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CE-11001-03-15-000-2020-01044-00(CA) (A)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01044-00(CA) (A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / INSTITUTO

GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL

GOBIERNO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO / EFECTOS DEL

ACTO ADMINISTRATIVO – Cesación / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NO AVOCA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 1355 (…) de 2020 suscrita por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC” y en la medida de que la misma surtió efectos jurídicos hasta el pasado 12 de abril de 2020, tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1355 DE 2020 (20 de marzo) INSTITUTO

GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01044-00

Actor: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Demandado: RESOLUCIÓN 1355 DE 20 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 1355 de 20 de marzo de 2020 suscrita por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC” y en la medida de que la misma surtió efectos jurídicos hasta el pasado 12 de abril de 2020, tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad.

En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Resolución No. 1355 de 2020 expedida por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señora Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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