CE-11001-03-15-000-2020-00743-00 (AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-00743-00 (AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECHAZA RECURSO DE IMPUGNACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece que cuando se pretenda la impugnación del fallo de primera instancia, esta debe ser presentada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En el presente caso, se observa que el fallo del 24 de abril de 2020 se notificó a la parte actora, mediante correo electrónico, el 2 de junio siguiente y, por tanto, el plazo para impugnar esta decisión venció el 5 de junio de 2020; sin embargo, el aquí demandante presentó su escrito de impugnación el 8 de junio de la presente anualidad, fuera del término previsto en la norma antes mencionada.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 31
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00743-00 (AC)
Actor: KLAUS HERNÁN TENJO BERNAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA El artículo 31 del Decreto 2591 de 19911, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece que cuando se pretenda la impugnación del fallo de primera 1 “ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el
fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. “Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión” (se destaca). instancia, esta debe ser presentada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En el presente caso, se observa que el fallo del 24 de abril de 2020 se notificó a la parte actora, mediante correo electrónico, el 2 de junio siguiente y, por tanto, el plazo para impugnar esta decisión venció el 5 de junio de 2020; sin embargo, el aquí demandante presentó su escrito de impugnación el 8 de junio de la presente anualidad, fuera del término previsto en la norma antes mencionada. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por el señor Klaus Hernán Tenjo Bernal contra el fallo del 24 de abril de 2020, proferido por esta Sala en el asunto citado en la referencia.
SEGUNDO: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link
http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
PASA