CE-11001-03-15-000-2020-00470-00 (AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-00470-00 (AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECHAZA DEMANDA DE TUTELA – Por no corregir demanda dentro del término concedido / PODER ESPECIAL PARA REPRESENTACION EN ACCIÓN CONSTITUCIONAL – No se allegó Mediante auto de 11 de febrero de 2020 , este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, al observar que el abogado [H.J.A.G], carecía de poder especial para representar al señor [G.R.A.G].En tal virtud, se dispuso requerir al abogado [H.J.A.G] para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación del aludido proveído, adjuntara el poder especial conferido para instaurar la acción de amparo en representación del señor [G.R.A.G]. En cumplimiento de lo anterior, el 13 de febrero de 2020, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico le notificó al abogado [H.J.A.G], la providencia que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embargo, hasta la fecha ha guardado silencio.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D. C. veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00470-00 (AC)
Actor: GÜEBER RAÚL ARIZA GUERRERO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E Auto que rechaza por no subsanar Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el abogado Hilario José Ariza Gómez, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado judicial del señor Güeber Raúl Ariza Guerrero, en contra de la providencia de 20 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, dentro del mecanismo de amparo con radicado 25000-23-15-000-2020-00009-001, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.
Previamente a resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes: CONSIDERACIONES Mediante auto de 11 de febrero de 20202, este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, al observar que el abogado Hilario José Ariza Gómez, carecía de poder especial para representar al señor Güeber Raúl Ariza Guerrero. En tal virtud, se dispuso requerir al abogado Hilario José Ariza Gómez para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación del aludido proveído, adjuntara el poder especial conferido para instaurar la acción de amparo en representación del señor Güeber Raúl Ariza Guerrero. En cumplimiento de lo anterior, el 13 de febrero de 2020, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico3 le notificó al abogado Hilario José
Ariza Gómez, la providencia que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embargo, hasta la fecha ha guardado silencio. Por lo anterior y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, este Despacho rechazará la acción de tutela, comoquiera que no fue corregida dentro del término legal concedido para ello. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el abogado Hilario José Ariza Gómez, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado judicial del señor Güeber Raúl Ariza Guerrero, en contra de la providencia de 20 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, 1 Accionante: Hilario José Ariza Gómez. Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV. 2 Folios 10 a 11 del expediente de tutela. 3 Notificación Nro. 11476, enviada a la dirección de correo electrónico aportada por la abogada Hilario José Ariza Gómez en el escrito de tutela sotoine@yahoo.com. Folio 12 del expediente de tutela. Subsección E, dentro del mecanismo de amparo con radicado 25000-23-15-0002020-00009-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y por secretaría general realizar las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado