CE-11001-03-15-000-2020-01071-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01071-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01071-00 [2069] Demandante: Ministerio de Educación Nacional CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADPresupuestos de procedibilidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos de forma Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996, 111
[num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 2011, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 y lo aprobado en sesión virtual del 1º de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción (…) La Sala se abstiene de ejercer el control inmediato de legalidad frente a la Directiva Ministerial 4 de 2020, según el siguiente análisis: Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: 1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los
presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011
(CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 / ACUERDO 080 DE 12 DE MARZO DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 23
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de forma para el ejercicio del control automático de legalidad se citan los autos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de junio de 2020, radicados 11001-03-15000-2020-02416-00 y 11001-03-15-000-2020-02370-00, C.P. Nubia Margoth Peña
Garzón.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones o presupuestos de procedibilidad para el ejercicio del control automático de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 20 de octubre de
2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y el auto del 26 de mayo de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate. DIRECTIVA MINISTERIAL 04 DEL 22 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - Naturaleza jurídica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE DIRECTIVA MINISTERIAL 04 DEL 22 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - Improcedencia. La Directiva no es Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01071-00 [2069] Demandante: Ministerio de Educación Nacional un acto pasible de control inmediato de legalidad porque no desarrolla alguno de los decretos legislativos expedidos dentro del estado de excepción, ni el que lo declaró, así como tampoco tiene relación directa con tales decretos / DECRETO LEGISLATIVO - Naturaleza jurídica. Es una ley en sentido material / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad La Directiva Ministerial 04 del 22 de marzo de 2020 cumple el presupuesto de forma,
toda vez que fue proferida con posterioridad al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional vigente hasta el 17 de abril del año en curso. Frente a los presupuestos de procedibilidad, se advierte lo siguiente: (i) La Directiva Ministerial 04 del 22 de marzo de 2020 es un acto de carácter general, toda vez que autoriza, de manera excepcional, el uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones a las instituciones de educación superior, “para el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial”, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria [entre el 12 de marzo y el 30 de mayo del 2020 o hasta que el Gobierno Nacional declare que la emergencia sanitaria ha terminado], sin que ello implique cambio en la modalidad del programa. (ii) Dicho acto fue proferido por la Ministra de Educación en ejercicio de su función administrativa, en particular, de la prevista en el artículo 1º de la Ley 1188 de 2008 que le otorga la competencia para otorgar el registro calificado de los programas académicos de educación superior (…). (iii) No obstante, la Directiva Ministerial no tiene como fin desarrollar ningún decreto legislativo expedido en desarrollo del estado de emergencia ni el decreto de emergencia mismo. Tampoco tiene relación directa con los decretos legislativos del estado de excepción. En efecto, como se precisó, la Directiva Ministerial 04 de 2020 fue expedida con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por la que el Ministerio
de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del COVID-19 (…) Además, la Directiva Ministerial 04 de 22 de marzo de 2020 tuvo como fundamento la la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020, que señaló las directrices impartidas sobre el trabajo en casa por medio del uso de las TIC y el uso de herramientas colaborativas como medidas para evitar el contagio del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios públicos, como el de la educación (art. 67 de la Constitución Política). Tanto la Resolución 385 de 2020 como la Directiva Presidencial No 2 de 2020, expedidas ambas el 12 de marzo de 2020, son anteriores al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el país, lo que pone en evidencia que la Directiva Ministerial No 04 de 22 de marzo de 2020 no se fundamentó precisamente en el Decreto 417 de 2020, ni en decreto legislativo alguno dictado al amparo de este. Por lo mismo, tampoco tiene como fin desarrollar estas normas, que son leyes en sentido material (…) De lo expuesto se concluye que la Directiva Ministerial 04 de 20 de marzo de 2020 no tiene relación directa y específica con el estado de excepción declarado (Decreto 417 de 2020) ni con los decretos legislativos que adoptan medidas para conjurarlo, por lo que no se cumple ese requisito de procedibilidad. Por tanto, aunque se trata de un acto de carácter general,
dictado por autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y en vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en todo el país, la Sala Quinta Especial de Decisión se abstiene de ejercer el control inmediato de Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01071-00 [2069] Demandante: Ministerio de Educación Nacional legalidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la Directiva Ministerial 04 de 2020 pueda ser demandada en ejercicio de los medios de control de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 67 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 / LEY 1188 DE 2008 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 5012 DE 2009 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 5012 DE 2009 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1075 DE 2015 / DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 12 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DEL 12 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición de acto administrativo de carácter general se cita la sentencia C-620 de 2004 de la Corte Constitucional, M.P. Jaime
Araújo Rentería.
NORMA DEMANDADA: DIRECTIVA MINISTERIAL 04 DE 2020 (22 de marzo)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (Se abstiene de efectuar el control)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01071-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Demandado: DIRECTIVA MINISTERIAL 04 DEL 22 DE MARZO DE 2020
FALLO ÚNICA INSTANCIA Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a decidir sobre el control inmediato de legalidad de la Directiva Ministerial 04 del 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01071-00 [2069] Demandante: Ministerio de Educación Nacional Se trata de la Directiva Ministerial 04 del 22 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, relacionada con el uso de tecnologías en el desarrollo de programas académicos presenciales, cuyo texto es el siguiente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DIRECTIVA MINISTERIAL N° 04
PARA: Instituciones de educación superior y aquellas autorizadas para
ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior. DE: Ministra de Educación Nacional ASUNTO: Uso de tecnologías en el desarrollo de programas académicos presenciales FECHA: 22 de marzo de 2020 El pasado 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de la propagación y la escala de transmisión del virus. Con el fin de poder controlarla, invitó a todos los países a emprender acciones que puedan reducir el riesgo de contagio, siendo el aislamiento social la herramienta más efectiva para proteger la vida y salud de las personas. Como consecuencia de esa declaración, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en la que declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus. Por su parte, la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020 y en ella señala como principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo, (iii) acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier evento masivo (iv) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse y (v) hacer uso de herramientas como e-Learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas
colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables. En ese contexto y debido a la velocidad de la propagación del COVID-19 y su escala de transmisión, debe evitarse la concentración de personas en los escenarios educativos, por lo que es necesario que las Instituciones de Educación Superior, dentro de su autonomía, diseñen planes y estrategias que faciliten el desarrollo de los planes de estudio sin la necesidad de la presencialidad de los estudiantes, garantizando en todo caso, las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado. De acuerdo con lo anterior y con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de estado de emergencia sanitaria, en el que debe respetarse la orden de aislamiento social, el Ministerio de Educación Nacional da las siguientes orientaciones para el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial, desde la fecha hasta el 30 de mayo del 2020:
1. Para dar continuidad a los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial durante el periodo de emergencia sanitaria, las Instituciones de Educación Superior de manera excepcional, podran desarrollar Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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Radicado: 11001-03-15-000-2020-01071-00 [2069] Demandante: Ministerio de Educación Nacional las actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, garantizando las
condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado.
2. El uso de estas herramientas para el desarrollo de programas académicos con registro calificado en modalidad presencial durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, es decir entre el 12 de marzo y el 30 de mayo del 2020, no implica el cambio de modalidad del programa.
3. Las Instituciones de Educación Superior que decidan hacer uso de las herramientas que ofrecen las TIC en este contexto, no deberán solicitar la aprobación de cambio de programa al Ministerio de Educación Nacional.
4. Una vez finalizada la emergencia sanitaria, es decir después del 30 de mayo, el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial deberán realizarse como se venía haciendo de acuerdo con las características propias de esa modalidad.
5. Al finalizar la emergencia sanitaria, la Institución de Educación Superior deberá desarrollar el programa presencial conforme a las condiciones autorizadas en el registro calificado. De considerar continuar con el uso de TIC para desarrollar el programa académico, deberá solicitar la modificación del registro calificado a modalidad a distancia, virtual o sus combinaciones, para aprobación expresa del Ministerio de Educación Nacional.
Si llegado el 30 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decide prorrogar el estado de emergencia sanitaria, las orientaciones contenidas en esta Directiva podrán seguir siendo ejecutadas por las Instituciones de Educación Superior hasta que el Gobierno Nacional decrete que la emergencia sanitaria ha terminado. Lo anterior con fundamento en las competencias establecidas en la Ley 1188 de 2008, el Decreto 5012 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional Trámite surtido Por auto del 15 de abril de 2020, el magistrado a quien se le repartió el expediente avocó el conocimiento del asunto y ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnen o coadyuven la legalidad de la Directiva 04 de 2020. Además, dispuso notificar personalmente la providencia a la Ministra de Educación Nacional y al Procurador General de la Nación, solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la Directiva Ministerial y ordenó publicar esta providencia en la página web oficial de la entidad. El Ministerio de Educación Nacional remitió como antecedentes administrativos de la Directiva 04 de 2020, los siguientes actos: Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, por la que se declaró el estado de emergencia sanitaria en el país. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01071-00 [2069] Demandante: Ministerio de Educación Nacional Directiva Presidencial 02 de 12 de marzo de 2020, por la que, ante las condiciones de salubridad pública en el país, se imparten instrucciones para el uso de las TIC, canales virtuales y demás herramientas tecnológicas. Decreto 5012 de 2009, relacionado con las funciones y competencias del
Ministerio de Educación Nacional. Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”. Decreto 1295 de 2010 “Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior”. Decreto 1330 de 2019 “Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación. INTERVENCIONES Ministerio de Educación Nacional El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio expuso como argumentos que justifican la constitucionalidad y legalidad del acto objeto del medio de control inmediato de legalidad, los siguientes: La Directiva 04 del 22 de marzo de 2020 fue expedida por la Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de la función administrativa [D. 5012/2009, art. 1 y 6] y en desarrollo de las medidas de emergencia sanitaria decretada en el país [D.L. 417/2020). Además, en desarrollo de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva Presidencial 002 de 2020. La Directiva objeto de control inmediato de legalidad tiene como finalidad conjurar la crisis de salubridad pública que se presenta por el COVID-19 y propende para que las instituciones de educación superior presten el servicio público de educación superior durante el periodo de estado de emergencia sanitaria y respeten la orden de
aislamiento social. Para el efecto, imparte las instrucciones y orientaciones que permitan el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial que se encuentran en curso, durante el periodo de emergencia sanitaria y autoriza, de manera excepcional, la utilización de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC pero, en todo caso, deben garantizarse las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, constituye una de las herramientas esenciales para la protección de la vida y la salud de los colombianos, lo cual supone la flexibilización de muchas de las actividades que desarrollan los habitantes de nuestro territorio, entre ellas, el trabajo en casa, el teletrabajo y por supuesto la prestación del servicio educativo a través de estrategias mediadas por la tecnología. Las instrucciones impartidas en la Directiva 04 de 2020 hacen parte de la competencia asignada a ese Ministerio. Además, están suficientemente motivadas y en contexto con las medidas de excepción adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurar la crisis de salubridad pública generada por el COVID-19. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 6
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01071-00 [2069]
Demandante: Ministerio de Educación Nacional MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación solicitó que la Directiva Ministerial 04 de 2020 se declare ajustada al ordenamiento jurídico, por las
razones que se resumen así: La Directiva Ministrerial 04 del 22 de marzo de 2020 no contraría los fines por los que fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica. Este acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad cumple con los requisitos de forma. Además, la autorización del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC en el desarrollo de programas académicos con registro calificado en modalidad presencial hasta el 30 de mayo de 2020, es conexa a la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, con el fin de evitar la propagación del coronavirus COVID-19. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 19941, 37-2 de la Ley 270 de 19962, 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 20113, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 20194 y lo aprobado en sesión virtual del 1º de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Sala se abstiene de ejercer el control inmediato de legalidad frente a la Directiva Ministerial 4 de 2020, según el siguiente análisis: Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación:
1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control
inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción5.
2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se 1 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia” 2 Ley Estatutaria de Administración de Justicia. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 Reglamento del Consejo de Estado. 5 En este sentido, ver autos interlocutorios de 5 de junio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-0241600, 11001-03-15-000-2020-02370-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 7
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01071-00 [2069] Demandante: Ministerio de Educación Nacional trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”6. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no
verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”7. En el caso en estudio, la Ministra de Educación Nacional expidió la Directiva Ministerial 04 del 22 de marzo de 2020, en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 1188 de 20088 [art. 1], el Decreto 5012 de 20099 [arts. 1 y 6] y el Decreto 1075 de 201510 y teniendo en cuenta que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos y que en la Directiva Presidencial 2 del 12 de marzo de 2020, la Presidencia de la República impartió instrucciones sobre el trabajo en casa por medio del uso de las TIC y el uso de herramientas colaborativas. La Directiva Ministerial 04 del 22 de marzo de 2020 cumple el presupuesto de forma, toda vez que fue proferida con posterioridad al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional vigente hasta el 17 de abril del año en curso11. Frente a los presupuestos de procedibilidad, se advierte lo siguiente: (i) La Directiva Ministerial 04 del 22 de marzo de 2020 es un acto de carácter general12, toda vez que autoriza, de manera excepcional, el uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones a las
instituciones de educación superior, “para el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial”, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria [entre el 12 de marzo y el 30 de mayo del 2020 o hasta que el Gobierno Nacional declare que la emergencia sanitaria ha terminado], sin que ello implique cambio en la modalidad del programa. (ii) Dicho acto fue proferido por la Ministra de Educación en ejercicio de su función administrativa13, en particular, de la prevista en el artículo 1º de la Ley 1188 de 2008 6 Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 2009-00549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 7 Auto de 26 de mayo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate. 8 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.” 10 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 11 Mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. 12 Los actos administrativos de carácter general son aquellos en los que “los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta (…) versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en
tales parámetros”. (Sentencia C-620 de 30 de junio de 2004 M.P. Jaime Araújo Rentería). 13 “En contraposición de las otras funciones del poder público como la legislativa o judicial. La función administrativa es la actividad del poder estatal, de las autoridades, conforme lo señala el artículo 209 de la Constitución”. Auto de 20 de abril de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2020-01139-00, C.P. William Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 8
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01071-00 [2069] Demandante: Ministerio de Educación Nacional que le otorga la competencia para otorgar el registro calificado de los programas académicos de educación superior. Además, con fundamento en los artículos 1 y 6 del Decreto 5012 de 2009, que definen los objetivos de ese Ministerio y las funciones del despacho a su cargo y en el Decreto 1075 de 2015, que compila las normas reglamentarias del sector de la educación, y teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas adoptadas en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y las instrucciones impartidas en la Directiva Presidencial 2 del 12 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, sobre el trabajo en casa por medio del uso de las TIC y el uso de herramientas colaborativas.
(iii) No obstante, la Directiva Ministerial no tiene como fin desarrollar ningún decreto
legislativo expedido en desarrollo del estado de emergencia ni el decreto de emergencia mismo. Tampoco tiene relación directa con los decretos legislativos del estado de excepción. En efecto, como se precisó, la Directiva Ministerial 04 de 2020 fue expedida con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por la que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del COVID-19. Lo anterior, teniendo en cuenta que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID-19 como una pandemia e invitó a todos los países a emprender acciones para reducir el riesgo de contagio, siendo el aislamiento social la más efectiva para proteger la vida y salud de las personas. Además, la Directiva Ministerial 04 de 22 de marzo de 2020 tuvo como fundamento la la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020, que señaló las directrices impartidas sobre el trabajo en casa por medio del uso de las TIC y el uso de herramientas colaborativas como medidas para evitar el contagio del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios públicos, como el de la educación (art. 67 de la Constitución Política). Tanto la Resolución 385 de 202014 como la Directiva Presidencial No 2 de 2020, expedidas ambas el 12 de marzo de 2020, son anteriores al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el país, lo que pone en evidencia que la Directiva Ministerial No 04 de 22 de
marzo de 2020 no se fundamentó precisamente en el Decreto 417 de 2020, ni en decreto legislativo alguno dictado al amparo de este. Por lo mismo, tampoco tiene como fin des
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