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CE-11001-03-15-000-2020-01032-00(CA) B-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01032-00(CA) B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-200391 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) / ACTO DE CONTENIDO GENERAL EXPEDIDO EN

DESARROLLO DE DECRETO LEGISLATIVO Y EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA De la parte considerativa y resolutiva de las Resoluciones 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA-, modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19», 400.36-20-0412 del 26 de abril de 2020 «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIAadopta medidas dando alcance al Decreto Legislativo 593 del 24 de abril de 2020 – por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público», y 120.36-20-0417 del 10 de mayo de 2020 «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIAestablece medidas frente a la prestación de los servicios a su cargo, dando alcance al Decreto Legislativo 636 del 06 de mayo de 2020, Decreto No. 491 del 28 de marzo de

2020 y Circular No. 09 del 12 de abril de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo», emerge el carácter evidente de actos generales, impersonales y abstractos, toda vez que consagran disposiciones sobre la atención al público de manera presencial; la suspensión de términos y su prórroga; el trámite de licencias ambientales; el control y seguimiento a permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales y demás instrumentos de control ambiental; la atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes ambientales; y algunos aspectos del proceso sancionatorio, es decir, que consagran medidas que no solo tienden a regular aspectos que se refieren al giro interno de la actividad misional del ente corporativo, sino a trámites en los que intervienen los usuarios y toda la población, por ende, satisface el requisito de corresponder a un acto administrativo de carácter general. (…). Las funciones de quien ejerce la Dirección General están previstas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, entre otras: « [d]irigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal» y en el artículo 38 de la Resolución 1367 del 21 de septiembre de 2005 « [p]or la cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA». Los anteriores presupuestos se subsumen en la noción de función administrativa, y por ello las Resoluciones 400.36-20-0391 del 20 de marzo; 400.36-20-0412 del 26 de abril; y 120.36-20-0417 del 10 de mayo de 2020,

cumplen este requisito. (…). No cabe duda de que las Resoluciones 400.36-200391 del 20 de marzo de 2020, 400.36-20-0412 del 26 de abril de 2020, y 120.3620-0417 del 10 de mayo de 2020 sí se fundamentaron tanto en Decretos legislativos por medio de los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, como en las demás normas que se han proferido con posterioridad, y su finalidad, como se verá más adelante, fue el desarrollo de aquellas normas, razón por la cual sí se reúne el requisito analizado. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 9 de diciembre de 2009, radicación: 2009-0732-00.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 / LEY 1437

DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 99 DE 1993 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 118 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-200391 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) / CONTROL FORMAL – Ajustada a la Ley / PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No es obligatoria

Se observa que reúnen los elementos formales referidos al encabezamiento, el número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, contenido, parte resolutiva y firma de quienes los suscribieron. Ahora bien, aunque no es necesario para efectos de realizar el control de legalidad que los actos administrativos hayan sido publicados, lo cierto es que ello se verificó según consulta efectuada en la página web de CORPORINOQUIA .NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con los requisitos de forma que ha de satisfacer el acto que sujeto al medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 15 de octubre de 2013, radicación: 2010-0039000(CA). En lo que tiene que ver con los requisitos materiales que ha de satisfacer el acto que sujeto al medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 24 de mayo de 2016, radicación: 2015-02578-00(CA).

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ARTÍCULO PRIMERO DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) / SUSPENSIÓN DE LA

ATENCIÓN PRESENCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS

TECNOLÓGICAS PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES, QUEJAS Y

RECLAMOS / CONTROL MATERIAL / CONEXIDAD / ARTÍCULO PRIMERO DE

LA RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE LA CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) – Ajustado a

derecho En este artículo, primero de la Resolución número 400.36-20-0391 de CORPORINOQUÍA se dispone, como medida de prevención y con el fin de controlar la presencia masiva de personas en las instalaciones de la entidad, la suspensión de atención al público de forma presencial en todas las sedes de la Corporación, desde el 24 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, por lo que se contarán con las herramientas tecnológicas y de comunicación para la recepción de quejas, consultas, reclamos, solicitudes y trámites, y se coordinará la verificación y seguimiento de dichos trámites por parte de los servidores responsables. Se prevé, sin embargo, que al ser las próximas semanas cruciales para controlar el virus, estos plazos podrán ser prorrogados. (…). La Sala concluye, que la norma citada desarrolla, define y concreta las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción y a la adopción de medidas legislativas para conjurarlo en los términos del Decreto Legislativo 417 de 2020, guarda relación directa con esa disposición, atiende sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ARTÍCULO SEGUNDO DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) / SUSPENSIÓN DE LOS

TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES A CARGO DE CORPORINOQUÍA / CONTROL MATERIAL / CONEXIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO CON EL DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 – Configuración /

ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) – Ajustado a derecho La determinación que se adoptó en el artículo 2° fue la de suspender desde el 24 de marzo y hasta el 12 de abril de 2020 los términos procesales en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias y direcciones territoriales de la Corporación. (…). Es dable inferir que la medida de suspensión de términos adoptada por CORPORINOQUIA, cumple con la finalidad de las normas de aislamiento en orden a evitar el contagio del personal y particulares involucrados en las actuaciones antes referidas y prevenir la propagación de la pandemia, por lo que se muestra acorde con las finalidades y justificaciones del decreto legislativo que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en cuyas consideraciones, como se resaltó previamente, se contempló la posibilidad de «suspen[der] términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales», razón por la cual es dable concluir que la determinación que se adoptó en el artículo 2.° de la resolución bajo estudio, resulta armónica con dicho decreto legislativo y con el deber de los servidores públicos de garantizar el derecho al debido proceso de quienes intervienen en las diferentes actuaciones que se adelantan ante la administración.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO

SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) – Interrupción del cómputo de la caducidad y prescripción / CONTROL MATERIAL / CONEXIDAD / PARÁGRAFO DEL

ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) – Ajustado a derecho La medida de interrupción de términos de caducidad y prescripción contenida en el parágrafo del artículo 2.º de la resolución bajo estudio, también está orientada, en consonancia con el decreto que declaró el Estado de Excepción, a garantizar la salud de los usuarios de CORPORINOQUIA y de sus servidores, sin descuidar la prestación del servicio público a su cargo, y a salvaguardar derechos de rango constitucional como el debido proceso, impidiendo que fenezcan los términos que la ley les ha concedido para accionar y permitiendo su interrupción durante el lapso en que se mantengan las medidas de aislamiento, producto de la emergencia generada por la COVID-19. La Sala concluye, que la norma citada desarrolla, define y concreta las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción y a la adopción de medidas legislativas para conjurarlo en los términos del Decreto Legislativo 417 de 2020, guarda relación directa con esa disposición, atiende sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ARTÍCULO PRIMERO DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) / PRÓRROGA DE LA

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS Y DE

COBRO COACTIVO A CARGO DE CORPORINOQUÍA / CONEXIDAD /

ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) – Ajustado a derecho El artículo 1° del acto administrativo objeto de revisión, resolución número 120.3620-0417 DE CORPORINOQUÍA, previó la prórroga de la suspensión de términos procesales en los procesos sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias y direcciones territoriales de CORPORINOQUIA desde las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, pero que este plazo podrá ser prorrogado, «al ser las próximas semanas cruciales para controlar el virus». (…). Se puede concluir válidamente que la determinación que se adoptó en el artículo 1° de la resolución bajo estudio, resulta armónica con los Decretos Legislativos referidos y con el deber de los servidores públicos de garantizar el derecho al

debido proceso de quienes intervienen en las diferentes actuaciones que se adelantan ante la administración.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PARÁGRAFO PRIMERO DEL

ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) – Interrupción del cómputo de la caducidad y prescripción / PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) – Ajustado a derecho La medida de interrupción de términos de caducidad y prescripción contenida en el parágrafo 1° del artículo 1º de la resolución bajo estudio, 120.36-20-0417 DE CORPORINOQUÍA, también está orientada, en consonancia con el decreto que declaró el Estado de Excepción, a garantizar la salud de los usuarios de CORPORINOQUIA y de sus servidores, sin descuidar la prestación del servicio público a su cargo, y a salvaguardar derechos de rango constitucional como el debido proceso, impidiendo que fenezcan los términos que la ley les ha concedido para accionar y permitiendo su interrupción durante el lapso en que se mantengan las medidas de aislamiento, producto de la emergencia generada por la covid-19.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ARTÍCULO SEGUNDO DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) – SUSPENSIÓN DE

TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS SALVO AQUELLOS RELACIONADOS CON

LA CONCESIÓN DEL AGUA PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DE ACUEDUCTO / CONEXIDAD / ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) – Ajustado a derecho Para la Sala, las medidas mencionadas se ajustan a lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, ya que su propósito es el de habilitar la utilización de los canales virtuales para el trámite de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales, certificaciones y salvoconductos y demás instrumentos de control ambiental, lo que busca privilegiar la continuidad en la prestación del servicio de la administración, concretamente, de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, lo que no supone la restricción de derechos o garantías constitucionales. Del mismo modo, solo contempla la suspensión de los términos administrativos cuando no se haya practicado visita técnica, y siempre y cuando esta sea necesaria para continuar con el trámite respectivo; en caso contrario, es decir, que se haya realizado dicha visita o que esta no sea necesaria, se proseguirá con la etapa correspondiente. Y lo mismo se prevé en materia de solicitudes de modificación o cesión, cuya suspensión solo operará solo cuando sea necesaria la práctica de la visita técnica o ésta no se haya realizado; de lo contrario, deberán continuar su trámite en el estado en que se encuentren, a

través de los medios digitales dispuestos para ello. (…). Como quiera que en las anteriores disposiciones se apoyó CORPORINOQUIA para disponer, en el artículo 2.° literales b) y c) de la resolución bajo análisis, que los términos en los trámites relacionados con la concesión de agua para la prestación del servicio público de acueducto no podrán ser suspendidos, toda vez que su trámite guarda estrecha relación con el aseguramiento del agua potable a la población, requisito indispensable para atender las medidas sanitarias de prevención encaminadas a evitar el contagio del virus covid-19. Por lo anterior, la Sala concluye que la disposición de que trata el artículo 2.° de la resolución sujeta a control, lo que hace es acogerse o someterse a las modificaciones de orden legal dispuestas por el Gobierno Nacional durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como a los decretos legislativos expedidos en desarrollo de aquel y, en ese sentido, guarda relación directa con tales disposiciones, atiende sus elementos causales y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1076 DE 2015

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ARTÍCULO TERCERO DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) / ATENCIÓN VIRTUAL

DE LOS TRÁMITES AMBIENTALES QUE SE PROMUEVAN DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 / CONEXIDAD / ARTÍCULO

TERCERO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) – Ajustado a derecho En esta disposición, artículo tercero de la resolución número 120.36-20-0417 de CORPORINOQUÍA, se determinó que las nuevas solicitudes de trámites ambientales (permisos, autorizaciones y conceptos), esto es, las que se formulen ante CORPORINOQUIA durante el término de duración de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Trabajo y Protección Social con ocasión de COVID-19, deben presentarse en forma virtual y deben cumplir la totalidad de requisitos previstos en la normatividad vigente y que, en el evento de que en ellas se exija aportar documentos originales, estos se deberán allegar a la Corporación, a más tardar, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé por terminada la emergencia sanitaria. (…). La Sala concluye que la disposición de que trata el artículo tercero de la resolución sujeta a control, lo que hace es acogerse o someterse a las modificaciones de orden legal dispuestas por el Gobierno Nacional durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como a los decretos legislativos expedidos en desarrollo de aquel y, en ese sentido, guarda relación directa con tales disposiciones, atiende sus elementos causales y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ARTÍCULO CUARTO DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) / VISITA TÉCNICA

EXCEPCIONAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 /

CONEXIDAD / ARTÍCULO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-200417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) – Ajustado a derecho En el segundo párrafo del artículo cuarto de la resolución número 120.36-20-0417 de CORPORINOQUÍA se prevén las medidas que implementará la autoridad en el evento de que ocurran contingencias ambientales de las previstas en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015, las cuales comprenden la evaluación por parte de las direcciones y dependencias competentes, sobre la pertinencia de la realización de una visita técnica y, en el evento de que se advierta la necesidad de su realización ante la gravedad ambiental, se prevé que se lleve a cabo por corresponder a situaciones de riesgo. (…). Se concluye que las previsiones que, en materia de control y seguimiento ambiental y en materia de contingencias ambientales se contemplaron en el artículo cuarto de la Resolución 120.36-200417 del 10 de mayo de 2020 concuerdan con el contexto fáctico que originó el estado de excepción y con los lineamientos fijados en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, en materia de prestación del servicio durante el lapso que dure la Emergencia Sanitaria, así como a las medidas de aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional en aras de proteger a la población y evitar el contagio del virus covid-19.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 31

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ARTÍCULO QUINTO DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) / PRÓRROGA POR UN

MES DE LAS CONCESIONES Y ADEMÁS LICENCIAS AMBIENTALES QUE SE VENZAN DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 / CONEXIDAD / ARTÍCULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-200417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) – Ajustado a derecho Este artículo quinto de la resolución número 120.36-20-0417 de CORPORINOQUÍA, determina que se entienden prorrogados hasta por un (1) mes contado a partir de la superación de la emergencia sanitaria, los permisos, concesiones, autorizaciones, certificados y licencias ambientales y demás instrumentos de control ambiental, que se venzan durante el término de la referida emergencia, así como también dispone que su renovación o prórroga deberá tramitarse durante este término. (…). La Sala concluye que la disposición de que trata el artículo 5.° de la resolución materia de control, si bien se acoge o somete a las modificaciones de orden legal dispuestas por el Gobierno Nacional durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como a los decretos legislativos expedidos en desarrollo de aquel y, en ese sentido, guarda relación directa con tales disposiciones, atiende sus elementos causales y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado, lo cierto es que su contenido deberá entenderse bajo la condición de que «la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que

venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término previsto por el legislador», como lo señaló el Alto Tribunal Constitucional, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ARTÍCULO SEXTO DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) / CONTROL DE TUTELA

SOBRE AUTORIDADES AMBIENTALES / CONEXIDAD / ARTÍCULO SEXTO

DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) – No ajustado a derecho Dirá la Sala que la Corporación carecía de competencia para efectuar recomendaciones o dictar directrices a «entidades adscritas o vinculadas Ministerio de Medio Ambiente o a otras autoridades ambientales», pues dicha facultad, respecto de tales entidades o autoridades, solo puede ser ejercida por el Ministerio de Medio Ambiente, como quiera que las Corporaciones Autónomas Regionales obran únicamente como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, que en el caso particular de CORPORINOQUIA comprende los departamentos de Arauca, Vichada, y Casanare; los municipios del departamento

de Cundinamarca, a saber: Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque, Cáqueza, Fosca, Gutiérrez, Choachí y Ubaque; y los municipios de Pajarito, Labranzagrande, Paya, Pisba y Cubará del departamento de Boyacá. En este orden de ideas, surge de bulto que CORPORINOQUIA no puede emitir pautas dirigidas tales entidades o autoridades, ya que dicha competencia, se repite, solo la puede ejercer la cartera ministerial a la que ellas están adscritas o vinculadas, que en este caso corresponde a la del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Así las cosas, resulta evidente que procede declarar la ilegalidad del artículo 6° de la resolución examinada, en consideración a que contraviene las normas que le sirven de sustento, en especial las Leyes 99 de 1993, 489 de 1998 y el Decreto 216 de 2004.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUÍA) / NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS Y SUSPENSIÓN DE PROCESOS SANCIONATORIOS EN LOS

QUE NO SE HAYA PRACTICADO PRUEBAS / CONEXIDAD / ARTÍCULO

SÉPTIMO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) – Ajustado a derecho Las determinaciones de CORPORINOQUIA de suspender los procesos

sancionatorios cuando no se hayan practicado pruebas y de notificar por medios electrónicos las decisiones adoptadas, resultan consonantes tanto con las consideraciones generales de los Decretos Legislativos 491 del 28 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, en las que se establece que durante la Emergencia Sanitaria se prioriza la prestación del servicio a través del uso de herramientas virtuales, como con el artículo 4°de aquél decreto legislativo, en el cual se estableció la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y con el artículo 6.° ibídem, en el cual se hizo referencia a las actuaciones en las que procedería la suspensión de términos. Lo anterior, en razón a que las determinaciones adoptadas en el artículo analizado guardan plena identidad con tales previsiones normativas y reflejan los lineamientos fijados en los referidos decretos legislativos sobre esas materias. (…). La Sala concluye que la disposición de que trata el artículo séptimo de la resolución sujeta a control lo que hace es acogerse o someterse a las modificaciones de orden legal dispuestas por el Gobierno nacional durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como a los decretos legislativos expedidos en desarrollo de aquel y, en ese sentido, guarda relación directa con tales disposiciones, atiende sus elementos causales y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado; no obstante, el literal c) deberá ser entendido bajo la condición de que «ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o

comunicación de los actos administrativos, por ejemplo, a través de una llamada telefónica, el envío de un mensaje de texto o de voz al celular o un aviso por una estación de radio comunitaria», como lo dispuso el Alto Tribunal Constitucional.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) / RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0412 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA) / RESOLUCIÓN NÚMERO 120.36-20-0417 DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

(CORPORINOQUÍA)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01032-00(CA) Acumulado

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍACORPORINOQUIA

Demandado: RESOLUCIONES NÚMEROS 400.36-20-0391 DEL 20 DE MARZO

DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2020-01032-00; 11001-03-15-0002020-02134-00; y 11001-03-15-000-2020-01876-00

(Acumulados) Actos que se revisan: Resoluciones números 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA-, modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19»; 400.36-200412 del 26 de abril de 2020 «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIAadopta medidas dando alcance al Decreto Legislativo 593 del 24 de abril de 2020 – por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público»; y 120.36-20-0417 del 10 de mayo de 2020 «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIAestablece medidas frente a la prestación de los servicios a su cargo, dando alcance al Decreto Legislativo 636 del 06 de mayo de 2020, Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020 y Circular No. 09 del 12 de abril de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo» __________________________________________________________________ Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a

efectuar el control inmediato de legalidad de las Resoluciones 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 suscrita por el secretario general asumiendo funciones de director general (e) «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA-, modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19»; 400.36-20-0412 del 26 de abril de 2020 firmada por el director general (e) «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la OrinoquiaCORPORINOQUIAadopta medidas dando alcance al Decreto Legislativo 593 del 24 de abril de 2020 – por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público»; y 120.36-20-0417 del 10 de mayo de 2020 suscrita por el director general (e) «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIAestablece medidas frente a la prestación de los servicios a su cargo, dando alcance al Decreto Legislativo 636 del 06 de mayo de 2020, Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020 y Circular No. 09 del 12 de abril de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo».

1. Antecedentes 1.1. El secretario general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia

-CORPORINOQUIAsuscribió la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la OrinoquíaCORPORINOQUIA-, modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».1 Mediante auto del 12 de mayo de 2020, el despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia de la mencionada decisión con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.1.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud —OMS— identificó el nuevo coronavirus como COVID -19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia, en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. 1.1.2. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Sa

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