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CE-11001-03-15-000-2020-01033-00(CA) B-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01033-00(CA) B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD – Procedencia El control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales expedidos con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental no se restringe a la nuda confrontación del acto sub examine con las disposiciones constitucionales y a las normas legales transitorias aplicables a la situación de alarma o de emergencia que determinó la declaratoria del estado de excepción, pues es también mandatorio realizar un análisis de convencionalidad bajo los parámetros mencionados en el presente acápite, cuando quiera que las medidas de excepción, derogatorias del régimen común que rige en tiempos de normalidad, puedan afectar o comprometer el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en precedencia y con mayor razón aún si alguno de ellos es de aquellos que en las normas que conforman el bloque de constitucionalidad se consideran intangibles, de allí que el juicio de legalidad también debe hacerse respecto de ellas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 137 de 1994, en concordancia con los artículos 93 y 214 de la C.P.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 5

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL POLÍTICO – Alcance / CONTROL JUDICIAL – Alcance Respecto al sistema de controles de este estado de excepción, la Constitución Política establece: (i) un control político que desarrolla el Congreso a través de la autorización del Senado para la declaratoria de la guerra exterior, el concepto favorable para la segunda prórroga del Estado de Conmoción interior y del Estado

de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las reuniones del Congreso por derecho propio, los informes que se deben presentar al Congreso de la República sobre su declaratoria y evolución y, finalmente, los posibles juicios de responsabilidad política al Presidente en relación con el ejercicio de sus facultades en el marco de los estados de excepción, y (ii) un control judicial compartido entre la Corte Constitucional quien debe ejercer, de manera automática, el control jurisdiccional de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241 numeral 7º de la Constitución y 55 de la Ley 137 de 1994, y el Consejo de Estado y los Tribunales que conforman la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respecto de los actos administrativos de carácter general y abstracto que adopten las autoridades en desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el gobierno nacional, en los términos del art. 20 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción y de conformidad con los artículos 136 y 185 del CPACA. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO – Características Los decretos que declaran el estado de excepción y aquellos que lo desarrollan son decretos legislativos, algunas características que ostentan tales decretos son las siguientes: i) pueden derogar, adicionar o modificar las leyes que sean pertinentes y en consecuencia tienen los mismos efectos jurídicos de una ley, ii) tienen una vigencia indefinida, esto es, pueden sobrepasar el término por el cual se declaró el estado de excepción. Sin embargo, si establecen nuevos tributos o

modifican los impuestos existentes, las medidas respectivas regirán solo hasta el vencimiento de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso las convierta en permanentes, y iii) pueden ser derogados, modificados o adicionados por el Congreso, pero la oportunidad para ello depende de si la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno Nacional, o no, es decir, que solo los decretos legislativos, tienen las características anotadas.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 9 de diciembre de 2009, radicación: 2009-0732-00.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULARES 0007 DE 26 DE MARZO, 0013 DE 6 DE MAYO, 0019 DE 27 DE ABRIL, 0020 DE 11 DE MAYO, 0021 DE 20 DE MAYO, 0027 DE 25 DE JUNIO, 0028 DE 25 DE JUNIO Y 0030

DE 9 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONTROL FORMAL / ACTO DE CONTENIDO

GENERAL EXPEDIDO EN DESARROLLO DE DECRETO LEGISLATIVO Y EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA La Circular 0007 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, responde a la noción de acto administrativo general, toda vez que sus efectos cobijan a un número indeterminado de personas – los servidores públicos de la Fiscalía General y el público en generalque no

están individualizados y se refiere a medidas dirigidas al buen funcionamiento de la entidad, de cara a la prestación del servicio público asignado. (…). La Sala advierte de acuerdo con las disposiciones referidas, que la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación expidió la Circular 0007 del 26 de marzo de 2020 objeto de control, en ejercicio de la función administrativa asignada por el legislador, con la finalidad de impartir instrucciones para garantizar la continuidad en los servicios y funciones a cargo de La Fiscalía General de la Nación. (…). Para la Sala Especial de Decisión se muestra evidente que la Circular objeto de control y las circulares que prorrogan sus efectos, se expidieron a partir de: i) las circunstancias fácticas que determinaron la expedición del Decreto 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y; ii) en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020 que facultó a las entidades y organismos para que en adoptaran medidas con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención al público mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULARES 0007 DE 26 DE MARZO, 0013 DE 6 DE MAYO, 0019 DE 27 DE ABRIL, 0020 DE 11 DE MAYO,

0021 DE 20 DE MAYO, 0027 DE 25 DE JUNIO, 0028 DE 25 DE JUNIO Y 0030

DE 9 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONEXIDAD DEL ACTO QUE SE REVISA CON EL DECRETO LEGISLATIVO EN QUE SE FUNDÓ – Configuración Para la Sala Especial de Decisión, es evidente que las medidas instructoras adoptadas en la Circular 0007 del 26 de marzo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la FGN y las consiguientes circulares que prorrogan su aplicación (0013 del 6 de mayo, 0019 del 27 de abril, 0020 del 11 de mayo, 0021 del 20 de mayo, 0027 del 25 de junio, 0028 del 25 de junio y 0030 del 9 de julio de 2020), guardan una relación de conexidad con los hechos que dieron origen al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 que flexibilizó la prestación del servicio de forma presencial, y estableció mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, toda vez que obedeció a la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de la FGN.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 204

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULARES 0007 DE 26 DE

MARZO, 0013 DE 6 DE MAYO, 0019 DE 27 DE ABRIL, 0020 DE 11 DE MAYO, 0021 DE 20 DE MAYO, 0027 DE 25 DE JUNIO, 0028 DE 25 DE JUNIO Y 0030

DE 9 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDAS PARA EL MANEJO DE LA

CORRESPONDENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR CUENTA DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 – Adecuadas, necesarias y proporcionales / CIRCULARES 0007 DE 26 DE MARZO, 0013 DE 6 DE MAYO, 0019 DE 27 DE ABRIL, 0020 DE 11 DE MAYO, 0021 DE 20 DE MAYO, 0027 DE 25 DE JUNIO, 0028 DE 25 DE JUNIO Y 0030 DE 9 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Ajustadas a derecho Las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación son adecuadas, necesarias y proporcionales para conjurar las consecuencias de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia COVID-19, toda vez que: i) son adecuadas para prevenir, contener y mitigar el contagio de la pandemia COVID 19, en la medida que al acoger la modalidad virtual para la realización de trámites, garantiza el distanciamiento social de los servidores públicos de la FGN y ciudadanos, sin que se interrumpa la prestación del servicio; ii) responden a la

necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y la salud de los servidores públicos de la FGN y la ciudadanía en general, sin interrumpir la prestación del servicio a su cargo y el cumplimiento de su finalidad institucional que se concreta en el derecho al acceso de la administración de justicia; iii) las medidas son proporcionales toda vez que no comportan ninguna desmejora ni restricción de los derechos sociales de los ciudadanos, ni vulneran la Constitución Política por el contrario se constituyen en un medio eficaz e idóneo para proteger la salud, vida, trabajo y seguridad social de los servidores públicos de la FGN y la ciudadanía en general durante el Estado de Emergencia Sanitaria, ello en concordancia con las medias adoptadas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 / DECRETO LEY 898 DE 2017

NORMA DEMANDADA: CIRCULARES 0007 DE 26 DE MARZO, 0013 DE 6 DE MAYO, 0019 DE 27 DE ABRIL, 0020 DE 11 DE MAYO, 0021 DE 20 DE MAYO, 0027 DE 25 DE JUNIO, 0028 DE 25 DE JUNIO Y 0030 DE 9 DE JULIO DE 2020

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá́, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01033-00(CA) Acumulado Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULARES 0007 DEL 26 DE MARZO, 0013 DEL 6 DE MAYO, 0019 DEL 27 DE ABRIL, 0020 DEL 11 DE MAYO, 0021 DEL 20 DE MAYO, 0027

DEL 25 DE JUNIO, 0028 DEL 25 DE JUNIO Y 0030 DEL 9 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2020-01033-00 (AC. N.º 2020-01492-00, 2020-02388-00, 2020-02179-00, 2020-02178-00, 2020-0287000, 2020-02870-00, 2020-03196-00) Decisión: Se declara que las Circulares 0007 del 26 de marzo, 0013 del 6 de mayo, 0019 del 27 de abril, 0020 del 11 de mayo, 0021 del 20 de mayo, 0027 del 25 de junio, 0028 del 25 de junio y 0030 del 9 de julio de 2020, expedidas por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación se encuentran ajustadas a derecho.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala Especial de Decisión Núm 9 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad de las Circulares 0007 del 26 de marzo, 0013 del 6 de mayo, 0019 del 27 de abril, 0020 del 11 de mayo, 0021 del 20 de mayo, 0027 del 25 de junio, 0028 del 25 de junio y 0030 del 9 de julio de 2020, expedidas por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación dirigida a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, por la cual «imparte lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación durante la cuarentena, por razón del covid-1».

I. ANTECEDENTES

1. La Organización Mundial de la Salud - OMS-, el 11 de marzo de 2020, calificó el brote de covid-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del covid-19.

2. El señor Presidente de la República, en uso de las facultades previstas en el art. 215 de la Constitución Política, con la firma de todos los ministros expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para

conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

3. A través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Jefe de Estado impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».

4. Asimismo, con el Decreto 493 del 24 de abril de 2020, se impartieron instrucciones para combatir la emergencia sanitaria, generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y en el artículo 1º, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

5. El señor Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la

protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» el cual en el artículo 3 estableció la prestación de los servicios de las entidades del Estado en la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Asimismo, indicó que en ningún caso: (i) la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial.

6. La Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, en Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, y de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, especialmente las relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas durante el período comprendido entre el 25 de marzo al 13 de abril de 2020, impartió instrucciones generales a los servidores de la Fiscalía para el trámite de comunicaciones oficiales y lineamientos sobre las preguntas, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) que se reciban en la entidad durante el periodo indicado. Más adelante, las Circulares 0013 del 6 de mayo, 0019 del 27 de abril, 0020 del 11 de mayo, 0021 del 20 de mayo, 0027 del 25 de

junio, 000028 del 25 de junio y 0030 del 9 de julio de 2020 prorrogaron sus medidas hasta el 31 de julio del año en curso.

II. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

7. La Circular 0007 del 26 de marzo de 2020, fue enviada al Consejo de Estado con el fin de realizar el control inmediato de legalidad consagrado en el art. 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8. El asunto en referencia, fue asignado al Consejero ponente mediante el acta individual de reparto realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado y fue puesto a disposición del despacho el 13 de abril de la presente anualidad para dar el trámite respectivo.

9. El magistrado sustanciador profirió el auto del 14 de abril de 2020 mediante el cual dispuso avocar conocimiento y dar trámite al control de legalidad, así mismo efectuar las notificaciones y publicaciones para garantizar la participación de todas las personas interesadas en defender o impugnar el acto objeto de control.

10. Surtidas las notificaciones de rigor, la Procuradora Segunda Delegada interpuso recurso de reposición frente al auto que avocó conocimiento de la Circular 0007 de 26 de marzo de 2020, así como frente al cual avocó conocimiento de la circular 0013 de 6 de mayo de 2020. El 8 de mayo de 2020 y 29 de mayo respectivamente, el despacho sustanciador decidió no reponer ninguno de los autos y continuar con el proceso.

11. Encontrándose el trámite judicial en proceso, se allegaron al despacho por reparto, las Circulares 0013 del 6 de mayo y 0021 del 20 de mayo, para su

estudio. Por tratarse de Circulares que extendían el término de la Circular 0007 del 26 de marzo de 2020, fue avocado su conocimiento y se ordenó su acumulación al proceso 2020-01033-00, mediante autos del 5 de mayo y 5 de junio, respectivamente.

12. Así mismo, las siguientes providencias fueron remitidas por distintos consejeros de Estado, que ordenaron remitir los documentos que obran dentro de varios controles inmediatos de legalidad para que fueran incorporados al presente proceso, toda vez que tratan la prórroga de términos de la Circular 0007 de 26 de marzo de 2020 proferida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la

Nación, tal y como se relaciona a continuación: Despacho que No. Radicado Fecha de Circular Fecha de remite remisión de la FGN auto que estudiada avoca y acumula Dr. Jaime 2020-02179-00 28 de mayo 0020 del 12 de junio Rodríguez 11 de mayo Dr. Roberto 2020-02178-00 29 de mayo 0019 del 2 de julio Serrato (a despacho el 27 abril 25 de junio) Dr. Rafael 2020-02871-00 2 de julio 0027 del 10 de julio Suárez 25 de junio Dr. Milton 2020-02870-00 2 de julio 0028 del 10 de julio Chaves 25 de junio Dr. Carlos 2020-03196-00 21 de julio 0030 de 9 4 de agosto Moreno de julio

13. Realizadas las notificaciones, publicaciones, acumulaciones respectivas y una

vez se pronunció el ministerio público, pasó el control de legalidad al Consejero Sustanciador para fallo en los términos del artículo 185 del CPACA, siendo la última actuación registrada el 14 de septiembre.

III. INTERVENCIONES

LA DIRECCIÓN EJECUTIVAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

14. La Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, se refirió a la expedición de la Circular No. 0007 del 26 de Marzo del 2020 y aquellas que prorrogaron su vigencia1, cuya finalidad era la de impartir las instrucciones generales para el trámite de las comunicaciones oficiales y PQRS que se recibían en la entidad, durante el período indicado en cada Circular, de tal forma, que se establecieron instrucciones tanto para la ciudadanía como para las dependencias y seccionales de la entidad.

15. Así, tanto los servidores públicos responsables de los trámites respectivos podían ejercer sus funciones en la modalidad de trabajo en casa, y los usuarios de estos procesos tendrían el conocimiento sobre la forma de radicar sus diversos tipos de solicitudes. Por dicha razón igualmente, se elaboró un Instructivo, que es un anexo de la Circular objeto de éste trámite, y que indica los pasos para poder incorporar los correos electrónicos, al Sistema de Gestión Documental ORFEO de la entidad, a través del cual se tramita la correspondencia.

16. Explicó que esta Circular fue socializada a los servidores de la Fiscalía General de la Nación mediante correo masivo, remitido desde la Dirección de Comunicaciones el 26 de marzo pasado a todos los servidores de la Entidad.

Igualmente se socializó a los servidores de la Subdirección de Gestión Documental y contratista SERVICIOS POSTALES 472, mediante correo del 27 de marzo del año en curso. Finalmente, explicó que se expidió un comunicado dirigido a la ciudadanía que fue publicado en página web de la Entidad.

17. Seguidamente procedió a explicar que la Circular 0007 del 26 de marzo de 2020, así como la totalidad de las proferidas para impartir Lineamientos sobre el Manejo de la Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación durante la cuarentena por razón del COVID-19, son actos de servicio, no susceptibles del control automático de legalidad.

18. Así mismo, que no fueron emitidas en desarrollo de un decreto legislativo expedido durante el Estado de Excepción. Afirma que fueron expedidas exclusivamente con fundamento en la Circular No. 0015 del 20 de mayo del 2020, emanada del Despacho del Señor Fiscal General de la Nación, y en cumplimiento de las funciones asignadas a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación en el Decreto Ley 898 del 2017, artículo 25, artículo 37 del Decreto 016 del 2014, numeral 2.

19. En atención a las consideraciones expuestas, solicita al despacho que se declare la improcedencia del control automático de legalidad sobre las Circulares estudiadas, al ser actos de trámite, y no ser un desarrollo del Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020. 1 En memoriales con fecha de 20 y 24 de abril, 12 de mayo y 9 y 19 de junio del año en curso.

20. Subsidiariamente y en caso de no acceder a la primera petición, solicita

declarar que las circulares citadas, cumplen los requisitos de legalidad toda vez fue expedida en el marco de las funciones dispuestas a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 898 del 2017, artículo 25, artículo 37 del Decreto 016 del 2014, numeral 2 y en las Circulares 0005, 0009 y 00010 del mes de marzo del 2020, 0012 del 7 de abril, 0015 del 6 de Mayo del 2020, emanadas del despacho del Fiscal General de la Nación.

21. En este proceso se invitó a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Andes, Rosario, Javeriana, Libre de Colombia y Sergio Arboleda, y demás entes universitarios del país, para que se pronunciaran sobre la legalidad de la Circular No. 0007 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. Ninguna de las Universidades respondió a la invitación.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

22. La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado rindió conceptos de fondo2 en el que solicitó declarar ajustado a la legalidad los objetos de control. Los argumentos centrales son los siguientes: - Existe conexidad entre las medidas anunciadas en las circulares estudiadas y la normatividad derivada de la declaratoria del Estado de Emergencia: Las medidas tomadas por la Fiscalía General de la Nación pretenden el mayor uso de medios tecnológicos para el normal funcionamiento de la entidad, ya que la atención presencial al ciudadano aumenta las posibilidades de contagio del virus COVID-19. En torno a este

tipo de medidas nace la conexidad entre las circulares emitidas por la Fiscalía y el Decreto 417 de 2020, que declara el estado de excepción y expone la necesidad de mitigar la propagación del virus COVID-19, debido a que las circulares en estudio replican estas medidas para el uso interno de entidad, buscando la protección de la ciudadanía en general como también de los servidores públicos mediante el uso de medios tecnológicos. No obstante, la mayor conexidad existente entre las circulares emitidas por la Fiscalía General de la Nación y el estado de excepción, consiste en la búsqueda de frenar los efectos negativos de la pandemia Covid-19. Y así lo plasma el encabezado de la circular primigenia (Circular 007). Conforme a lo anterior, es claro que lo buscado por la Fiscalía General de Nación en las circulares 0007, 0013, 0019, 0020, 0021 y 0030, es dar continuidad a las funciones constitucionales atribuidas a la entidad, esto mediante el uso de las herramientas tecnológicas, que si bien ya existían antes de la pandemia, era necesario emplear en mayor magnitud. - Proporcionalidad: Las circulares 0007, 0013, 0019, 0020, 0021 y 0030, son proporcionales en razón a que:  Son emitidas con el fin de evitar, en lo posible, la atención presencial al público y de esta manera proteger a los servidores públicos y la ciudadanía en general de la propagación del virus COVID-19, pues la Fiscalía General de 2 El concepto 127 del 25 de agosto de 2020 y el concepto 139 del 9 de septiembre de 2020. la Nación dio mayor uso a los aplicativos web con los que

cuenta y las ofertas de servicios mediante la virtualidad.  Busca darle continuidad a la función constitucional asignada a la Fiscalía General de la Nación, mediante el uso de herramientas tecnológicas.  Las circulares están sustentadas y previamente autorizadas por los ordenamientos que decretan el aislamiento nacional, la emergencia sanitaria, el estado de excepción.  Las medidas emitidas por la Fiscalía General de la Nación, no traen “per se” el cese de la atención presencial para los casos donde sea totalmente necesario.

23. La agencia del Ministerio Público también renunció a los términos establecidos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

24. Con fundamento en los argumentos expresados, solicitó declarar ajustada a la legalidad el acto objeto de control, expedido por la FGN.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

25. La Sala Especial de Decisión Núm. 9 del Consejo de Estado, es competente para decidir el presente control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del art. 111 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo consagrado en el art. 23 del Acuerdo 080 de 2019Reglamento del Consejo de Estadoy en el acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado aprobado en sesión núm 10 del 1º de abril de la presente anualidad, celebrada durante el estado de emergencia, mediante el cual se asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y

decidir los controles inmediatos de legalidad en aplicación del art. 29 del Reglamento del Consejo de Estado.

2. EL ACTO OBJETO DE CONTROL DE LEGALIDAD

22. El texto del acto administrativo principal, cuyo examen ocupa la atención de la Sala Especial de Decisión Núm 9. es del siguiente tenor literal:

20206000002701

C I R C U L A R - No. 0 0 0 7

PARA: SERVIDORES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN

DE: Dirección Ejecutiva

LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DURANTE LA CUARENTENA, POR

RAZÓN DEL COVID-19

Bogotá, D.C., 26/03/2020 Teniendo en cuenta la situación actual que se presenta en el país frente a la emergencia sanitaria por el COVID -19, y de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, especialmente las relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas durante el período comprendido entre el 25 de marzo al 13 de abril de 2020 y, los lineamientos emitidos por el señor Fiscal General de la Nación mediante las Circulares Nos. 0005, 0009 y 0010 del 26 de marzo de 2020, se imparten las siguientes instrucciones generales para el trámite de comunicaciones oficiales y PQRS que se reciban en la entidad durante el periodo indicado:

1. INSTRUCCIONES PARA LA CIUDADANÍA EN GENERAL a) A través de la página de la Fiscalía General de la Nación (www.fiscalia.gov.co), el ciudadano podrá ingresa a través del link https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/buzonde-quejas-yreclamos/,correspondiente al APLICATIVO WEB de PQRS.

(PETICIONES,QUEJAS,RECLAMOS,SUGERENCIAS). b) El ciudadano podrá ingresar su petición y adjuntar los soportes o anexos respectivos que considere pertinentes en distintos formatos (PDF, Word, Excel etc.). c) El aplicativo WEB de la Fiscalía General de la Nación, generará la respectiva radicación e informará al peticionario, el número asignado para su control y posterior trazabilidad. d) Por su parte, el derecho de acceso a la administración de justicia se continuará garantizando de forma presencial en las Unidades de Reacción Inmediata – URI, las plataformas virtuales A DENUNCIAR, el Centro de Contacto (línea 122) y los correos electrónicos habilitados para tal fin: denunciaanonima@fiscalia.gov.co; hechoscorrupcion@fiscalia.gov.co; centrodecontacto1n@fiscalia.gov.co

2. INSTRUCCIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y SECCIONALES DE LA ENTIDAD a) Una vez radicada la petición por el ciudadano a través del aplicativo web, el CANAL DE DISTRIBUCIÓN del GRUPO DE PQRS de la Subdirección de Gestión Documental del Nivel Central, procederá a clasificar el documento recibido según su temática, para determinar el área o Seccional a la cual debe ser reasignado según se trate: Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias o correspondencia de tipo diferente a los indicados.

b) Si al proceder a la clasificación del documento respectivo, se determina que se trata de una Petición, Queja, Reclamo o Sugerencia, el CANAL DE DISTRIBUCIÓN del GRUPO DE PQRS del Nivel Central, procederá a reasignarlo a los servidores que integran dicho Grupo, para su trámite respectivo por los medios virtuales habilitados a los respectivos destacados de PQRS a nivel nacional. c) La correspondencia ordinaria diferente a Petición, Queja, Reclamo o Sugerencia allegada por el aplicativo web, el canal virtual de PQRS del Nivel Central procederá a reasignarlo al Grupo de Correspondencia del mismo Nivel, el cual reasignará los asuntos a través del sistema ORFEO a la dependencia o Seccional competente para dar trámite al

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