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CE-11001-03-15-000-2020-00986-00(CA) (A)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-00986-00(CA) (A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES / SUSPENSIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO Problema jurídico: Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 095 (…) de 2020 de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales. (…) Las medidas de carácter general adoptadas mediante la mencionada resolución se circunscriben a “suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Agencia ITRC, (…).” Así mismo, la resolución recaba para que los “operadores disciplinarios” den estricto cumplimiento a lo ordenado y para que “de presentarse alguna situación relevante sobre la ejecución de lo dispuesto” se haga el respectivo reporte a la Dirección General de la Entidad.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del

orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES / ACTO ADMINISTRATIVO - No fue proferido en desarrollo de decreto sobre estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO /

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO

DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA /

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA / PANDEMIA /

COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE

SALUD / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL INDEBIDO / NO AVOCA De la descripción de las directrices impartidas a través de la resolución sometida a examen, si bien se observa que sus disposiciones están vinculadas con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la Pandemia Covid-19, no son desarrollo de ninguno de sus preceptos. De hecho, la resolución no invoca siquiera el mencionado decreto entre los fundamentos de su expedición, sino que alude entre sus considerandos a

la “emergencia sanitaria” que para entonces fue la medida adoptada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 (…) de 2020, así como a las “medidas de control adoptadas por la Presidencia de la República” que, cabe interpretar, se refiere a las tomadas a través de la Directiva Presidencial (…). En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la resolución referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 095 DE 2020 (17 de marzo) AGENCIA

DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00986-00

Actor: AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Demandado: RESOLUCIÓN 095 DE 17 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 095 de 17 de marzo de 2020 de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, cuya expedición fue comunicada a esta Corporación mediante oficio del 26 de marzo de 2020. Las medidas de carácter general adoptadas mediante la mencionada resolución se circunscriben a “suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Agencia ITRC, a partir del miércoles dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020); los cuales se reanudarán a partir del lunes trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).” Así mismo, la resolución recaba para que los “operadores disciplinarios” den estricto cumplimiento a lo ordenado y para que “de presentarse alguna situación relevante sobre la ejecución de lo dispuesto” se haga el respectivo reporte a la Dirección General de la Entidad. De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo. De la descripción de las directrices impartidas a través de la resolución sometida a examen, si bien se observa que sus disposiciones están vinculadas con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020

mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la Pandemia Covid-19, no son desarrollo de ninguno de sus preceptos. De hecho, la resolución no invoca siquiera el mencionado decreto entre los fundamentos de su expedición, sino que alude entre sus considerandos a la “emergencia sanitaria” que para entonces fue la medida adoptada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, así como a las “medidas de control adoptadas por la Presidencia de la República” que, cabe interpretar, se refiere a las tomadas a través de la Directiva Presidencial No. 2 de 12 de marzo de 2020. En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la resolución referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Resolución No. 095 expedida por Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la directora de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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