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CE-11001-03-15-000-2020-01098-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01098-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

AUTO INADMISORIO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite / CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO

DE LEGALIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / SENA / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / FALTA DE COMPETENCIA – Resolución no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / RESOLUCIÓN 1-0354 DE 2020 - Expedida antes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento Como quiera que la mencionada resolución surtió efectos jurídicos hasta el pasado 20 de marzo de 2020 y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01098-00(CA)A

Actor: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA

Demandado: RESOLUCIÓN 1-0354 DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 1-0354 de 18 de marzo de 2020 suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA “Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas y procesales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA” .

Como quiera que la mencionada resolución surtió efectos jurídicos hasta el pasado 20 de marzo de 2020 y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Resolución No. 1-0354 de 2020 expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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