CE-11001-03-15-000-2020-00987-00A(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-00987-00A(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SENTENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 200301388 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA / RESOLUCIÓN
200301414 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE
ANTIOQUIA / CORANTIOQUIA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN /
DECLARA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN
[L]a Sala verifica que los actos que se controlan se arrogaron de manera indebida la potestad para suspender la aplicación de normas de rango legal, algunas de las cuales desarrollan y regulan un elemento esencial del derecho fundamental de petición consistente en la oportunidad para resolver, en tanto suspendieron los términos de toda actuación administrativa, lo que incluye aquellas tendientes a la decisión de las peticiones en interés particular. Sin duda, dichas competencias son propias del legislador ordinario o del legislador especial durante el estado de excepción en aplicación del artículo 215 Superior, mas no de las autoridades administrativas cuya competencia se restringe, en estas contingencias, al desarrollo de las normas con rango legal y bajo los estrictos términos de estas. […] Con todo, debe precisarse que durante su vigencia, las disposiciones que se anulan surtieron efectos y, por ende, las situaciones jurídicas que se consolidaron bajo su amparo no pueden verse afectadas con la presente decisión. Así las cosas, es preciso clarificar, con respecto a los términos con que contaban los administrados para adelantar actuaciones o presentar recursos ante CORANTIOQUIA, que estos no pueden verse afectados con la presente decisión
por cuanto, amparados en la confianza legítima, tuvieron la convicción de que los términos estaban suspendidos desde el momento en que dicha entidad así lo dispuso, lo que equivale a señalar que los efectos de esta decisión no son retroactivos.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215
PROCESO CONTRACTUAL / PROCEDENCIA DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS VIRTUALES Para la Sala, la posibilidad de realizar audiencias públicas de manera virtual dentro de los procesos de selección de contratistas, contrario a desconocer la ley, garantiza la continuidad de esos procesos y evitar la parálisis de la administración pública durante el aislamiento. Lo anterior por cuanto el Decreto Legislativo 440 de 2020 autorizó el uso de tecnologías de las información en los procedimientos de selección de contratistas a efectos de propiciar el distanciamiento social que constituye uno de los pilares fundamentales de las medidas dictadas durante el estado de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados con ocasión de los estados de excepción […]. La referida norma debe ser analizada en forma conjunta con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, para efectos de determinar que las normas sujetas a este control automático son aquellas (i) de carácter general, (ii) dictadas en ejercicio de función administrativa y (iii) como
desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
DERECHOS FUNDAMENTALES / DERECHO DE PETICIÓN / LEY
ESTATUTARIA DEL DERECHO DE PETICIÓN
[D]e conformidad con el artículo 152 Superior, los derechos fundamentales de las personas y los procedimientos para su protección son asuntos de reserva legal estatutaria. El derecho de petición y la oportunidad para resolverlo hace parte de aquellos que solo el legislador puede reglamentar y ello incluye el término para resolver las peticiones con que se promueven las actuaciones administrativas. Con fundamento en dicha reserva legal estatutaria, la Corte Constitucional en sentencia C-811 de 2011 declaró inexequibles las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que regularon el ejercicio del derecho de petición y los términos con que cuentas las autoridades para resolver las actuaciones administrativas, al considerar que sus elementos estructurales solo pueden regularse mediante las leyes previstas en el artículo 152 de la Constitución.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 152
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES / COMPETENCIA DE LAS
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES / PROCEDIMIENTOS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES / LICENCIAS AMBIENTALES En lo que respecta a las competencias y procedimientos especiales a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Ley 99 de 1993 en su artículo 56 y siguientes regula los términos con que cuenta la administración para las
decisiones inherentes al trámite de las licencias ambientales que corresponden a dichas autoridades en los términos del artículo 8 del Decreto 1753 de 1994.
FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 56 / DECRETO 1753 DE 1994 - ARTÍCULO 8
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES / PROCEDIMIENTO DE
JURISDICCIÓN COACTIVA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES / IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE
LEY [E]n lo tocante a los procedimientos de jurisdicción coactiva adelantados por las autoridades administrativas, la Ley 1066 de 2006 dispone que estos han de regirse por los procedimientos descritos en el Estatuto Tributario. […] Así, a partir del artículo 831 del Estatuto Tributario se encuentran regulados, con rango de ley, los procedimientos y términos aplicables a los trámites de jurisdicción coactiva, cuya naturaleza es de índole administrativa y no jurisdiccional. Tratándose de ese procedimiento de cobro, el Estatuto Tributario solo remite al Código General del Proceso en puntuales asuntos relativos a medidas cautelares y designación de auxiliares de justicia, pero no faculta a la administración para suspender los términos de ley ni remite a las normas sobre suspensión de términos del procedimiento civil.
FUENTE FORMAL: LEY 1066 DE 2006 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO
831
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00987-00A(CA) (Acumulado 11001-03-15-000-2020-00988-00)
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE
ANTIOQUIA Demandado: RESOLUCIONES 2003-1388 Y 2003–01414 DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Se pronuncia la Sala sobre la legalidad de las Resoluciones 2003-1388 y 2003 – 01414 de 2020, por medio de las cuales, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA suspendió los términos en los procedimientos y actuaciones administrativas a su cargo y dictó otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES
1. Normas sometidas a control jurisdiccional 1.1. Resolución 40 - 2003 – 01388 de 2020
CORANTIOQUIA remitió a esta Corporación, para su control automático, la Resolución No. 2003 - 1388 de 19 de marzo de 2020, "por medio de la cual se suspenden, con carácter temporal, los términos en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la sede central, oficinas territoriales y sedes locales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en atención a la contingencia generada por el COVID-19”, en el que dispuso: La Directora General de la Corporación Autónoma - Regional del Centro de Antioquia, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las que le
confieren la Ley 99 de 1993 y su Decreto reglamentario 1768 de 1994 y CONSIDERANDO Que mediante Circular Externa No. 0018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales. Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del COVID19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que mediante Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada par el COVID19. Que igualmente el Presidente de la República, el martes 17 de marzo 2020 decretó el Estado de Emergencia en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de afrontar la pandemia del coronavirus (COVID-19). Que el numeral 50 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, establece entre las funciones del Director General de la Corporación, la de expedir los actos para el normal funcionamiento de la entidad. Que teniendo en cuenta el número de funcionarios que actualmente prestan sus servicios a la Corporación, la Dirección General mediante Resolución 040RES2003-1240 del 16 de marzo de 2020, adoptó la decisión de establecer horarios escalonados y autorizar el trabajo remoto de algunos de ellos desde sus
lugares de residencia, en atención a la contingencia generada por el COVID19. Que en aras a lograr la menor permanencia de los funcionarios y contratistas al interior de la Sede Central, Oficinas Territoriales y Sedes Locales, así como evitar el desplazamiento de usuarios a la Corporación, en procura de atender las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional y con el ánimo de que las diferentes actuaciones administrativas no se vean afectas y, no vulnerar los derechos de los usuarios, es procedente la suspensión de términos en los procedimientos administrativos que se surten en las diferentes dependencias Corporativas. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 118 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012, aplicable por analogía en las actuaciones administrativas, se suspenden los términos de días cuando por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio. Que, durante el tiempo de suspensión de términos, es necesario tomar medidas especiales respecto de algunos asuntos a los que, por su naturaleza, no les es posible aplicar dicha medida; motivo por el cual, se otorgaran mediante el presente acto administrativo, facultades precisas a los Subdirectores y Jefes de Oficina, para actuar, con el fin de atender de manera oportuna los asuntos requeridos y disponer en sus instalaciones del número de funcionarios imprescindibles para el efecto. En merito de lo expuesto, la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA,
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la Sede Central, Oficinas Territoriales y Sedes Locales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, desde el día viernes 20 de marzo, hasta el día martes 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
PARÁGRAFO PRIMERO: EI termino de suspensión podrá ser prorrogado atendiendo a la evolución ,de la contingencia, conforme a las normas que, para dichos efectos, expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro del plazo de suspensión, se incluyen los términos correspondientes al procedimiento de gestión de cobro coactivo que adelanta la CORPORACIÓN.
PARÁGRAFO TERCERO: Se incluye igualmente dentro del plazo de suspensión, los procesos de encargo al interior de la Corporación.
PARÁGRAFO CUARTO. Se exceptúan de la presente medida de suspensión, los siguientes asuntos:
1. EI cumplimiento de obligaciones emanadas de decisiones judiciales que se encuentren en curso.
2. Las actuaciones administrativas y técnicas que, en razón de situaciones de emergencia, deban ser atendidas de manera inmediata. Para el efecto se faculta a los Subdirectores y Jefes de Oficina, a adoptar las medidas necesarias con el fin de atender de manera oportuna dichos temas, debiendo contar con los funcionarios que se requieran dentro de cada grupo de trabajo, durante el tiempo de la suspensión de términos.
3. Los procesos de selección de contratistas adelantados por convocatoria publica que hayan sido aperturados mediante resolución. . Por lo anterior, para
aquellos casos en los que los cronogramas tengan programadas audiencias, estas se realizaran de manera virtual, de conformidad con las indicaciones remitidas mediante la plataforma del SECOP 1. Se exceptúan las audiencias de subasta inversa, las cuales se realizaran de manera presencial, por no estar aun disponible en el SECOP ll la plataforma de Subasta. Los ordenadores del gasto verificarán que procesos contractuales, atendiendo la necesidad del servicio, se deben adelantar. PARÁGRAFO CUARTO (sic). Los documentos que deconformidad con la directriz impartida a los Centros de Atención Documental - CAD, se recepcionen por el medio electrónico indicado, se radicaran, pero los términos para su atención comenzaran a correr, una vez se levante la medida de suspensión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Subdirectores y Jefes de Oficina, deberán adoptar todas las medidas necesarias para contar con un mínimo de funcionarios que cubran las necesidades diarias, al igual que las situaciones de urgencia y/o emergencia, de conformidad con los grupos de trabajo e informar al Grupo de Trabajo de Interno de Trabajo Talento Humano los funcionarios que realizaran sus actividades remotamente.
PARÁGRAFO. Para el personal que se determine laborar desde su lugar de residencia y no cuente con equipos de cómputo, se les facilitaran por parte de la Corporación; siendo, entonces cada funcionario responsable de su custodia, manejo y usa adecuado, de conformidad con las funciones propias del cargo. Los Subdirectores y Jefes de Oficina, deberán remitir al grupo interno de trabajo de recursos físicos y tecnológicos, la relación de los equipos de cómputo puestos a disposición de los funcionarios. Así mismo, los Subdirectores y Jefes de Oficina
definirán el mecanismo para hacer seguimiento a las actuaciones de los funcionarios, durante el tiempo que se extienda la medida.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será fijada en un lugar visible de la Sede Central, Oficinas Territoriales y Sedes Locales de la Corporación, y publicada en su pagina web. 1.2. Resolución 40 - 2003-1414 de 24 de marzo de 2020
También se remitió a esta Corporación la Resolución No. 2003 – 1414 de 24 de marzo de 2020, “por medio de la cual se modifica la Resolución No. 040RES 2003-1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando la suspensión de términos definida en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA y se toman otras determinaciones complementarias en atención a la contingencia generada por el COVID-19”. Aunque inicialmente se le dio trámite al control de esta segunda norma en proceso separado bajo la radiación 2020 - 00988, mediante auto de 7 de mayo de 2020, el despacho sustanciador dispuso la acumulación de los dos asuntos, ante su evidente conexidad. La Resolución No. 2003 – 1414 de 24 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020 y dictó otras disposiciones, así: La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las que le
confieren la Ley 99 de 1993 y su Decreto reglamentario 1768 de 1994 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, como resultado de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, suspendió los términos en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la Sede Central, Oficinas Territoriales y Sedes Locales desde el día viernes 20 de marzo, hasta el día martes 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive; pudiendo ser prorrogado atendiendo a la evolución de la contingencia, conforme a las normas que, para dichos efectos, expida el Gobierno Nacional. Que mediante el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República, adoptó una serie de medidas de urgencia en materia de contratación estatal, resultado del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia COVID-19. Que igualmente mediante Decreto No.457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones, ordenando “(…) el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 (…)”, exceptuando las actividades en materia de servicios de salud, bancarios y otros consagrados en el artículo 3 ibídem. Que mediante Decreto No. 465 del 23 de marzo de 2020, “(…) se adiciona el
Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19" , relacionadas con los instrumentos económicos Tasa por uso del agua – TUA y Tasa retributiva por vertimientos puntuales – TR y con residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del
COVID19.
Que si bien la Dirección General, atendiendo al número de servidores públicos que prestan sus servicios en la Corporación, en virtud de la Resolución 040RES20031240 del 16 de marzo de 2020, ante la contingencia presentada a causa del COVID19, estableció como medidas, horarios escalonados y la realización de trabajo remoto, dada la orden impartida por el Presidente de la República mediante el Decreto citado en el considerando anterior, No. 457 de 2020, se hace necesario, para el desempeño de las funciones o el desarrollo del objeto contractual, según el caso; tomar medidas restrictivas frente al ingreso del personal a las diferentes oficinas y sedes de la Entidad. Que las situaciones descritas en los considerandos anteriores, resultado de las nuevas medidas impartidas por el Gobierno Nacional mediante los Decretos referidos, exige modificar las condiciones de suspensión dadas mediante la Resolución No. 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 118 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012, aplicable por analogía en las actuaciones administrativas, se suspenden los términos de días cuando por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio. Que el numeral 5º del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, establece entre las funciones del Director General de la Corporación, la de expedir los actos para el normal funcionamiento de la entidad. En mérito de lo expuesto, la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución No. 040 RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando la suspensión de términos definida en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la Sede Central, Oficinas Territoriales y Sedes Locales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, hasta el día trece (13) de abril de 2020, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El término de suspensión podrá ser prorrogado en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, conforme a las normas que, para dichos efectos, expida el Gobierno Nacional. ARTICULO SEGUNDO. Complementar y modificar el numeral segundo del parágrafo 3 y el parágrafo 4, artículo primero de la Resolución No. 040-RES20031388 del 19 de marzo de 2020 en el siguiente sentido: Como consecuencia de la ampliación de la suspensión de términos ordenada en el artículo anterior y, en atención a las consideraciones expuestas en la motivación de la presente resolución, en el “Anexo 1” que hace parte integral de la misma, se consagra en materia de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental como frente al procedimiento sancionatorio ambiental, la forma en que se atenderán, así como las actuaciones susceptibles de suspensión, en virtud de la medida de aislamiento impuesta mediante el Decreto Presidencial 457 de 2020. PARÁGRAFO. Las PQR que de conformidad con la directriz impartida a los Centros de Atención Documental - CAD, se recepcionen por el medio electrónico indicado, se radicarán y atenderán en los términos de ley, excepto en los casos que, para su atención, se requiera visita de campo, cuyos términos para su atención comenzarán a correr, una vez se levante la medida de suspensión. ARTÍCULO TERCERO. Los Subdirectores y Jefes de Oficina, deberán adoptar todas las medidas necesarias para contar con el mínimo de los funcionarios requeridos para cubrir las actividades contempladas en el “Anexo 1” que hace parte integral de esta resolución. Así mismo, deberán hacer seguimiento permanente al desarrollo de las actividades asignadas a los funcionarios, durante el tiempo que se extienda la medida. ARTÍCULO CUARTO. Complementar y modificar el numeral tercero del parágrafo 4, artículo primero de la Resolución No. 040-RES2003-1388 del 19 de
marzo de 2020, esto, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 440 de 2020. Lo anterior, en el sentido de que para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección adelantados mediante convocatoria pública, podrán efectuarse a través de medios electrónicos, para lo cual, la Entidad informará con una antelación no menor a dos (2) días hábiles a la celebración de la audiencia, la metodología y condiciones para su desarrollo. PARÁGRAFO 1. Modificar el inciso segundo, numeral tercero del parágrafo 4, artículo primero de la Resolución No. 040RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, esto, en los términos del inciso cuarto, artículo primero del Decreto 4040 de 2020, el cual dispone: “Para la adquisición bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar por medios electrónicos. En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente pondrá a disposición de las Entidades Estatales una aplicación para adelantar las subastas electrónicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II. En ausencia de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos”. PARÁGRAFO 2. Si bien en los procesos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para este fin, la Entidad, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria,
podrá suspender los procedimientos de selección mediante acto administrativo debidamente motivado, contra el cual no proceden recursos. PARÁGRAFO 3. Las demás medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia que deban ser adoptadas por la Entidad, serán impartidas conforme los lineamientos establecidos en el Decreto 4040 de 2020 y a las normas que, para dichos efectos, expida el Gobierno Nacional. ARTÍCULO QUINTO. Para efectos de la prestación del servicio de manera remota, únicamente operará respecto del personal corporativo el horario de trabajo de lunes a jueves de 7:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm y los viernes de 7:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 4:30 pm. Lo anterior, con el objeto de facilitar la comunicación de los equipos de trabajo; sumado a que se suspende la compensación del tiempo para el disfrute de Semana Santa. ARTÍCULO SEXTO. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia atenderá las disposiciones dispuestas mediante el Decreto No.465 del 23 de marzo de 2020, por el cual “se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19" , relacionadas con los instrumentos económicos Tasa por uso del agua – TUA y Tasa retributiva por
vertimientos puntuales – TR y con residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID19. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento los usuarios a quienes les aplica deberán cumplir con las condiciones señaladas en el citado decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO. Los demás artículos de las resoluciones 040-RES20031240 del 16 de marzo de 2020 y 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, que no le sean contrarios al presente acto administrativo, se mantienen en todas sus partes. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en su página web. El anexo 1 al que hace referencia el artículo segundo, reguló los trámites que se atenderían en forma virtual y los que serían necesariamente presenciales. En cuanto a los trámites presenciales, luego de enlistarlos, refiere: ← Trámites que requieren la atención de manera presencial, por parte de la Corporación con la asistencia del usuario, cuyos términos se suspenderán, en cumplimiento de la orden impartida por el Presidente de la República, de conformidad con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
2. Intervenciones El 29 de abril de 2020, el Ministerio Público solicitó que se declare ajustada a la ley la Resolución 40 – 2003 – 1388. En primer término, analizó que dicha norma es un acto general dictado en ejercicio de funciones administrativas por una autoridad del orden nacional, en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, por lo que está sometido
al control de esta jurisdicción. En segundo término, refirió que el acto cumple con los requisitos de forma y está suscrito por el representante de la autoridad emisora. En cuanto al fondo del asunto, consideró que el control material del acto impone el análisis de su conexidad con las normas en las que se basa y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Encontró que la suspensión de los términos se encuentra plenamente justificada en virtud de la crisis sanitaria actual generada por el Covid-19, la cual impide que los procedimientos y actuaciones administraciones de desarrollen de manera normal; para tal efecto, CORANTIOQUIA adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la COVID-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Verificó que la norma sujeta a control está dirigida al cumplimiento de los fines que justificaron la adopción del estado de emergencia económica, social y ecológica. Razonó así: Del contenido y alcance del acto administrativo objeto de control, advierte el Ministerio Público que la decisión de "suspender, con carácter temporal, los términos en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la Sede Central, Oficinas Territoriales y Sedes Locales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia", corresponde en esencia y es desarrollo de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo No 417 de 2020, de manera concreta, aquellas que surgen de las recomendaciones dadas por la
Organización Mundial de la Salud, para conjurar la crisis que surgió de la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus - COVID-19, entre otras, garantizar el distanciamiento social y aislamiento, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del COVID 19, prueba de ello, son las determinaciones que se tomaron en ese sentido, en primer lugar, lograr una menor permanencia de funcionarios y contratistas al interior de las dependencias de CORANTIOQUIA, así como evitar el desplazamiento de usuarios a dicha Corporación, y en segundo lugar, en pro de garantizar que las actuaciones administrativas no se vieran afectadas y que los derechos de los usuarios no se vieran vulnerados, se dispuso la suspensión términos, de manera temporal, en los procedimientos administrativos que se venían surtiendo al interior de CORANTIOQUIA, con algunas excepciones, entre ellas: (i) el cumplimiento de obligaciones emanadas de decisiones judiciales en curso y (ii) las situaciones administrativas y técnicas que por su urgencia deben ser atendidas inmediatamente; facultado para ello a los Subdirectores y Jefes de Oficina para adoptar las medidas necesarias con el fin de atender dichos asuntos de manera oportuna, contando para ello con algunos funcionarios durante el tiempo que perdure la medida. No se presentaron otras intervenciones en la radicación 2020 – 00987 ni el radicado 2020 – 00988.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmed
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