CE-11001-03-15-000-2020-01176-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01176-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ESTADOS DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / ESTADOS DE EXCEPCIÓNRespeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales / DERECHOS HUMANOS - Intangibles y tangibles Los estados de excepción están regulados en los artículos 212, 213 y 215 de la C.P., estos son: i) Estado de guerra exterior, ii) Estado de conmoción interior, y iii) Estado de emergencia económica, social y ecológica, los cuales representan a manera de numerus clausus las hipótesis de anormalidad previstas por el Constituyente, lo que significa que son estas las circunstancias y no otras, las que habilitan al Presidente de la República para ejercer función legislativa en los términos señalados en la Constitución. […] La declaratoria del estado de excepción, así como los decretos legislativos y las medidas administrativas que lo desarrollan, deben ceñirse a la Constitución como norma jurídica fundamental del Estado (art. 4) y a la Ley Estatutaria 137 de 1994 dado su carácter reglado, excepcional y limitado. Los decretos legislativos tienen un control de constitucionalidad ejercido por la Corte Constitucional, y las medidas administrativas que los desarrollan, tienen un control de legalidad, el cual está atribuido al Consejo de Estado tratándose de actos expedidos por las autoridades nacionales, y a los Tribunales Administrativos si corresponden a entidades territoriales (artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA). […]
[C]ualquier medida que se adopte en desarrollo de la declaratoria de un estado de excepción, tiene como límite el respeto por los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política, y en los instrumentos internacionales que se integran al ordenamiento jurídico interno en virtud del bloque de constitucionalidad, los cuales son considerados como intangibles, es decir, durante los estados de anormalidad no pueden ser suspendidos, ni tampoco sus respectivas garantías judiciales. […] [L]a Ley Estatutaria de los Estados de Excepción Ley 137 de 1994, prescribe en el artículo 5 que las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación, de la libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún estado de excepción. Dicho artículo señala además que tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, y que de todas formas se garantizarán los derechos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. Los demás derechos que no son considerados como intangibles pueden ser objeto de restricciones durante los estados de excepción, pero éstas no son ilimitadas y deben ajustarse a los principios de razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad. […] [E]l artículo 6 de la Ley 137 de 1994 permite limitar el ejercicio de algún derecho no intangible siempre que no se afecte su núcleo esencial y se establezcan garantías y controles para su ejercicio; por su parte, el art. 8, determina que los decretos de excepción deberán justificar de forma
expresa los motivos por los que se imponen limitaciones a los derechos constitucionales a fin de demostrar la conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por los cuales se hacen necesarias. DECRETOS LEGISLATIVOS - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADAlcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad El control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales expedidos con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental no se restringe a la nuda confrontación del acto sub examine con las disposiciones constitucionales y a las normas legales transitorias aplicables a la situación de alarma o de emergencia que determinó la declaratoria del estado de excepción, pues es también mandatorio realizar un análisis de convencionalidad bajo los parámetros mencionados en el presente acápite, cuando quiera que las medidas de excepción, derogatorias del régimen común que rige en tiempos de normalidad, puedan afectar o comprometer el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en precedencia y con mayor razón aún si alguno de ellos es de aquellos que en las normas que conforman el bloque de constitucionalidad se consideran intangibles.[…] Los decretos que declaran el estado de excepción y aquellos que lo desarrollan son decretos legislativos, algunas características que ostentan tales decretos son las siguientes: i) pueden derogar, adicionar o modificar las leyes que sean pertinentes y en consecuencia tienen los mismos efectos jurídicos de una ley, ii) tienen una vigencia indefinida, esto es, pueden sobrepasar el término por el cual se declaró el estado de excepción. Sin embargo, si
establecen nuevos tributos o modifican los impuestos existentes, las medidas respectivas regirán solo hasta el vencimiento de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso las convierta en permanentes, y iii) pueden ser derogados, modificados o adicionados por el Congreso, pero la oportunidad para ello depende de si la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno Nacional, o no. […] El control inmediato de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz que busca impedir la aplicación de normas ilegales. La Corporación, de manera consistente y reiterada ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes: i) es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado, ii) es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan, iii) es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de
excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción, y iv) la sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Control formal / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Control material El alcance del control inmediato involucra el estudio de los parámetros y límites formales y materiales que deben ser observados por el Gobierno Nacional para expedir el acto. [...] El examen formal consiste en verificar que el acto general cumpla con los siguientes requisitos: i) que se trate de un acto de contenido general, ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y iii) que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] [P]ara la Sala las medidas adoptadas en el acto objeto de control son manifestación de la gestión contractual en cabeza del Estado, las cuales se encuentran consagradas en la Ley 80 de 1993, con un alcance general y abstracto, en tanto constituyen verdaderas reglas de acción para los servidores y contratistas de la entidad, como a los particulares que deseen contratar bajo los parámetros de la urgencia manifiesta, por lo que se entiende cumplido este requisito. […] [D]e acuerdo con las disposiciones en referencia, el DANE expidió la Resolución objeto de control en ejercicio de la competencia de gestión contractual asignada por el legislador, función administrativa que le es propia, así mismo, las medidas que se desarrollan en el acto objeto de control se enmarcan en los fines, la misión y las funciones que corresponden a dicho departamento administrativo.
EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 038 DEL 27
DE MARZO DE 2020 - Análisis de los elementos formales, de conexidad y de proporcionalidad […] [L]a Resolución objeto de control se expidió a partir de: a). Las circunstancias fácticas que determinaron la expedición del Decreto 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. b). En el marco de las excepciones a la medida sanitaria de aislamiento y los efectos económicos ocasionados por la emergencia sanitaria, previstas en el el artículo 3° del Decreto 457 de 2020 […] c). En desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 2020 que en su artículo 7 adoptó medidas de urgencia manifiesta en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para la contratación directa de suministros de bienes y servicios con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus covid-19. […] El control material involucra el análisis de proporcionalidad y conexidad con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento al acto […] [L]as medidas adoptadas en la Resolución 038 de 27 de marzo de 2020, guardan una relación de conexidad con los hechos que dieron origen al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 (…) obedeció a la necesidad de: a) Desarrollar la actividad contractual para determinados bienes y servicios (…) de manera ágil y eficaz para no detener el normal funcionamiento del DANE, entidad que tiene a cargo funciones que se encuentran exceptuadas de las medidas de aislamiento
decretadas por el Gobierno Nacional. b) Garantizar los derechos a la vida, salud e información de los ciudadanos, funcionarios y contratistas del DANE encargados de recolectar la información necesaria para la producción de estadísticas oficiales y reducir la exposición y la posibilidad de contagio del COVID-19 durante el desarrollo de los operativos de campo, y por ende su propagación, con la finalidad de garantizar la continuidad en el desarrollo de su gestión misional para que el Gobierno Nacional pueda adoptar las políticas públicas que sean eficaces para la prevención y contención de la pandemia. c) Agilizar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las funciones (…) toda vez que las modalidades de contratación establecidas en el estatuto contractual público demandan tiempos de formalización más extensos, y el agotamiento de ciertas formalidades y trámites, que deben ceder ante la necesidad de dar continuidad a la gestión misional en la Dirección Territorial Norte del DANE, medida que guarda una íntima relación con el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional. […] En cuanto a la proporcionalidad de las medidas (…) [L]as medidas adoptadas no implican la desmejora de los derechos sociales de los ciudadanos ni vulneran la Constitución Política, toda vez que se trata de la aplicación de medidas propias de la contratación estatal desarrolladas por el legislador ordinario en la Ley 80 de 1993 y también en el Decreto Legislativo 440 de 2020 (…) que garantizan los derechos constitucionales a la vida, salud e información pública tanto de los ciudadanos como de los trabajadores y
contratistas que desarrollan las funciones misionales del DANE y garantizan que en la gestión contractual, se apliquen los principios orientadores de la función administrativa.
FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 4 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 6 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 2020 - ARTÍCULO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá́ D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación: 11001-03-15-000-2020-01176-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICADANE Demandado: RESOLUCIÓN 038 DEL 27 DE MARZO DE 2020DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE Referencia: SE DECLARA QUE LA RESOLUCIÓN 038 DEL 27 DE MARZO DE
2020 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO.
OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Especial de Decisión Núm 9 del Consejo de Estado, decide el control
inmediato de legalidad de la Resolución 038 del 27 de marzo de 2020 expedida por el Director Territorial Norte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - En adelante DANE-, por la cual «se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE».
I. ANTECEDENTES
1. La Organización Mundial de la Salud - OMS-, el 11 de marzo de 2020, calificó el brote de covid-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del covid-19.
2. El señor Presidente de la República, en uso de las facultades previstas en el art. 215 de la Constitución Política, con la firma de todos los ministros expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
3. A través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Jefe de Estado impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».
4. El artículo 3° del Decreto 457 de 2020 estableció excepciones a la medida de aislamiento obligatorio, entre las cuales se encuentran las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean: (i) estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus – COVID-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado; ii) para el funcionamiento de la infraestructura crítica que comprende «computadores, sistemas computacionales, datos e información cuya destrucción e interferencia pueda debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ambas» y (iii) para las actividades de operadores de pagos de salarios de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos o privados; beneficios económicos periódicos sociales y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección
Social.
5. Seguidamente, el señor Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 «por el cual se adoptan medidas de
urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19», y determinó en el artículo 7 que «con ocasión del estado de emergencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entendía comprobado el hecho que daba lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 y para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud».
6. En desarrollo de dicho mandato, el DANE expidió la Resolución 038 de 27 de marzo de 2020 que tiene por objeto declarar la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión de la
Dirección Territorial Norte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
II. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
7. La Secretaría General del DANE mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió copia simple de la Resolución 038 del 27 de marzo de 2020 con el fin de realizar el control inmediato de legalidad consagrado en el art. 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8. El asunto en referencia, fue asignado al Consejero ponente mediante el acta
individual de reparto realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado y fue puesto a disposición del despacho el 17 de abril de la presente anualidad para dar el trámite respectivo1.
9. El magistrado sustanciador profirió el auto del 20 de abril de 2020 mediante el cual dispuso avocar conocimiento y dar trámite al control de legalidad, así mismo efectuar las notificaciones y publicaciones para garantizar la participación de todas las personas interesadas en defender o impugnar el acto objeto de control.
10. Surtidas las notificaciones de rigor, se pronunció la Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica del DANE.
11. Posteriormente, el Magistrado sustanciador mediante auto del 8 de mayo de 2020 dispuso dar cumplimiento al numeral 5 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el sentido de correr traslado al ministerio público por el término de 10 días para que rindiera concepto de fondo.
12. Una vez se pronunció el ministerio público, pasó el control de legalidad al Consejero Sustanciador para fallo en los términos del artículo 185 del CPACA.
III. INTERVENCIONES EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE13. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DANE intervino oportunamente para pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 038 de 27 de marzo de 2020.
14. Adujo que dentro del marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica fue expedido el Decreto Legislativo 440 del 20 de
marzo de 2020, alusivo a la declaración de urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales para la contratación directa en aspectos tales como el suministro de bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objeto de prevenir, contener y mitigar los efectos de la emergencia sanitaria.
15. Así pues, siendo imperiosa la adopción de medidas concordantes con el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, destinadas a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia, específicamente dentro del área geográfica comprendida por la Dirección Territorial Norte del DANE, con fundamento en el artículo 7 del Decreto Legislativo 440 de 2020, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el Director de la Territorial Norte del DANE, en ejercicio de la delegación conferida en la Resolución 418 de 28 de febrero de 2014, expidió la Resolución 038 de 27 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión del DANE, con base en las siguientes lineamientos: 11.http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos? guid=11001031500020200117600 15.1. Indicó que el DANE tiene como objetivo garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial
básica, dando continuidad a los objetivos institucionales, a través de la producción de las estadísticas oficiales que el Gobierno Nacional y el país en general requieren para la adopción de decisiones en materia de política pública. Corresponde al DANE asegurar la continuidad de las operaciones estadísticas a su cargo, buena parte de las cuales contemplan una fase de recolección de información, la cual se efectúa a través de operativos presenciales, desarrollados por personal operativo que debe acudir al domicilio o lugar de ubicación las fuentes de información. 15.2. Adicionalmente, algunos servidores de la entidad deben continuar acudiendo a las diferentes sedes y dependencias para obtener en el desarrollo de la pandemia la información relacionada con (i) suministrar la información estadística a las entidades responsables de adoptar las medidas de mitigación y control del coronavirus COVID 19 y (ii) el seguimiento de los productos de primera necesidad y de los precios de los insumos para su elaboración. Además, de las relacionadas con el Sistema de Información del Sector Agropecuario, Censo de Edificaciones, Encuesta Mensual de Servicios, Encuesta Mensual de Comercio, Encuesta Mensual con Enfoque Territorial, Encuesta Mensual de Hoteles, Encuesta Mensual de Alojamiento, Encuesta de Desarrollo e Innovación Tecnológica, Muestra Trimestral de Servicio, Encuesta Anual de Servicio, Encuesta Anual de Comercio, Encuesta Anual Manufacturera, Muestra Trimestral de Comercio Exterior de Índices de la Construcción, Encuesta Urbana de Pasajeros, Muestra Trimestral de Agencias de Viaje. 15.3. Este personal, como todo el que excepcionalmente y de manera autorizada no cumple con la medida de aislamiento preventivo obligatorio, por encontrarse
inmerso en una de las causales previstas para tal efecto, debe seguir los protocolos de salubridad establecidos por el Gobierno Nacional. Por ende, durante las actividades de recolección de la información que sirve de insumo para la producción de las estadísticas oficiales, los colaboradores del DANE deben contar con las medidas de protección necesarias, a través de las cuales no solo se asegura su salud y cuidado personal, sino también el de las personas que tienen la calidad de fuentes. 15.4. A partir de la situación y las medidas excepcionales adoptadas para su manejo, surgió claramente el requerimiento de contratación de algunos bienes y servicios por parte del DANE, con la finalidad de reducir la exposición y la posibilidad de contagio del COVID-19 durante el desarrollo de los operativos de campo, y por ende su propagación. 15.5. Para tal efecto, el DANE determinó dos necesidades específicas: la de adquirir elementos de protección personal (mascarillas, protección para los ojos y guantes desechables), y la de contratar el transporte especial terrestre para la movilización del personal operativo.
16. Indicó que en una situación de normalidad, tales bienes y servicios bien podrían adquirirse previa aplicación de las modalidades de contratación dispuestas normativamente; no obstante lo anterior, la actividad contractual debe ceder ante el acaecimiento de una situación excepcional y temporal como la pandemia de COVID 19, que a su vez genera el apremio de dotar al personal operativo de la Dirección Territorial Norte del DANE de los bienes y servicios necesarios para disminuir los riesgos de propagación y contagio del COVID-19.
17. Adujo que en tal sentido y teniendo en cuenta que las modalidades de
contratación establecidas en el estatuto contractual público demandan tiempos de formalización más extensos, y el agotamiento de ciertas formalidades y trámites, consideró pertinente y razonable la expedición del acto administrativo analizado para garantizar la continuidad de la gestión misional en la Dirección Territorial Norte del DANE ante el carácter imprevisible, fortuito e inminente de la actual pandemia, el cual guarda una íntima relación con el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional.
18. En este proceso se invitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente2 y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia para que se pronunciaran sobre la legalidad de la Resolución 038 del 27 de marzo de 2020 expedida por el Director Territorial Norte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, sin que comparecieran al proceso.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
19. La Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto de fondo en el que solicitó declarar ajustado a la legalidad el acto objeto de control. Los argumentos centrales son los siguientes:
20. De manera previa, la representante del ministerio público expresó que en el presente caso se cumplen los presupuestos exigidos por el art. 20 de la Ley 137 de 1994 para que proceda el control inmediato de legalidad de la Resolución 038 del 27 de marzo de 2020, por haber sido expedida en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Presidente de la República mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, y además porque
se trata de un acto de contenido general, expedido en el ejercicio de la función administrativa, dirigido a garantizar la prestación continua y efectiva de las funciones desarrolladas por el DANE.
21. En efecto, en criterio del ministerio público el acto es de contenido general, pues versa sobre medidas en la gestión contractual que afectan tanto a los servidores y contratistas de la entidad, en cuanto a los deberes que les asisten legalmente, como a la generalidad de ciudadanos y particulares que deseen contratar bajo los parámetros de urgencia manifiesta establecidos con el ente público, sin perjuicio además de los usuarios y beneficiarios de los bienes y servicios que eventualmente se contraten y la comunidad en general, de conformidad con el objeto misional del DANE. Asimismo, indicó que fue expedido por el Director Territorial Norte del DANE, en ejercicio de las funciones administrativas establecidas en el artículo 19 del Decreto 262 de 28 de enero de 2004.
22. Respecto del requisito de procedencia del medio de control, referido al efectivo desarrollo normativo de decretos legislativos sancionados, para la contención y mitigación de la pandemia COVID-19, consideró que la Resolución 038 de 27 de marzo de 2020, además de adoptar una medida con base en una atribución legal ordinaria, como lo es la figura de la urgencia manifiesta establecida en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, desarrolló los postulados esenciales del Decreto 417 de 2020, en cuanto al Estado de Excepción decretado y del artículo 7 del Decreto 2 www.colombiacompra.gov.co Legislativo 440 de 27 de marzo de 2020, en el que se determinó que se entendía
comprobado el hecho que daba lugar a declarar la urgencia manifiesta la ocurrencia de la pandemia COVID 19 y autorizar la contratación de manera directa de bienes y servicios para reducir los riesgos de contagio y propagación.
23. En cuanto al elemento de la conexidad indicó que la Resolución 038 de 2020 fue expedida como manifestación causal del desarrollo normativo del Decreto Legislativo 440 de 2020, en la cual no se pretendió la parálisis de la contratación ordinaria que lleva a cabo la entidad, para el cumplimiento de los fines estatales, en el marco de su objeto misional, pues solo se limitó a regular necesidades de contratación específicas para el tema relativo a la pandemia que afecta a toda la población colombiana, reconocida a partir del Decreto 417 de 2020, en aplicación proporcional de los principios de contratación estatal reconocidos especialmente en el Estatuto General de la Contratación Estatal y el artículo 267 de la Constitución Política respectivamente, y en especial los mecanismos de control, impuestos para dicha contratación, en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
24. Con fundamento en los argumentos expresados, solicitó declarar ajustada a la legalidad el acto objeto de control, expedido por el DANE.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
25. La Sala Especial de Decisión Núm. 9 del Consejo de Estado, es competente para decidir el presente control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del art. 111 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo consagrado en el art. 23 del Acuerdo 080 de 2019Reglamento del Consejo de Estadoy en el acuerdo de la
Sala Plena del Consejo de Estado aprobado en sesión núm 10 del 1º de abril de la presente anualidad, celebrada durante el estado de emergencia, mediante el cual se asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad en aplicación del art. 29 del Reglamento del Consejo de Estado.
2. EL ACTO OBJETO DE CONTROL DE LEGALIDAD
26. El texto del acto administrativo cuyo examen ocupa la atención de la Sala 9ª de decisión es del siguiente tenor literal: “RESOLUCIÓN NÚMERO 038 del 27 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicio
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