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CE-11001-03-15-000-2020-00949-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-00949-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado Al tenor del numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. En el sub examine queda verificada la competencia de este despacho para conocer el presente asunto por cuanto: i) el reparto del medio de control inmediato de legalidad le correspondió a la suscrita magistrada, integrante de la Sala Plena de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; ii) el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEes una entidad descentralizada que pertenece a la Rama Ejecutiva en el orden nacional ; y iii) la Circular 008 del 22 de

marzo de 2020, remitida para control de legalidad por el DANE, fue expedida por el Director General de la mencionada entidad para cumplir con la medida de aislamiento preventivo dictada por el Presidente de la República para hacer frente a la emergencia social, económica y ecológica, declarada por el primer mandatario mediante el Decreto Legislativo 417 del 20 de marzo de 2020. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características [L]a Sala Plena de esta Corporación señaló las principales características de este medio de control, a la luz de la ley estatutaria de los estados de excepción, aplicable igualmente a la reglamentación del mismo contenida en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. Al respecto, señaló que: i) se trata de un proceso judicial; ii) es un control automático e inmediato, porque debe remitirlo la autoridad que expidió el decreto reglamentario o acto administrativo general a la Corporación dentro de las 48 horas siguientes a su expedición para ejercer el examen de legalidad correspondiente; iii) el control no impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos; iv) no es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, ya que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad; v) Se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a la presentación de una demanda contenciosa que demarque los límites para el juicio de la legalidad del acto; vi) el control es integral

en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política, toda vez que, pese a que la norma no lo señala en forma expresa, necesariamente debe ser así, pues si no opera por vía de acción –toda vez que es oficiosoresulta lógico que el juez asuma el control completo de la norma. También reviste carácter esencial la autonomía de este medio frente a otros medios de control, lo cual significa su compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACTO ADMINISTRATIVO – Naturaleza jurídica de los actos susceptibles de control inmediato de legalidad [L]a jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterada en señalar que son susceptibles del control de legalidad aquellos decretos reglamentarios de los decretos legislativos y los actos generales de la administración que contengan una decisión de la autoridad, capaz de producir efectos jurídicos para los administrados, porque sólo esta clase de actos son administrativos. Esto significa que, aquella manifestación de voluntad de la Administración que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales, con independencia de la forma que revista o de la nominación que a dicho acto se le otorgue, es acto administrativo y, por tanto, puede ser objeto de control judicial. (…). [A]ún cuando las instrucciones y las circulares administrativas son actos de la administración en sentido lato, pues

por razón de su naturaleza contienen, en principio y, por regla general, directrices, orientaciones o instrucciones que se dictan para desarrollar la actividad administrativa o para informar aspectos propios de la prestación de un servicio o de la realización de una determinada función y ello, per se, no tienen la virtualidad de generar efectos jurídicos, puede ocurrir que a través de ellas se expidan decisiones que son verdaderos actos administrativos, porque crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas con afectación de los administrados, caso en el cual, tales actos son pasibles de controlarse judicialmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De suyo, son susceptibles de ser controlados judicialmente, todos aquellos decretos reglamentarios y los actos de la administración generales que contienen una decisión de la administración porque tienen la capacidad de producir efectos jurídicos en orden a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas y, en consecuencia, tienen fuerza vinculante frente a los administrados. Contrario sensu, no son pasibles de control judicial, aquellas actuaciones de la administración que se limitan a instruir, orientar, informar o recomendar a los servidores públicos para desarrollar sus funciones, no tienen la virtud de crear, extinguir o modificar situaciones jurídicas respecto de sus destinatarios y tampoco en relación con los administrados.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad

[E]l control inmediato de legalidad está instituido para garantizar el orden legal y constitucional del estado de derecho en condiciones de anormalidad estatal e institucional, porque los poderes del ejecutivo se maximizan legítimamente y las autoridades, en ejercicio de la función administrativa, se ven avocadas para

concretar en la realidad aquellos enunciados abstractos que materializan la legislación en el estado de excepción. Como ello ocurre a través de la expedición de decretos reglamentarios de los decretos legislativos y los actos administrativos de carácter general, se hace necesario que la jurisdicción contencioso administrativa los contraste con la carta fundamental y con los decretos legislativos que se dictan bajo los estados de excepción, para determinar su efectiva adecuación a los primeros. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Condiciones materiales del acto administrativo para que sea pasible de control [L]os actos que son objeto de control inmediato de legalidad deben cumplir con las siguientes condiciones materiales: (…). (i) Debe ser un decreto reglamentario de un decreto legislativo o un acto administrativo de carácter general. La generalidad o particularidad de estas actuaciones se refiere en su contenido material al alcance de los efectos jurídicos que produce, es decir, los decretos y actos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativos de carácter general crean, modifican o extinguen una situación jurídica en forma generalizada, no en relación con un sujeto o un grupo de sujetos en específico o con un bien o grupo de bienes determinados. En esta categoría de actos administrativos se encuentran típicamente caracterizados los actos regla, que son los que reglamentan o desarrollan supuestos normativos abstractos debido a que las previsiones o medidas establecidas no están dirigidos a uno o varios individuos o bienes determinados, sino que resultan vinculantes

indistintamente, erga omnes, a cualquier persona o grupo que se ajuste a los supuestos previstos por el acto administrativo. Consecuentemente, es la imposibilidad de determinación individual de personas o bienes que quedan cobijadas por los efectos del acto administrativo, la que materialmente permite establecer si se trata de un acto de carácter general. (…). [S]e concluye que son pasibles del control inmediato de legalidad, desde la órbita de su contenido material, los decretos reglamentarios de los decretos legislativos y los actos administrativos dictados por las autoridades para desarrollar los decretos legislativos expedidos al amparo de un estado de excepción, porque son este tipo de actos los que crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas con fuerza vinculante y efecto erga omnes, amén de que por ésta connotación son una clara expresión del ejercicio de la función administrativa en su faceta reglamentaria. (ii) Deben ser expedidos en ejercicio de la función administrativa. Como se señaló anteriormente, los decretos reglamentarios de los decretos legislativos y los actos administrativos de carácter general son una de las expresiones del ejercicio de la función administrativa, porque con ellos se crean normas, reglas o medidas que desarrollan y hacen ejecutivas las normas legales en sentido material y aun cuando formalmente no son consideradas leyes, materialmente desarrollan la Constitución y la ley, dado su carácter general e impersonal y su capacidad de modificar el ordenamiento jurídico. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento de la circular 008 del 22 de marzo de 2020 [L]a expedición de la Circular 008 por parte del Director General del DANE

corresponde al ejercicio de funciones de carácter administrativo, porque con ellas realiza las atribuciones de ordenación y dirección que le corresponden como superior jerárquico, cabeza de la organización, en esta ocasión los lineamientos impartidos no tienen la virtud de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas para los servidores y contratistas que hacen parte de la entidad ni para los administrados. (…). De suyo, como los lineamientos dictados en ella no configuran ejercicio de potestad reglamentaria o de actos administrativos generales en desarrollo de los decretos legislativos del estado de excepción, la circular no es un acto administrativo pasible de control judicial, en forma directa. En la medida en que se ocupa de instruir, informar y recomendar el cumplimiento de las órdenes y medidas dictadas al amparo del estado de excepción, de ellas no es posible derivar la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas de los servidores y contratistas destinatarios. (…). [E]l despacho llega a la conclusión de que la Circular 008 del 22 de marzo de 2020 no es un acto administrativo general regla y simplemente ejecuta las disposiciones de carácter general antes mencionadas, porque de su contenido no es posible predicar que modifique, extinga o cree nuevas situaciones administrativas; tampoco se desprende que de ella surja el ejercicio de potestad reglamentaria o el ejercicio de acto administrativo general regla, que desarrolle los decretos legislativos que se han dictado con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica. En consecuencia, el despacho decidirá no avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 008 del 22 de marzo de 2020.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las principales características del medio de control inmediato de legalidad a la luz de la ley estatutaria de los estados de excepción, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-0002009-00305-00(CA), M.P. Enrique Gil Botero. Respecto del carácter esencial de autonomía del control de legalidad de los actos administrativos, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de mayo de 2011, radicación 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA), M.P. Gerardo Arenas Monsalve. Con respecto a la naturaleza jurídica de los actos susceptibles del control inmediato de legalidad, incluidas las instrucciones y circulares administrativas cuando sean pasibles del control judicial consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 11 de abril de 2019, radicación 11001-03-24-000-2012-00211-00, M.P. Nubia Margoth Peña Garzón; y, providencia del 18 de julio de 2012, radicación 11001-03-24-000-2007-00193-00, M.P. María Elizabeth García González. Acerca de los actos pasibles del control inmediato de legalidad y que deben ser expedidos en ejercicio de la función

administrativa, consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 27 de octubre de 2011, radicación 11001-03-26-000-2007-00040-00 (34.144), M.P. Ruth Stella Correa Palacio; y, sentencia de 14 de abril de 2010, radicación 11001-03-26-0002005-00044-00 (31.223), M.P. Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437

DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00949-00

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA –

DANE

Demandado: CIRCULAR 008 DEL 22 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO QUE RESUELVE NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Corresponde al despacho decidir si hay lugar a avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la CIRCULAR 008 del 22 de marzo de 2020, expedida por el Director Administrativo del DANE, a través de la cual se adoptan medidas de prevención y contención sanitaria y se realizan algunas modificaciones operativas, para compatibilizar el normal funcionamiento de la entidad con la medida de aislamiento preventivo, en cumplimiento de las órdenes impartidas por el Presidente de la República y por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria.

I. ANTECEDENTES I.1.Remisión del acto contentivo de las medidas

1. El 27 de marzo de 2020, el Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE remitió a esta Corporación la Circular 008 del 22 de marzo de 2020, a efectos de que se realizara el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Como consta en el Acta individual de reparto realizado el 27 de marzo de 2020 por la Secretaria General del Consejo de Estado, el asunto fue asignado a la suscrita magistrada y puesto a disposición del despacho el 30 de marzo de 2020, según obra en la constancia1 expedida por la secretaría general de la corporación.

3. En atención a la orden de aislamiento preventivo obligatorio con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante ACUERDO PCSJA20-11518 del 16

de marzo de 20202, en el que se estableció que los funcionarios y empleados judiciales trabajen desde sus casas hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas, se hace necesario adelantar todas las actuaciones judiciales que se deriven de esta providencia a través de los medios electrónicos dispuestos por el Consejo de Estado, como lo contempla el artículo 1863 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. I.2. Circular 008 del 22 de marzo de 20204

4. La circular remitida para efectos de control inmediato de legalidad fue expedida por el Director General de la entidad, con destino a las siguientes dependencias del mismo organismo de carácter nacional: la Subdirección, Secretaria General, Direcciones Técnicas, Direcciones Territoriales, Jefaturas de 1 Cuaderno principal. Folio 6. Informe de ingreso al despacho del 30 de marzo de 2020, suscrito por el Oficial Mayor, señor Diego Mario Gómez Torres. 2 “Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020”. 3 Actuaciones a través de medios electrónicos. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. (…). 4 Cuaderno principal. Folios 1 a 6.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Oficina, Coordinadores de Área, Coordinaciones Administrativas, Supervisores y servidores públicos de la misma.

5. El asunto de que trata la circular es el siguiente: “NUEVOS LINEAMIENTOS A SEGUIR Y TENER EN CUENTA FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA

GENERADA POR EL COVID-19, Y EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO”.

6. En el encabezado el Director General del DANE indicó que “En cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, las cuales declararon la emergencia sanitaria por causa de la enfermedad denominada COVID-19 y, teniendo en cuenta la declaración de aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, con el fin de salvaguardar la salud de sus funcionarios así como de sus fuentes de información, establece en la presente circular las medidas preventivas y de contención sanitaria, así como algunas modificaciones operativas requeridas para compatibilizar el normal funcionamiento de la entidad con la medida de aislamiento preventivo obligatorio.”

7. En línea con lo anterior, dispuso lo siguiente: “1. REGLAS SOBRE LA ASISTENCIA PRESENCIAL A LAS SEDES DEL DANE POR PARTE DE LOS FUNCIONARTIOS Y CONTRATISTAS”; “2. REGLAS PARA DAR CONTINUIDAD AL TRABAJO EN CASA A NIVEL DEL DANE CENTRAL, LAS TERRITORIALES Y SEDES” y “3. REGLAS PARA VERIFICACIÓN Y FIRMA DE CUENTAS DE COBRO A

CONTRATISTAS Y PROVEEDORES”.

8. En lo referente a las REGLAS SOBRE LA ASISTENCIA PRESENCIAL A LAS SEDES DEL DANE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS, estableció: “En cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio declarado por el Presidente de la República, al DANE solamente asistirán entre el 24 de marzo y el 13 de abril o hasta nueva orden, el personal estrictamente esencial para garantizar la operación, circunstancia que debe ser concertada con el jefe inmediato siempre que las actividades a desarrollar sean imposibles de ejecutar utilizando la virtualidad e indispensables para el

DANE.”

9. En virtud de lo anterior, impartió instrucciones al personal directivo, directores técnicos, coordinadores y personal estratégico para hacer uso de los medios virtuales con el fin de garantizar el cumplimiento de las actividades, señalando que deberán trabajar desde sus casas, sin excepción, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con condiciones especiales de salud, las que hayan llegado de viaje en las últimas dos semana o aquellas que hubieran tenido contacto con una persona contagiada de COVID-19, así como quienes tengan hijos pequeños o cuidadores de adultos mayores y los que presenten síntomas de gripa.

10. Igualmente, dispuso la forma en que se debía realizar el ingreso y permanencia del personal esencial que asista a las sedes del DANE, de conformidad con los lineamientos realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades competentes, indicando las medidas preventivas

para evitar el contagio de la enfermedad, así: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co “No se realizarán reuniones presenciales ni de concentración de varias personas en espacios reducidos y con baja ventilación; ventilación permanente de espacios y oficinas; respeto de distancia mínima de un metro entre personas; limpieza y desinfección de puestos e implementos de trabajo permanente, lavado de manos de acuerdo al protocolo establecido cada dos horas, garantizando para ello el suministro permanente de jabón en todos los baños; no tocarse la cara, boca, nariz y ojos; al toser y estornudar taparse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, tirar el pañuelo inmediatamente y lavarse las manos con agua y jabón; abstención de contacto físico al saludar o utilizar formas seguras de saludo como un gesto con la mano o una inclinación de la cabeza; uso de tapabocas sólo cuando se presenten síntomas de gripa.”

11. En cuanto a las REGLAS PARA DAR CONTINUIDAD AL TRABAJO EN CASA A NIVEL DEL DANE CENTRAL, LAS TERRITORIALES Y SEDES, determinó que los líderes de los equipos de trabajo deben mantener constante comunicación y monitoreo regular de las personas a su cargo y propender por el desarrollo de las tareas a través de las herramientas digitales disponibles y que los servidores para garantizar el cumplimiento de sus funciones y la adecuada e ininterrumpida actividad de la entidad deben: “Mantener rutinas de trabajo, utilizar listas de chequeo y cronogramas para desarrollar sus actividades, disponibilidad en medios virtuales durante el horario laboral, mantener constante interacción con el equipo de trabajo, desarrollar las tareas usando medios digitales disponibles, así como seguir

las recomendaciones de los organismos de salud para manejo del estrés, mantener un estilo de vida saludables, dieta adecuada, dormir bien, hacer ejercicio, mantener contacto con los seres queridos por vía electrónica o por teléfono e informarse de los hechos por fuentes confiables y tomar precauciones razonables.”

12. En este mismo acápite, informó la dirección web donde los servidores pueden consultar la información oficial sobre las acciones tomadas por el Gobierno Nacional en relación con el COVID-19.

13. En relación con las REGLAS PARA VERIFICACIÓN Y FIRMA DE CUENTAS DE COBRO A CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, se dispuso la “Radicación de cuentas mediante mecanismos electrónicos Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, artículo 9.”, así como la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal con uso de tales medios.

14. Para la radicación de cuentas por medios electrónicos, la entidad implementó su radicación ante los supervisores de los contratos; indicó los requisitos de forma y contenido que deben reunir los correos electrónicos y los documentos que mediante ellos se remitan, que el correo electrónico hará las veces de radicado y que, así mismo, se tendrá autorización directa por parte del supervisor para realizar el respectivo trámite de pago de la cuenta, e informó los correos electrónicos que el DANE central y sus sedes territoriales tienen dispuestos para la radicación y trámite de la cuentas de cobro -Bogotá, Manizales, Bucaramanga, Medellín, Barranquilla, Cali y sede central15. Sobre la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDP-, para la sede central dispuso que las solicitudes de expedición se debían enviar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exclusivamente desde el correo de la Secretaria General con destino al área financiera de la entidad, informando los correos electrónicos correspondientes para el recibo de las solicitudes. En cuanto a las Direcciones territoriales, señaló que el envío de las solicitudes se realizará directamente desde los correos de los Directores Territoriales con destino a los de los líderes de presupuesto.

16. Finalmente, indicó que los Registros presupuestales se consultarán en el SECOP II, previa información del Área de Compras Públicas, anotando que, para las solicitudes de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, se debe confirmar que los recursos estén programados en el SPGI.

II. CONSIDERACIONES JURIDICAS

2.1. Competencia

17. Al tenor del numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.”

18. Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende.

19. Con base en esa disposición, la Sala Plena del Consejo de Estado expidió el Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, actualmente vigente.

20. Por su parte, en sesión No. 10 del 1º de abril de la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada durante la emergencia decretada, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 197 ejusdem, le asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control objeto de tramite en esta oportunidad.

21. En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 1365 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean 5 “Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1º del artículo 1856 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial.

22. En el sub examine queda verificada la competencia de este despacho para conocer el presente asunto por cuanto: i) el reparto del medio de control inmediato de legalidad le correspondió a la suscrita magistrada, integrante de la Sala Plena de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; ii) el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEes una entidad descentralizada que pertenece a la Rama Ejecutiva en el orden nacional7; y iii) la Circular 008 del 22 de marzo de 2020, remitida para control de legalidad por el DANE, fue expedida por el Director General de la mencionada entidad para cumplir con la medida de aislamiento preventivo dictada por el Presidente de la República para hacer frente a la emergencia social, económica y ecológica, declarada por el primer mandatario mediante el Decreto Legislativo 417 del 20 de marzo de 2020. 2.2 Marco normativo y jurisprudencial del medio de control inmediato de legalidad y determinación de los actos pasibles del mismo

23. En sentencia de 16 de junio de 20098, la Sala Plena de esta Corporación señaló las principales características de este medio de control, a la luz de la ley

estatutaria de los estados de excepción, aplicable igualmente a la reglamentación del mismo contenida en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. Al respecto, señaló que: i) se trata de un proceso judicial; ii) es un control automático e inmediato, porque debe remitirlo la autoridad que expidió el decreto reglamentario o acto administrativo general a la Corporación dentro de las 48 horas siguientes a su expedición para ejercer el examen de legalidad correspondiente; iii) el control no impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos; iv) no es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, ya que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad; v) Se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a la presentación de una demanda contenciosa que demarque los límites para el juicio de la leg

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