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CE-11001-03-15-000-2020-01174-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01174-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 060 DEL 27 DE

MARZO DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

ESTADÍSTICADANE / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA PARA

CELEBRAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADAvoca conocimiento Se colige que existe identidad entre los actos administrativos expedidos [Resolución 060 de 2020 y la Resolución 040 de 2020 ] en cuanto a la normatividad en que se fundamentan y en el objeto, en la medida que declaran en las diferentes Direcciones Territoriales la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.(…) En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 060 del 27 de marzo de 2020 y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaria -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA, y (ii) acumular el trámite radicado 11001 03 15 000 2020 01174 00 en el cual se estudia la Resolución 060 de 27 marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial

Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-, al control inmediato de legalidad radicado 11001 03 15 000 2020 01175 00 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística NORMA DEMANDADA : RESOLUCIÓN 060 DE 2020 . RESOLUCIÓN 040 DE 2020 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICADANE FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO : LEY 1437 DE 2020 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERLA DEL PROCESO –ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 9

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., Treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01174-00(CA)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICADANE.

Demandado: RESOLUCIÓN 060 DEL 27 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 060 del 27 de marzo de 2020 expedida por el Departamento Administrativo

Nacional de EstadísticaDANE.

Decisión: Avoca conocimiento y ordena acumulación El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 19941, 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y

185 del CPACA, decide sobre la acumulación del presente medio de control inmediato de legalidad que recae sobre la Resolución 060 de 27 de marzo de 2020, expedida por la Directora Territorial Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, «por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE», al trámite con radicado 11001 03 15 000 2020 1175 00 en el cual este Despacho avocó el conocimiento de la Resolución 040 del 27 de marzo de 2020, expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus). 2.- El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.-Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.-Asimismo, el artículo 3° del Decreto 457 de 2020 estableció excepciones a la medida de aislamiento obligatorio, las cuales son aplicables a los servidores y contratistas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE que 1 ? Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. 2 ejerzan funciones: (i) estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado; ii) para el funcionamiento de la infraestructura crítica que comprende «computadores, sistemas computacionales, datos e información cuya destrucción e interferencia pueda debilitar o impactar en la seguridad de la

economía, salud pública o la combinación de ambas» y (iii) para las actividades de operadores de pagos de salarios de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicos públicos o privados; beneficios económicos periódicos sociales y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. 5.- De igual manera, el señor Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 «por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19», y determinó que «con ocasión del estado de emergencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entendía comprobado el hecho que daba lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 y para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud». 6.- La Directora Territorial Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 2, 208 y 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, los Decretos 262 de 2004, 1515 de 2018, el Decreto Legislativo 440 de

2020, la Resolución 418 de 2014, expidió la Resolución 060 de 27 de marzo de 2020 que tiene por objeto declarar la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión de la Dirección Territorial Suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. 7.- La decisión se motivó en las circunstancias que impone el estado de emergencia a causa del brote del virus COVID-19 y que comportan: (i) la dotación al personal en campo, específicamente los que realizan actividades de recolección de información para la producción de estadísticas oficiales, de los elementos de protección personal como mascarillas (tapabocas convencional), protección para los ojos (gafas o caretas) y guantes desechables y (ii) contar con otros servicios dirigidos a prevenir, mitigar y contener la pandemia tales como transporte de servicio especial terrestre para el personal administrativo de campo que permitan reducir la exposición y posibilidad de contagio del virus COVID - 19. Para el efecto, se adoptaron, además, las siguientes medidas: «ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID19 y garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección Territorial Suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEde conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Gobierno

Nacional. 3

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la adquisición de bienes y servicios en el marco de la urgencia manifiesta, cada área solicitante debe justificar en los estudios previos la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexidad y la relación directa con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus COVID19.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ordenar a los servidores públicos y contratistas que intervengan en la actividad contractual en el marco de la urgencia manifiesta, la observancia y estricto cumplimiento de la Circular número 06 del 19 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la celebración del (los) contrato (s) de la presente declaratoria para la Dirección Territorial Suroccidente y que tengan como único fin prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del virus COVID19 y así garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los contratos que se realicen en el marco de la presente convocatoria de urgencia manifiesta deberán ser tramitados en la

plataforma SECOP II.

ARTÍCULO TERCERO: La Directora Territorial (E) Suroccidente rendirá informe a la Dirección General dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia de la declaratoria de urgencia manifiesta, sobre el ejercicio de sus funciones delegadas.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar realizar los trámites presupuestales, requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de

bienes o servicios necesarios que demanda la Declaratoria de Urgencia Manifiesta.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar conformar el expediente respectivo, con copias de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta y demás antecedentes técnicos y administrativos, documentos estos que se deben remitir a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de la función fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-». 8.- De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 20112, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia antes aludido], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Paréntesis fuera de texto). 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

4 9.- El Control Inmediato de legalidad de la Resolución 060 de 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEcorrespondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, quien mediante providencia de 21 de abril de 2020 consideró que: a. El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la citada Resolución «por ser este un acto emitido por una autoridad de carácter nacional y contener disposiciones de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de los Decretos antes mencionados» b. Mediante auto de 20 de abril de 2020 proferido dentro del trámite radicado 11001031500020200117500 se avocó por este Despacho el conocimiento del Control Automático de Legalidad de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, por la cual «se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE», la cual guarda idéntico contenido con la Resolución 060 de 27 de marzo de 2020, variando únicamente la Dirección Territorial en la cual se va a llevar a cabo la contratación de bienes y servicios para los efectos referidos. c. Por lo anterior, remitió a este Despacho el trámite de la referencia con la finalidad de estudiar su acumulación, en razón a la evidente relación de

conexidad que tienen ambos actos administrativos y con el fin de evitar que se emitan decisiones disímiles frente a un mismo asunto. 10.- Esta Corporación3 ha señalado que la regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem. Sin embargo, la providencia citada indicó que en virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión núm. 13, auto de 17 de abril de 2020, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E), número de radicación 11001 03 15 000 2020 00977 00

5 11.- El Despacho observa que el presente asunto tiene relación con el control inmediato de legalidad radicado 1100103150002020117500 como se muestra a continuación: ítem de Resolución 040 de 2020 Resolución 060 de 2020 comparación radicado radicado 11001031500020200117500 11001031500020200117400 Artículos 2, 208 y 209 de la Artículos 2, 208 y 209 de la Constitución Política, las Constitución Política, las Norma Leyes 489 de 1998, 80 de Leyes 489 de 1998, 80 de aplicable 1993, los Decretos 262 de 1993, los Decretos 262 de 2004, 1515 de 2018, el 2004, 1515 de 2018, el Decreto Legislativo 440 de Decreto Legislativo 440 de 2020, la Resolución 418 de 2020, la Resolución 418 de 2014 2014 (i) Declarar la urgencia (i) Declarar la urgencia manifiesta para celebrar la manifiesta para celebrar la contratación de bienes y contratación de bienes y servicios necesarios, para servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia los efectos de la pandemia Objeto del coronavirus COVID19 y del coronavirus COVID19 y garantizar la continuidad de garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección la gestión de la Dirección Territorial Centro Territorial Suroccidente Occidente del Departamento del Departamento Administrativo Nacional de Administrativo Nacional de Estadística –DANEde Estadística –DANEde

conformidad con el artículo conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y la 42 de la Ley 80 de 1993 y la declaratoria de Estado de declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Emergencia Económica, Social y Ecológica del Social y Ecológica del Gobierno Nacional. Gobierno Nacional. (ii). Ordenar la celebración (ii) Ordenar la celebración del (los) contrato (s) de la del (los) contrato (s) de la presente declaratoria para la presente declaratoria para la Dirección Territorial Centro Dirección Territorial Occidente y que tengan Suroccidente y que tengan como único fin prevenir, como único fin prevenir, contener y mitigar los efectos contener y mitigar los de la pandemia del virus efectos de la pandemia del COVID19 y así garantizar la virus COVID19 y así continuidad de la gestión del garantizar la continuidad de Departamento Administrativo la gestión del Departamento Nacional de Estadística – Administrativo Nacional de DANE-. Estadística –DANE-. (iii) La Directora Territorial (iii). La Directora Territorial Centro Occidente rendirá (E) Suroccidente rendirá informe a la Dirección informe a la Dirección General dentro de los quince General dentro de los 6 (15) días hábiles siguientes a quince (15) días hábiles la finalización de la vigencia siguientes a la finalización de la declaratoria de de la vigencia de la urgencia manifiesta, sobre el declaratoria de urgencia ejercicio de sus funciones manifiesta, sobre el ejercicio delegadas de sus funciones delegadas. (iv) Ordenar realizar los iv) Ordenar realizar los trámites presupuestales, trámites presupuestales,

requeridos para obtener los requeridos para obtener los recursos necesarios para la recursos necesarios para la adquisición de bienes o adquisición de bienes o servicios necesarios que servicios necesarios que demanda la Declaratoria de demanda la Declaratoria de Urgencia Manifiesta. Urgencia Manifiesta. De lo anterior se colige que existe identidad entre los actos administrativos expedidos en cuanto a la normatividad en que se fundamentan y en el objeto, en la medida que declaran en las diferentes Direcciones Territoriales la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. 12.- En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 060 del 27 de marzo de 2020 y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaria -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA, y (ii) acumular el trámite radicado 11001 03 15 000 2020 01174 00 en el cual se estudia la Resolución 060 de 27 marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-, al control inmediato de legalidad radicado 11001 03 15 000 2020 01175 00 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la

Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-. 13.- Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitarán a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente4 y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 060 del 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del 4 www.colombiacompra.gov.co 7 CPACA, sobre la Resolución 060 del 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR LA ACUMULACIÓN del trámite de control de legalidad 11001 03 15 000 2020 01174 00 en el cual se estudia la Resolución 060 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, al trámite radicado 11001 03 15 000 2020 01175 00 que cursa en este Despacho, en el que se

avocó el conocimiento de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANETERCERO.- NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEy a la Directora Territorial Suroccidente (E) de la misma entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. CUARTO.- NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 060 del 27 de marzo de 2020. SEXTO. ADVERTIR al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEque de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución mencionada, debe aportar todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la aludida Resolución, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición. SÉPTIMO.- INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de

este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 060 del 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-. OCTAVO.- De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial. La Secretaría General del Consejo 8 de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. NOVENO.- INVITAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente5 y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 060 del 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Suroccidente (E) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-. Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de

Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto. DÉCIMO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en el siguiente correo electrónico: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». UNDÉCIMO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero De Estado 5 www.colombiacompra.gov.co 9

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