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CE-11001-03-15-000-2019-03524-00(AC)IMP-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-03524-00(AC)IMP-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado De acuerdo con lo expuesto en el sub lite, se tiene que el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para participar en la decisión de primera instancia de la acción de tutela de la referencia, por concurrir en él la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, (…) la Sala observa que se configura la causal en mención, por cuanto como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (…) hizo parte de la Sala que dictó la sentencia (…) a la cual el actor le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, de manera que a éste le asiste un interés directo en las resultas de este proceso, por lo que así se declarará y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03524-00(AC)IMP

Actor: ÁLVARO SUÁREZ SUÁREZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

SEGUNDA, SUBSECCIÓN D Y OTRO AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para participar en la decisión de primera instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo El señor Álvaro Suárez Suárez, por conducto de apoderado judicial, ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por parte del 1 Mediante escrito radicado el 1º de agosto de 2019 en la Secretaría General de esta Corporación.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, con ocasión de la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018, mediante la cual confirmó la decisión dictada el 5 de junio del mismo año por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional2.

2. Manifestación de impedimento Con escrito de 2 de septiembre de 2019, radicado el 4 del mismo mes y año3, el doctor Luis Alberto Álvarez Parra puso en conocimiento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de

Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, debido a que hizo parte de la Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D que, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, profirió la sentencia de 18 de octubre de 2018, la cual se cuestiona en sede de tutela.

II. CONSIDERACIONES 2.1. De los impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” (Destacado de la Sala) 2.2. Del caso concreto De acuerdo con lo expuesto en el sub lite, se tiene que el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para participar en la decisión de primera instancia de la acción de tutela de la referencia, por concurrir en él la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 56. Causales de impedimento.

Son causales de impedimento: (…) 2 Proceso identificado bajo radicado 11001-33-42-050-2016-00136-00. 3 Folio 40.

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar

(...)”. Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento del doctor Luis Alberto Álvarez Parra, la Sala observa que se configura la causal en mención, por cuanto como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, hizo parte de la Sala que dictó la sentencia de 18 de octubre de 2018, a la cual el actor le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, de manera que a éste le asiste un interés directo en las resultas de este proceso, por lo que así se declarará y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento del presente asunto. Así mismo, se advierte que con esta decisión no se afecta el quorum decisorio de la Sala de Decisión de la Sección Quinta, por lo que no resulta necesario ordenar el sorteo de un conjuez. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta,

III. RESUELVE: Primero-. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Magistrada

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