🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-00946-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-00946-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRAMedidas regulatorias transitorias / DECRETO DE PRUEBAS – No se solicitaron ni aportaron y el despacho considera que no es conducente / TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA RENDIR CONCEPTO Visto el artículos 185 de la Ley 1437, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad; y atendiendo a que: i) mediante auto de 3 de abril de 2020 se consideró que, “[…] [u]na vez surtidas las actuaciones indicadas supra, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá sobre el decreto de pruebas que se estime conducentes […]”; ii) los invitados e intervinientes no aportaron ni solicitaron pruebas; y iii) este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es conducente el decreto de pruebas; y, en consecuencia, dispondrá NO DECRETAR pruebas y ORDENARÁ a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 185 de la Ley 1437.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 5

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN CRA 911 DE 2020 (17 de marzo)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CRA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00946-00(CA)B

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

BÁSICO – CRA

Demandado: RESOLUCIÓN CRA 911 DE 17 DE MARZO DE 2020

Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020, expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Asunto: Resuelve sobre el decreto de pruebas, el traslado al Ministerio Público para rendir concepto y el reconocimiento de personería

AUTO INTERLOCUTORIO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este Despacho procede a resolver sobre el decreto de pruebas, el traslado al Ministerio Público para que rinda concepto y el reconocimiento de personería, en el marco del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Este Despacho, mediante auto de 3 de abril de 20201, avocó conocimiento del

medio de control inmediato de legalidad de la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”.

2. La Secretaría General de esta Corporación procedió a realizar las notificaciones y publicaciones correspondientes ordenadas en el auto indicado supra1.

3. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante escrito de 7 de abril de 2020, suscrito por la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica (E) de esa Entidad, informa sobre la publicación del auto en la página electrónica de la entidad, en cumplimiento de la orden impartida en el auto de 3 de abril de 2020.

4. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio2; y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible3: presentaron escritos de intervención. La Comisión de 1 De conformidad con: i) el informe del Secretario General de esta Corporación de 29 de abril de 2020; ii) el aviso visible en el expediente y en el Sistema de Información Judicial Colombiano; y iii) la información contenida en la página web de la Rama Judicial:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/control-de-legalidad-tribunales-administrativos/inicio y del

Consejo de Estado: http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado-2-2-3-2-4/transparencia/controllegalidad/ 2 Comunicación conjunta suscrita por los doctores: José Luis Acero Vergel, en su condición de

Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Diego Felipe Polanía Chacón, en su condición de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; y iii) Leonidas Lara Anaya, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3 Memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 24 de abril de 2020, por la doctora Hilder Yamile Uyazán Sánchez, quien manifiesta actuar en su condición de Coordinadora Grupo de Procesos Judiciales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió los antecedentes administrativos del acto objeto de control4.

5. El Ministerio de Salud y Protección Social5, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios6 y la Federación Colombiana de Municipios7 presentaron sendos conceptos. La Universidad de los Andes8 agradeció la invitación y manifestó que, en las actuales circunstancias, le resulta “imposible pronunciarse”.

6. El señor Hernando Castro Nieto envió el 27 de abril de 2020 un mensaje de datos al buzón de correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. Posteriormente, el 29 de abril de 2020, remitió otro mensaje de datos por el mismo medio.

7. El Ministerio Público envió al buzón de correo electrónico de la Secretaría

General de esta Corporación un escrito denominado: “Referencia: Concepto 1943", el 11 de mayo de 2020.

II. CONSIDERACIONES

8. El Despacho procede a resolver sobre el decreto de pruebas, el traslado al Ministerio Público para rendir concepto y el reconocimiento de personería.

Sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público

9. Visto el artículos 185 de la Ley 1437, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad; y atendiendo a que: i) mediante auto de 3 de abril de 2020 se consideró que, “[…] [u]na vez surtidas las actuaciones indicadas supra, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá sobre el decreto de pruebas que se estime conducentes […]”; ii) los invitados e intervinientes no aportaron ni 4 Memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 22 de abril de 2020 5 Memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 24 de abril de 2020, por el doctor Anderson Alberto López Pinilla, en su condición de apoderado general del Ministerio de Salud y Protección Social. 6 Memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 27 de abril de 2020, por la señora Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. 7 Memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 13 de abril de 2020, por el doctor Gilberto Toro Giraldo, quien manifiesta ser el Director Ejecutivo de esa Federación. 8 Memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría General el 8 de abril de 2020 suscrito por

el doctor Eduardo Antonio Zorro Rubio, quien manifiesta ser el apoderado general de la institución de educación superior. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitaron pruebas; y iii) este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es conducente el decreto de pruebas; y, en consecuencia, dispondrá NO DECRETAR pruebas y ORDENARÁ a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 185 de la Ley 1437. Sobre el reconocimiento de personería

10. Vistos los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre poderes, y atendiendo a que el abogado Anderson Alberto López Pinilla, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.185.717 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 219.901 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social; y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.

Conclusión

11. Este Despacho considera que no es necesario el decreto y la práctica de pruebas, por lo que se ordenará pasar el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

12. Por último, se reconocerá personería al apoderado de la Nación – Ministerio

de Salud y Protección Social. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: NO DECRETAR pruebas y ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Anderson Alberto López Pinilla, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.185.717 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 219.901 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y para los efectos del poder conferido, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de esta Corporación remitir el expediente al Despacho, para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...