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CE-11001-03-15-000-2020-01096-00(CA)-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01096-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO - Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DEL INTERIORResolución que establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores públicos, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa; el trabajo presencial en la entidad; la actividad de los contratistas de prestación de servicios; los procesos contractuales; el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos; las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento; y la duración y efectos de las medidas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales: Competencia / FUNCIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR – En relación con la administración de personal / MINISTRO DEL INTERIOR – Es el representante legal del ente ministerial / COMPETENCIA DEL MINISTRO DEL INTERIOR - Para adoptar medidas para dirigir la administración de personal Para la Sala, de acuerdo con las disposiciones mencionadas, la ministra del Interior se encontraba habilitada para dictar normas para efectos de dirigir la administración de personal conforme a la reglamentación expedida sobre la materia y establecer el horario de trabajo. De las facultades invocadas por la ministra del Interior, resulta evidente la competencia para expedir los artículos 1° (Trabajo virtual en casa), 2° (Trabajo presencial en la entidad), 5° (Servicio de correspondencia-PQRSD), 6° (Comisiones de servicios y de autorización de desplazamiento) y 7° (Duración y efecto) de la Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020, al ser materias directamente relacionadas con dirigir la

administración de personal y establecer el horario de trabajo. Por el contrario, las materias reguladas en los artículos 3° (Contratistas de prestación de servicios) y 4° (Procesos contractuales), no pueden deducirse de las facultades invocadas en la resolución objeto de control en la medida en que las normas mencionadas están relacionadas con la continuidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; la evaluación respecto de la suspensión, continuidad o prórroga de los contratos suscritos con personas jurídicas y con cuestiones operativas de los procesos de contractuales, los cuales son aspectos que difieren de la administración de personal y el horario de trabajo. No obstante, no puede perderse de vista que le corresponde al ministro del interior, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 6° del Decreto Ley 2893 de 2011, ejercer la representación legal del Ministerio del Interior y que, en lo que se refiere a los temas contractuales, se previó dentro de la estructura del ministerio una Subdirección Contractual, […] Teniendo en cuenta que la mencionada subdirección tiene como función la de proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión precontractual, contractual y poscontractual del Ministerio, como lo puede ser la Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020 en relación con los precitados artículos, no cabe duda que quien tienen la competencia para expedirlos o suscribirlos no es otro que el ministro del Interior en su condición de representante legal del Ministerio del Interior. La Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020 exterioriza la voluntad

del órgano estatal, en este caso, de la ministra del Interior en relación con la administración del personal que labora en el Ministerio del Interior y su horario de trabajo, así como en lo atinente a la suerte de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión y de otros contratos suscritos por ese ministerio, lo cual se hace constar especialmente en su parte resolutiva. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO - Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DEL INTERIORResolución que establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores públicos, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa; el trabajo presencial en la entidad; la actividad de los contratistas de prestación de servicios; los procesos contractuales; el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos; las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento; y la duración y efectos de las medidas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales [D]el contenido de la resolución es posible evidenciar su objeto y los motivos que llevaron a la administración a adoptar las medidas dispuestas. En efecto, en cuanto al objeto de la resolución, esto es, «[…] al contenido del acto, al asunto de que trata y sobre el cual recae la declaración. Dicho de otra manera, es lo que se enuncia, dispone o resuelve en la declaración, sea de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento. Es la situación jurídica que contiene. El componente material o el «qué» del acto administrativo […]», como se indicó anteriormente, es el consistente en establecer, con carácter temporal y extraordinario, el horario laboral

de los servidores públicos del Ministerio del Interior y, además, una serie de reglas relacionadas con los contratos de prestación de servicios y el funcionamiento del servicio de correspondencia para la recepción y radicación de documentación, objeto que resulta ser posible, lícito y determinado. En cuanto a los motivos que llevaron a la administración a expedir la resolución objeto de control, esto es, «[…] el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de la declaración o contenido del acto administrativo, así como lo que hace necesaria su expedición; y cuando por disposición de la ley los fines deben ponerse de manifiesto, aparecen en la llamada parte motiva o considerativa del mismo […]», la ministra del Interior invocó como soporte jurídico del acto (i) el concepto EE 16606 de 26 de febrero de 2010, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública; (ii) la Circular Externa Núm. 0018 de 2020, expedida por Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública; (iii) la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la República; (iv) la Circular Núm. 017 de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo; (v) la Circular 0018 de 2020, expedida por los ministros de Salud y Protección Social y del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública; (vi) la Circular Interna CIR2020-18-DMI-1000 del 12 de marzo de 2020, emitida por la ministra del Interior; y, (vii) el Decreto 417

de 17 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la República. Si bien son sustento de la resolución objeto de control conceptos, circulares y directivas expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, los ministerios de Salud y Protección Social, del Interior y del Trabajo y la presidencia de la República anteriores a la declaratoria del estado de excepción, como se anotó anteriormente, la mención del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológico en todo el territorial, es de suma importancia en la medida en que constituye el reconocimiento de que la expansión del contagio del Covid-19 y la crisis social y económica que ello originó, no pudo ser solucionada mediante el ejercicio de las potestades ordinarias con que cuentan las entidades públicas y que ampararon la expedición de los conceptos, circulares y directivas citados anteriormente. Así las cosas, la Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020 presenta el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de su contenido y no se encuentra reparo respecto de la motivación. Finalmente, no se advierte la omisión de requisito alguno para su expedición y, además, están presentes el encabezado, el número de identificación, la fecha de expedición, la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas, la parte resolutiva y la firma del servidor público que la suscribe. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO - Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DEL INTERIORResolución que establece con carácter temporal y extraordinario el horario

laboral para los servidores públicos, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa; el trabajo presencial en la entidad; la actividad de los contratistas de prestación de servicios; los procesos contractuales; el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos; las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento; y la duración y efectos de las medidas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad de la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020 con la emergencia económica, social y ecológica [S]e puede indicar que las medidas generales previstas en los artículos guardan conexidad con la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica toda vez que, a fin de garantizar las condiciones necesarias de salud, evitar el contagio de la enfermedad por coronavirus y su propagación, resultaba necesaria la adopción de medidas por parte de las entidades del Estado y de los particulares para restringir el contacto de los habitantes, sin afectar la prestación del servicio público a cargo del Ministerio del Interior. Es así como la ministra del Interior fijó las reglas bajo las cuales se realizaría el trabajo virtual en casa (artículo 1°) y el trabajo presencial (artículo 2°) estableciendo como criterios para el desarrollo del primero el estado de salud de los servidores públicos y la posibilidad de que la labor pueda ser desarrollada en esas condiciones; y para el segundo, las necesidades del servicio, modificando la jornada laboral y estableciendo que capacitaciones, eventos internos, actividades de seguridad y salud en el trabajo se realizaran de manera virtual, lo cual permite restringir el contacto entre los servidores públicos de la entidad y con ello, la propagación de la

Covid-19. En los artículos 4° y 5° se establecieron directrices relacionadas con la tramitación de los procesos contractuales y el funcionamiento del servicio de correspondencia, privilegiando los canales virtuales. En efecto y frente a los procesos contractuales se decidió (i) la remisión a un correo electrónico allí señalado de los anexos precontractuales; (ii) que la firma de los contratos se realizaría utilizando medios digitales; y, (iii) que los procesos contractuales se continuarían realizando a través de medios digitales en la medida en que actualmente la contratación se realiza por esos medios, lo cual permite restringir el contacto entre los servidores públicos de la entidad y de ellos con los particulares contratistas y evitaría la propagación de la Covid-19. En lo atinente al funcionamiento del servicio de correspondencia se ordenó la suspensión de la recepción y radicación de documentos de manera presencial y se garantizó que aquello se realizaría a través de canales virtuales, evitándose de esta manera el contacto entre servidores públicos de la entidad y de ellos con los particulares, lo cual prevendría la propagación de la Covid-19. La misma conexidad se encuentra en la medida general adoptada en artículo 6° que ordenó suspender temporalmente las comisiones de servicios al interior y exterior del país y las autorizaciones de desplazamiento excepto las estrictamente necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales, pues esto evita el contacto entre servidores públicos de la entidad y particulares o servidores públicos de otras entidades, primando el criterio de necesidad del servicio para que sean permitidos. En lo que guarda relación con el artículo 3° de la resolución objeto de control, resulta menester indicar que la misma está encaminada a mantener la prestación

del servicio a pesar de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional producto de la expansión del contagio de la Covid-19, para lo cual consideró pertinente señalar que los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión suscritos por el ministerio del Interior no se suspenderían y que los contratos suscritos con personas jurídicas sería objeto de evaluación para determinar, atendiendo los criterios de prevención de la Covid-19, si debían continuar su ejecución, ser prorrogados o en su defecto ser suspendidos. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO - Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DEL INTERIORResolución que establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores públicos, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa; el trabajo presencial en la entidad; la actividad de los contratistas de prestación de servicios; los procesos contractuales; el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos; las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento; y la duración y efectos de las medidas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Proporcionalidad: La 0363 de 19 de marzo de 2020, resulta necesaria y proporcional con las causas que dieron origen al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 Las medidas señaladas resultan adecuadas para obtener el propósito de prevenir las graves consecuencias para la salud de los servidores públicos y de los particulares si se continuara la prestación del servicio público por parte del

ministerio en la forma que ello se venía haciendo, ante la inminente posibilidad de contagio del Covid-19, sin que se viera comprometida gravemente la prestación del servicio. Asimismo, se considera que las medidas eran necesarias pues resulta evidente que las adoptadas por el ministerio del Interior, en la Circular CIR202018-DMI-200 de 12 de marzo de 2020, no resultaban suficientes para proteger la vida y salud de los servidores públicos de la entidad, en tanto que, días después, el Gobierno Nacional procedió, mediante el Decreto Legislativo Núm. 417 de 17 de marzo de 2020, a declarar el estado de emergencia social, económica y ecológica, ante la imposibilidad de los mecanismos ordinarios para contener el impacto social, económico y sanitario de la expansión del contagio del Covid-19. Las medidas ordinarias adoptadas por el Ministerio del Interior en aquella circular se cimentaron en el acuerdo de voluntades con la administración y resultaba imperativo que el Ministerio diera respuesta urgente, eficaz e idónea al estado de emergencia recientemente declarado en el citado decreto legislativo, sin afectar la continuidad de los servicios a su cargo, lo cual efectivamente hizo en la resolución objeto de control. En todo caso, las medidas adoptadas no restringen ni desmejoran los derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política y en la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto que, como lo indicó el agente del Ministerio Público, la Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020 reguló aspectos puntuales que permiten la continuidad en la prestación del servicio a través de unos medios que no impliquen

la presencia física de los funcionarios y contratistas de la entidad, lo cual garantiza su derecho a la vida y la integridad personal, derechos intangibles de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 137 de 1994. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia Es un proceso judicial, esto es, tiene carácter jurisdiccional en la medida en que tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 como el artículo 136 del CPACA le entregan a esta jurisdicción el trámite de dicho medio de control para que culmine, conforme el artículo 185 del CPACA, con una sentencia judicial. […] Es automático y oficioso toda vez que no se requiere acudir al medio de control de nulidad para que esta jurisdicción asuma el enjuiciamiento de las medidas generales y en tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 como el artículo 136 del CPACA señalan que las autoridades deben enviar los actos administrativos que expidan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, agregando la última norma que, si el envío no se efectuare, la autoridad judicial aprehenderá de oficio su conocimiento. Es autónomo puesto que es posible el control de los actos administrativos generales expedidos como desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de excepción incluso antes de que la Corte Constitucional se pronuncie frente a la constitucionalidad del decreto legislativo que declara tal estado o de los decretos legislativos que lo desarrollan. […] Es integral […] Es posible el enjuiciamiento de los actos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados

de excepción por vía del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad según el caso, siempre que se invoque la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. De acuerdo con el artículo 189 del CPACA, la sentencia que declare la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes sólo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen, lo que implica la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa y por ello, como se indicó anteriormente, resulta posible que en el futuro se produzca otro pronunciamiento que verse sobre reproches distintos respecto de los actos enjuiciados por este medio de control. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance Es así como el control integral impone un control formal y material. El control formal implica que se «[…] deberá examinar si el acto administrativo general cumplió con las formalidades necesarias para su expedición, de cara y acorde al marco de las medidas de excepción […] Compuesto por tres (3) estadios de análisis -competencia, motivación y requisitos formales propiamente dichos […]» En relación con el control material «[…] se escudriñará lo atinente a la conexidad o relación con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para superar el Estado de Excepción, y la proporcionalidad de sus disposiciones […]».

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 199 DE 1995 –

ARTÍCULO 1 / LEY 790 DE 2002 – ARTÍCULO 3 / LEY 1444 DE 2011 / DECRETO 2893 DE 2011 – ARTÍCULO 6 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 61 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 33 / DECRETO 417 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0363 DE 2020 (19 de marzo) MINISTERIO DEL INTERIOR (Ajustada a derecho)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 20

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01096-00(CA)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR – MININTERIOR

Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 0363 DE 19 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: RESOLUCIÓN NÚM. 0363 DE 19 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR

LA MINISTRA DEL INTERIOR SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala Especial de Decisión Núm. 20 decide el control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Interior.

I. Antecedentes

1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia,

esencialmente por la velocidad de su propagación pues para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.

2. En virtud de tal declaración, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes de esa fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o, si estas persistieran o se incrementan, podría ser prorrogada.

3. Con ocasión de tal declaratoria se ordenó la adopción de medidas sanitarias, entre ellas, la consistente en: «[…] 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo […]»

4. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, expidió el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

5. Dicho decreto legislativo autoriza al Gobierno Nacional para que adopte, mediante decretos con fuerza de ley, las medidas que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19.

6. Por reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, correspondió a esta sala especial de decisión el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 0363 de 2020, «Por la cual se establecen con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores público (sic) del Ministerio del Interior, y se dictan otras disposiciones», expedida por la ministra del

Interior. I.1. El acto objeto de control inmediato de legalidad

7. Como se indicó anteriormente, el acto objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020, cuyo contenido es el

siguiente: «[…] LA MINISTRA DEL INTERIOR […] en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, numeral 17) artículo 6 Decreto 2893 de 2011 y […] CONSIDERANDO: Que mediante concepto EE 16606 del 26 de febrero de 2010, el Departamento Administrativo de la Función Pública, indica que los Jefes de las Entidades están facultados para adecuar la jornada laboral, teniendo en cuenta las necesidades de las mismas, para lo cual establecerán los horarios durante los cuales prestarán los servicios y que deberá respetar la jornada establecida. Que mediante Circular Externa No. 0018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento

Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales. Que mediante la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19. Que la Circular No. 017 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, en la cual establece los lineamientos mínimos a implementar, de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-10 (antes denominado Coronavirus) (sic). Que en cumplimiento de la Circular 0018 de marzo del 2020, emitida por los Ministros de Salud y Protección Social, Ministro de Trabajo y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, sobre las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. Que mediante Circular Interna CIR2020-18-DMI-1000 del 12 de marzo de 2020, emitida por la Ministra del Interior, se expidieron directrices transitorias para trabajo virtual en casa por el COVID-19 para todo el personal de servidores públicos del Ministerio del Interior y entidades adscritas y vinculadas el sector interior. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, el Presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional. […] RESUELVE: Artículo 1. Trabajo virtual en casa. Cumplir con las determinaciones efectuadas mediante Circular CIR2020-18-DMI-1000 del 12 de marzo de

2020, directrices transitorias para trabajo virtual en casa por el COVID-19. Los Viceministros, Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina, deberán establecer un medio de comunicación eficaz con los funcionarios para hacer seguimiento a los temas de salud, cumplimiento de metas y compromisos laborales. Parágrafo 1. Se autoriza el trabajo virtual en casa, especialmente para los siguientes funcionarios: a. Personal Mayor de 60 años b. Personal con algún diagnóstico de enfermedad respiratoria de base (Asma, EPOC, bronquitis crónica, entre otras) c. Personal con enfermedades de alto riesgo, inmunosupresión o inmunodeficiencia, así como enfermedades concomitantes tales como: diabetes mellitus, cáncer, VIH, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal crónica e insuficiencia hepática. d. Otros servidores que lo soliciten voluntariamente, y que, sus funciones puedan ser realizadas de manera virtual transitoriamente. En todo caso, estos diagnósticos deben contar con certificación de la EPS, la cual debe ser allegada a la Subdirección de Gestión Humana, para la formalización del trabajo virtual en casa, la cual será vigente hasta tanto se supere la contingencia de salud pública. Parágrafo 2. Madres y Padres que tengan a su cargo personas en edad escolar o adultos mayores que ameriten el cuidado de un adulto, es de resaltar que estos colaboradores pueden realizar un acuerdo de apoyo familiar para establecer las condiciones para el trabajo virtual en casa. Parágrafo 3. Son responsabilidades de los funcionarios cuidar la salud, cumplir con las metas establecidas en los compromisos y en los términos acordados con los jefes inmediatos, mantener contacto permanente con el

jefe inmediato o quien este delegue para tal fin. Parágrafo 4. Se podrán convocar comités, reuniones, elecciones internas, aprobación de planes y comisión de personal, a través de correo electrónico indicando fecha, plazos y hora, y desarrollarse a través de los medios virtuales. Artículo 2. Trabajo presencial en la entidad. Los Viceministros, Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina, que requieran la presencia de los funcionarios en las instalaciones del Ministerio, deberán informar mediante listado a la Subdirección de Gestión Humana mediante correo electrónico gestionhumana@mininterior.gov.co. El trabajo presencial en las instalaciones del Ministerio, debe obedecer a la necesidad del servicio, siempre se debe propender por la prevención del COVID-19, por consiguiente, se deberá continuar implementando las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y las establecidas internamente por el Ministerio del Interior. Las reuniones presenciales se deberán reducir, en su lugar, realizar las mismas de manera virtual, a través de las plataformas definidas por parte del Grupo de Sistemas de la Oficina de Información Pública del Interior. Parágrafo 1. Se autoriza la modificación de los horarios laborales, así: a. De 7:00 am a 3:00 pm en jornada continua b. 9:00 am a 5:00 pm en jornada continua Parágrafo 2. Por efectos de la contingencia de la emergencia sanitaria, queda suspendida la compensación del tiempo para acceder a “Turnos de descanso compensado por Semana Santa 2020” establecido en el memorando MEM2020-5979-SEC-4000 del 20 de febrero de 2020, para lo

cual los servidores públicos que se acogieron a este beneficio disfrutarán del mismo, teniendo en cuenta la programación inicial y una vez superada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional se continuará con la compensación del tiempo faltante. Parágrafo 3. Las capacitaciones, eventos internos, actividades de seguridad y salud en el trabajo, se podrán realizar de manera virtual, para ello se informará por correo electrónico fecha, hora y dirección de conexión. Artículo 3. Contratistas de prestación de servicios. Los contratos de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, suscritos por el Ministerio del Interior, no se suspenderán, los supervisores de los contratos, deberán establecer un cronograma y plan de ejecución de obligaciones contractuales, en el cual se especifiquen las responsabilidades, fechas de entrega de productos con sus respectivas evidencias. En cuanto a los contratos suscritos con personas jurídicas, corresponde al supervisor evaluar y solicitar la suspensión, continuidad o prórroga de los mismos, atendiendo a los criterios de prevención del COVID.19, impartidos por el Ministerio. Artículo 4. Procesos contractuales. Los Viceministros, Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina son responsables de remitir únicamente por medio digital al correo electrónico valerie.sangregorio@mininterior.gov.co, todos los anexos precontractuales escaneados en forma individual y numerados en debida forma según lo indicado en la hoja de control “Requisitos precontractuales, contractuales y postcontractuales” de acuerdo con al procedimiento (sic) GCP2 Versión 10 para el desarrollo de procesos

de selección, elaboración, perfeccionamiento y legalización de contratos y convenios, así mismo la Subdirección de Gestión Contractual controlara los documentos, procesos y organizada. Una vez se supere la situación de salud pública decretara (sic) en el país, los Viceministros, Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina remitirán mediante memorando a la Subdirección de Gestión Contractual, junto con los documentos originales, organizados conforme a los establecido (sic) en el procedimiento antes indicado. La firma de los contratos se realizará utilizando medios digitales y que las fechas de suscripción e inicio se informarán oportunamente a cada dependencia para los fines pertinentes. Se con

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