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CE-11001-03-15-000-2020-00766-00(AC)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-00766-00(AC)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN A través de auto (...), se inadmitió la demanda para que: Acreditara en legal forma la condición de personero del municipio de Paz de Ariporo – Casanare, con la cual acude al proceso. Acreditara en legal forma la calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado Montañas del Totumo que, según la demanda, ostenta el señor [M.A.C.]. Precisara si acude al proceso en representación del citado señor [M.A.C.] o de las personas que integran la comunidad Centro Poblado Montañas del Totumo, (...). Precisara si pretende el amparo de los derechos fundamentales del señor [M.A.C.] o sí por el contrario lo que busca es la protección de los derechos colectivos de la comunidad Centro Poblado Montañas del Totumo. (...) No obstante lo anterior, la parte actora no presentó escrito alguno para subsanar los defectos señalados, razón por la cual la solicitud de tutela será rechazada (...).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00766-00(AC)A

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO - CASANARE

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE Y OTROS AUTO QUE RECHAZA TUTELA Mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia de esta Corporación, el dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020) el personero municipal de Paz de Ariporo – Casanare, por solicitud del señor Manuel Antonio Cuburuco en su condición de representante legal de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado Montañas del Totumo, presentó acción de tutela contra la Empresa de Energía de Casanare – ENERCA-, Departamento del Casanare, Municipio de Paz de Ariporo, Empresa Departamental de Aguas ACUATODOS S.A. E.S.P, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Tribunal Administrativo del

Casanare. A través de auto de 9 de marzo de 2020, se inadmitió la demanda para que:

1. Acreditara en legal forma la condición de personero del municipio de Paz de Ariporo – Casanare, con la cual acude al proceso.

2. Acreditara en legal forma la calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado Montañas del Totumo que, según la demanda, ostenta el señor Manuel Antonio Cuburuco.

3. Precisara si acude al proceso en representación del citado señor Manuel Antonio Cuburuco o de las personas que integran la comunidad Centro Poblado Montañas del Totumo, caso en el cual debe manifestar en qué condición actúa respecto de esos pobladores. Si lo que pretende es el amparo de los derechos fundamentales de los habitantes de dicho poblado, deberá cumplir los requisitos legales exigidos para intervenir en su representación.

4. Precisara si pretende el amparo de los derechos fundamentales del señor Manuel Antonio Cuburuco o sí por el contrario lo que busca es la protección de los derechos colectivos de la comunidad Centro Poblado Montañas del Totumo.

Por lo anterior se concedió el término de tres (3) días, so pena de rechazar la demanda. La mencionada providencia se le notificó a la parte demandante al correo electrónico que aportó en el escrito de tutela el día 10 de marzo de 2020, (fl. 29) por lo que el término de tres (3) días otorgado para subsanar el escrito de tutela transcurrió entre el 11 y el 13 del mismo mes y año. No obstante lo anterior, la parte actora no presentó escrito alguno para subsanar los defectos señalados, razón por la cual la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991 al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal que le correspondía. En consecuencia RESUELVE Primero: Rechazar la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

Segundo: En firme esta providencia, archívese el expediente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

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