CE-11001-03-15-000-2020-01032-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01032-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD POR ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA / AMPLIACIÓN
DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONATORIOS, DISCIPLINARIOS Y DE COBRO COACTIVO POR EFECTO DEL COVID 19 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Remisión A través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país.En atención a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional expidió la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 suscrita por el mismo funcionario, mediante la cual modificó las medidas adoptadas previamente en la referida resolución 400.36-20-0373, para: (i) ampliar el término de suspensión de atención presencial al púbico, del 24 de marzo al 12 de abril, como fue prevista en el artículo segundo ibidem; y (ii) ampliar el plazo de suspensión de los términos procesales, en los procesos administrativos
sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran su cómputo, desde el 24 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, tal como lo disponía el artículo tercero ib.. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de conformidad con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 13 de abril de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la citada resolución 400.36-20-0373, fue asignado al consejero Roberto Serrato Valdés, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01031-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos.
FUENTE FORMAL : DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE
2011ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01032-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIACORPORINOQUIADemandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DEL 20 DE MARZO DE
2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Temas: Remite para acumulación el control inmediato de legalidad de la Resolución número 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIAmodifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020 a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución número 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19__________________________________________________________________ Encontrándose el asunto en el despacho, procede al magistrado sustanciador verificar si es viable avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad1 de la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA-, «…por medio de la cual modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19-».
1. Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus2 como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,3 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.
En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas 1 Establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». 3 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, la de ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19. Con base en lo anterior, el secretario general que asumió las funciones director general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍAexpidió la Resolución número 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, por medio de la cual adoptó medidas administrativas y de suspensión de términos, las cuales tendrían vigencia entre el 17 y el 20 de marzo del año en curso, sujetas a su eventual prórroga «al ser las próximas semanas cruciales para controlar el virus». Posteriormente, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente
de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. En atención a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional expidió la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 suscrita por el mismo funcionario, mediante la cual modificó las medidas adoptadas previamente en la referida resolución 400.36-20-0373, para: (i) ampliar el término de suspensión de atención presencial al púbico, del 24 de marzo al 12 de abril, como fue prevista en el artículo segundo ibidem; y (ii) ampliar el plazo de suspensión de los términos procesales, en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran su cómputo, desde el 24 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, tal como lo disponía el artículo tercero ib.. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de conformidad con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 13 de abril de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 1364 de la Ley 1437 de 2011, de la citada resolución 400.36-20-0373, fue asignado al consejero Roberto Serrato Valdés, bajo el radicado 11001-03-15-000-202001031-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Roberto Serrato Valdés, radicado número 11001-03-15000-2020-01031-00, para lo de su competencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS 4 «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]»