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CE-11001-03-15-000-2019-04487-00(AC)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-04487-00(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO –

Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA TRASLADO DE SERVIDOR PÚBLICO En lo que respecta a los actos administrativos que disponen o niegan el traslado de los funcionarios es claro que el mecanismo idóneo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto es, en principio, el juez de lo contencioso administrativo el llamado a dirimir las controversias que de él surjan. Sin embargo, esta Sala ha considerado que en ciertos eventos, las circunstancias particulares del caso desbordan la eficacia de dicho mecanismo judicial para precaver la eventual vulneración de derechos fundamentales, lo cual torna imperiosa la intervención del juez constitucional como garante de su primacía dentro del ordenamiento jurídico TRASLADO DE EMPLEADO JUDICIAL – Suspensión de efectos / ENFOQUE

DIFERENCIAL – Condición de salud / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN

CONSTITUCIONAL / PROTECCIÓN A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / DERECHO A LA VIDA DIGNA Análisis de enfoque diferencial. En esta medida, al evidenciarse que en el presente trámite están involucrados derechos fundamentales de una entidad suficientemente significativa, esto es, el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud y a la dignidad humana, le corresponde a este juez constitucional

abordar el estudio de fondo del proceso (…) la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2019 ordenó el reintegro inmediato del cargo de oficial mayor que ocupa la señora [N.T.R.B.] al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Como fundamento de lo anterior, la entidad afirmó que “para continuar con el trámite de reubicación laboral, es necesario el reintegro de la servidora judicial en el Juzgado, por cuanto se requiere nuevas recomendaciones y restricciones médico laborales actualizadas con base en las actividades diarias que cumple la empleada para continuar con el trámite”. Igualmente mencionó que mediante oficio del 30 de septiembre de 2019, la tutelante remitió la documentación exigida (recomendaciones y restricciones médico laborales actualizadas) y solicitó nuevamente su “reubicación o retorno al puesto de trabajo en el Centro de Servicios Judiciales de Convida, lugar donde puede cumplir las recomendaciones de la EPS” (…) Por todo lo anterior, la Sala encuentra que si bien es necesario cumplir con las gestiones y trámites reglamentados en el Acuerdo 756 de 2000 con el fin de conseguir nuevamente la aprobación de la reubicación laboral de la tutelante, lo cierto es que ello no implica en sí mismo que mientras el Comité Paritario de Salud Ocupacional expide las recomendaciones y restricciones actualizadas para el efecto, se deba reubicar a la señora [N.T.R.B.] en el Juzgado de origen. Ello por cuanto el mencionado juzgado se encuentra ubicado en el

segundo piso del bloque “E” del Complejo Judicial de Paloquemao, edificio que según la accionante, carece de ascensor. Siendo así las cosas, resulta reprochable que aun cuando el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá conoce y acepta que una de las limitaciones que padece la tutelante consiste en la imposibilidad de subir escaleras, considere pertinente su reubicación en la mencionada sede (…) En ese contexto, la Sala encuentra que en el caso subjudice se afectaron de manera grave y directa los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada por salud y a la vida digna de la parte actora FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 134 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 152 - NUMERAL 6 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos por medio de los cuales se ordene o se niegue el traslado de servidores públicos por razones de salud, la cual se constituye en el mecanismo idóneo y eficaz para dar una protección inmediata y definitiva, consultar la sentencia T-159 de 2017, de la Corte Constitucional

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04487-00(AC)

Actor: NUBIA TERESA RODRÍGUEZ BAQUERO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Temas: Protección a la estabilidad laboral reforzada – derecho a la reubicación por enfermedad

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la petición de amparo elevada por la parte actora, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1. Con escrito radicado el 15 de octubre de 20191, en la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Nubia Teresa Rodríguez Baquero, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada por salud y a la dignidad humana.

2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la decisión que tomó el Consejo Seccional de la Judicatura de 1 Folios 1 al 17 del expediente.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero Bogotá en Sesión Ordinaria del 11 de septiembre de 2019 conforme a la cual ordenó “de manera inmediata” que la señora Rodríguez Baquero regresara al cargo de oficial mayor del Juzgado 77 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, pues debido a su precario estado de salud y a las restricciones médicas, en abril de 2015, previo concepto del Comité Paritario de Salud Ocupacional, fue reubicada en el Centro Judicial del edificio Convida.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, pidió: “En ese orden de ideas, impetro respetuosamente ante el Honorable Consejo de Estado, la protección y amparo de mi derecho fundamental consagrado en la Constitucional (sic) artículo 13 inciso 3 (sic), y se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que en el término inmediato, se disponga el retorno de la suscrita al ejercicio de mis funciones laborales en el puesto de trabajo de reubicación por condiciones de salud, en el Centro de Servicios Judiciales Edificio Convida, donde me encontraba reubicada por salud, mientras el Consejo Superior de la Judicatura gestiona el trámite administrativo del traslado o la creación del cargo de oficial mayor en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, o en el Centro de Servicios

Judiciales del Edificio Convida. Respetuosamente peticiono tutelar mi derecho fundamental de igualdad y a no ser segregada por mi condición de enfermedad, a fin de propender por un trato igual y no ser objeto de discriminación, en ese sentido, se ampare el derecho fundamental de igualdad artículo 13 inciso primero de la Constitución Nacional, ordenando al Consejo Superior de la Judicatura, disponga el traslado o la creación del cargo de Oficial Mayor en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, o en el Centro de Servicios Judiciales del Edificio Convida. De tal manera también se proteja el derecho fundamental a la Dignidad Humana (sic), consagrado en el artículo 1º Constitucional, por ser constitutivos del Estado Social de Derecho”.

2. Hechos probados y/o admitidos La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. La señora Rodríguez Baquero manifestó que es empleada de la Rama Judicial con el cargo en propiedad de oficial mayor del Juzgado 77 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá desde el año 1990.

5. Adujo que desde años atrás, surgieron enfermedades que han afectado “(…) gravemente (…)” la columna vertebral, los hombros, los antebrazos y las rodillas y que, con ocasión de ello, se le han practicado varias cirugías de las que han resultado los siguientes diagnósticos: “1.- Lesiones discopatía lumbar I5-s1; escoliosis lumbar izquierda con vértice en I3; discopatía dorsal a nivel t6-t7 y t9-t10 con protrusiones asociadas; hernias discales

cervicales a nivel de c2-c3, c4-c5 y c6-c7; formación osteofítica discal cervical a nivel de c3-c4, c5-c6; mileopatía cervical focal paramediana bilateral, (ver anexos ARL POSITIVA). Por estos diagnósticos, el caso se encuentra en la Junta Regional de Invalidez para Resolver (sic) Apelación (sic) de origen de enfermedad y pérdida de capacidad laboral. 2.- Mielopatía cervical y dorsal ratificado por resonancia magnética de 2017, discopatía L4/L5/S1, con espaciador y artrodesis transpedicular izquierda, en L4/L5 disminución de recesos laterales, cambios quirúrgicos con discreta fibrosis rodeando 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero la raíz S1, con hipoestesia miembro inferior izquierdo. Cervicalgia crónica progresiva con dolor en región occipitocervical, presencia de dolor difuso en extremidades superiores e inferiores, asociado a la sensación de debilidad, con presencia DEHOFFMAN POSITIVO E HIPOERREFLEXIA (ver anexo por el médico de cirugía de columna Alfredo Corredor, y por ortopedia y traumatología Dra. Andrea Ardila Buitrago de la EPS SANITAS, diagnósticos actualizados en julio de 2019). 3.- Igualmente, se diagnosticó gonartrosis bilateral en las rodillas, por el médico

especialista de ortopedia, en razón a imágenes de resonancia magnética, (ver anexos de restricciones de subir y bajar escaleras) 4.- En la reciente fecha del 23 de septiembre de 2019, medicina laboral de la EPS SANITAS, diagnosticó como enfermedad laboral EPICONDILITIS LATERAL BILATERAL (lesiones en los antebrazos) y SÍNDROME MANGUITO ROTADOR BILATERAL (lesiones en los hombros). Estas lesiones de antebrazos y de hombros causan un alto índice de dolor, impidiéndome hacer cualquier movimiento en los miembros superiores y en las manos. Ello ocasiona pérdida de la fuerza y me genera soltar las cosas tomadas con mis manos (ver anexos de dictamen de origen de enfermedad por la EPS SANITAS); por las que igualmente me restringen totalmente la función de digitar. 5.- En el mes de agosto de 2019, se detectó una insuficiencia coronaria, actualmente en estudio por el especialista de cardiología, sumado a ello una trombosis arterial radial en el brazo derecho (la cual causa mucho dolor permanente), representando peligro contra mi vida si se llega a producir su desplazamiento hacia el corazón o hacia el cerebro; razón por la cual, se me suministran fuertes anticoagulantes diariamente. Esto último, me ha llevado a estar repetidamente los fines de semana hospitalizada y en monitoreo frecuente en la Clínica Colombia de la EPS SANITAS. 6.- Así mismo, el médico especialista de psiquiatría diagnosticó enfermedad mental de pánico, angustia y ansiedad, por episodios repetitivos, generados por el mismo

dolor, por lo que el galeno emite restricciones de no estar sometida a estrés, no debiendo ser asignada a cargos de atención al público, para evitar exacerbación del estrés y, a su vez, se restringe el laborar en horas de la noche. (ver anexos de restricciones médicas). 7.- Dentro del cuadro de mis afectaciones de salud, también he presentado crisis hipertensivas repetitivas, generadas por los altos índices de dolores articulares y de columna, miembros superiores e inferiores, que me han obligado a acudir a los servicios de Urgencias, frente a lo cual los médicos han sido insistentes en la necesidad de atención médica en forma priorizada, por cuanto la alta tensión que me lleva a acudir a las urgencias hospitalarias, unida al agudo umbral de dolor, por la afectación articular y las demás enfermedades mencionadas pueden lleva (sic) a acudir a las urgencias hospitalarias, unida al agudo umbral de dolor, por la afectación articular y las demás enfermedades mencionadas, pueden llegar a generar un infarto”.

6. Así las cosas, concluyó que las mencionadas enfermedades le han ocasionado limitaciones en el movimiento de los hombros, las manos y de los miembros inferiores, lo que le genera dificultad para desempeñar, entre otras, la labor de digitar documentos y el uso de escaleras.

7. Afirmó que por todo lo anterior, realizó las gestiones y trámites reglamentados en el Acuerdo 756 de 20002 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de conseguir su reubicación laboral.

8. Anotó que el 9 de febrero de 2015, el Consejo Seccional a través del oficio No.

CSBTSA15, remitió al Director Ejecutivo Seccional de Bogotá la carpeta de las recomendaciones y restricciones laborales de la tutelante para el análisis del Comité Paritario de Salud Ocupacional. 2 "Por el cual se reglamenta la reincorporación o reubicación de los servidores de la rama judicial, por enfermedad general, o profesional o accidente de trabajo". 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero

9. El mencionado Comité, mediante escrito del 4 de marzo del 2015, advirtió la necesidad de reubicar a la señora Rodríguez Baquero, entre otras, por la limitación de subir escaleras y, en ese sentido, sugirió realizar el intercambio de un oficial mayor del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías con el fin de proceder a la reubicación de la accionante.

10. El 15 de abril de 2015, en Sala de Sesión Ordinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en cumplimiento de las recomendaciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASST, se ordenó el traslado del cargo al Centro de Servicios del edificio Convida, sede que sí cumplía con las especificaciones requeridas.

11. Después de 4 años, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2019, ordenó

que el cargo ocupado por la señora Nubia Teresa Rodríguez regresara de manera inmediata al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, despacho del que, como se mencionó anteriormente, se dispuso su traslado con ocasión de su estado de salud.

12. Como sustento de lo anterior, la entidad afirmó que “para continuar con el trámite de reubicación laboral, es necesario el reintegro de la servidora judicial en el Juzgado, por cuanto se requiere nuevas recomendaciones y restricciones médico laborales actualizadas con base en las actividades diarias que cumple la empleada para continuar con el trámite”.

13. A través de oficio del 30 de septiembre de 2019, la tutelante remitió la documentación exigida (recomendaciones y restricciones médico laborales actualizadas) y solicitó nuevamente su “reubicación o retorno al puesto de trabajo en el Centro de Servicios Judiciales de Convida, lugar donde puede cumplir las recomendaciones de la

EPS”.

3. Fundamentos de la vulneración

14. A juicio de la tutelante, las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por salud y a la dignidad humana, al ordenar su reintegro al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ubicado en el bloque “E” del Complejo Judicial de Paloquemao, pues con ello desconocen las afectaciones de salud, limitaciones físicas y psicológicas que padece y la estabilidad laboral reforzada que se le reconoció con ocasión de enfermedad.

15. Igualmente afirmó que su derecho a la igualdad se vio afectado por cuanto, a

su juicio, no se le está dando el mismo trato que se tuvo con el señor Gustavo Pulido Páez a quien con ocasión de su estado de salud, el Consejo Superior de la Judicatura a través de Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, ordenó el traslado del cargo al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá ubicado en el edificio Convida.

4. Trámite de la acción de tutela

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero

16. Mediante auto del 21 de octubre de 20193, notificado el 28 del mismo mes y año, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, como autoridades accionadas.

17. Por otra parte, ordenó la vinculación en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

4.1. Intervenciones

18. Realizadas las notificaciones ordenadas, de acuerdo con las constancias visibles a folios 86 a 93 del expediente, se allegaron las siguientes intervenciones: 4.1.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis

Estadístico

19. A través de escrito enviado el 31 de octubre de 20194 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció respecto de la tutela de la referencia en el sentido de solicitar la improcedencia de la misma.

20. Respecto de la presunta vulneración del derecho a la igualdad que alega la accionante, indicó que de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1º y 3º del Acuerdo 756 de 2000, se advierte que la creación de un cargo “de igual categoría o su equivalente” no es obligatorio, pues ello depende del concepto emitido por el Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional y el posterior estudio de viabilidad que adelante la Unidad que dirige.

21. Afirmó que la inconformidad de la accionante radica en que “en sesión del 27 de septiembre de 2019 el consejo seccional consideró pertinente solicitar al Consejo Superior de la Judicatura la creación de un cargo para el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías y que retornara el cargo de Nubia Teresa Rodríguez al juzgado por temas inherentes al servicio y bien (sic) funcionamiento del sistema penal acusatorio, ya que la Juez requiere un cargo de sustanciador y no de escribiente para que apoye la labor de proyectar decisiones judiciales”.

22. En ese sentido, explicó que el objetivo de la mencionada sesión fue encontrar alternativas para seguir con las recomendaciones que protejan el estado de salud de la señora Nubia Teresa Rodríguez Baquero y que, igualmente, no se afecte el

servicio de administración de justicia.

23. De esa manera, señaló que mediante oficio No. CSJBTO19-7580 de 3 de octubre de 2019, se solicitó la creación del cargo, por cuanto de esa manera se 3 Folios 84 y 85 del expediente. 4 Folios 95 a 98 del expediente.

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero garantizaría i) la permanencia definitiva de la servidora judicial en el lugar de trabajo en que fue reubicada transitoriamente; ii) el estado actual de salud y; iii) el cumplimiento de las recomendaciones y restricciones laborales remitidas por los médicos tratantes de la EPS y la ARL.

24. Relató que el 28 de octubre de 2019, a través de oficio No. UDAE19-2230, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico dio respuesta al requerimiento del consejo seccional manifestando que si bien el Acuerdo 756 de 2000 prevé la creación de cargos en situaciones como la esbozada, también debe resaltarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de su facultad de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos “(…) no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales”.

25. Por todo lo anterior, se planteó como alternativa de que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, “analice la viabilidad de una nueva rotación de sedes descentralizadas de los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Bogotá, teniendo en cuenta que según las rotaciones publicadas en la página oficial de la Rama Judicial el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá tuvo como última rotación la establecida para los años 2015 y 2016 en la sede de servicios judiciales descentralizada de Puente Aranda”.

26. En esa medida, afirmó que la acción de tutela “no es una instancia de presión para que se creen cargos sin existir presupuesto ni interrumpir en la autonomía que tiene el Consejo Superior de la Judicatura en su función administrativa otorgada por la Constitución y la ley, máxime cuando se ha definido un trámite para analizar la situación que se esboza en el caso en particular”.

27. Así las cosas, aclaró que la acción constitucional no es el mecanismo a través del cual se puede solicitar la creación de cargos, toda vez que dicha actuación incide de manera directa en el presupuesto de la entidad y por ello, requiere de estudios previos que deben ser avalados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Finalmente, sostuvo que actualmente se están realizando los análisis pertinentes para continuar con las recomendaciones médicas laborales del caso. 4.1.2. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá

28. A través de escrito enviado el 31 de octubre de 2019 a la Secretaría General

del Consejo de Estado, la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, luego de relatar todos los trámites efectuados con ocasión de la reubicación laboral de la señora Nubia Teresa Rodríguez, solicitó que se declare la improcedencia de la misma.

29. En ese sentido, manifestó que si bien la seccional es consciente del estado de salud de la tutelante, lo cierto es que “ha gestionado todas las solicitudes a fin de que se adopte una medida definitiva para garantizar los derechos laborales de la servidora judicial”; no obstante, su delicado estado de salud limita la posibilidad de ubicarla en cualquier cargo pues la naturaleza de la prestación del servidor público judicial se deriva de la atención al público y la digitación.

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero

4.1.3. Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías

30. Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2019 en la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado, indicó que luego de revisar el archivo administrativo del despacho, “no se encontró registro alguno de vinculación laboral o reubicación del Consejo Seccional de la Judicatura o del Centro de Servicios Judiciales de este complejo de la accionante NUBIA TERESA RODRÍGUEZ BAQUERO a este Juzgado”.

31. Conforme a ello, aclaró que desde hace 20 años, el cargo de oficial mayor de

ese juzgado viene siendo ocupado en propiedad por un funcionario distinto a la tutelante y que, en esa medida, desconoce la situación fáctica presentada en el sub lite. Por todo lo anterior, solicitó se desvincule al despacho que preside de la presente acción constitucional.

32. El Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, pese a ser debidamente notificado, guardó silencio. 4.2. Auto de mejor proveer

33. Encontrándose el expediente para pronunciarse sobre la solicitud de amparo de la referencia, el despacho sustanciador advirtió la necesidad de vincular en calidad de terceros con interés al Comité Paritario de Salud Ocupacional – COPASST, a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva –ARL Positiva, a la Administradora de Riesgos Profesionales de la Rama Judicial y a la Unidad de Auditoría de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

34. Igualmente, tras revisar el expediente encontró que no reposaba en él copia del acto administrativo proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2019 mediante el cual se ordenó el traslado inmediato de la señora Rodríguez Baquero.

35. Por lo anterior, el despacho ordenó la notificación al: i) Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASST, la Administradora de Riesgos Laborales Positiva –ARL Positiva, la Administradora de Riesgos Profesionales de la Rama Judicial y la Unidad de Auditoría de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura y; ii) que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá allegara copia del acto administrativo a través del cual ordenó el traslado de la tutelante a efectos de verificar si se trata de un acto definitivo o de trámite.

36. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 112 a 124 del expediente, se presentaron las siguientes intervenciones: 4.2.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá

37. A través de memorial enviado el 20 de noviembre de 2019 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación, allegó copia del oficio a través del cual se le comunicó a la señora Nubia Teresa Rodríguez Baquero la decisión proferida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero Judicatura de Bogotá en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2019, en virtud de la cual se ordenó la reincorporación de su cargo al Juzgado 77

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá hasta que el COPASST analice su situación actual de salud y conforme a ello determine la posibilidad de trasladarla nuevamente al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá ubicado en el edificio Convida . 4.2.2. Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura

38. Mediante escrito enviado el 20 de noviembre de 2019 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el Director Jurídico (E) de la Unidad de Auditoría, presentó informe en el que propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva de la dependencia, alegando que no está facultada para adoptar decisiones en materia de salud ocupacional y, en ese sentido, destacó que “los derechos alegados por la parte actora como vulnerados, no son consecuencia de una acción u omisión atribuible” a la dependencia que dirige.

39. El Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASST, la Administradora de Riesgos Laborales Positiva –ARL Positiva y la Administradora de Riesgos Profesionales de la Rama Judicial, pese a haber sido notificadas en debida forma, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

40. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con los artículos 32 del Decreto Nº 2591 de 1991 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto Nº 1069 de 2015, modificado por el Decreto Nº 1983 de 2017 y el Acuerdo Nº 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del

Consejo de Estado.

2. Cuestión previa

41. Observa la Sala que el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, solicitaron su desvinculación de la presente acción constitucional.

42. Al efecto, se advierte que dichas peticiones no proceden, teniendo en cuenta que su vinculación al trámite de la referencia se hizo en calidad de terceros con interés en las resultas del proceso. Respecto del referido Juzgado, se observa que a folio 19 del expediente, obra el oficio No. CSBTSA15-1368 del 15 de abril de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el cual se informa que en cumplimiento de las recomendaciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional – COPASST, el cargo de la tutelante se trasladaría al Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Bogotá. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2019-04487-00

Demandante: Nubia Teresa Rodríguez Baquero

43. Por otro lado, frente a la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, se tiene que la misma fue vinculada atendiendo lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo No. 756 de 2000, que establece como una de sus funciones la de practicar “evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del presente Acuerdo y rendirá ante esta Corporación informes actualizados del banco de datos, con los correspondientes ajustes y novedades de personal y las propuestas de mejoramiento y control”.

Así las cosas, ambas solicitudes serán denegadas.

3. Problema jurídico

44. Corresponde a la Sala resolver el siguiente interrogante:

 ¿Es procedente la acción de tutela para controvertir el acto administrativo a través del cual las autoridades accionadas ordenaron el reintegro de la señora Nubia Teresa Rodríg

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