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CE-11001-03-15-000-2020-01168-00(CA)D-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01168-00(CA)D-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DIAN / ACTO DE LA DIAN / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Al haberse proferido sentencia / DECISIÓN DE LA

SENTENCIA / SENTENCIA / EXISTENCIA DE LA SENTENCIA /

IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - No se cumplen las condiciones de procedencia El despacho advierte que no es posible decretar la acumulación de procesos, puesto que en el presente asunto ya se profirió sentencia y ello hace imposible que se puedan decidir los asuntos de forma conjunta. Así, el despacho considera que se incumplen las condiciones para acumular (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01168-00(CA)D acumulado 11001-03-15-000-2020-01166-00 11001-03-15-000-2020-01790-00 11001-03-15-000-2020-01791-00 11001-03-15-000-2020-01870-00

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Demandado: RESOLUCIÓN 30 DEL 29 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 2013 DEL 18 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 31 DEL 3 DE ABRIL DE

2020, RESOLUCIÓN 32 DEL 8 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 37 DEL 24

DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: Ordena no acumular El despacho procede a resolver la acumulación al proceso de la referencia del expediente con radicado 11001-03-15-000-2020-02093-00, relacionado con el control inmediato de legalidad de la resolución n.º 41 del 5 de mayo de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

I. ANTECEDENTES

1. Medidas administrativas adoptadas La resolución n.º 2013 del 18 de marzo de 2020, de la DIAN, adoptó “medidas de contención prevención del COVID-19 al interior de la entidad” e impuso el trabajo desde casa a sus funcionarios.

La resolución n.º 30 del 29 de marzo de 2020, de la DIAN, dictaminó “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”. En efecto, de un lado, extendió el trabajo en casa adoptado en la resolución n.º 2013 y, de otro lado, determinó la suspensión de términos en algunos de los asuntos administrativos, tributarios y aduaneros a su cargo y la forma en que se adelantarían esos trámites1. La resolución n.º 31 del 3 de abril de 2020, de la DIAN, modificó los asuntos con suspensión de términos enlistados en la resolución n.º 30.

La resolución n.º 32 del 8 de abril de 2020, de la DIAN, extendió el trabajo en casa adoptado en la resolución n.º 2013 y mantuvo la resolución n.º 30. La resolución n.º 37 del 24 de abril de 2020, de la DIAN, extendió el trabajo en casa adoptado en la resolución n.º 2013 y mantuvo la resolución n.º 30. La resolución n.º 41 del 5 de mayo de 2020, de la DIAN, modificó los asuntos con suspensión de términos enlistados en la resolución n.º 30.

2. Actuaciones procesales 1 El artículo 1º de la resolución n.º 30 es del siguiente tenor: “Dar continuidad con el TRABAJO EN CASA para TODOS los funcionarios de la Entidad hasta al 12 de abril de

2020. Se exceptúan del trabajo en casa quienes desempeñen funciones INDISPENSABLES para garantizar el servicio público esencial (…)”. El artículo 8 de dicho acto reza a la letra: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios [en los parágrafos siguientes define los asuntos no suspendidos]”.

El 20 de abril de 2020, en el asunto de la referencia, este despacho avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la resolución n.º 30 del 29 de marzo de 2020.

El 28 de mayo de 2020, se acumularon con este los procesos relacionados con el control inmediato de legalidad de las resoluciones n.º 2013 del 18 de marzo de 2020, n.º 31 del 3 de abril de 2020, n.º 32 del 8 de abril de 2020 y n.º 37 del 24 de abril de 2020. El 13 de agosto de 2020, la Sala Doce Especial de Decisión de la Sala Plena de los Contencioso Administrativo profirió la sentencia, notificada el 5 de octubre de 2020, por la que efectuó el control inmediato de legalidad de las resoluciones en comento. El 5 de octubre de 2020, este despacho recibió el expediente 2020-02093-00(CA) remitido por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, para estudiar la acumulación del control inmediato de legalidad de la resolución n.º 41 del 5 de mayo de 2020 con el proceso de la referencia.

II. CONSIDERACIONES El despacho advierte que no es posible decretar la acumulación de procesos, puesto que en el presente asunto ya se profirió sentencia y ello hace imposible que se puedan decidir los asuntos de forma conjunta.

Así, el despacho considera que se incumplen las condiciones para acumular y, por consiguiente, RESUELVE PRIMERO. NO ACUMULAR a este expediente el radicado 11001-03-15-0002020-02093-00. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente 11001-03-15-000-2020-02093-00, relacionado con el control inmediato de legalidad de la resolución n.º 41 del 5 de

mayo de 2020, al despacho del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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