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CE-11001-03-15-000-2019-04731-02(AC)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-04731-02(AC)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL - En debida forma / SE

ABSTIENE DE IMPONER SANCIÓN EN EL TRÁMITE INCIDENTAL /

CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27

[L]as autoridades accionadas atendieron la orden impartida por el juez constitucional, toda vez que se pronunciaron de manera específica, clara y de fondo sobre cada uno de los puntos que propusieron los tutelantes en sus peticiones y con ocasión de los cuales esta sección amparó el derecho fundamental de petición de los tutelantes en la sentencia proferida el 2 de julio de

2020. Así las cosas, para la Sala no está demostrado el elemento objetivo pues, contario a lo señalado por los señores [R.C.A.M., E.Z.B., V.H.A.U., J.A.T.M. y M.A.M.R.], lo dispuesto en la providencia de 2 de julio de 2020 se cumplió, en la medida en que, tal como se demostró previamente, observó los parámetros del amparo respecto al caso concreto de cada uno de los accionantes. Por consiguiente, lo que se evidencia en este caso no es un incumplimiento de la orden de amparo sino una inconformidad con lo resuelto por las autoridades accionadas, circunstancia que resulta ajena al trámite del incidente de desacato

pues, como se indicó, en el fallo de tutela no se señaló el sentido en el que debían ser adoptadas las respuestas a los ítems pendientes por resolver de las peticiones elevadas por la parte actora. (...) en el sub judice las autoridades incidentadas procedieron de conformidad con lo ordenado en la sentencia de tutela de 2 de julio de 2020, por lo que la Sección se abstendrá de imponerle sanción por desacato.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04731-02(AC)A

Actor: MARIBEL BARRERA GAMBOA Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD

ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

(Acumulado 11001-03-15-000-2019-04798-01) Temas: Derecho de petición. Se abstiene de imponer sanción por desacato.

INCIDENTE DE DESACATO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros Se procede a resolver el incidente de desacato que promovieron los señores Roberto Carlos Arrazola Morales, Efraín Zuluaga Botero, Víctor Hugo Arango Uribe, Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica y Miguel Augusto Medina Ramírez contra

el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 2 de julio de 2020, proferida por esta Sección.

1. ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela No. 2019-04731-00

La señora Maribel Barrera Gamboa, quien actuó en nombre propio, mediante escrito radicado el 1º de noviembre de 2019 en la Secretaría General de esta Corporación, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la Resolución CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 proferida en el marco de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial. 1.2. Acciones de tutela con similitud fáctica La Secretaría General de esta Corporación advirtió a todos los Despachos sobre la existencia de varias acciones de tutela con similitud fáctica, y señaló que revisado el software de gestión judicial Siglo XXI, la acción de tutela con radicado

número 11001-03-15-000-2019-04731-00, accionante: Maribel Barrera Gamboa, fue la primera en ser admitida, con auto de fecha 7 de noviembre de 2019 proferido por este Despacho y, notificado el 12 del mismo mes y año a las 12:47 pm, mediante correo electrónico, razón por la cual, se procedió a su acumulación con aquéllos expedientes que contenían un objeto similar. 1.3. Sentencia de primera instancia en el expediente acumulado 11001-03-15000-2019-04731-00 (Principal) El Consejo de Estado, Sección Quinta, en sentencia de tutela de 2 de julio de 2020 resolvió: “[…] SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los accionantes Maribel Barrera Gamboa, Jilly Paola Zárate Téllez, Óscar Andrés Acosta Ramos, Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica, Miguel Augusto Medina Ramírez, Diego Fernando Calvache García, Elsa Beatriz Martínez Rueda, Daniel Alejandro Ortíz, Mayda Soraya Marín Galeano, Pedro Antonio Montoya Jaramillo, Federico David Maturana Córdoba, Sergio Zapata Patiño, Efraín Zuluaga Botero, Wilson Nicandro Díaz Rodríguez, Roberto Carlos Arrazola Morales, Tatiana Arango Olarte, Milton Joel Bello Balcárcel, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez, Diana Cristina Zuluaga Hernández, Leonardo Antonio Castañeda Celis, Laura Pizarro Borrero, Víctor Hugo Arango Uribe y Diego Andrés Jiménez Rojas, de

conformidad con lo expuesto en el acápite 2.5.1.2. y 2.5.1.3. de la parte motiva de esta providencia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura –

Unidad de Carrera Judicial - y a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, le comuniquen a cada uno de los concursantes señalados en el numeral primero de esta decisión, una respuesta clara, de fondo, congruente y completa con lo pedido, en virtud de lo expuesto en los acápites 2.5.1.2 y 2.5.1.3 de las consideraciones de esta sentencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la tutela, en virtud de lo considerado en la parte motiva de esta decisión […]”. 1.4. Incidentes de desacato propuestos 1.4.1. Roberto Carlos Arrazola Morales Mediante escrito enviado por correo electrónico el 31 de agosto de 2020, puso de

presente que el 21 de agosto de 2020, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, le envió por correo electrónico el oficio No. CONV27F-0008, el cual no fue firmado por la autoridad competente, en este caso, la directora de la Carrera

Judicial, quien es la delegada por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo concerniente a la Convocatoria 27 del Concurso de Funcionarios de la Rama Judicial; por lo que en su criterio, “[…] incumplió los requisitos sustanciales y formales para considerarlo como acto administrativo que resolvió el recurso de reposición […]”. Asimismo, sostuvo que el oficio CONV27F-0008, no está motivado en debida forma, en cuanto a que la autoridad accionada únicamente ratificó el contenido de las preguntas y las opciones de respuesta, sin emitir justificación para no aceptar los reparos. En sus palabras, se presentó una “Persistencia de respuestas genéricas, escuetas y demagogas al recurso de reposición promovido contra la Resolución No. CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019”. 1.4.2. Efraín Zuluaga Botero El 1° de septiembre de 2020, a través de escrito allegado por correo electrónico, manifestó que el 21 de agosto de 2020, la Universidad Nacional de Colombia, le envió por correo electrónico un oficio, el cual, en su sentir, no satisfizo las exigencias mínimas de claridad, precisión y suficiencia en relación con lo pedido y, más concretamente, con la orden de tutela que fue emitida directamente por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Precisó que en dicha respuesta hay vaguedad y no se resolvió de fondo la petición. 1.4.3. Víctor Hugo Arango Uribe Por medio de documento enviado electrónicamente el 4 de septiembre de 2020, expuso que el 21 de agosto de 2020, la Universidad Nacional de Colombia, le

remitió por correo electrónico el oficio No. CONV27F-0003, el cual debió ser expedido por la autoridad competente, en este caso, la directora de la Carrera Judicial, quien es la delegada por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo concerniente a la Convocatoria 27 del Concurso de Funcionarios de la Rama Judicial; por lo que a su juicio “[…] la comunicación allegada no reúne los requisitos sustanciales y formales de Ley para considerarla como el Acto Administrativo Resolución que resuelve mi Recurso de Reposición […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros Asimismo, sostuvo que con dicha respuesta no se resolvieron de fondo los puntos objeto de amparo por parte de la Sección Quinta de esta Corporación, por lo que insistió en la ambigüedad de las preguntas de la prueba censurada. 1.4.4. Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica Mediante escrito que allegó por correo electrónico el 14 de septiembre de 2020,

indicó que el 21 de agosto de 2020, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, le envió por correo electrónico el oficio No. CONV27F-0021 dictado por la Universidad Nacional, el cual debió ser expedido por la autoridad competente, en este caso, la directora de la Carrera Judicial, quien es la delegada por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo concerniente a la Convocatoria 27 del Concurso

de Funcionarios de la Rama Judicial; por lo que a su juicio “[…] las opiniones o conceptos rendidos por el ente de educación superior frente a los cuestionamientos de las preguntas y respuestas de los exámenes de evaluación, son solo un apoyo para la decisión administrativa del resorte del Consejo Superior de la Judicatura, pero de ninguna manera resultan vinculantes […]”. Asimismo, manifestó que la respuesta recibida no resolvió de fondo, de manera completa, suficiente y coherente los planteamientos propuestos en el recurso de reposición y en su escrito de adición. 1.4.5. Miguel Augusto Medina Ramírez Por medio de escrito enviado por correo electrónico el 26 de agosto de 2020, a la Secretaría General de esta Corporación, promovió incidente de desacato por cuanto consideró que, las autoridades accionadas no han dado una respuesta clara, de fondo, congruente y completa respecto al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. CJR190877 de 28 de octubre de 2019, en el cual se presentaron reparos contra las preguntas del examen de aptitudes y de conocimientos. Puso de presente que el 21 de agosto de 2020, la Universidad Nacional de Colombia, envió por correo electrónico al accionante, el oficio No. CONV27F-0013 emitido por esta entidad universitaria, el cual no fue firmado por la autoridad competente, en este caso, la directora de la Carrera Judicial, quien es la delegada por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo concerniente a la Convocatoria 27 del Concurso de Funcionarios de la Rama Judicial; que a juicio de la parte actora,

este acto administrativo “[…] no reúne los requisitos sustanciales y formales para ser valorados como la resolución del recurso de reposición […]”. Asimismo, sostuvo que el oficio CONV27F-0013, no está motivado en debida forma, habida cuenta de que la autoridad accionada únicamente ratificó el contenido de las preguntas y las opciones de respuesta, sin emitir justificación para no aceptar los reparos. 1.5. Actuaciones procesales relevantes 1.5.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental Con autos de 28 de agosto de 20201, de 2 de septiembre2 y 18 del mismo mes y año3, este Despacho ordenó correr traslado de los escritos de desacato, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y a 1 En el trámite del incidente de desacato propuesto por el señor Miguel Augusto Medina Ramírez. 2 Respecto del caso del señor Roberto Carlos Arrazola Morales. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros la Universidad Nacional de Colombia, para que dentro del término de tres (3) días, se pronunciaran sobre los argumentos expuestos por los señores Roberto Carlos Arrazola Morales, Efraín Zuluaga Botero, Víctor Hugo Arango Uribe, Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica y Miguel Augusto Medina Ramírez, e informaran sobre el cumplimiento de la citada decisión de tutela. Estos autos fueron notificados

mediante correo electrónico enviados el 2, 9 y 21 de septiembre de 2020, respectivamente, según la información consultada en el expediente electrónico que reposa en el aplicativo SAMAI4. 1.5.2. Informe de las autoridades 1.5.2.1. Universidad Nacional de Colombia El Coordinador del Área Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, con escritos enviados por correo electrónico el 14 y 24 de septiembre de 2020, solicitó no dar trámite al incidente por considerar que con los oficios CONV27F-0008 (en relación con el señor Roberto Carlos Arrazola Morales), CONV27F-0016 (concerniente al señor Efraín Zuluaga Botero), CONV27F-0003 (frente al caso del señor Víctor Hugo Arango Uribe), CONV27F-0021 (referente al señor Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica), CONV27F-0013 y CONV27F-0013A (en el caso del señor Miguel Augusto Medina Ramírez), los cinco primeros de 21 de agosto de 2020 y el último de 4 de septiembre de esa misma anualidad, se dio cumplimiento a la sentencia de tutela, mediante los cuales se le indicó a los accionantes, los motivos por los cuales las claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional son las opciones correctas a los enunciados de las preguntas que cuestionaron. Agregó que la Resolución CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, es el acto administrativo que resolvió los recursos de reposición interpuestos por los tutelantes, y por medio de los oficios se cumplió la orden de garantizar el derecho de petición, en cuanto a que se informó los fundamentos de la decisión adoptada

en la Resolución CJR19-0877, por ende, dichos documentos no son actos administrativos. De igual manera, indicó que de conformidad con el Contrato Interadministrativo No. 096 de 1 de agosto de 2018, la Universidad Nacional de Colombia está facultada para dar respuesta técnica y jurídica a las reclamaciones y solicitudes presentadas por los aspirantes de la Convocatoria 27 del Concurso de la Rama. Señaló que el hecho de justificar la clave asignada y no modificar las respuestas de las preguntas controvertidas, no constituye incumplimiento, toda vez que “la respuesta cumple con lo ordenado en los acápites 2.5.1.2 y 2.5.1.3 de la sentencia”, y se garantizó el derecho de petición de la parte actora. En el informe rendido respecto de las inconformidades del señor Troncoso Mojica, precisó que en relación con el requerimiento del actor de la copia del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas que marcó y el archivo de claves de respuesta, “no es posible entregar a los aspirantes el material de la prueba, ni permitir una disposición ilimitada de la información allí contenida, dada la reserva que ella recae”; sin embargo, señaló que se llevará a cabo la nueva jornada de exhibición que ordenó el 25 de septiembre de 2019 la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del trámite con radicado No. 11001-03-150003 En relación con los escritos de los señores Efraín Zuluaga Botero, Víctor Hugo Arango Uribe y Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica.

4http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos? guid=110010315000201904731021100103 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros

2019-01310-01. Por último, aportó al proceso copia de los oficios CONV27F-0008, CONV27F0016, CONV27F-0003, CONV27F-0021, CONV27F-0013 y CONV27F-0013A, con sus respectivas constancias de envío, el Contrato No. 096 de 1 de agosto de 2018 y la Resolución CRJ19-0877 de 28 de octubre de 2019. 1.5.2.2. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Con escritos enviados el 7, 14 y 24 de septiembre de 2020, al correo de la Secretaría General de esta Corporación, la directora de la Unidad de Carrera solicitó no dar trámite al incidente por considerar que se dio cumplimiento a la sentencia de tutela y se garantizó el derecho de petición de los accionantes. Explicó que en lo concerniente al caso de: i) el señor Arrazola Morales, en el oficio CONV27F-0008 de 21 de agosto de 2020, se le entregó relación de las preguntas 2, 42, 56, 74 y 126; ii) el señor Efraín Zuluaga Botero, por medio del oficio

CONV27F-0016 de 21 de agosto de 2020, se le allegó relación de las preguntas 2, 13, 27, 52, 55, 56, 74, 95 y 126; iii) el señor Arango Uribe, a través de oficio CONV27F-0003 de 21 de agosto de 2020, se le informó lo requerido respecto de las preguntas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 49, 52, 53, 55, 56, 57, 63, 78, 79, 85, 86, 89, 90, 92, 93, 100, 101, 104, 105, 106, 107, 108, 109,121, 122 y 124; iv) el señor Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica, mediante el oficio CONV27F-0021 de 21 de agosto de 2020 y el oficio CONV27F-0021A de 24 de septiembre de 2020, se relacionaron los ítems 1, 2, 10, 23, 34, 39, 40, 41, 53, 57, 71, 97, 99 y 103; y v) el señor Miguel Augusto Medina Ramírez, por medio de los oficios CONV27F-0013 de 21 de agosto de 2020 y CONV27F-0013A de 4 de septiembre de ese mismo

año, se le entregó relación de las preguntas 5, 6, 7, 10, 13, 31, 37, 41, 42, 71, 86, 92, 101, 102, 104, 108, 123 y 128. Oficios en los que se indicó la respuesta marcada por el aspirante, las claves de correctas y los argumentos de la Universidad Nacional en cada caso. Agregó que la Resolución CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, es el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición del señor Medina Ramírez, por ende, los oficios expedidos por la Universidad Nacional de Colombia, no constituyen actos administrativos, con ocasión a que mediante estos se dio cumplimiento a la orden, informando las razones por las que “[…] se llegó a la decisión contenida en la mencionada resolución e informada en el punto 20 Áctualización de claves de respuestas – Fundamento de respuestas correctas y revisión de preguntas específicas, sin que deba entenderse que se emite una nueva decisión […]”. Ahora bien, en relación con la ausencia de la firma de esta autoridad, indicó que los documentos de la prueba ostentan reserva y su custodia está en cabeza de la Universidad Nacional de Colombia, por tanto, la Unidad de Administración de Carrera Judicial no tiene acceso a estos documentos. Igualmente, precisó que el ente contratista tiene la potestad de dar respuesta a las solicitudes imprecadas por los aspirantes, de conformidad con el numeral 26 del punto 7 del Contrato Interadministrativo 096 de 1 de agosto de 2018, información que se expresó en los

oficios enviados a la parte actora. De igual manera, manifestó que referente a las preguntas controvertidas, la entidad presentó los argumentos por los que considera que las claves asignadas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros son respuesta a los enunciados, y se excluyen como correctos los distractores de respuesta. Concluyó que la inconformidad de la parte actora, respecto al contenido de la respuesta, en su consideración, no configura desacato de la decisión judicial.

Finalmente, señaló que en aras de dar estricto cumplimiento a la orden de tutela, mediante la Resolución CJR20-0187 de 24 de septiembre de 2020 (frente al señor Troncoso Mojica), la Resolución CJR20-0188 de 24 de septiembre de 2020 (en relación con el señor Arango Uribe) y la Resolución CJR20-0189 de 24 de septiembre de 2020 (en el caso del señor Zuluaga Botero); se adicionó la Resolución CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, por la cual la Unidad de Administración de la Carrera Judicial resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019. 1.5.3. Auto de apertura del incidente Mediante autos de 17 de septiembre de 20205 y 9 de octubre de ese mismo año6,

el Magistrado Ponente resolvió dar apertura a los respectivos incidentes que promovieron los señores Roberto Carlos Arrazola Morales, Efraín Zuluaga Botero, Víctor Hugo Arango Uribe, Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica y Miguel Augusto Medina Ramírez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 2 de julio de 2020, proferida por esta Sección. Frente a dichas providencias se ordenó la notificación personal a la directora de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Claudia M. Granados Romero, y a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, Dolly Montoya Castaño, actuación que se surtió con el envío de dichas providencias a los siguientes correos electrónicos: presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co notificaciones-juridica@unal.edu.co rectoriaun@unal.edu.co secgener@unal.edu.co dirjn_nal@unal.edu.co juruncsj_fchbog@unal.edu.co notificaciones_juridica_bog@unal.edu.co dmontoyac@unal.gov.co7 Para tal efecto, el Despacho Ponente hizo referencia a i) los parámetros de la orden establecida en el fallo de tutela objeto de debate y ii) la solicitud de desacato y iii) las respuestas aportadas por las autoridades accionadas; conforme con lo cual infirió la necesidad de un análisis riguroso del contenido del fallo de tutela y de la respuesta emitida, para determinar si hay lugar o no a sancionar en desacato

a la parte accionada. 1.5.4. Auto que ordenó trámite conjunto El 10 de octubre de 2020, el Despacho Ponente en el marco del incidente de desacato radicado con el No. 11001-03-15-000-2019-04798-01, ordenó tramitar de manera conjunta dentro del expediente No. 11001-03-15-000-2019-04731-02, el 5 En el trámite del incidente de desacato propuesto por el señor Miguel Augusto Medina Ramírez. 6 Respecto del caso de los señores Roberto Carlos Arrazola Morales, Efraín Zuluaga Botero, Víctor Hugo Arango Uribe y Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica. 7 A este correo se notificó el auto de 17 de septiembre de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros incidente propuesto por el señor Miguel Augusto Medina Ramírez con aquellos que promovieron los señores Roberto Carlos Arrazola Morales, Efraín Zuluaga Botero, Víctor Hugo Arango Uribe y Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica, habida cuenta de que todos alegaron el presunto incumplimiento de la sentencia de 2 de julio de 2020, proferida por esta Sección, trámite constitucional en el que se dio aplicación a los parámetros de trámite referentes a las "tutelas masivas" contemplados en el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y

reglamentó parcialmente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, es decir, se decretó la acumulación de varios expedientes, para que fueran fallados en una misma sentencia. 1.5.5. Informe de las autoridades luego de la apertura del incidente 1.5.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Con escrito enviado el 20 de octubre de 2020, al correo de la Secretaría General de esta Corporación, la directora de la Unidad de Carrera, Claudia M. Granados Romero, adujo que dio cumplimento a la orden establecida en el fallo de tutela proferido el 2 de julio de 2020. Para tal efecto, precisó en el caso de cada accionante la manera en cómo se cumplió la referida providencia, en los siguientes términos:  Roberto Carlos Arrázola Morales Informó que la Universidad Nacional de Colombia, como constructor de la prueba, emitió el Oficio CONV27F-0008 de 21 de agosto de 2020, el cual se remitió en la misma fecha al correo electrónico del accionante, mediante el cual se relacionaron las preguntas 2, 42, 56, 74 y 126, junto con las respuestas marcadas por el concursante, las claves correctas señaladas por la Universidad Nacional y su correspondiente sustento. No obstante lo anterior, explicó que, con el fin de dar estricto cumplimiento a la orden de tutela como lo solicitó la parte actora, mediante la Resolución CJR200200 de 20 de octubre de 2020, se adicionó la Resolución CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, por la cual la Unidad de Administración de la Carrera Judicial

resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 y confirmó el puntaje otorgado al aspirante Roberto Carlos Arrázola Morales, con fundamento en los insumos técnicos proporcionados por la Universidad Nacional, como se expuso en la parte motiva del referido acto administrativo. Indicó que dicho acto fue debidamente notificado al tutelante.  Efraín Zuluaga Botero Expuso que la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento a lo ordenado, como constructor de la prueba, emitió el Oficio CONV27F-0016 de 21 de agosto de 2020, remitido en la misma fecha al correo electrónico del accionante, en el cual se relacionaron los ítems 2, 13, 27, 52, 55, 56, 74, 95 y 126, junto con las respuestas marcadas por el aspirante, las claves correctas señaladas por la Universidad Nacional de Colombia y su fundamento. Sin embargo, manifestó que, en aras de dar estricto cumplimiento a la orden de tutela, mediante la Resolución CJR20-0189 de 24 de septiembre de 2020 se adicionó la Resolución CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, por la cual la Unidad de Administración de la Carrera Judicial resolvió los recursos de reposición Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros interpuestos contra la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 y confirmó el

puntaje otorgado al aspirante Efraín Zuluaga Botero, con fundamento en los insumos técnicos proporcionados por la Universidad Nacional, como se expuso en la parte motiva del acto administrativo, lo cual fue puesto en conocimiento del peticionario.  Víctor Hugo Arango Uribe De igual forma, señaló que la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento a la orden de tutela emitió el Oficio CONV27F-0003 de 21 de agosto de 2020, remitido en la misma fecha al correo electrónico de la parte actora, en el cual se relacionaron las preguntas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 49, 52, 53, 55, 56, 57, 63, 78, 79, 85, 86, 89, 90, 92, 93, 100, 101, 104, 105, 106, 107, 108, 109,121, 122 y 124, junto con las respuestas marcadas por el aspirante, las claves correctas señaladas por la Universidad Nacional de Colombia y su correspondiente sustentación. No obstante lo anterior, precisó que mediante la Resolución CJR20-0188 de 24 de septiembre de 2020 se adicionó la Resolución CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, por la cual la Unidad de Administración de la Carrera Judicial resolvió los

recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 y confirmó el puntaje otorgado al aspirante Víctor Hugo Arango Uribe, con fundamento en los insumos técnicos proporcionados por la Universidad Nacional, como se expuso en la parte motiva del acto administrativo, lo cual fue puesto en conocimiento del tutelante. En relación con la ausencia de pronunciamiento frente a los ítems 43, 54, 83, 97 y 128 de la prueba, aclaró que esto no fue objeto de amparo por parte del juez de tutela, por lo que el acto administrativo se limitó a dar cumplimiento específicamente en los acápites 2.5.1.2 y 2.5.1.3 de la decisión judicial.  Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica Indicó que la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento a lo ordenado dictó los Oficios CONV27F-0021 de 21 de agosto de 2020 y CONV27F-0021A de 24 de septiembre de 2020, remitidos al correo electrónico del accionante, en los cuales se relacionaron las preguntas 1, 2, 10, 23, 34, 39, 40, 41, 53, 57, 71, 97, 99 y 103, junto con las respuestas marcadas por el aspirante, las claves correctas señaladas por la Universidad y su fundamento. Sin embargo, aclaró que a través de la Resolución CJR20-0187 de 24 de septiembre de 2020 se adicionó la Resolución CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, por la cual la Unidad de Administración de la Carrera Judicial resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJR19-0679 de 7 de

junio de 2019 y confirmó el puntaje otorgado al aspirante Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica, con sustento en los insumos técnicos proporcionados por dicha institución universitaria, decisión debidamente notificada al tutelante.  Miguel Augusto Medina Ramírez Informó que la Universidad Nacional de Colombia emitió el Oficio CONV27F-0013 de 21 de agosto de 2020, el cual se remitió en la misma fecha al correo electrónico del accionante, en el que se relacionaron los ítems 5, 6, 7, 10, 31, 37, 41, 42, 71, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-02

Demandantes: Maribel Barrera Gamboa y otros 86, 92, 101, 102, 104, 108, 123 y 128, junto con las respuestas marcadas por el aspirante, las claves correctas señaladas por la Universidad y su debido sustento.

Precisó que, en cuanto a las preguntas 13 y 101, fue necesario remitir la sol

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