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CE-11001-03-15-000-2020-01173-00(CA)S-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01173-00(CA)S-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020 – No anula CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADCompetencia La Sala 14 especial de Decisión adoptará una decisión sobre la Resolución 452 de 2020, en ejercicio del control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) . El control inmediato de legalidad que corresponde ejercer en este caso, es de conocimiento de las Salas Especiales de Decisión, de conformidad con los artículos 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 80 de 2019 y, con la decisión adoptada en sesión virtual No. 10 de 1 de abril de 2020 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 23 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO

42 PROBLEMA JURÌDICO: Procede la Sala a realizar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de Departamento

Administrativo Nacional de Estadística - DANE”. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico. (…) La Sala encuentra que, en efecto, la Resolución 452 de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, pues desarrolla y detalla asuntos referentes a la declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar contratos respecto de ciertos bienes y servicios y la continuidad de la gestión del DANE, de conformidad con las funciones y objetivos dispuestos en el Decreto 262 de 2014 proferido por el Gobierno Nacional. (…) Fue dictado en ejercicio de función administrativa, específicamente en lo relativo a la potestad reglamentaria. En efecto, el acto objeto de control fue expedido por la Secretaría General del DANE, en virtud, de un lado, de lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, adoptado en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, de otro lado, de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Resolución 418 de 2014, por medio del cual el Director del DANE delegó unas funciones y competencias administrativas al Secretario General de la entidad. (…)

Desarrolla un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional. Como ya se indicó, el acto que ocupa a la Sala, desarrolla el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 262 DE 2014

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020

RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020 – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS – Concepto El Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 adoptó varias medidas para la contratación estatal con el fin de conjurar la crisis que dio origen a la declaratoria del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional por el Covid-19. En el artículo 7 dispuso que se entendía comprobado el hecho que daba lugar a la urgencia manifiesta y, en consecuencia, se habilitaba a las entidades estatales a contratar directamente el suministro de bienes, prestación de servicios, o ejecución de obras de inmediato futuro en 2 eventos. Cuando la contratación tenga por objetivo 1) prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia Covid-19 y 2) para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de recursos al interior del sistema de salud. (…) Por su parte, la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, expedida por el DANE, se ocupó de la primera parte de

la medida prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 440 de 2020 y, en consecuencia, declaró la urgencia manifiesta para esa entidad y ordenó celebrar contratos de urgencia manifiesta con los fines de adquirir bienes y servicios para prevenir, mitigar y contener el Covid-19 y, con ello, garantizar la continuidad en las gestiones de la entidad. (…) En virtud de lo anterior, se observa que la Resolución estudiada se sujetó a los términos del Decreto Legislativo 440 de 2020, sin exceder su competencia. Se limitó a declarar la urgencia manifiesta en los términos del artículo 7 que previó el legislador extraordinario. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOFinalidad, necesidad y proporcionalidad A pesar de que la potestad reglamentaria constituye una herramienta ordinaria de la función administrativa, en este caso, esa reglamentación se activó por la necesidad de darle cumplimiento a un decreto legislativo, que requiere desarrollo normativo. Esta reglamentación, en consecuencia, debe reunir los presupuestos definidos en el artículo 9 de la citada ley que, para el caso concreto, son: finalidad, necesidad y proporcionalidad.

FUENTE FORMAL:LEY 134 DE 1994 – ARTÍCULO 9

ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de finalidad satisfecho En el presente caso se encuentra que la reglamentación contenida en la Resolución 452 de 26 de marzo de 2020 satisface el presupuesto de finalidad

dado que las medidas adoptadas se ajustan a los fines de la resolución. (…) La Sala encuentra que con la declaratoria de urgencia manifiesta, que permite la contratación directa, se logra el fin que perseguía el acto objeto de estudio. En ese orden, al declarar la urgencia manifiesta, se observa que se agiliza la contratación de bienes y servicios que la entidad requiera para prevenir, mitigar y contener la propagación del Covid-19, y garantizar la continuidad de la gestión de la entidad. ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de necesidad satisfecho De otro lado, la Sala encuentra que la Resolución N. 452 de 26 de marzo de 2020 satisface el presupuesto de necesidad. (…) En consecuencia, (…) los procedimientos de selección a los que se debía acudir en un estado de normalidad, especialmente, la regla general, esto es, licitación pública, no resultaba suficiente, dadas las condiciones de inmediatez con las que se requiere adquirir cierto tipo de bienes y servicios. En segundo lugar, aunque la Ley 80 de 1993 previó la posibilidad de declarar la urgencia manifiesta, y con ello efectuar la contratación directa, esa medida también era insuficiente, porque, fue el Decreto Legislativo 440 de 2020 en el que, finalmente, el legislador extraordinario señaló que, para contratar bienes, servicios u obras orientadas a evitar la propagación del Covid19, se entendía probada la causa del origen de la declaratoria de urgencia, situación que, claramente, no estaba en la Ley 80 de 199 y que resulta más

eficiente en el marco del estado de excepción. (…) Por lo anterior se concluye que, dadas las condiciones descritas, los procedimientos de contratación ordinarios (en particular la licitación pública) no resultaban idóneos ni suficientes, lo que hacía necesario que el DANE acudiera, en virtud de las previsiones del Decreto Legislativo, a la declaratoria de urgencia manifiesta como mecanismo de contratación expedito, con el fin de evitar la propagación del Covid-19, y la continuación de las gestiones de las entidades. En esa medida se da por superado el requisito de necesidad. ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de proporcionalidad satisfecho [F]rente al principio de proporcionalidad, basta con señalar que la declaratoria de urgencia manifiesta y la orden de contratar los bienes y servicios que el DANE requiera, a través de esta modalidad, a primera vista, no afecta o restringe ningún derecho fundamental o un principio constitucional que conlleve a su análisis y desarrollo y en cambio sí pretende la garantía del derecho a la salud de aquellos trabajadores al servicio del DANE, que deben seguir cumpliendo sus labores recolectando información, como aquellos que deben continuar sus labores a través del trabajo en casa, lo que, en principio, justifica la medida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No.14

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01173-00(CA)S

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

(DANE)

Demandado: RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede la Sala a realizar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE”.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Marco normativo. 1.2. El acto objeto de control. 1.3. Trámite. 1.1. Marco normativo

1. Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID19, por el término de 30 días. En él se abordaron cuatro asuntos: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo de gravedad, la justificación de la declaratoria y la adopción de la medida.

2. En el presupuesto fáctico se resaltaron aspectos de salud pública y económicos. En lo relativo a la salud pública se destacó la aparición del coronavirus COVID-19 en el país y su calificación como pandemia por la

Organización Mundial de la Salud (OMS), la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud, los casos de contagio y muerte confirmados y proyectados con sus respectivos costos. Así mismo, el Decreto Legislativo se ocupó de aspectos económicos como el impacto en la liquidez de personas y empresas, el incumplimiento de pagos y obligaciones, la reducción de la demanda de crudo, la caída del precio del petróleo, la afectación de los sectores turismo, aeronáutico, ente otros y, en general, del deterioro del crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo, situaciones que, según se afirmó, no podían ser controladas a través de las potestades ordinarias del Gobierno Nacional.

3. Como presupuesto valorativo, el Decreto Legislativo adujo que era evidente que el brote de enfermedad por coronavirus – COVID 19, era una grave calamidad pública, que, además, constituía una fuerte afectación al orden económico y social. Hizo énfasis en el número de contagios y el crecimiento exponencial de su propagación y en que esa situación impactaría directamente la oferta y la demanda del mercado.

4. Como justificación el Gobierno anotó que, por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos existentes, resultaba necesario recurrir al Estado de Emergencia para hacer uso de facultades excepcionales y dictar decretos con fuerza de ley que permitieran conjurar la grave crisis generada por el nuevo coronavirus

COVID-19.

5. El Decreto Legislativo destacó algunas medidas que se adoptarían, mediante otros decretos legislativos, como la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el fortalecimiento del Fondo Nacional

de Garantías, el otorgamiento de beneficios tributarios, la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias y la modificación de disposiciones normativas del Sistema General de Regalías. De igual manera contempló, entre otras, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, la utilización de los medios tecnológicos en la prestación de servicios. Así mismo, en aquel acto declarativo se dispuso que, además de dichas medidas, el Gobierno Nacional podía adoptar las que fuesen necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

6. En consecuencia, el Gobierno Nacional expidió, entre otros, el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia en la contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia

COVID-19”1.

7. Con fundamento en ese decreto, se expidió la Resolución No. 452 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que es objeto del control de legalidad automático que se ejecuta en esta Sentencia. 1.2. El acto objeto de control

8. El 26 de marzo de 2020, en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, el DANE expidió la Resolución No. 452 de 2020, “por medio de la cual se declara urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de Departamento Administrativo Nacional de

Estadística - DANE”. En síntesis, el contenido de la Resolución es el siguiente:

9. Se declaró la urgencia manifiesta con el fin de celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para la prevención, contención y mitigación del Covid-19 y, así, garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Además, se advirtió que, cada área de la entidad que solicitara la contratación de urgencia, debía justificar, a través de estudios previos, la 1 Cuyo contenido y alcance será analizado más adelante, puntualmente, en el control material. necesidad e inmediatez de la contratación y la conexidad de los bienes o servicios a contratar, con el estado de emergencia declarado y que la contratación de urgencia debía realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Circular 6 de 2020 de la Contraloría General de la República.

10. En virtud de lo anterior, se ordenó celebrar los contratos derivados de la declaratoria de urgencia manifiesta, que tuviesen como fin la prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19, con el objeto de garantizar la continuidad de las gestiones de la entidad, para la cual ordenó, además, la realización de los trámites presupuestales requeridos para la obtención de los recursos necesarios para la adquisición de bienes y servicios que demandara la declaratoria de la urgencia manifiesta.

11. Además se indicó que la Secretaría General debía rendir un informe a la Dirección General de la entidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación de la vigencia de la declaratoria de urgencia manifiesta, respecto del ejercicio de la delegación de funciones de (1)

ordenar el gasto y (2) adelantar la gestión contractual.

12. Finalmente, se dispuso la remisión a la Contraloría General de la República del acto administrativo analizado, y de los contratos suscritos por la entidad con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta, con el objeto de que esa entidad, realice el control fiscal correspondiente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. 1.3. Trámite relevante en el Consejo de Estado

13. El 16 de abril de 20202 se remitió la Resolución, vía correo electrónico, a la Secretaría General de esta Corporación, para que se llevara a cabo el control inmediato de legalidad.

14. Mediante Auto de 20 de abril de 2020, el Magistrado sustanciador admitió el control inmediato de legalidad; ordenó la fijación de un aviso, por el término de 10 días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad del acto administrativo objeto de revisión; informó de tal decisión al DANE y; corrió traslado al Ministerio Público, para que rindiera concepto.

15. El DANE rindió informe, en el que, de un lado, relacionó y allegó algunas pruebas y anexos que consideró necesarios para el análisis del asunto y, de otro lado, solicitó que se declarara que la Resolución respecto 2 Según la página de la Rama JudicialConsulta de Procesos. de la cual se estudia su legalidad, no tiene ningún vicio que diera lugar a su supresión del ordenamiento jurídico.

16. Para sustentar su solicitud, señaló que, en desarrollo de sus funciones relacionadas con el diseño, planificación, dirección y ejecución de

operaciones estadísticas, las cuales son requeridas en el momento por el país para la toma de decisiones en materia de política pública, el DANE determinó cuales serían las operaciones cuya continuidad y permanencia debía asegurarse en este estado de cosas, motivo por el cual, para continuar desarrollando esas actividades, se requería contratar algunos bienes y servicios por parte de la entidad.

17. El DANE identificó 3 necesidades específicas: (1) adquirir elementos de protección personal, (2) contratar el servicio de un operador logístico para la distribución y entrega de dichos bienes y (3) la aplicación de la capacidad tecnológica para garantizar el funcionamiento diario de la entidad durante el periodo de confinamiento.

18. Mencionó que, debido a que las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto Contractual Público, estas demandan tiempos de formalización más extensos y el agotamiento de ciertas formalidades y tramites que, en virtud de la actual coyuntura deben ceder en favor de la celeridad y urgencia, la entidad consideró pertinente y razonable la adopción de la medida a estudiarse.

19. El Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, rindió concepto en el que, tras hacer referencia al marco constitucional y legal de los estados de excepción y a las características del control inmediato de legalidad, indicó que la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, en términos generales, se encontraba ajustada a la legalidad.

20. Sin embargo, hizo énfasis en los siguientes aspectos, los cuales consideró que no superaban requisitos como la conexidad o

proporcionalidad: (1) la Resolución no debió fundamentarse en el Decreto 457 de 2020, ya que este último fue expedido por el Gobierno Nacional en virtud de facultades ordinarias, no obstante, la norma estudiada también se fundamentó en el Decreto 417 de 2020, motivo por el cual no alcanza a predicarse su ilegalidad; (2) la Resolución no demarcó sus límites de aplicación respecto de la temporalidad; (3) la Resolución estableció de manera obligatoria la inclusión de estudios previos para la contratación de la entidad tratándose de urgencia manifiesta, lo cual, consideró que contraviene el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 que determinó que si se contrata con fundamento en urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces de acto de justificación y; (4) frente a los trámites presupuestales, aseguró que respecto de traslados debía entenderse que estos son internos y que, esos movimientos requieren un acto administrativo especial expedido por el jefe o representante legal de la entidad, a menos que se haya delegado la ordenación del gasto.

2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1 Competencia y alcances del control. 2.2 Examen de legalidad. 2.3

Consideraciones adicionales 2.1. Competencia y alcances del control

21. La Sala 14 especial de Decisión adoptará una decisión sobre la Resolución 452 de 2020, en ejercicio del control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19943 y

136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)4. El control inmediato de legalidad que corresponde ejercer en este caso, es de conocimiento de las Salas Especiales de Decisión, de conformidad con los artículos 235, 29-36 y 427 del Acuerdo 80 de 2019 y, con la decisión adoptada en sesión virtual No. 10 de 1 de abril de 2020 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

22. La Sala ejercerá el control de legalidad de manera integral, de acuerdo con lo establecido por la Sala Plena8 de esta Corporación. Por ello revisará si la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020 observó los presupuestos y límites formales y materiales9. Se destaca que el control se entiende agotado únicamente frente a las disposiciones jurídicas abordadas en esta providencia y que nada impide que frente a los puntos 3 “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” 4 “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de

autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. 5 “ARTÍCULO 23.- CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. 6 “ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: (…)

3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. 7 “ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta”. 8 Revisar entre otras: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Radicados: 11001-0315-000-2010-00388-00(CA); 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA); 11001 03 15 0002015 02578-00. 9 Ver entre otras: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Sentencia de 16 de junio

de 2009. Rad. 11001-03-15-000-2009-00305-00. no discutidos se ejerzan las acciones pertinentes a través del control rogado. 2.2 Control de legalidad del acto

23. La Sala evacuará el control de legalidad en 2 pasos. Primero estudiará (2.2.1) la legalidad del acto desde una perspectiva formal definida por la naturaleza y contenido del acto, y por las condiciones formales del ejercicio de las potestades constitucionales del Gobierno Nacional y; luego realizará (2.2.2) el control material, para verificar que, en efecto, la Resolución 452 de 26 de marzo de 2020 cumple su finalidad porque desarrolla y define las pautas para la ejecución del Decreto Legislativo, que observa las condiciones de los actos administrativos en estados de excepción porque efectivamente se ajusta a las previsiones de la Ley 137 de 1994 y que, en una primera revisión, no controvierte el ordenamiento jurídico10. 2.2.1 Control formal del acto 24. <En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico.

25. La Sala encuentra que, en efecto, la Resolución 452 de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, pues desarrolla y detalla asuntos referentes a la declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar contratos respecto de ciertos bienes y servicios y la continuidad de la gestión del DANE, de conformidad con las funciones y

objetivos dispuestos en el Decreto 262 de 201411 proferido por el Gobierno Nacional. 26. 2) Fue dictado en ejercicio de función administrativa, específicamente en lo relativo a la potestad reglamentaria. En efecto, el acto objeto de control fue expedido por la Secretaría General del DANE, en virtud, de un lado, de lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, adoptado en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, de otro lado, de las facultades conferidas por los artículos 112 y 213 de la Resolución 418 de 2014, por medio del cual el Director del DANE delegó unas 10 Para hacer el control se tendrán en cuenta las pruebas que se relacionan al final de la Sentencia como Anexo 2. 11 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones. 12 Resolución 418 de 2014. “ARTÍCULO 1°. Delegación en materia de ordenación del gasto. Delegar en el Secretario (a) General del DANE, la facultad de ordenar los gastos y reconocimientos de cualquier pago con cargo al presupuesto de inversión y de funcionamiento de la respectiva vigencia del DANE -FONDANE y en desarrollo de su función institucional. (…)”. funciones y competencias administrativas al Secretario General de la entidad. 27. 3) Desarrolla un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional. Como ya se indicó, el acto que ocupa a la Sala, desarrolla el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020.

28. En conclusión, la Sala encuentra que la Resolución se ajusta formalmente a las previsiones del ordenamiento jurídico para la expedición del acto reglamentario. 2.2.2 Control material de legalidad

29. Para hacer el estudio de legalidad material se deben tener en cuenta las especificidades de este tipo de control. Dada la ausencia de demanda que acuse el acto reglamentario de una o varias causales de nulidad, el estudio debe hacerse de manera integral. No se deben analizar, en consecuencia, las causales de nulidad propias del control rogado, sino que se debe estudiar el acto reglamentario teniendo en cuenta tres aspectos: primero, que cumpla con su finalidad, es decir que desarrolle y defina las medidas para la ejecución del Decreto Legislativo; segundo, que las medidas cumplan las condiciones contempladas para la producción normativa en estados de excepción, en este caso que respondan a las previsiones del artículo 9 de la Ley 137 de 199414; finalmente que, a primera vista, no controvierta el ordenamiento jurídico.

30. En todo caso, nada impide que después de la decisión adoptada en esta ocasión, cualquier persona ejerza acciones ante el contencioso administrativo para impugnar estas mismas medidas, con base en aspectos que no sirvieron de fundamento al control automático, y que, desde esas 13 Resolución 418 de 2014. “ARTÍCULO 2°. Delegación en materia contractual. Delegar en el Secretario (a) General del DANE la atribución para adelantar toda la gestión contractual del DANE-FONDANE, que incluye la facultad para adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, adicionar, suspender, modificar, interpretar, multar y

caducar contratos y convenios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEy del Fondo Rotario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -FONDANE-. Adicionalmente tendrá la misma facultad para realizar convenios de cooperación, convenios de asociación, contratos de comodato o préstamo de uso, depósito, de donación y los traspasos de bienes muebles a otras entidades de derecho público. PARÁGRAFO 1°. Además de la delegación prevista en este artículo el Secretario (a) General del DANE tendrá la atribución de reconocer con cargo al presupuesto del DANE y/o FONDANE y mediante acto administrativo, los desplazamientos y gastos de viaje al interior del país, a los contratistas de prestación de servicios que conforme con los términos de cada contrato, deban desplazarse a ciudades diferentes de aquella en la cual presta sus servicios. PARÁGRAFO 2°. El delegatario no podrá celebrar contratos o convenios u ordenar gastos relacionados con la celebración de contratos de empréstito; contratos de Fiducia o encargos Fiduciarios; así mismo no podrá trasladar las funciones, atribuidas y potestades recibidas en virtud de esta delegación, así como tampoco asumir las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no sean susceptibles de delegación. PARÁGRAFO 3°. Corresponderá al Director del DANE autorizar expresamente la contratación cuando la cuantía de algún proceso exceda los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. SMMLV.” 14 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. El artículo 9 indicó que las facultades de esa ley,

pueden ser utilizadas cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y motivación de incompatibilidad, este último en caso de suspensión de ley. nuevas perspectivas, resulten contrarias a alguna norma del ordenamiento jurídico. a) La Resolución 452 de 26 de marzo de 2020 desarrolla y define las pautas para la ejecución del Decreto Legislativo

31. El Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 adoptó varias medidas para la contratac

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