril de 2019, la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia resolvió la anterior petición, así: “En atención a su petición, radicada en esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá bajo el No. 73752 de fecha 15 de marzo de 2019, por medio del cual, solicita “información del estado como Auxiliar de la Justicia”, sobre el particular es procedente precisar lo siguiente: Una vez verificada la carpeta y aplicativo igual oficio 2799 de auxiliares de la justicia, se pudo constatar que figuraba inscrito en los oficios de curador, partidor, perito abogado y perito avaluador de bienes inmuebles desde 01/08/2001 al 30/04/2003 y actualmente se encuentra en estado INACTIVO. (…) A partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, no se elaboraran listas de auxiliares de la justicia para “PERITOS” y “CURADORES AD LITEM” por expresa disposición legal. Así que por

inexistencia de materia, los cargos antes mencionados no hacen parte de la lista; razón por la cual el aplicativo no permite la designación de los referidos oficios. (Negrilla y subrayado fuera de texto). (…) Es decir de acuerdo a lo preceptuado por las normas en comento, serán los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, los que designará, el magistrado sustanciador o el juez del conocimiento de la Lista Oficial de Auxiliares de la Justicia, de manera rotatoria, de tal forma, que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez, si no cuando haya agotado la lista. En conclusión y teniendo en cuenta, las normas antes transcritas, no se elaboran Listas de Auxiliares de la Justicia para peritos ni curadores Ad Lítem, en cumplimiento al mandato legal, solo para secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores.” 3 3 Folio 6 del expediente. La anterior respuesta fue notificada de forma personal en la dirección aportada por el actor con constancia de recibido el 4 de mayo de 2019 a las 10: 16 a.m., según consta en el folio 6 del expediente. Además, con ocasión de la acción de tutela, mediante oficio DESAJ19-CS-3921 del 27 de mayo de 2019, la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia le informó al actor: “Respecto de su petición, Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia adscrito a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial

Bogotá – Cundinamarca, manifiesta que: a) los auxiliares de la justicia prestan colaboración en el ejercicio de la función judicial cuya ‘naturaleza’ se define en oficios públicos, que deben desempeñar personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación incuestionable imparcialidad, versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, con título profesional, tecnológico o técnico legalmente expedido. Así que los Auxiliares de la Justicia no tienen un vínculo laboral, una subordinación, cumplimiento de horario debido a su esencia / naturaleza; no tienen un contrato de trabajo e indiscutiblemente, no se afilian a la lista, como usted lo expresa en su escrito. b) De acuerdo al artículo tercero del Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, los aspirantes, deben presentar previamente, el formulario de la página web de la Rama Judicial, el cual deberá ser diligenciado íntegramente, so pena de no procederse a la inscripción. c) El artículo 4 - ANEXOS DE LA SOLICITUD – del Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, establece que deberán anexarse copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los cargos. Así que, durante el mes de noviembre de 2016, y posteriormente en la misma fecha cada dos años, toda persona interesada en hacer parte de la Lista de Auxiliares de la Justicia, podrá solicitar su inscripción ante las Direcciones Seccionales de Administración

judicial, diligenciando el formulario correspondiente; anexando para el efecto, copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los cargos, indistintamente, que haya ejercido con anterioridad oficios como Auxiliar de Justicia. d) Examinado el expediente administrativo de la convocatoria 20192021, por medio del cual, se postuló para ejercer la actividad como Auxiliar de la Justicia en el oficio de partidor, en la ciudad de Bogotá, donde se logra observar, que no quedó admitido por no acreditar lo requisitos exigidos en el Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015 “por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia”, numeral 5 del formulario de inscripción, que hace parte del citado Acuerdo: Partidores: articulo 8. PARTIDORES. Deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: De experiencia: cinco (5) años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha del grado de abogado. En concordancia con el numeral 5 del formulario de inscripción “la experiencia en el área se certificará, mediante constancias donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante. Si se trata de un auxiliar de la justicia la experiencia se acreditara con certificado en el que se especifique el tiempo de servicio como auxiliar y el despacho judicial que lo expide” Así las cosas, se vislumbra que usted no demostró la experiencia indistintamente, que haya sido Auxiliar de la Justicia, en el oficio de partidor, en los términos exigidos en el Acuerdo reglamentario, es decir,

en 2,la que se especifique el tiempo de servicio como auxiliar y el despacho judicial que lo expide o en su defecto, constancias donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y la entidad otorgante. Ahora el artículo 14 del acuerdo No. PDAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, “por el cual se reglamenta la actividad de auxiliares de justicia” señala que: “Artículo 14. PERITOS Y CURADORES AD LITEM respecto de estos cargos de auxiliares de la justicia se aplicara lo dispuesto `por los numerales 2 y 7 del artículo 48 del Código General del Proceso” A su vez los numerales 2 y 7 del artículo 48 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso”, estipulan (…)

2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia.

7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio.

En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a

asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente. De acuerdo a lo preceptuado por las normas en comento, no se elaboran listas de auxiliares de justicia, para peritos ni curadores Ad lítem, sólo para secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, los demás oficios serán nombrados, conforme a los numerales 2 y 7 del artículo 48 del C.G.P (…) “… las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, publicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad …” y/o (..) “recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio” (Negrilla y subrayado propia del texto) Vale anotar, que el cronograma del proceso de inscripción, actualización y conformación de la lista de auxiliares de la justicia tiene un término perentorio es decir, para aportar la documentación exigida de inscripción única y exclusivamente durante la etapa de inscripción, o sea en el mes de noviembre de 2018.” 4 El señor Ramiro Mayorga Herrera aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia no había resuelto la petición radicada el 15 de marzo de 2019. Al respecto, en el expediente obran los oficios DESAJ19CS-2803 del 22 de abril de 2019 y DESAJ19-CS-3921 del 27 de mayo de 2019

referentes a la información solicitada por el actor, los cuales fueron notificados en la dirección aportada por el demandante. En dicho oficios, se precisó que la documentación requerida por el actor, relacionada con la certificación de los cargos desempeñados, tiempo de servicio y labor a cumplir, no podía ser expedida por la autoridad demandada. Por el contrario, se le indició que a la demandada le correspondía la responsabilidad de verificar el cumplimiento de dicha documentación, donde se acreditara la experiencia para poder desempeñar cargos como auxiliares de la justicia. Al respecto, la Sala precisa que en los acuerdos regulatorios del proceso de inscripción para auxiliares de la justicia disponen que, entre los anexos de la solicitud, se deben allegar fotocopias del documento de identidad, tarjeta profesional y certificado judicial; original de antecedentes disciplinarios, vigentes, y prueba del cumplimiento de los requisitos generales y específicos. Además que los estudios y experiencia se acreditarán mediante copia del título respectivo y certificación donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante. No obstante si bien el demandado no puede expedir las certificaciones reclamadas, lo cierto es que en la respuesta ofrecida se le indicó al demandante que actuó como auxiliar de la justicia por el periodo comprendido entre los años 2001 al 2003. Por ende, si la autoridad demandada no tiene la posibilidad de expedir la documentación antes señalada, debió indicárselo al actor y, además, remitir la petición al competente, es decir, a las autoridades que designaron al actor como auxiliar de la justicia. Por lo anterior, la Sala amparara el derecho fundamental de petición invocado por

el actor y, en consecuencia, ordenará a la autoridad demandada que se pronuncie en los términos antes descritos. 4 Folios 23 al 29 del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. Amparar el derecho fundamental de petición invocado por el señor Ramiro

Mayorga Herrera. En consecuencia:

2. Ordenar a la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia del Consejo Superior de la Judicatura que resuelva la petición elevada por el actor en los términos descritos en la parte motiva de esta decisión.

3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Ausente en comisión

MILTON CHAVES GARCÍA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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