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CE - 11001-03-15-000-2020-00887-01 (A.C)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2020-00887-01 (A.C)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE

RESUELVE IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS En el sub lite se encuentra que los referidos Magistrados se encuentran ciertamente incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los Magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado, son beneficiarios de la prima especial de servicios, en calidad de funcionarios judiciales, y dicha prima es objeto del examen en el trámite que se analiza. (…) En el sub lite se encuentra que el Conjuez también está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a su intervención en una decisión en la cual participa como sujeto procesal la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, partícipe en el presente trámite. .

Fuente formal: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 56 NUMERAL 4 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALEJANDRO VENEGAS FRANCO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00887-01 (AC)

Actor: ÁLVARO DE JESÚS VÉLEZ LONDOÑO Y OTROS

Demandado: SALA DE CONJUECES DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL

CONSEJO DE ESTADO

Temas: Acepta impedimento

AUTO – ACEPTA IMPEDIMENTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio, Pedro Pablo Vanegas Gil, y también por el Conjuez Álvaro Andrés Motta Navas en el proceso de la referencia.

1. Solicitud 1.1. El señor Álvaro de Jesús Vélez Londoño, ejerció acción de tutela contra la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el propósito que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso. 1.2. La parte actora consideró vulnerada dicha garantía constitucional pues, a su juicio, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en una falta absoluta de competencia y desconoció el precedente jurisprudencial, al proferir la sentencia del 2 de septiembre de 2019, la cual fue aclarada y corregida por la misma Sala de Conjueces mediante auto del 7 de octubre de 2019. 1.3. Mediante escrito del 23 de septiembre de 2021, los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, pusieron en conocimiento de la Sala su impedimento para intervenir

en la acción de tutela de la referencia, por estar incursos en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, en razón a que son beneficiarios de la prima especial de servicios, dada su calidad de funcionarios judiciales. 1.4. A su vez, mediante escrito del 15 de octubre de 2021, el conjuez Álvaro Andrés Motta Navas, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por estar incurso de la causal consagrada en el numeral 4º del articulo 56 de la ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, con fundamento en que fue apoderado en el proceso judicial identificado con radicado No. 25000232600020100025101 adelantado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, contra diferentes sujetos procesales, dentro de los cuales se encontraba la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela 1.1. Esta Sala es competente para conocer y decidir respecto de los impedimentos manifestados por los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio, Pedro Pablo Vanegas Gil y por el Conjuez Álvaro

Andrés Motta Navas.

2. Fundamento de los impedimentos 2.1. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los

funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 19911 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en su labor concreta alguna de las causales 1 Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.”

3. Caso concreto 3.1. Al abordar el caso concreto se advierte que la causal invocada por los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, se encuentra contenida en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: “ARTÍCULO 56. Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

(…)

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.(…)” 3.2. En el sub lite se encuentra que los referidos Magistrados se encuentran ciertamente incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los Magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado, son beneficiarios de la prima especial de servicios, en calidad de funcionarios judiciales, y dicha prima es objeto del examen en el trámite que se analiza. 3.3 De igual manera, se advierte que la causal invocada por el conjuez Álvaro Andrés Motta Navas, se encuentra contenida en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: “ARTÍCULO 56. Causales de impedimento.

Son causales de impedimento: (…)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.(…)” 3.4. En el sub lite se encuentra que el Conjuez también está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a su intervención en una decisión en la cual participa como sujeto procesal la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, partícipe en el presente trámite. . 3.5. En consecuencia, se les separará del conocimiento de la tutela de la

referencia. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Álvaro Andrés Motta Navas para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: DECLARARLOS separados del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ

Conjuez

JESÚS VALL DE RÚTEN RUIZ

Conjuez

ALEJANDRO VENEGAS FRANCO

Conjuez

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