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CE-11001-03-15-000-2020-00743-00 (AC)-2020

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-00743-00 (AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECHAZA RECURSO DE IMPUGNACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece que cuando se pretenda la impugnación del fallo de primera instancia, esta debe ser presentada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En el presente caso, se observa que el fallo del 24 de abril de 2020 se notificó a la parte actora, mediante correo electrónico, el 2 de junio siguiente y, por tanto, el plazo para impugnar esta decisión venció el 5 de junio de 2020; sin embargo, el aquí demandante presentó su escrito de impugnación el 8 de junio de la presente anualidad, fuera del término previsto en la norma antes mencionada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 31

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00743-00 (AC)

Actor: KLAUS HERNÁN TENJO BERNAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA El artículo 31 del Decreto 2591 de 19911, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece que cuando se pretenda la impugnación del fallo de primera 1 “ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el

fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. “Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión” (se destaca). instancia, esta debe ser presentada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En el presente caso, se observa que el fallo del 24 de abril de 2020 se notificó a la parte actora, mediante correo electrónico, el 2 de junio siguiente y, por tanto, el plazo para impugnar esta decisión venció el 5 de junio de 2020; sin embargo, el aquí demandante presentó su escrito de impugnación el 8 de junio de la presente anualidad, fuera del término previsto en la norma antes mencionada. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por el señor Klaus Hernán Tenjo Bernal contra el fallo del 24 de abril de 2020, proferido por esta Sala en el asunto citado en la referencia.

SEGUNDO: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

PASA

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