CE-11001-03-15-000-2020-00361-01 (AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-00361-01 (AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata La consejera de estado [S.J.C.B], mediante escrito dirigido a este despacho, manifestó estar impedida para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal sexta del artículo 56 del CPP, en los siguientes términos: «(…) como integrante de la Sala Especial de Decisión N°11 de esta Corporación, suscribí la sentencia de 6 de agosto de 2019, objeto de debate en el presente proceso». Así las cosas, para el caso concreto se advierte que el impedimento que invoca la doctora [C.B] se sitúa en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, en tanto que, se evidencia que si participó y suscribió la providencia que se cuestiona en el proceso de referencia. Dado lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado por la consejera [S.J.C.B] toda vez que la decisión que se debe adoptar afecta su imparcialidad. (…) En consecuencia, al no contarse con la mayoría requerida para adoptar la decisión, se ordenará el sorteo de un (1) conjuez.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 5 – NUMERAL 6.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00361-01 (AC)
Actor: CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NO.11
AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
1La consejera de estado Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante escrito dirigido a este despacho, manifestó estar impedida para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal sexta del artículo 56 del CPP, en los siguientes términos: «(…) como integrante de la Sala Especial de Decisión N°11 de esta Corporación, suscribí la sentencia de 6 de agosto de 2019, objeto de debate en el presente proceso»1. Así las cosas, para el caso concreto se advierte que el impedimento que invoca la doctora Carvajal Basto se sitúa en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, en tanto 1 Documento consultado en el índice 5 del historial de actuaciones registrado en el sistema SAMAI. que, se evidencia que si participó y suscribió la providencia que se cuestiona en el proceso de referencia. Dado lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto toda vez que la decisión que se debe adoptar afecta su imparcialidad. 2En consecuencia, al no contarse con la mayoría requerida para adoptar la decisión, se ordenará el sorteo de un (1) conjuez. Por lo expuesto, se resuelve: 1Declarar fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien, en consecuencia, queda separada del
conocimiento de este proceso. 2Por Secretaría General, enviar el expediente a la Presidencia de la Sección Cuarta para que se realice el respectivo sorteo de un (1) conjuez. 3Surtido el trámite correspondiente, devolver el expediente nuevamente al Despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)