CE-11001-03-15-000-2019-03300-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-03300-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL - Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca / SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADANo configuración En el presente caso el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, toda vez que el 20 de mayo de 2019 presentó ante dicho tribunal recurso de apelación y, a la fecha en que presentó el amparo, no había obtenido respuesta. Sobre el particular, el magistrado sustanciador señaló que mediante auto de 2 de agosto de 2019, fijó fecha para audiencia de conciliación que, de acuerdo al artículo 192 inciso 4º del CPACA, debe surtirse previo a resolver el recurso de apelación. De la respuesta obtenida por el tribunal, dentro de la cual se encuentra el auto referido anteriormente y, revisada la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala concluye que, el tribunal no ha incurrido en violación del debido proceso toda vez que ha dado el impulso procesal adecuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 192, inciso 4º del CPACA. [En ese orden de ideas, se negará el amparo deprecado].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 192.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03300-00(AC)
Actor: JOSE LUIS ARAMBURO RESTREPO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Jose Luis Aramburo Restrepo contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Solicitud de amparo 1.- El 17 de julio de 2019 (fol. 15), Jose Luis Aramburo Restrepo interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la impugnación de la sentencia de primera instancia y al debido proceso, toda vez que el 28 de mayo de 2019 presentó recurso de apelación a la sentencia de primera instancia, dentro del proceso con radicado No. 76001233300220150119300, sin que a la fecha el tribunal haya dado tramite al mismo.
Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones (fol.1) (cita textual): <<1. Conceder la tutela de mis derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, el acceso a la justicia y a la impugnación de la sentencia de primera instancia, previstos en los artículos 29 y 31 de la Constitución, que están siendo amenazados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por la omisión del magistrado FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ que
se precisará adelante.
2. En consecuencia, ordenar a quien corresponda que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, se disponga obre la concesión del recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el día 13 de mayo del corriente año por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de JOSÉ LUIS ARAMBURO contra COLPENSIONES y, en caso de ser concedida la apelación, se remita el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado sin dilaciones >>.
2. Hechos El accionante fundamentó su acción en los siguientes hechos: 2.- En el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca cursa el proceso radicado No. 76001233300220150119300, en el cual el accionante es parte demandante.
El 13 de mayo del presente año, dicha Corporación notificó la decisión de primera instancia del 9 de mayo del 2019. 3.- El 20 de mayo de 2019, el accionante presentó recurso de apelación frente a dicha sentencia, sin que a la fecha el tribunal se haya pronunciado al respecto o dado trámite al mismo.
3. Fundamentos de la Vulneración 4.- En la solicitud de amparo, José Luis Aramburo señaló que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que no se ha tenido respuesta del recurso que fue presentado el 20 de mayo de 2019 y, a la fecha han trascurrido más de 45 días sin que se diera trámite al mismo.
4. Oposición e intervenciones. 4.1 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
5.- El Magistrado responsable de dar trámite a la solicitud elevada el 20 de mayo de 2019, manifestó que el 2 de agosto del presente año emitió auto mediante el cual fijó fecha del 27 de agosto de 2019, para realizar la audiencia de conciliación del artículo 192, inciso 4 del CPACA. (fl. 22). Esta diligencia debe realizarse antes de resolver el recurso de apelación.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
5. Competencia 6.- De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991, el 13 del Acuerdo 58 de 1999, el 2 del acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sala es competente para decidir el asunto objeto de estudio.
6. Análisis del caso 7.- En el presente caso el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, toda vez que el 20 de mayo de 2019 presentó ante dicho tribunal recurso de apelación y, a la fecha en que presentó el amparo, no había obtenido respuesta. 8.- Sobre el particular, el magistrado sustanciador señaló que mediante auto de 2 de agosto de 2019, fijó fecha para audiencia de conciliación que, de acuerdo al artículo 192 inciso 4º del CPACA, debe surtirse previo a resolver el recurso de apelación. . 9.- De la respuesta obtenida por el tribunal, dentro de la cual se encuentra el auto referido anteriormente y, revisada la página de consulta de procesos de la Rama
Judicial, la Sala concluye que, el tribunal no ha incurrido en violación del debido proceso toda vez que ha dado el impulso procesal adecuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 192, inciso 4º del CPACA. 10.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo invocado por la parte accionante, por las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.