🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-01120-00-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01120-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 01-32020-000055 DEL 25 DE MARZO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE / SENA / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO /

PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA Al revisar la circular para establecer si procede avocar el conocimiento, de conformidad con el artículo 185 del CPACA, se advierte que algunos de sus numerales cumplen los presupuestos para ejercer el control inmediato de legalidad, mientras que otros numerales podrían no estar sujetos a este mecanismo. Como la determinación de cuáles disposiciones configuran un acto de carácter general, dictado en ejercicio de la función administrativa para desarrollar decretos legislativos, requiere un estudio de fondo, que escapa al análisis preliminar -propio de la admisión-, se avocará competencia frente a toda la circular, sin perjuicio de que, en una etapa posterior, se excluyan algunos numerales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01120-00

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000055 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Como la admisión no implica un análisis de fondo del acto, algunas de las disposiciones pueden excluirse del control en otra etapa del proceso. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos. El 25 de marzo de 2020, la Secretaria General del SENA expidió la Circular n°. 013-2020-000055, mediante el cual la entidad adoptó medidas de carácter “temporal” y “extraordinario”, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto n°. 417 de 2020, y de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, dispuesta por el Decreto n°. 457 de este año. La entidad remitió la circular al Consejo de Estado para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El 15 de abril de 2020 se radicó el asunto y en la fecha siguiente pasó al Despacho para su trámite. Al revisar la circular para establecer si procede avocar el conocimiento, de

conformidad con el artículo 185 del CPACA, se advierte que algunos de sus numerales cumplen los presupuestos para ejercer el control inmediato de legalidad, mientras que otros numerales podrían no estar sujetos a este mecanismo. Como la determinación de cuáles disposiciones configuran un acto de carácter general, dictado en ejercicio de la función administrativa para desarrollar decretos legislativos, requiere un estudio de fondo, que escapa al análisis preliminar -propio de la admisión-, se avocará competencia frente a toda la circular, sin perjuicio de que, en una etapa posterior, se excluyan algunos numerales. Con apoyo en los con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve:

1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 01-3-2020-000055 del 25 de marzo de 2020, expedida por el SENA, según lo expuesto en la motivación de esta providencia.

2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado.

3. SOLICÍTASE al SENA que remita los antecedentes administrativos de la

Circular n°. 01-3-2020-000055 de 2020, si los hubiere. Término diez (10) días.

4. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MAR/1C digital

Consultar sobre este documento ...