CE-11001-03-15-000-2020-01067-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01067-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [El] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política. […] [L]a Circular CIR2020-18DMI-1000 del 12 de marzo de 2020, expedida por la Ministra del Interior, establece unas directrices transitorias para el desarrollo del trabajo virtual en casa con el fin de proteger la salud de los funcionarios y favorecer el desarrollo eficiente de las funciones encomendadas, garantizando la adecuada prestación del servicio del Sector […]. [N]o fue dictada en desarrollo del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, pues es evidente que la mencionada Circular fue expedida antes de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República. Así las cosas, el Despacho considera que la Circular de la referencia, remitida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, escapa del control inmediato de legalidad […].
FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 212 / CPARTÍCULO 215 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 / CPACA – ARTÍCULO 136 /
CIRCULAR CIR2020-18-DMI-1000 DEL 12 DE MARZO DE 2020 – MINISTERIO
DEL INTERIOR
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01067-00(CA)A Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Demandado: CIRCULAR CIR2020-18-DMI-1000 DEL 12 DE MARZO DE 2020MINISTERIO DEL INTERIOR
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR
CIR2020-18-DMI-1000 DEL 12 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL
MINISTERIO DEL INTERIOR. NO DA TRÁMITE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Circular CIR2020-18-DMI-1000 del 12 de marzo de 2010 expedida por la Ministra del Interior, dirigida a “TODO EL PERSONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DEL SECTOR INTERIOR” y con el “ASUNTO: DIRECTRICES
TRANSITORIAS PARA TRABAJO VIRTUAL EN CASA POR EL COVID-19”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política. Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemía del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad. En el caso concreto, se advierte que la Circular CIR2020-18-DMI-1000 del 12 de marzo de 2020, expedida por la Ministra del Interior, establece unas directrices transitorias para el desarrollo del trabajo virtual en casa con el fin de proteger la salud de los funcionarios y favorecer el desarrollo eficiente de las funciones encomendadas, garantizando la adecuada prestación del servicio del Sector, y si bien su propósito es adoptar medidas en el Ministerio del Interior en atención a las acciones de contención ante el Covid-19 señaladas por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, según Circulares No. 017 de febrero de 2020 y No. 0018 de marzo de 2020, lo cierto es que la Circular CIR2020-18-DMI-1000 no fue dictada en desarrollo del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, pues es evidente
que la mencionada Circular fue expedida antes de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República. Así las cosas, el Despacho considera que la Circular de la referencia, remitida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Circular CIR2020-18-DMI-1000 del 12 de marzo de 2020 expedida por la Ministra del Interior.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Ministra del Interior y a la Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior.