CE-11001-03-15-000-2020-01095-00(CA)-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01095-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / GOBIERNO NACIONAL – Medidas para garantizar el abastecimiento de alimentos y el aprovisionamiento de elementos y servicios / GOBIERNO NACIONAL – Creación del Centro de Logística y Transporte CLT. Decreto Legislativo 482 de 2020 / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Adopción del Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte CLT / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de forma de la Resolución 0000624 de 26 de marzo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad de la Resolución 0000624 de 26 de marzo de 2020 con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción y las normas que se han expedido para superar dicha situación Desde el punto de vista formal, la Resolución 0000624 de 2020 examinada contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella aparece el objeto, la causa, el motivo y finalidad de su expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte
resolutiva y la firma de quien lo suscribe. […] En cuanto a la conexidad […] se advierte de manera diáfana que la expedición de la Resolución 0000624 del 26 de marzo de 2020, tiene una vinculación directa con las normas superiores a que ha hecho referencia, y una conexión evidente con el último de los Decretos anotados, en tanto que expresamente se autorizó la creación de un Centro de Logística de Transporte y se habilitó al Ministerio que dirige ese sector a efectos de que definiera un reglamento para su funcionamiento. También se desprende de la lectura de la última normativa que la decisión objeto de control no hizo cosa distinta que reproducir la integración del ente creado. […] [S]e encuentra que la decisón sub examine responde a la declaración de emergencia y atiende los lineamientos constitucionales y legales atrás esgrimidos, cuestión que permite concluir a esta Sala que cumple con el requisito de conexidad exigido para este tipo de decisiones. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / GOBIERNO NACIONAL – Medidas para garantizar el abastecimiento de alimentos y el aprovisionamiento de elementos y servicios / GOBIERNO NACIONAL – Creación del Centro de Logística y Transporte CLT. Decreto Legislativo 482 de 2020 / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Adopción del Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte CLT / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La Resolución 0000624 de 26 de marzo de 2020 resulta idónea, necesaria y
proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción De acuerdo con lo vertido en los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la decisión objeto de estudio, es decir, al reglamento interno del CLT, las razones que se invocaron para ello obedecieron a la necesidad de organizar los sectores del país que deben confluir y articularse en la adopción de medidas, de tal modo que se provean de manera oportuna y eficiente los bienes y servicios básicos de la comunidad en el Estado de Emergencia, en el que aún Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 actualmente se encuentra el territorio nacional, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento obligatorio y la consiguiente limitación de la circulación de los habitantes ordenada en el Decreto 457 de 2020. Con miras precisamente a atender tales requerimientos se consideró pertinente centralizar las decisiones que faciliten el cumplimiento de ese objetivo y se encargó al Ministerio de Transporte la elaboración del aludido reglamento interno, como quiera que es precisamente a través del servicio público de transporte que se facilita y canaliza el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos y servicios esenciales. […] Siendo ello así, es visible que la creación del CLT permite atender de manera controlada las necesidades básicas de la población en aspectos como la salud, la alimentación, así como el cumplimiento de las funciones institucionales en forma articulada y coordinada para todas las modalidades de transporte, en sus
diferentes infraestructuras, en garantía también de los principios de eficiencia y celeridad, cuya relevancia resulta mayor por la condición de pandemia reconocida por la OMS para el COVID-19. Consecuentemente, se considera que la medida se ajusta a la finalidad, necesidad, motivación, proporcionalidad y no discriminación, porque era indispensable permitir la movilización de vehículos de servicio público de transporte en todas las modalidades siempre que fuera necesario para garantizar alguna de las actividades exceptuadas, con el propósito de contener la extensión del COVID-19 y de los efectos de la crisis, para asegurar, por ejemplo, garantías de retorno de connacionales y abastecimiento del sistema de salud y de la población con elementos de bioseguridad, alimentos, medicinas, etc., y también para concretar las excepciones al aislamiento preventivo; se requería controlar interinstitucionalmente el servicio público de transporte habilitado en sus diferentes modalidades e infraestructuras (carreteras, terminales, aeropuertos, puertos) para cumplir con los fines estatales conforme con los principios establecidos en el artículo 209 constitucional, garantizando acciones estatales coordinadas y complementarias, en orden a que los esfuerzos por conjurar las crisis resulten oportunos y eficaces; y adicionalmente, la medida no incorpora discriminación negativa por razones de raza, género, condición. En consecuencia, la Sala encuentra que la Resolución 0000624 del 26 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Como se
demostró, se observa una especial correlación entre los fines buscados y los medios empleados para conseguirlo. GOBIERNO NACIONAL – Creación del Centro de Logística y Transporte CLT / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Adopción del Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte CLT / CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE CLT – Integración / CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE CLT – Facultades / CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE CLT – Designación del Secretario Técnico / SECRETARIO TÉCNICO DEL CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE CLT – Funciones Ahora bien, en cuanto a la designación como Secretario Técnico del Director Territorial del Valle del Cauca del Ministerio de Transporte, la Sala encuentra que tal disposición es precisamente un desarrollo reglamentario ante la necesidad de coordinar labores operativas y administrativas tales como las convocatorias a las sesiones del CLT, la elaboración de las actas de dichas sesiones, las atinentes a la relatoría y conservación de documentos, las de comunicación de lo resuelto allí, las de consolidación de requerimientos y solicitudes y en general todo el apoyo logístico para el correcto desenvolvimiento del Centro. Ahora, se encuentra ajustado al orden superior lo concerniente a la definición de sus funciones, de lo que se resalta la función decisoria y no sólo de asesoría, la cual se entiende Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 adoptada dada la condición de ser un organismo adscrito al Ministerio de
Transporte y por quien para ese efecto lo representa; es decir, el Viceministro de dicha cartera, por un delegado de la Ministra o por ésta […] Lo propio se predica de sus facultades, aspecto en el cual debe destacarse la ampliación en tres ítems, específicamente las vistas en los numerales 9, 10 y 11 del artículo 4º de la Resolución 0000624 de 2020. […] Sobre ese último tópico, lo que encuentra la Sala es que, si bien la facultad contenida en el numeral 9 no está enlistada en el artículo 3º del Decreto Legislativo 482 de 2020, lo cierto es que sí se halla comprendida en las consideraciones de dicha disposición, tal y como quedó explícito en la parte transcrita previamente, que, dada su trascendencia, se reiterará en lo pertinente, y debidamente definida en el artículo 23 de la disposición legal. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / GOBIERNO NACIONAL – Medidas para garantizar el abastecimiento de alimentos y el aprovisionamiento de elementos y servicios / GOBIERNO NACIONAL – Creación del Centro de Logística y Transporte CLT / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Para adoptar el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte CLT [C]oincide la Sala con la invocación que se efectúa en el mismo acto y con el criterio así esgrimido por el Ministerio de Transporte en su intervención y el Ministerio Público, al concluir que tal cartera ministerial tiene competencia legal y reglamentaria para expedir la resolución objeto de control, mediante la cual acató
el mandato contenido en el Decreto Legislativo 482 de 2020 al expedir el reglamento interno a que se ha hecho referencia. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011 para examinar “las medidas de carácter general que sean dictadas” por las diferentes autoridades públicas, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), el decreto que declara la situación de excepción, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurarla. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un proceso judicial Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para tramitar dicho mecanismo de escrutinio o revisión de las medidas de carácter general, expedidas por las autoridades públicas nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción. De ahí que la providencia que decida el control inmediato de legalidad es una sentencia
judicial. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es automático e inmediato Es automático e inmediato, porque tan pronto se expide el correspondiente acto administrativo general para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, la autoridad pública de la cual emanó dicho acto, debe enviarlo a la jurisdicción contenciosa dentro de las 48 horas siguientes, para que se ejerza el control correspondiente, so pena de que la autoridad judicial competente asuma, de oficio, el conocimiento del asunto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es autónomo Es autónomo, porque es posible que se controlen los actos administrativos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República para conjurarlo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es integral Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron
lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción. Es de aclarar que, aunque en principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico, el control inmediato de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el proceso. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Compatibilidad con otras acciones públicas La Sala Plena del Consejo de Estado ha dicho, además, que el control es compatible con las acciones públicas de Nulidad Simple y Nulidad por Inconstitucionalidad, según sea el caso. De modo que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, puede demandarse posteriormente en nulidad simple o en nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un control participativo Es un control participativo, pues los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La sentencia que lo decide hace tránsito a cosa juzgada relativa La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA). En cuanto a esta característica, esta Corporación ha dicho que los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es, oponible a todos y contra todos, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. Entonces, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y, por lo mismo, no es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 61 / DECRETO 087 DE 2011 – ARTÍCULO 6 /
DECRETO LEGISLATIVO 482 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000624 DE 2020 (26 de marzo) MINISTERIO DE TRANSPORTE (Ajustada a derecho)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01095-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE
Demandado: RESOLUCIÓN 0000624 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Medio de control: Control inmediato de legalidad Norma que se revisa: Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte.
SENTENCIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 La Sala 18 Especial de Decisión del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941 y 136 de la Ley 1437 de 20112, procede a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte.
I. ANTECEDENTES I.1. Acto sometido a control
El Ministerio de Transporte remitió a esta Corporación, para los efectos de su control inmediato de legalidad, copia de la Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el que sigue: “RESOLUCIÓN 000624 DE 2020 (26 DE MARZO DE 2020) “Por el cual se adopta el reglamento interno del Centro de Logística y Transporte” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 6,1 y 6,18 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 482 de 2020, y CONSIDERANDO: “Que mediante Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, impartieron instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales. Que Ia citada Circular estableció que los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y Ia naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar rnedidas espeíificas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del
COVID-19.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronoviris
CIVID-19 y adoptó medidas para hacer fente al virus. 1 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo de 2020, se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por Ia pandemia del Coronavirus COVID-10 (Sic) y el mantenimiento de orden publico; entre ellas, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del dia 25 de marze de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del dia 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavitus COVID-19; así como establecer diferentes excepciones a tal orden para la ejecución de actividades entre ellas la de desabastecimiento y acceso y prestación del servicio de salud. Que el artículo 4 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 estableció que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en
el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 del referido Decreto. Así mismo se determinó que se gatrantiza el transporte de carga, el almacenamiento y logísitica para la carga de importaciones y exportaciones. Que el artículo 5 del Decreto 456 del 22 de marzo de 2020 establece las excepcione spor las cuales se permitirán los vuelos domésticos en el territorio colombiano (i) emergencia humanitaria, (ii) transporte de carga o mecánica, o (iii) caso fortuito o fuerza mayor. Que en atención a lo dispuesto por el Decreto 457 del 22 de marzo 2020, en particular la necesidad de garantizar el abastecimiento del país y el acceso y prestación del servicio de salud; mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 se tomaron diferentes medidas en el sector transporte, especialmente frente a los transportadores de todos los modos y el desarrollo de concesiones e infraestructura que han sido afectados de manera negativa por situaciones derivadas de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Que de conformidad con las medidas establecidas mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, mediante el artículo 1 del referido Decreto se creó el Centro de Logística y Transporte con el fin de coordinar a todas las autoridades administrativas como el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, para lo toma de decisiones frente a (i) la oferta de servicio público de transporte, (ii) aprobación de acuerdos, convenios o contratos entre las
empresas del sector transporte de carga que faciliten una sinergia eficiente de la cadena de abastecimiento, permitidos excepcionalmente bajo el Estado de Emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, (iii) controlar las condiciones de operación del servicio público de transporte en el país mientras se encuentre el país en estado de emergencia económica, social y ecológica y emergencia sanitaria, y (iv) autorizar la continuidad y suspensión de contrucción de la infraestructura para la prestación o no del servicio de transporte durante la emergencia. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 el Centro de Logística y Trasnporte, estará adscrito al Ministerio de Transporte, con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y financiera y cuya vigencia será durante la emergencia económica, social y ecológica. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 De igual forma, el párrafo segundo del artículo 1 del Decreto 482 de 2020, establece que corresponde al Ministerio de Transporte adoptar el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte. Que el Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte, quien preside el Centro de Logística y Transporte según lo dispuesto en el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, mediante memorando 20201130027963 del 26 de marzo de 2020 solicitó la expedición del presente acto administrativo con fundamento en lo siguiente: “Mediante el Decreto con fuerza de Ley 482 del 26 de marzo de 2020 el
Gobierno Nacional creó el Centro de Logística y Transporte para la toma de decisiones durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 del 2020 y así facilitar el cumplimiento del principio de coordinación entre las autoridades administrativas. El servicio público de transporte resulta ser esencial para la provisión de bienes y servicios para la población colombiana durante la pandemia Coronavirus COVID-19, el Centro de Transporte y Logística habrá de establecer las condiciones baio las cuales se debe prestar el servicio de transporte, estudiar cada una de las situaciones que en el sector se presenten respecto a la emergencia, y, así proceder a tomar las decisiones que más convengan al sector transporte en el marco de la pandemia del coronavirus COVID-19. En aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad a la vida y la supervivencia de la ciudadanía en general, se hace necesario adoptar le reglamento del Centro de Logística y Transporte, instancia transitoria del orden nacional, en la que se centralizan decisiones tendientes a facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de víveres definidos como necesarios para el bienestar de la población colombiana, así como de la definición de las condiciones para la prestación del servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional con el fin de transportar las personas que atienden la emergencia y que requieren acceder a los servicios de salud, durante el tiempo de vigencia de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020”. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web
Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del articulo 8º de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 20201130027963 del 26 de marzo de 2020 certificó que durante el tiempo de publicación no se presentaron observaciones, opiniones, ni sugerencia frente a la presente resolución. Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. Por lo expuesto,
“RESUELVE:
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el reglamento interno del Centro de Logística y Transporte del Ministerio de Transporte. ARTICULO 2. Integración del Centro. El Centro estará integrado por los siguientes miembros:
1. La Ministra de Transporte, o su delegado del nivel directivo.
2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado del nivel directivo.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado del nivel directivo.
4. El Viceministro de Transporte; quien lo presidirá.
5. Un delegado del Presidente de la República.
Parágrafo 1. Serán invitados permanentes del Centro de Logística y Transporte, el Ministro de Defensa Nacional, el Director del Instituto Nacional
de Vías — INVIAS, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial — ANSV, el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la Superintendente de Transporte, el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, quienes podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo. De igual forma, serán invitados al Centro de Logística y Transporte, la autoridad sectorial que corresponda según el asunto objeto de revisión por el Centro, así como cualquier otro invitado que se considere necesario para el análisis de los asuntos competencia del mismo. Parágrafo 2. El Centro de Logística y Transporte tendrá una Secretaría Técnica, a cargo del Director Territorial del Valle del Cauca del Ministerio de Transporte. Parágrafo 3. En caso de faltas temporales del Viceministro de Transporte, el Centro de Logística y Transporte será presidido por el delegado de la Ministra de Transporte o ésta. ARTICULO 3. Funciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, el Centro de Logística y Transporte tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar las materias que correspondan a garantizar la prestación del servicio público de transporte durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica.
2. Adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de transporte y tránsito a pasajeros, carga, y demás asuntos excepcionales cuyo transporte y tránsito se permita en el país.
3. Velar porque el transporte de bienes objeto de abastecimiento para la
población nacional se realice con los menores costos posibles y racionalizando los recursos del Estado y de quienes resulten involucrados en la prestación del servicio público de transporte.
4. Orientar los parámetros de ejecución de las actividades de las entidades pertenecientes al sector administrativos transporte, y de estas con los demás sectores administrativos.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 ARTÍCULO 4. Facultades. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, el Centro de Logística y Transporte tendrá las siguientes facultades:
1. Adoptar y expedir regulación respecto de las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores del sector transporte.
2. Autorizar el desembarque de pasajeros en el país, por razones de emergencia humanitaria, caso fortuito, o fuerza mayor; salvo aquello regulado expresamente en otra disposición.
3. Autorizar los acuerdos de sinergias logísticas eficientes de acuerdo con lo dispuesto para el efecto en el Decreto 482 de 2020.
4. Adoptar mecanismos de divulgación y comunicación a los usuarios del sector transporte en relación con las medidas de transporte que regirán durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica.
5. Asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Transporte sobre el ejercicio de sus funciones, con el propósito de superar las situaciones de emergencia.
6. Modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional en transporte terrestre intermunicipal y transpo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.