CE-11001-03-15-000-2020-01127-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01127-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01127-00 11001-03-15-000-2020-01648-00 11001-03-15-000-2020-01649-00
Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Facultades del gobierno en la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN – Facultades del Presidente de la República [U]na vez el Gobierno declare el Estado de Emergencia, puede dictar decretos legislativos, por medio de los cuales tome medidas o adopte instrumentos tendientes a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y solo puede utilizarlas cuando las circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad. (…). La Corte Constitucional reiteró que en los estados de excepción se le otorgan poderes excepcionales al Presidente para conjurar la crisis extraordinaria, esto es que se faculta al ejecutivo para fijar contenciones al régimen jurídico ordinario y establecer restricciones a los derechos de los ciudadanos. En este caso se tiene que el Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que dispone que como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en el evento de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, puede adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la
diseminación de una enfermedad o un riesgo de que se extienda ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. (…). Con posterioridad a esta resolución, el presidente de la República, junto con todos los ministros, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en los estados de excepción, ver: Corte Constitucional, sentencia C-156 de 9 de marzo de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo.
Relacionado con el mismo tema, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA), M.P. Mauricio Fajardo Gómez.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 780 DE 2016 – ARTÍCULO 2.8.8.1.4.3 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INTEGRAL – Es tanto formal como material [E]sta Corporación en diferentes oportunidades y en cuanto a las características del control inmediato de legalidad ha dicho: (i) Tiene carácter jurisdiccional, ya que el examen del acto respectivo se realiza a través de un proceso judicial, y por tanto la decisión se toma en una sentencia. (ii) El estudio que se hace es integral. Los actos enjuiciados “deben confrontarse con todo el ordenamiento jurídico” y el análisis abarca “la revisión de aspectos como la competencia para expedirlo, el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01127-00 11001-03-15-000-2020-01648-00 11001-03-15-000-2020-01649-00
Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”. (iii) Es autónomo porque la revisión se puede hacer antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción y de los decretos
legislativos que lo desarrollan. En este punto se precisa que si la Corte Constitucional se ha pronunciado previamente deben acatarse y respetarse los efectos del fallo de constitucionalidad, “pero sin que suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo; cosa distinta es que, en el evento de ser declarado(s) inexequible(s) el(los) decreto(s) legislativo(s) desarrollado(s) por el acto administrativo cuya conformidad a derecho puede incluso haber sido decidida ya por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta última decisión administrativa pierda fuerza ejecutoria, en virtud de lo normado por el artículo 66-2 del Código Contencioso Administrativo”. (iv) El control es automático e inmediato como consecuencia de la obligación de las autoridades de que lo remitan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición. (v) Es oficioso, si la entidad no envía el acto a la jurisdicción, el juez competente queda facultado para asumir el conocimiento de las decisiones respectivas de forma oficiosa “o, incluso, como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición formulado ante él por cualquier persona”; (vi) La sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa, esto es solo en relación con las normas que se estudian en la providencia y en consecuencia es posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos a través del medio de control de nulidad. (…). De acuerdo con lo anterior, se debe hacer un control integral, esto es
tanto formal como material. En el control formal se debe estudiar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, esto es: (i) que sea proferido por una autoridad del orden nacional, (ii) que sean medidas de carácter general, (iii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas y (iv) que sean dictadas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. (…). Así, en el estudio de fondo debe analizarse la conexidad del acto con las normas que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, su conformidad con las disposiciones que le sirvieron de fundamento y de manera concreta debe establecer la realidad de los motivos, la adecuación de los fines y la proporcionalidad de las medidas.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-0002009-00549-00(CA), M.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia del 5 de marzo de 2012, radicación 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), M.P. Hugo Bastidas Bárcenas. Con respecto al control integral, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 24 de mayo de 2016, radicación 11001-03-15-000-2015-02578-00, M.P. Guillermo Vargas Ayala. Sobre el control material al realizar control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de
noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00196-00(CA), M.P. Ruth Stella Correa.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 136
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Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente frente a las resoluciones 123 del 18 de marzo, 125 del 31 de marzo y 135 del 17 de abril de 2020 Al revisar las Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020, se tiene que fueron proferidas por el director general del Servicio Geológico Colombiano, autoridad del orden nacional. (…). A través de los actos bajo estudio precisamente en ejercicio de las referidas funciones, suspendió los términos en todas las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento y procesos disciplinarios a cargo de la entidad, primero entre el 19 y 31 de marzo de 2020, luego prorrogó la medida entre el 1 y 15 de abril del mismo año y finalmente, la volvió a prorrogar hasta el 26 de abril del año en curso. En cuanto a la naturaleza de las medidas, se
tiene que son de carácter general y abstracto, que trascienden la esfera de los funcionarios y contratistas de la entidad y se dirigen a los usuarios de la misma y a la comunidad en general. Entonces, aunque, las resoluciones bajo estudio fueron expedidas en ejercicio de atribuciones administrativas y contienen medidas de carácter general, debe tenerse en cuenta que, tal como lo manifiesta la señora agente del Ministerio Público no desarrollan decretos legislativos. Si bien es cierto, dichas resoluciones fueron expedidas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y tuvieron en cuenta los Decretos 457 y 531 del mismo año por medio de los cuales el presidente de la República en uso de sus facultades ordinarias ordenó y prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional debe tenerse en cuenta que la facultad del director general del Servicio Geológico Colombiano para suspender los términos dentro de las actuaciones administrativas que se surten al interior de esa entidad, no deriva de ninguno de esos decretos ni de ninguna norma expedida en virtud de dicho Estado de excepción sino de sus facultades administrativas ordinarias consagradas en el precitado Decreto Ley 4131 de 2011. Al respecto, se debe recordar que los Decretos 417, 457 y 531 de 2020 no son decretos legislativos sino que el primero, corresponde a lo que la Corte Constitucional denomina decreto declarativo de un Estado de excepción para diferenciarlo de los propiamente legislativos que son, conforme a los artículos 215 y siguientes de la
Carta Política los que se expiden en el marco del Estado de excepción; y el segundo y el tercero, son decretos ordinarios, expedidos por el presidente de la República en ejercicio de sus facultades administrativas comunes consagradas en el artículo 189 de la Constitución Política. (…). Adicionalmente, se debe aclarar que las medidas adoptadas en los actos bajo estudio (…) obedecieron a lo dispuesto en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 a través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso, entre otras medidas, ordenar a los jefes y representantes legales de los centros laborales públicos y privados tomar las medidas necesarias para contener la propagación de la pandemia. (…). Así las cosas, para esta Sala es claro que las resoluciones en cuestión fueron expedidas con fundamento en el ejercicio propio de las funciones del director general y no en desarrollo de un decreto legislativo. (…). Por lo tanto, es claro que las Resoluciones 123 del 18 de marzo de 2020, 125 del 31 de marzo siguiente y 135 del 17 de abril del presente año, proferidas por el director general del Servicio Geológico Colombiano, pese a contener medidas de carácter general y a haber sido expedidas en ejercicio de facultades administrativas, no desarrollan ningún decreto legislativo, por lo que el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo deriva en improcedente respecto de ellas.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4131 DE 2011 – ARTÍCULO 10
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Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 123 DE 2020 (18 de marzo) SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (Improcedente) / RESOLUCIÓN 125 DE 2020 (31 de marzo) SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (Improcedente) / RESOLUCIÓN 135 DE 2020 (17 de abril) SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (Improcedente)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01127-00 (2020-01648-00 Y 202001649) Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Demandado: RESOLUCIONES 123 DEL 18 DE MARZO, 125 DEL 31 DE
MARZO Y 135 DEL 17 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020 del Servicio Geológico Colombiano.
FALLO De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala a efectuar el control de legalidad de la Resoluciones 123 del 18 de marzo de 2020, 125 del 31 de marzo siguiente y 135 del 17 de abril del mismo año, por medio de las cuales se suspendieron los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por el Servicio Geológico Colombiano y se prorrogó dicha medida en dos oportunidades.
I. ANTECEDENTES El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020 a través de la cual adoptó medidas preventivas sanitarias para controlar la propagación de la pandemia derivada del coronavirus COVID – 19, así mismo, declaró la Emergencia Sanitaria en el país a través de Resolución 385 del 12 de marzo del presente año.
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Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano El mismo 12 de marzo de 2020, el presidente de la República expidió la Directiva Presidencial 02 a través de la cual dispuso la adopción de medidas para atender la contingencia en salud haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Los Ministerios del Trabajo, Salud y Protección Social y el Departamento
Administrativo de la Función Pública, emitieron la Circular Conjunta 018 del 10 de marzo de 2020, en la cual informaron sobre las acciones de contención que debían adoptar las entidades públicas ante el riesgo de contagio del COVID-19. Posteriormente, el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la pandemia del coronavirus COVID– 19. El Consejo Superior de la Judicatura, por su parte, mediante Acuerdo PCSJA20115117 del 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todas las actuaciones a partir del 16 de marzo siguiente. Del mismo modo, tanto la Contraloría General de la República como la Procuraduría General de la Nación hicieron lo propio en los procesos a su cargo. El Servicio Geológico Colombiano, mediante las Circulares 006 y 007 del 11 y el 16 de marzo de 2020 adoptó medidas de contención del COVID-19 y de prevención de enfermedades respiratorias. La emergencia sanitaria por presencia del referido virus constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible que impone a la administración el deber de adecuar la prestación del servicio de manera que garantice la salud y seguridad de sus funcionarios, contratistas y usuarios en general, así como el debido proceso al interior de las actuaciones que se encuentren en trámite. En virtud de dicha normativa, el director general del Servicio Geológico
Colombiano, expidió la Resolución 123 del 28 de marzo de 2020 a través de la cual suspendió los términos en todas las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento y procesos disciplinarios que se adelantan al interior de esa entidad a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo siguiente. Posteriormente, ante la expedición del Decreto 457 de 2020 por parte del presidente de la República a través del cual, se adoptaron entre otras medidas, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo de 2020 y el 13 de abril siguiente, como medida para evitar la propagación del COVID-19, el director general del Servicio Geológico Colombiano prorrogó la suspensión de términos anteriormente decretada desde el 1 de abril de 2020 hasta el 15 de abril del mismo año a través de la Resolución 125 de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano Finalmente, teniendo en cuenta que el referido aislamiento se prorrogó a través del Decreto 531 de 2020, el representante legal de la entidad, mediante la Resolución 135 de 2020, prorrogó nuevamente la suspensión de términos ordenada a través de las Resoluciones 123 y 125 de 2020 hasta el 26 de abril de
2020.
II. ACTOS OBJETO DE CONTROL “RESOLUCIÓN 123 DEL 18 DE MARZO DE 2020
Por la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por el Servicio Geológico Colombiano. EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3, 6 y 11 del artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, demás normatividad concordante, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, por la cual adoptó medidas preventivas sanitarias a fin de controlar la propagación de la epidemia de coronavirus COVID – 19, y que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por la misma causa. Que mediante la Directiva 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente (sic) de la República dispuso la adopción de medidas para atender la contingencia en salud, haciendo uso de las herramientas suministradas por las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones TIC. Que los Ministerios del Trabajo, Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, emitieron la Circular Conjunta 018 del 10 de marzo de 2020, en la cual informan las acciones de contención que deben adoptar las entidades del sector público ante el riesgo de contagio del COVID-19, así como para la prevención de enfermedades respiratorias.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual “se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto. Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA 20-115117 de fecha 15 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública y dispuso la suspensión de términos judiciales en todas las actuaciones, a partir del 16 de marzo de 2020. Que la Contraloría General de la República mediante Resolución REG-EJE-002019-0063 de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de términos en todos sus “procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano Que la Procuraduría General de la Nación a través de Resoluciones 0127 y 0128
del 16 de marzo de 2020, dispuso realizar las audiencias de conciliación extrajudicial de manera no presencial y suspender los términos en las actuaciones disciplinarias. Que el Servicio Geológico Colombiano mediante las Circulares No. 006 y 007 del 11 y 16 de marzo de 2020, adoptó medidas de contención ante el COVID-19 y para la prevención de enfermedades respiratorias. Que la emergencia sanitaria por la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, que impone a la administración el deber de adecuar la prestación del servicio de manera que se garantice la salud y seguridad de sus funcionarios, contratistas y usuarios en general, así como el respecto (SIC) al debido proceso al interior de la totalidad de las actuaciones que se encuentran en trámite. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER los términos de todas las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento y procesos disciplinarios que se adelantan por el Servicio Geológico Colombiano – SGC, a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive. PARÁGRAFO 1: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios. PARÁGRAFO 2: Respecto de los procesos de contratación que actualmente adelanta el Servicio Geológico Colombiano – SGC, se analizará cada caso puntual y se generarán las adendas correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR copia de esta Resolución (sic) a todos los expedientes administrativos y disciplinarios que se encuentran en trámite en el
Servicio Geológico Colombiano – SGC. ARTÍCULO CUARTO (SIC): PUBLICAR la presente Resolución (sic) en la página web del Servicio Geológico Colombiano –SGC y en las carteleras con que cuenta a entidad en todas sus sedes. ARTÍCULO SEXTO (SIC): La presente Resolución (sic) rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE…” “RESOLUCIÓN 125 DEL 31 DE MARZO DE 2020
Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución 123 del 18 de marzo de 2020. EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3, 6 y 11 del artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, demás normatividad concordante, y Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01127-00 11001-03-15-000-2020-01648-00 11001-03-15-000-2020-01649-00
Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual “se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, por el término de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la vigencia del decreto. Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público, y específicamente, ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de Coronavirus COVID-19”. Que mediante Acuerdo PCSJA 20-11517 del 15 de marzo de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo de 2020 y que dispuso la prórroga de la medida por medio de los Acuerdos PCSJA 20-11521 del 19 de marzo de 2020 y PCSJA 20-11526 del 22 de marzo de 2020. Que mediante Circular 4007 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estableció las excepciones a las restricciones a la libre circulación, durante el término de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, para las entidades pertenecientes al Sector (sic). Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó “medidas de urgencia para garantizar la atención y a prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” (…) Que el Servicio Geológico Colombiano mediante las Circulares No. 006 y 007 del 11 y 16 de marzo de 2020, adoptó medidas de contención ante el COVID-19 y para la prevención de enfermedades respiratorias, y como consecuencia de las mismas, la planta de personal y contratistas están desarrollando funciones y actividades bajo la modalidad de trabajo en casa, excepto aquellos casos que han sido autorizados en la Circular 4007 del 25 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que los actos administrativos en cita, imponen a la administración el deber de adecuar la prestación del servicio de manera que se garantice la salud y seguridad de los funcionarios, contratistas y usuarios en general, así como el respecto (SIC) al debido proceso al interior de la totalidad de las actuaciones que se encuentren en trámite. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la medida de suspensión de términos adoptada mediante la Resolución No. 123 del 18 de marzo de 2020, desde el 1 de abril hasta el 15 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la presente Resolución (sic) en la página web
del Servicio Geológico Colombiano –SGC…” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01127-00 11001-03-15-000-2020-01648-00 11001-03-15-000-2020-01649-00
Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano “RESOLUCIÓN 135 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos. EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3, 6 y 11 del artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, demás normatividad concordante, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual “se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto y que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, por la cual declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el cual ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de Coronavirus COVID-19” y que mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el
mantenimiento del orden público” y dispuso “ el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de Coronavirus COVID-19” Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó “medidas de urgencia para garantizar la atención y a prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y en su artículo 6 dispuso: (…) Que el Decreto 537 del 12 de abril de 2020, por el cual se “adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” el Gobierno Nacional ordenó lo siguiente: (…) Que mediante Acuerdo PCSJA 20-11517 del 15 de marzo de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo de 2020 y que dispuso la prórroga de la medida por medio de los Acuerdos PCSJA 20-11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA 20-11526 del 22 de marzo de 2020 y PCSJA 20-11532 del 11 de abril de 2020. Que la Procuraduría General de la Nación a través de las Resoluciones 0128 del 16
de marzo de 2020; 0136 del 24 de marzo de 2020 y 148 del 03 de abril de 2020, dispuso la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01127-00 11001-03-15-000-2020-01648-00 11001-03-15-000-2020-01649-00
Asunto: Resoluciones 123, 125 y 135 de 2020
Servicio Geológico Colombiano Que el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 “por la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disci
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