CE-11001-03-15-000-2020-00979-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-00979-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos de procedibilidad / CIRCULAR 005 DE 24 DE MARZO DE 2020 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - No procede control automático de legalidad [E]l artículo 111 de la Ley 1437 de 2011 señala, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». […] [E]n lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: 1.- Que se trate de actos de contenido general; 2.- Que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa; y 3.- Que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar de manera directa uno o más de los decretos legislativos expedidos durante un Estado de Excepción. […] [L]as determinaciones o medidas adoptadas en la Circular 005 de 24 de marzo de 2020 de la FGN, son de carácter general, indeterminadas y erga omnes, pues
cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, a los interesados en las actuaciones contractuales de la FGN, y por supuesto, a sus servidores. […] [L]a Directora Ejecutiva de la FGN en uso de sus atribuciones y por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la referida Circular 005 de 24 de marzo de 2020, en la medida que actuó en el marco de las competencias funcionales a ella atribuidas. En consecuencia, también se cumple con este segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. […] [E]lla no desarrolla ninguno de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción, sino que su expedición obedeció: (i) al propósito de garantizar que al interior de la entidad se cumpliera el «aislamiento preventivo obligatorio» para evitar la propagación del virus, ordenado en el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020, el cual -como se viono tiene rango de decreto legislativo, porque entre otras, es desarrollo de la «emergencia sanitaria» declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, que es una figura diferente al Estado de Emergencia establecido por el Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020; y (ii) para, en últimas, dar cumplimiento a las normas sobre contratación estatal, como la Ley 1150 de 2007, y a la parte primera de la Ley 1437 de 2011, que ordenan la
implementación de mecanismos virtuales para adelantar los procedimientos administrativos -incluyendo los atinentes a la contratación pública-, regulación que fue expedida en tiempos de normalidad, es decir, con anterioridad al establecimiento del Estado de Excepción. […] [N]o se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción, por lo que no es procedente adelantar dicho trámite de escrutinio judicial automático […] FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1150 DE 2007 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 385 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00979-00(CA)A Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR 005 DE 24 DE MARZO DE 2020 - FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. CIRCULAR 005 DE 24 DE
MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -FGN-, ADOPTANDO «MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL DESARROLLO DE PROCESOS CONTRACTUALES EN EL NIVEL CENTRAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DURANTE
EL PERIODO DE EMERGENCIA». SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL
MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD PORQUE NO FUE
EXPEDIDA PARA DESARROLLAR DE MANERA DIRECTA LOS DECRETOS
LEGISLATIVOS PROFERIDOS POR EL GOBIERNO DURANTE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Antes de registrar el proyecto de sentencia para resolver el fondo del asunto, la Ponente efectúa una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad1 o saneamiento2 luego de agotada cada etapa procesal, encontrando, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 1 Dispone el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, que: “«Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes». Igualmente, la Ley 1564 de 2012, también hace alusión al saneamiento procesal, pero señalando de manera precisa que se trata de un deber del juez. Al respecto, el canon 42 de la citada ley establece: «Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez. (…)5. Adoptar las medidas autorizadas en este Código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que
permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.» 2 En auto de la Sección Segunda de 23 de abril de 2015 (exp. 4791-203), con ponencia de la suscrita, la Corporación? explicó, que: «… el saneamiento procesal, llamado también como principio de expurgación, es a su vez una materialización de los principios procesales de eficiencia, efectiva tutela judicial, congruencia y economía procesal, y podría definirse como el acto jurídico procesal propio del Juez, en el que se verifica que todos los elementos jurídicos procesales de la litis estén presentes, reexaminándose la relación jurídico procesal, para comprobar entre otras cosas, que los presupuestos procesales de la acción estén presentes, y que el Juez sustanciador sea el competente.» Y en auto de 14 de junio de 2016, también con ponencia de esta Consejera (exp. 2268-2013), se señaló que «El saneamiento procesal tiene como propósito, que en el transcurso o desarrollo del sumario, los aspectos formales o procesales como por ejemplo una indebida escogencia del mecanismo judicial, no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo, es decir, se busca con esta institución jurídica procesal, librar la causa de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas, etc.». 137 de 19943 y 136 de la Ley 1437 de 2011,4 en el presente caso no es prodecente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.
I.- ANTECEDENTES 1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMSidentificó el nuevo coronavirus -COVID-19y lo declaró como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19en el territorio nacional. 3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó que los países adopten medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada uno, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus. 4). En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979,5 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20116 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016,7 profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», tales como: «Articulo 1º. Objeto. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la epidemia de coronavirus COVID2019, se adoptan las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, arriben a Colombia de la República Popular China, de Italia, de Francia y de España. Las medidas de que trata el
presente acto administrativo regirán desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 30 de mayo de 2020 y podrán levantarse antes de dicha fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o ser prorrogadas, si las mismas persisten. Parágrafo 1°. Las personas provenientes de estos países que catorce días antes de la publicación del presente acto hayan arribado al país deberán ser monitoreados por la autoridad territorial. Parágrafo 2°. Estas medidas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 2º. Responsabilidades. Las autoridades sanitarias y administrativas de que trata la presente resolución, en cumplimiento de las medidas preventivas aquí adoptadas y en ejercicio de sus competencias, deberán desarrollar las siguientes acciones: 2.1. Instituto Nacional de Salud - INS: 2.1.1. Efectuar las pruebas comprobatorias respectivas y aplicar los protocolos previstos para el efecto. 2.1.2. Coordinar las acciones con las direcciones territoriales de salud del nivel departamental, distrital y municipal, o la dependencia que haga sus veces. 2.2. Direcciones territoriales de salud o secretarías de salud del nivel departamental y distrilal: 2.2.1. Adoptar las medidas de protección de la población residente en su jurisdicción, con especial énfasis en los niños, niñas y personas mayores. 3 Ibídem. 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
6 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 2.2.2. Realizar el seguimiento epidemiológico a las personas que arriben a Colombia provenientes de los países .de que trata artículo 1 del presente acto administrativo o hayan estado en los mismos los últimos 14 días, según el registro que para el efecto les remita Migración Colombia. 2.2.3. Delegar personal en los puntos de entrada al país para que se realice la evaluación preliminar de los viajeros que ingresen, en los territorios que cuenten con aeropuertos que reciban vuelos internacionales. 2.2.4. Reportar al INS los casos sospechosos para que se realicen las pruebas confirmatorias. 2.3. Migración Colombia: 2.3.1. Verificar que los viajeros provenientes de los países a que refiere el artículo 1° del presente acto administrativo cuenten con póliza de salud o se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS o a los regímenes Especial o de Excepción. 2.3.2. Elaborar el registro de viajeros provenientes de los citados países, incluyendo como mínimo: datos personales, fecha de ingreso, lugar de procedencia y lugares de estadía en los últimos 14 días previos al arribo al país, lugar donde permanecerá mientras se encuentre en el territorio nacional, teléfonos de contacto, correo electrónico, información de la persona de contacto. 2.3.4. Monitorear y llevar a cabo el control migratorio en el marco de la soberanía
nacional, de las personas que arriben al país, en cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo. 2.3.5. Informar, a las oficinas de migración de los paises a que refiere el articulo 1º, las medidas sanitarias preventivas adoptadas en la presente resolución y aquellos casos que resultaron positivos para COVID - 19 así como el tratamiento suministrado. 2.3.6. Autorizar o negar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, en ejercicio del principio de soberanía del Estado. Parágrafo 1°. Si las autoridades sanitarias de puertos detectan que algún viajero es portador del virus COVID -19, informarán al lNS tal situación, entidad que, en el marco de su competencia, efectuará las pruebas comprobatorias respectivas y aplicará los protocolos previstos para el efecto. Parágrafo 2°. Las autoridades de policía deberán prestar el apoyo que les sea requerido para el cumplimiento de las medidas adoptadas. Artículo 3º. Ejecución de las medidas de aislamiento e internación. Tanto los viajeros nacionales como los extranjeros visitantes, provenientes de los países a que refiere el artículo 10 del presente acto administrativo, cumplirán las medidas de aislamiento e internación en su residencia o en un hospedaje transitorio cubierto por su propia cuenta, en la primera ciudad de desembarque, debiendo informar el lugar en el que dará cumplimiento a las medidas aquí previstas, tanto a migración Colombia como a la secretaría de salud respectiva, o la dependencia que haga sus veces». 5). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus)
como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 6). En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011,8 69 de la Ley 1753 de 20159 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016,10 y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así 8 por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 9 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». 10 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».11 7). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se
encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. El Despacho destaca, que entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes: «Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos». «Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y
jurisdiccionales». 8). Seguidamente, a través del Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020,12 el señor Presidente de la República, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales que le confieren los artículos 189.4, 303 y 315 de la Constitución y 199 de la Ley 1801 de 2016,13 impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 9). Dos días después, la señora Directora Ejecutiva de la FGN, mediante Circular 005 de 24 de marzo de 2020,14 «en concordancia con las instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto [Ordinario] 457 del 22 de marzo de 2020», adoptó varias «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el nivel central» de esa 11 La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». 12 Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. 13 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 14 Por la cual se adoptan «medidas de prevención en el desarrollo de procesos contractuales en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo de emergencia». entidad, «durante el periodo de emergencia», tales como: (i) la tramitación virtual de los diferentes procedimientos o actuaciones administrativas de planeación contractual, como los son, las solicitudes de modificación al Plan Anual de Adquisiciones que requieran las dependencias de la FGN; la elaboración y aprobación de los estudios previos, así como la consolidación y respuesta de las observaciones a los estudios previos; la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal; y la celebración de comités o juntas de contratación; (ii) la tramitación virtual a través de los aplicativos SECOP I y SECOP II, de las actuaciones tendientes al desarrollo de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución de los contratos y sus adiciones y modificaciones, como lo son la etapa de suscripción, la solicitud y aprobación del registro presupuestal y la verificación y aprobación de la póliza de cumplimiento y sus modificaciones; (iii) la tramitación virtual de los informes de interventoría y supervisión, así como de los informes de incumplimiento; (iv) la tramitación virtual del proceso de liquidación contractual; y (v) la tramitación virtual de todo tipo de consultas y solicitudes de la ciudadanía y de los contratistas en materia de contratación pública de la FGN. 10). La FGN remitió copia simple de la Circular 005 de 24 de marzo de 2020,15 con
el fin de que esta Corporación adelante el correspondiente control inmediato de legalidad. 11). Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto fue remitido al despacho de la Consejera Sustanciadora, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, el 31 de marzo del presente año, para el trámite de rigor. 12). Mediante proveído de 2 de abril de 2020, la Consejera Ponente dispuso avocar conocimiento, en única instancia, de la Circular 005 de 24 de marzo de 202016 expedida por la Directora Ejecutiva de la FGN, para efectos de adelantar el respectivo control inmediato de legalidad. 1.1.- EL TEXTO DE LA NORMA A REVISARSE A continuación, se trascribe en su integridad el texto de la Circular 005 de 24 de marzo de 2020:17 «CIRCULAR NO. 005 de 24 de marzo 2020
PARA: DEPENDENCIAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ASUNTO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL DESARROLLO DE PROCESOS CONTRACTUALES EN EL NIVEL CENTRAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA.
Teniendo en cuenta la emergencia que actualmente atraviesa el país, se hace necesario adoptar medidas de prevención para mitigar el riesgo de propagación del virus COVID-19 en concordancia con las instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto [Ordinario] 457 del 22 de marzo de 2020, razón por la cual a continuación
se emiten los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta a partir de la fecha, para el desarrollo de los procesos contractuales que deban adelantarse en el Nivel
Central de la entidad: 15 Ibídem.
16 Ibídem. 17 Ibídem.
1. MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: Las solicitudes de modificación al Plan Anual de Adquisiciones (FGN - Nivel Central o FEAB) que requieran las dependencias, serán tramitadas virtualmente así: 1.1. El Jefe de la Dependencia que requiera la modificación o su autorizado, enviará la solicitud a la Subdirección de Gestión Contractual, debidamente justificada al correo electrónico nelson.arias@fiscalia.gov.co con copia al correo astrid.rojass@fiscalia.gov.co. 1.2. La solicitud será analizada por la Subdirección de Gestión Contractual y/o Gerencia del FEAB según corresponda, de ser procedente, será tramitada para visto bueno de la Dirección Ejecutiva de la entidad, previo concepto de la Dirección Planeación y Desarrollo, si la modificación corresponde a proyectos de inversión. 1.3. Una vez la Dirección Ejecutiva imparta visto bueno vía correo electrónico a la solicitud de modificación, la misma será aplicada al Plan Anual de Adquisiciones por la Subdirección de Gestión Contractual y publicada electrónicamente en el SECOP II, lo que será comunicado por correo electrónico a la dependencia solicitante. 1.4. En el evento que la solicitud de modificación no sea procedente o no se encuentre debidamente justificada, se procederá a su devolución para que sea subsanada por la dependencia solicitante y se remita nuevamente la solicitud corregida.
2. TRAMITE DE PROCESOS CONTRACTUALES EN EL NIVEL CENTRAL
2.1. RADICACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS Los estudios previos deben ser radicados en la Subdirección de Gestión Contractual, a través del ORFEO en caso de tener disponible este canal, y en todo caso se deberán remitir electrónicamente como a continuación se
indica: 2.1.1. PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA, CONTRATACIÓN DIRECTA, CONVENIOS: A los correos
astrid.rojass@fiscalia.gov.co olga.alvarez@fiscalia.gov.co arama.reina@fiscalia.gov.co
2.1.2. PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA, LICITACIÓN PÚBLICA,
CONCURSO DE MÉRITOS, Y GASTOS RESERVADOS: A los correos:
astrid.rojass@fiscalia.gov.co laura.tellez@fiscalia.gov.co arama.reina@fiscalia.gov.co Los estudios previos correspondientes a la necesidad de adquisición de bienes y servicios de las dependencias que forman parte de la Dirección Ejecutiva, debe ser radicados en borrador a los correos indicados para la revisión previa, y una vez tengan el visto bueno por correo electrónico de la Subdirección de Gestión Contractual, deben ser tramitados electrónicamente para aprobación de la Dirección Ejecutiva a los correos martin.florez@fiscalia.gov.co, erika.velasquez@fiscalia.gov.co, y radicados en su versión final anexando la aprobación por vía electrónica en la Subdirección de Gestión Contractual, en los correos electrónicos arriba indicados según la modalidad que corresponda, para dar inicio al proceso contractual. 2.2. ANÁLISIS DE SECTOR Y MERCADO Recibidos los estudios previos en la Subdirección de Gestión Contractual,
se procederá internamente a solicitar al Grupo Análisis del Sector Económico y de los Oferentes al correo electrónico leydi.rodriguez@fiscalía.gov.co la realización del sondeo de mercado y análisis de sector. Una vez se tenga el resultado del sondeo, se enviara por el Grupo Análisis del Sector Económico y de los Oferentes desde el correo electrónico leydi.rodriguez@fiscalia.gov.co el resultado del sondeo así como las observaciones que se tengan a los estudios previos, a las direcciones astrid.rojass@fiscalia.gov.co y olga.alvarez@fiscalia.gov.co o laura.tellez@fiscalia.gov.co según la modalidad que corresponda, con el fin de reenviar consolidadas las observaciones y los resultados del sondeo, al área técnica a través del abogado que por reparto sea asignado al proceso de selección. El envío de los estudios previos definitivos con la inclusión de la conclusión del estudio de mercado será adelantado de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.1. de la presente circular.
2.3. CERTIFICACIÓN DE PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y SOLICITUD
DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y/O TRÁMITE DE VIGENCIAS FUTURAS Los estudios previos definitivos con la inclusión del sondeo de mercado, se enviarán internamente desde los correos según corresponda olga.alvarez@fiscalia.gov.co o laura.tellez@fiscalía.gov.co con copia al correo astrid.rojass@fiscalia.gov.co al Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual a través del correo nelson.arias@fiscalia.gov.co con el fin de que se certifique que el
Plan Anual de Adquisiciones se encuentra prevista la adquisición del bien o servicio y a su vez se tramite la solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el proceso o para el apalancamiento de la solicitud de vigencias futuras. El Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual, tramitará electrónicamente desde el correo nelson.arias@fiscalia.gov.co la solicitud de expedición de CDP a la Subdirectora Nacional de Gestión Contractual astrid.rojass@fiscalia.gov.co y con este visto bueno se enviará para aprobación de la Directora Ejecutiva a los correos martin.florez@fiscalia.gov.co y erika.velasquez@fiscalia.gov.co, una vez se encuentre la solicitud de CDP aprobada por la Dirección Ejecutiva, el Coordinador del Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual a través de correo nelson.arias@fiscalia.gov.co tramitará ante la Subdirección Financiera la solicitud para expedición de CDP. Lo anterior aplica para procesos contractuales adelantados por SECOP I o por SECOP II. Una vez recibido vía correo electrónico el CDP, el Coordinador del Grupo de Apoyo Técnico y Administrativo de la Subdirección de Gestión Contractual a través del correo nelson.arias@fiscalia.gov.co lo reenviara según corresponda a los correos olga.alvarez@fiscalia.gov.co o laura.tellez@fiscalia.gov.co con copia al correo astrid.rojass@fiscalia.gov.co para continuar con el trámite contractual correspondiente.
2.4. JUNTAS DE CONTRATACIÓN – COMITÉ DE CONTRATACIÓN FEAB
En los procesos de la Fiscalía General de la Nación y del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía FEAB, que de conformidad con el Manual de Contratación aplicable se requiera aprobación de la Junta de Contratación, se procederá cumplidos los requisitos para el efecto, a convocar a Junta Virtual de Contratación, anexando a la citación los documentos antecedentes, que permitan a sus miembros un análisis de la situación contractual, para proceder con la emisión del voto. La citación a la Junta Virtual será realizada por la subdirección de Gestión Contractual desde el correo laura.tellez@fiscalia.gov.co. En todo caso, para poder agendar la sesión de junta o comité se debe contar con todos los documentos completos, entre ellos las observaciones recibidas con las respuestas que cada comité haya propuesto ya sea jurídico, técnico y/o financiero, por lo tanto el abogado responsable del proceso de selección coordinará con las respectivas áreas el envío y recepción de las mismas de manera electrónica, y los cuales serán verificados previamente por el Coordinador del Grupo de Licitaciones de la Subdirección de Gestión Contractual, para su convocatoria y decisión, y de ello se dejará constancia en la citación. La elaboración de las actas de Junta de Contratación virtual, será responsabilidad de la Subdirección de Gestión Contractual, y una vez elaboradas serán enviadas vía correo electrónico, con constancia de visto bueno por parte del Coordinador que corresponda según la modalidad y del Subdirector Nacional de Gestión Contractual, para consideración y conocimiento de los miembros de la Junta de Contratación al contenido del acta, la Subdirección Nacional de Gestión Contractual desde el correo
astrid.rojass@fiscalia.gov.co enviará el acta en formato PDF con recomendaci
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