CE-11001-03-15-000-2020-01173-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01173-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020 – Admite control inmediato de legalidad
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADCompetencia
[D]e conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 136
RESOLUCIÓN 452 DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad [L]a Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, la Secretaria General del DANE declaró la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la entidad. (…) En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por el DANE en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., Veinte (20) de abril de dos mil (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01173-00(CA)A
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA –
DANE
Demandado: RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho1 a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de 1 De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. la pandemia del coronavirus COID-19 y garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE”,
previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Mediante la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria, en todo el territorio nacional y hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia y, adicionalmente, adoptó medidas dirigidas a prevenir y contener su contagio. Posteriormente, a través Decreto 417 de 17 de marzo de 2020,
suscrito por el presidente de la República y todos los ministros de despacho, se declaró ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional.
2. En uso de las facultades extraordinarias otorgadas, en virtud de la declaratoria de emergencia, el presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los ministros, el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, en cuyo artículo 7 se dispuso (se trascribe): “Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el [1] de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, [2] así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.”
3. A través de la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, la Secretaria General del DANE declaró la urgencia manifiesta para celebrar la
contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la entidad.
4. Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 202 de la Ley 137 de 1994 y 1363 del Código de Procedimiento 2 “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” 3 “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.
5. En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de
legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por el DANE en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020.
6. Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad. En ese orden, se RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el control inmediato de legalidad contra la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020 proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para lo cual se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR, por 10 días, un aviso en la página web del Consejo de Estado, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, así mismo, ADELANTAR las actuaciones necesarias para que la publicación de ese aviso se efectúe en la página de la Rama Judicial; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020.
TERCERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, INFORMAR al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que se admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 452 de 26 de marzo de
2020.
CUARTO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso
aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.
QUINTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.
Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co» y del despacho sustanciador «notifemontana@consejoestado.ramajudicial.gov.co».