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CE-11001-03-15-000-2019-03149-00(AC)IMP-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-03149-00(AC)IMP-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que exista amistad íntima entre alguna de las partes y el funcionario judicial /

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado

[L]a Sala observa que, (…) tanto el Magistrado Hernando Sánchez Sánchez, como el conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez, están incursos dentro de la causal de impedimento invocada, por sostener vínculo de amistad íntima con el doctor Alejandro Giraldo López, quien funge como parte actora dentro de la acción constitucional de la referencia. (…) la Sala observa que, efectivamente, el Magistrado Oswaldo Giraldo López, está incurso dentro de la causal de impedimento invocada, por tener un vínculo de consanguinidad con el doctor Alejandro Giraldo López, quien funge como parte actora dentro de la acción de amparo de la referencia. Por lo anteriormente expuesto resulta procedente declarar fundados los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5 / DECRETO 2591 DE

1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03149-00(AC)IMP

Actor: ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN QUINTA Decide la Sala los impedimentos manifestados por los señores Consejeros de Estado, doctores Hernando Sánchez Sánchez, Oswaldo Giraldo López y, por el conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez para actuar en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES I.1 La solicitud de amparo.

El señor Alejandro Giraldo López, a través de apoderada judicial, instaura acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso y el derecho de defensa en conexidad con el derecho de contradicción […]”, con ocasión de la providencia de 21 de febrero de 2019, proferida dentro del incidente de desacato con radicación 25000-23-41-000-2017-01957-011, mediante el cual se le sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente en su condición de representante legal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC. I.2 Del trámite de la tutela. Por reparto, el conocimiento de la presente acción correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado, al despacho a cargo del doctor Hernando Sánchez Sánchez. Encontrándose el expediente de tutela para proveer sobre su admisión, el doctor Hernando Sánchez Sánchez, magistrado integrante de la Sección Primera de esta Corporación, manifiesta encontrarse impedido para actuar, por cuanto sostiene vínculo de amistad íntima con el doctor Alejandro Giraldo López, quien

funge como parte actora dentro del proceso de la referencia, por lo que estimó que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 5º, del Código de Procedimiento Penal2. De otro lado, el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, manifiesta que se encuentra inmerso en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 ibidem, en tanto es hermano del accionante. Ahora bien, como quiera que no existía quorum para resolver los citados impedimentos, mediante acta de 25 de julio de 2019, se efectuó el sorteo de Conjueces, siendo designados, para el efecto, los doctores Catalina Botero Marino y Jaime Humberto Tobar Ordóñez. Sin embargo, el doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, mediante escrito de 29 de julio de 2019, igualmente manifiesta estar incurso en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 5º, del Código de Procedimiento Penal, dado que sostiene vínculo de amistad íntima con el actor Alejandro Giraldo López. II.- CONSIDERACIONES El impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. 1 Actor: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTO, FECOLCRC. Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA, ONAC. 2 “[…] ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

(…)

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]” Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador, exprese tal circunstancia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en las acciones de tutela los impedimentos y recusaciones se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal. En el sub lite, el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, magistrado integrante de la Sección Primera de esta Corporación y, el doctor

Jaime Humberto Tobar Ordóñez, conjuez designado dentro de la acción de la referencia, manifestaron encontrarse impedido para actuar, por cuanto sostienen vínculo de amistad íntima con el doctor Alejandro Giraldo López, quien funge como parte actora dentro del presente proceso, por lo que estiman que se encuentran incurso en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 5º, del Código de Procedimiento Penal, que al tenor dispone: “[…] Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…)

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]” (negrilla lo resalta la Sala) De acuerdo con lo arriba expuesto, la Sala observa que, efectivamente, tanto el Magistrado Hernando Sánchez Sánchez, como el conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez, están incursos dentro de la causal de impedimento invocada, por sostener vínculo de amistad íntima con el doctor Alejandro Giraldo López, quien funge como parte actora dentro de la acción constitucional de la referencia. En tal sentido, es pertinente traer a colación el pronunciamiento efectuado por la Sección Quinta con ponencia de la Magistrada Susana Buitrago Valencia3, quien precisó: “[…] esta Corporación ha dicho que la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los

niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique. Entonces, procede que se acepte el impedimento manifestado comoquiera que está acreditado que la acción de nulidad electoral se dirige contra la señora Flora Perdomo Andrade, en su condición de demandada, respecto de quien el Consejero integrante de 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia, 17 de julio de 2014, Acción de nulidad electoral, Expediente N°: 11001-03-28-000-2014-00022-00, Radicación interna: 2014 – 0022, Actor: Wilfrand Cuenca Zuleta. esta Sección afirma tener una “especial amistad”, circunstancia que podría afectar su imparcialidad. […]”. De otro lado, el consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, magistrado integrante de la Sección Primera de esta Corporación, manifestó encontrarse impedido para actuar, por cuanto es hermano del doctor Alejandro Giraldo López, quien funge como parte actora dentro del proceso de la referencia, por lo que estimó que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal, que al tenor dispone: “[…] Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…)

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]” (negrilla lo resalta la Sala) De acuerdo con lo arriba expuesto, la Sala observa que, efectivamente, el Magistrado Oswaldo Giraldo López, está incurso dentro de la causal de impedimento invocada, por tener un vínculo de consanguinidad con el doctor Alejandro Giraldo López, quien funge como parte actora dentro de la acción de amparo de la referencia.

Por lo anteriormente expuesto resulta procedente declarar fundados los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez, Oswaldo Giraldo López y por el conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez, en consecuencia, avocar el conocimiento del asunto. Así las cosas y en atención a los principios de celeridad, economía y eficacia, se ordenará que, por Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, se realice el sorteo de un conjuez, en reemplazo del doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, con el propósito de integrar la Sala, a efectos de adoptar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los señores Consejeros de Estado, doctores Hernando Sánchez Sánchez, Oswaldo Giraldo López y por el conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la presente acción de tutela, por

las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección, el sorteo de un Conjuez.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente inmediatamente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera de Estado

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CATALINA BOTERO MARINO

Conjuez

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