CE-11001-03-15-000-2020-01177-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01177-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Estructura: direcciones territoriales / DIRECCIONES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Funciones / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Desconcentración de funciones /
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Aspectos formales / COMPETENCIA
DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – En relación con la declaratoria de urgencia manifiesta para efectos de la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos del Covid 19 y garantizar la continuidad del servicio [S]e puede colegir que el director de la Dirección Territorial Noroccidente-Medellín, señor Sebastián Ochoa Ramírez, era competente para expedir la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 2020, puesto que dichos directores les fue delegada las funciones y actividades de las etapas precontractual, contractual y pos contractual en los procesos que desarrollen y que son propios del ente territorial en las cuantías señaladas en los actos administrativos mencionados anteriormente,
siendo considerado como un acto propio de la etapa precontractual, aquel que declara la urgencia manifiesta. Igualmente, de la lectura de la resolución examinada se observa que el acto contiene los datos necesarios para su identificación, esto es, el número, la fecha y el servidor público que lo expide – quien igualmente lo suscribe– y las normas que lo facultan para ello, además de encontrarse motivado y contener la respectiva parte resolutiva, por lo que se cumplen las exigencias de validez formal para este tipo de actos. La Resolución núm. 006 de 27 de marzo de 2020 exterioriza la voluntad del órgano estatal, en este caso, del director territorial noroccidental del Departamento Nacional de Estadística en relación con la declaratoria de urgencia manifiesta para efectos de la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos del Covid-19 y garantizar la continuidad del servicio y las disposiciones que como consecuencia de tal declaración debe adoptar la entidad pública. Por otro lado, del contenido de la resolución es posible evidenciar su objeto y los motivos que llevaron a la administración a adoptar las medidas dispuestas. […] Así las cosas, la Resolución núm. 006 de 27 de marzo de 2020 presenta el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de su contenido y no se encuentra reparo respecto de la motivación. Finalmente, no se advierte la omisión de requisito alguno para su expedición y, además, están presentes el encabezado, el número de identificación, la fecha de expedición, la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas, la parte resolutiva y la firma del
servidor público que la suscribe. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad de la Resolución 006 de 27 de marzo de 2020 con el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 440 de 2020 La Resolución Numero 006 de 27 de marzo de 2020, sustentó su expedición en la circunstancia consistente en que los servidores públicos y contratistas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística se encontraban en las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Núm. 457 de 22 de marzo de 2020, mediante el cual se decretó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional con el objeto de mitigar el contagio de la enfermedad por coronavirus a partir de las cero horas (00:00am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00am) del día 13 de abril de 2020 y, específicamente, en las señaladas en los numerales 13, 22 y 32, […] Consideró, entonces, con sustento en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y en armonía con el artículo 7° del Decreto Legislativo Núm.
440 de 2020 que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística debía adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia de adquirir bienes y servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia, acudiendo al mecanismos señalado en las precitadas normas, esto es, la urgencia manifiesta. Dicho mecanismo sería empleado, entonces, para adquirir elementos de protección personal tales como mascarillas, elementos de protección ocular y guantes desechables para proteger al personal de la entidad que debe realizar actividades de recolección de información para la producción de las estadísticas oficiales y proveer los servicios de transporte especial terrestre, todo con el fin de garantizar su seguridad y la de los ciudadanos, evitando la exposición a la enfermedad por coronavirus y su propagación. La declaratoria de urgencia manifiesta resultaba, en concepto del servidor público que expidió el acto objeto de control, el mecanismo idóneo en la medida en que otras modalidades de contratación demandarían mayor tiempo en su desarrollo mientras que la atención de los riesgos asociados a la epidemia exige respuestas ágiles e inmediatas de su parte. La Sala considera de vital importancia para determinar los efectos económicos y sociales de la epidemia provocada por la enfermedad por coronavirus contar con la respectiva información estadística que permitirá la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales, la cual debe ser generada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. En efecto, es función del departamento administrativo, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 262 de 2004, la consistente en definir y producir la información estadística estratégica que
deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales, y de las direcciones territoriales, de acuerdo con el artículo 19 del mismo decreto, […] Correspondiéndole a las direcciones territoriales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística la recolección de la información y la ejecución de los operativos de campo mencionados anteriormente, labor que no puede verse interrumpida por el acaecimiento repentino de la epidemia, resulta evidente la necesidad de que los servidores públicos y los terceros que realizan tales labores cuenten con los elementos de protección personal y el servicio de transporte pertinente para el cumplimiento de su misión. De acuerdo con lo anterior, es evidente la conexidad directa entre la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 2020 con el Decreto Núm. 417 de 17 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo Núm. 440 de 2020 puesto que el instrumento de la urgencia manifiesta permite la contratación directa del suministro de bienes y la prestación de servicios que permitan prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus. Contar con información estadística es un instrumento que permite y permitirá al Gobierno Nacional y a los entes territoriales tomar decisiones en los aspectos señalados, esto es, la prevención, contención y mitigación de la epidemia y para contar con tal información deben proveerse los bienes y servicios para que aquella sea recolectada por los servidores públicos o por terceros, en condiciones de seguridad que eviten el contagio y expansión del virus, máxime si, como lo indica el agente del Ministerio Público, dichos elementos no fueron contemplados en el
presupuesto anual que fijo el departamento administrativo para sus direcciones territoriales o en los procesos de contratación planeados con anterioridad. Cabe indicar que lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo segundo y en los artículos segundo y tercero resultan ser consecuencias de la declaratoria de la urgencia manifiesta y, por ello, resulta clara su conexidad con el Decreto Núm. 417 de 17 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo Núm. 440 de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID 19 y garantizar la continuidad de la gestión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Proporcionalidad: La Resolución 006 de 27 de marzo de 2020, resulta necesaria y proporcional con las causas que dieron origen al estado de emergencia económica, social y ecológica y a lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 2020 En relación con la proporcionalidad de las medidas se ha indicado que «[…] se debe observar la correlación entre los fines buscados y los medios empleados para conseguirlo […]». Como se indicó línea atrás por medio de la declaratoria de urgencia manifiesta realizada en la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 2020 se buscó la continuidad en el cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y, en particular, en la Dirección Territorial
Noroccidental, relativa a la recolección de información para la producción de estadísticas oficiales que permitan la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales. Para tener continuidad en esta labor, que claramente se ve afectada por la posibilidad de exposición y contagio de la enfermedad de coronavirus y del virus que la produce, se acudió a un mecanismo legalmente establecido como lo es la urgencia manifiesta, regulado en los artículos 42, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y 43 de la Ley 80 de 1993, cuyo empleo, para la situación actual, fue establecida en el Decreto Legislativo Núm. 440 de 2020. Como se mencionó anteriormente, el artículo 7° del Decreto Legislativo Núm. 440 de 2020 entendió, con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, lo cual les permitirá la contratación directa con el único objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la epidemia. En la medida en que la producción de estadísticas es de vital importancia para determinar los efectos económicos y sociales de la epidemia y se enmarca dentro del objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la epidemia, resulta proporcional que el director de la Dirección Territorial Noroccidental del Departamento Nacional de Estadística haya acudido a la declaratoria de urgencia manifiesta a efectos de dotar de elementos de protección y transporte especial a aquellas personas que recolectan la información que permita producir tales estadísticas mientras nos
encontremos en emergencia sanitaria. De igual forma, es claro que las medidas adoptadas en la resolución objeto de control resultaban necesarias, toda vez que permiten acudir a una modalidad de contratación ágil y eficaz –la contratación directa– para la adquisición de bienes y servicios con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del COVID-19 y garantizar la continuidad del servicio desarrollado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, que demanda la realización de encuestas presenciales para la adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas públicas respecto a la pandemia. Nótese que las demás modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de la Contratación demandan mayor tiempo y hacen más largo el procedimiento de suscripción de los respectivos contratos, mientras que la atención de los riesgos asociados a la pandemia exige un tiempo de respuesta ágil e inmediata por parte de la Dirección Territorial Noroccidental. Finalmente, esta Sala de Decisión considera que las medidas adoptadas no restringen ni desmejoran los derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política y en la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto que la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 2020 reguló aspectos puntuales que permiten la continuidad en la prestación del servicio, lo cual garantiza el derecho a la vida y la integridad personal de los servidores públicos y contratistas de la entidad, derechos intangibles de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 137 de 1994. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia
De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA, los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son los siguientes: (i) que se trate de medida generales; (ii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas; (iii) por parte de una autoridad del orden nacional; y, (iv) proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA y tiene como finalidad la revisión de las medidas de carácter general que se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, con miras a desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. Las decisiones judiciales de esta corporación han establecido como características de este medio de control, las siguientes: Es un control que tiene carácter jurisdiccional, en la medida en que tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 como el artículo 136 del CPACA le entregan a esta jurisdicción el trámite de dicho medio de control para que culmine, conforme el artículo 185 del CPACA, con una sentencia judicial. […] Es un control automático y oficioso toda vez que no se requiere acudir al medio de control de nulidad para que esta jurisdicción asuma el enjuiciamiento de las medidas
generales y en tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 así como el artículo 136 del CPACA señalan que las autoridades deben enviar los actos administrativos que expidan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, agregando la última norma que, si el envío no se efectuare, la autoridad judicial aprehenderá de oficio su conocimiento. Es un control autónomo puesto que es posible el control de los actos administrativos generales expedidos como desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de excepción, incluso antes de que la Corte Constitucional se pronuncie frente a la constitucionalidad del decreto legislativo que declara tal estado o de los decretos legislativos que lo desarrollan. […] Es un control integral […] Es posible el enjuiciamiento de los actos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción por vía del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad según el caso, siempre que se invoque la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. De acuerdo con el artículo 189 del CPACA, la sentencia que declare la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes sólo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen, lo que implica que la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa y, por ello, como se indicó anteriormente, resulta posible que en el futuro se produzca otro pronunciamiento que verse sobre aspectos distintos a los
analizados en este medio de control.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance
[E]l control integral impone un control formal y material. El control formal implica que se «[…] deberá examinar si el acto administrativo general cumplió con las formalidades necesarias para su expedición, de cara y acorde al marco de las medidas de excepción […] Compuesto por tres (3) estadios de análisiscompetencia, motivación y requisitos formales propiamente dichos […]» En relación con el control material «[…] se escudriñará lo atinente a la conexidad o relación con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para superar el Estado de Excepción, y la proporcionalidad de sus disposiciones […]».
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / DECRETO 2666 DE 1953 / DECRETO 262 DE 2004 / RESOLUCIÓN 418 DE 2014 / RESOLUCIÓN 0222 DE 2017 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 32 / / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 006 DE 2020 (27 de marzo) DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE (Ajustada a derecho)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 20
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01177-00(CA)
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA –
DANE– TERRITORIAL NOROCCIDENTE – MEDELLÍN
Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 006 DE 27 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: RESOLUCIÓN NÚM. 006 DE 27 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR
EL DIRECTOR TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA –DANE– TERRITORIAL
NOROCCIDENTE – MEDELLÍN SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala Especial de Decisión núm. 20 decide el control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 2020, expedida por el Director Territorial Noroccidental del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– Territorial Noroccidente – Medellín.
I. Antecedentes
1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación puesto que para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.
2. En virtud de tal declaración, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes de esa fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o, si estas persistieran o se incrementan, podría ser prorrogada.
3. Con ocasión de tal declaratoria se ordenó la adopción de medidas sanitarias, entre ellas, la consistente en: «[…] 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo […]».
4. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, expidió el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
5. Dicho decreto legislativo autoriza al Gobierno Nacional para que adopte, mediante decretos con fuerza de ley, las medidas que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19.
6. Por reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, correspondió a esta sala especial de decisión el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 20201, expedida por el Director
1 «Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– Territorial Noroccidental del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– Territorial Noroccidente–Medellín. I.1El acto objeto de control inmediato de legalidad
7. Como se indicó anteriormente, el acto objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución Núm. 006 de 27 de marzo de 2020, cuyo contenido es el siguiente: «[…] CONSIDERANDO: […] Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2004, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe establecer la manera para el cumplimiento de sus funciones.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró el 11 de marzo de 2020 al brote de COVID-19 como una pandemia, por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. Que la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, en principio, hasta el 30 de mayo de 2020, por causa de la enfermedad denominada COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica en todo el territorio nacional, reconociendo la necesidad de adoptar medidas urgentes para contener la propagación de la epidemia y que las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección a la vida y la salud de los colombianos. Que mediante las Circulares 007 y 008 de marzo de 2020, en atención a las directrices de prevención y control para contener la propagación del COVID19, dictadas por la Organización Mundial de la Salud – OMS y el Gobierno Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística tomó medidas para mitigar el riesgo de contagio entre los funcionarios, contratistas y usuarios de la entidad, como la adopción del teletrabajo y la suspensión de ciertas operaciones estadísticas, así como las medidas que se deben tomar por parte de quienes continúen desarrollando actividades para el DANE. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; en especial, en el artículo 1° decretó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional con el objeto Territorial Noroccidente» de mitigar el contagio, a partir de las cero horas (00:00am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00am) del día 13 de abril de 2020. Que el artículo 3° del Decreto 457 de 2020, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia, estableció excepciones a la
medida de aislamiento obligatorio, por las cuales se debe permitir la circulación a quienes ejerzan ciertas actividades. Que algunas de las excepciones a la medida de aislamiento obligatorio señaladas en el artículo anteriormente citado son aplicables a los servidores y contratistas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Así, en el numeral 13 se exceptuaron las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. Del mismo modo, en el numeral 22 se exceptuó el funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. Así mismo, en el numeral 32 se exceptuaron las actividades de operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. Que se hace imperioso que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, adopte nuevas medidas tendientes a salvaguardar la salud de sus colaboradores y usuarios, así como prevenir la propagación del COVID-19 y de igual manera, defina de manera general cuál es el personal que cumple las condiciones establecidas en los numerales 13, 22 y 32 del artículo 3°del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020. Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el
suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. “La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. “Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. Que en armonía con la citada disposición, el artículo 7 del Decreto 440 de 2020, señala: “Contratación de urgencia. Con ocasión del estado de emergencia, social, económica y ecológica en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende por comprobado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la ejecución de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro con el objetivo de prevenir contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con la contratación de urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente.
“Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de servicios.”(Resaltado fuera del texto) Que se hace necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, y servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia, acudiendo a la modalidad de urgencia manifiesta prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Que, en este contexto, y bajo la modalidad de urgencia manifiesta, es imperativo tomar medidas encaminadas a prevenir y controlar la expansión del COVID-19, dotando a nuestro personal en campo de Elementos de Protección Personal – EPP como mascarillas (tapabocas convencional), protección para los ojos (gafas o caretas) y guantes desechables. Que en virtud de la situación de orden sanitario que presenta el país, se hace necesario que el personal que realiza actividades de recolección de información, para la producción de estadísticas oficiales, cuente con las medidas de protección necesarias que garanticen la seguridad propia y la de los demás ciudadanos. Que, de igual manera, es necesario contar con otros servicios dirigidos a prevenir, mitigar y contener la pandemia, tales como los servicios de transporte especial terrestre para el personal operativo en campo dentro de la jurisdicción de las Dirección Territorial Noroccidente, que permitan reducir la exposición y posibilidad de contagio del virus COVID-19 y por ende su propagación. Que conforme a lo expuesto, y dada la emergencia en la que se encuentra el país, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANETerritorial Noroccidente, debe adquirir, a la mayor brevedad, los elementos de protección de personal, acudiendo al procedimiento señalado en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, a fin de mitigar y prevenir los riesgos derivados del COVID-19. Que la urgencia manifiesta es el mecanismo legal e idóneo para adelantar los contratos que se requieren para prevenir, contener y mitigar los riesgos asociados con la pandemia del virus COVID-19, toda vez que las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de Contratación demandan mayor tiempo y hacen más largo el procedimiento de suscripción de los respectivos contratos, mientras que la atención de los riesgos asociados con la pandemia exigen un tiempo de respuesta ágil e inmediata por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANETerritorial Noroccidente, dentro de sus competencias, en especial en la jurisdic
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