🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2019-05002-01(AC) -2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2019-05002-01(AC) -2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya participado dentro del proceso [S]e advierte que, en efecto, las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín participaron dentro del proceso que se cuestiona en la acción de tutela de referencia, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra del auto del 26 de febrero de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda, al haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de reparación de los perjuicios ocasionados a un grupo (...).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA DE DECISIÓN

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05002-01(AC)A

Actor: BIBIANA PENAGOS ESCOBAR

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN

A Y OTRO

I. ANTECEDENTES 1.1.- La señora Bibiana Penagos Escobar, a través de apoderado judicial,

presentó acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión de las providencias proferidas el 31 de enero de 2019 y el 26 de febrero de 2018, respectivamente. 1.2.-De dicha acción conoció la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, corporación que, en providencia de 19 de febrero de 2020, decidió rechazar por improcedente el amparo solicitado. En desacuerdo con lo anterior, la accionante, dentro del término previsto para el efecto, presentó impugnación1, correspondiéndole a la consejera Marta Nubia Velásquez Rico. 1 El 11 de mayo de 2020, la magistrada ponente concedió la impugnación. 1.3.- El 2 de septiembre de 2020, las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2, manifestaron estar impedidas para conocer del asunto de la referencia3, toda vez que participaron de la discusión y aprobación de una de las decisiones cuestionadas en la acción de tutela, concretamente, la proferida el 31 de enero de 2019. 1.4.- Ante la falta de quórum deliberatorio y decisorio para resolver los impedimentos manifestados, el 16 de septiembre de 2020, se ordenó a la Secretaria General de la Corporación, el sorteo de dos (2) conjueces. 1.5.- El 5 de noviembre de 2020, se efectuó el sorteo de dos (2) magistrados para

reintegrar el quórum de la Subsección A de la Sección Tercera, siendo designados los consejeros Ramiro Pazos Guerrero y Martín Bermúdez Muñoz4. Realizado el sorteo, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín.

II. C O N S I D E R A C I O N E S De acuerdo con lo señalado en el artículo 395 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dado que en materia de la acción tuitiva de los derechos fundamentales no es procedente la recusación, el juez que la conozca debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

Según el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 20046, es una causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”. Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín participaron dentro del proceso que se cuestiona en la acción de tutela de referencia, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra del auto del 26 de febrero de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda, al haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de 2 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

“(…). “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” (se destaca). 3 4 Pasó al despacho el 20 de noviembre de 2020. 5 “Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. control de reparación de los perjuicios ocasionados a un grupo, radicado con número 76001-23-33-000-2016-01240-01. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión,

III. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por las consejeras Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: AVOCAR conocimiento del asunto y una vez en firme esta providencia, ingrese el proceso a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

TERCERO: Secretaría General tenga en cuenta la presente providencia a efectos de la compensación a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Proyectó: XO 7 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Consultar sobre este documento ...