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CE-11001-03-15-000-2020-01179-00(CA) A-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01179-00(CA) A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 001 DEL 30 DE

MARZO DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

ESTADÍSTICADANE / URGENCIA MANIFIESTA PARA CELEBRAR LA

CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS, PARA PREVENIR,

CONTENER Y MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DEL

CORONAVIRUS COVID-19 Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA

GESTIÓN / ACUMULACIÓN DEL PROCESO EN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia La procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica.(…) existe identidad entre los actos administrativos expedidos en cuanto a la normatividad en que se fundamentan y el objeto, en la medida que declaran en las diferentes Direcciones Territoriales la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.(…) En ese orden de ideas, se observa que el proceso más antiguo es el radicado con el número 11001 03 15 000 2020 01175 00 toda vez que fue notificado el 20 de abril de 2020. Por

tanto, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 001 del 30 de marzo de 2020 y continuar con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, y, (ii) acumular el trámite radicado 11001 03 15 000 2020 01179 00 en el cual se estudia la Resolución 001 de 30 marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, al control inmediato de legalidad radicado 11001 03 15 000 2020 01175 00 que cursa en este Despacho, con fundamento en las razones expuestas.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 001 DEL 30 DE MARZO DE 2020 DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01179-00(CA)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICADANE

Demandado: RESOLUCIÓN 001 DEL 30 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 001 del 30 de marzo de 2020 expedida por el

Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE.

Decisión: Avoca conocimiento y ordena acumulación El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 19941, 372 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, decide sobre la acumulación del presente medio de control inmediato de legalidad que recae sobre la Resolución 001 de 30 de marzo de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, «por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE», al trámite con radicado 11001 03 15 000 2020 1175 00 en el cual este Despacho avocó el conocimiento de la Resolución 040 del 27 de marzo de 2020, expedida por la Directora Territorial

Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los

jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).

2. El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas 1 ? Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

3. Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del

Coronavirus COVID-19».

4. Asimismo, el artículo 3° del Decreto 457 de 2020 estableció excepciones a la medida de aislamiento obligatorio, las cuales son aplicables a los servidores y contratistas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE que ejerzan funciones: (i) estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y

atender la emergencia sanitaria y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado; ii) para el funcionamiento de la infraestructura crítica que comprende «computadores, sistemas computacionales, datos e información cuya destrucción e interferencia pueda debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ambas», y, (iii) para las actividades de operadores de pagos de salarios de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicos públicos o privados; beneficios económicos periódicos sociales y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

5. De igual manera, el señor Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 «por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19», y determinó que «con ocasión del estado de emergencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entendía comprobado el hecho que daba lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 y para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud».

6. La Secretaria General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, en ejercicio de las facultades conferidas

en la Resolución 223 de 20202 y en los artículos 2, 208 y 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, los Decretos 262 de 2004, 1515 de 2018, el Decreto Legislativo 440 de 2020, las Resoluciones 418 de 2014 y 223 de 2020, expidió la Resolución 001 de 30 de marzo de 2020 que tiene por objeto declarar la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión de la Dirección Territorial Centro OrienteBucaramanga del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

7. La decisión se motivó en las circunstancias que impone el estado de emergencia a causa del brote del virus COVID-19 y que comportan: (i) la dotación al personal en campo, específicamente los que realizan actividades de recolección de información para la producción de estadísticas oficiales, de los elementos de protección personal como mascarillas (tapabocas convencional), protección para los ojos (gafas o caretas) y guantes desechables y (ii) contar con otros servicios dirigidos a prevenir, mitigar y contener la pandemia tales como transporte de servicio especial terrestre para el personal administrativo de campo que permitan reducir la exposición y posibilidad de contagio del virus COVID19.

8. Para el efecto, se adoptaron, además, las siguientes medidas: «ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para

prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID19 y garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección Territorial Centro OrienteBucaramanga del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEde conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la adquisición de bienes y servicios en el marco de la urgencia manifiesta, cada área solicitante debe justificar en los estudios previos la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexidad y la relación directa con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus COVID19.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ordenar a los servidores públicos y contratistas que intervengan en la actividad contractual en el 2 Acto de delegación de funciones en la Secretaría General del DANE para adelantar las actividades de las etapas precontractual, contractual y poscontractual en los procesos contractuales que se desarrollen y que son propios de la Dirección Territorial Centro OrienteBucaramanga. marco de la urgencia manifiesta, la observancia y estricto cumplimiento de la Circular número 06 del 19 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la celebración del (los) contrato

(s) de la presente declaratoria para la Dirección Territorial Centro OrienteBucaramanga y que tengan como único fin prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del virus COVID19 y así garantizar la continuidad de la gestión del

Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los contratos que se realicen en el marco de la presente convocatoria de urgencia manifiesta deberán ser tramitados en la plataforma SECOP II.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria General rendirá informe a la Dirección General dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia de la declaratoria de urgencia manifiesta, sobre el ejercicio de sus funciones delegadas.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar realizar los trámites presupuestales, requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de bienes o servicios necesarios que demanda la Declaratoria de Urgencia Manifiesta.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar conformar el expediente respectivo, con copias de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta y demás antecedentes técnicos y administrativos, documentos estos que se deben remitir a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de la función fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-».

9. De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 20113, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia antes aludido], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por

la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Paréntesis fuera de texto).

10. El Control Inmediato de legalidad de la Resolución 001 de 30 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEcorrespondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Julio Roberto Piza Rodríguez (E) quien mediante providencia de 20 de abril de 2020, avocó su conocimiento, providencia que se notificó el 21 de abril de 2020 al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEy al Ministerio Público.

11. Mediante providencia del 21 de mayo de 2020, el Consejero de Estado doctor Julio Roberto Piza Rodríguez remitió a este Despacho el trámite de la referencia para el estudio de una acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 01175 00

con sustento en las siguientes consideraciones: a. Sostuvo que mediante auto de 20 de abril de 2020 proferido dentro del trámite radicado 11001 03 15 000 2020 01175 00 se avocó por este Despacho el conocimiento del

Control Automático de Legalidad de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, por la cual «se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE». b. Que la aludida Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 guarda conexidad con la Resolución 001 de 30 de marzo de 2020 respecto a la normatividad en la que se sustentaron, los motivos que dieron origen a su expedición y las decisiones adoptadas, variando únicamente la Dirección Territorial en la cual se va a llevar a cabo la contratación de bienes y servicios para los efectos referidos. c. Consideró que al tenor del artículo 149 del CGP la competencia para conocer de los procesos de control inmediato de legalidad acumulados corresponde al despacho con el proceso más antiguo en el que se notificó primero el auto que avoca conocimiento y en el presente caso, dicho proceso es el radicado con el número 11001-0315-000-2020-01175-00 que se tramita en este despacho, toda vez que el auto que avocó el conocimiento de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 expedida por el DANE fue proferido y notificado el 20 de abril de 2020.

12. Por lo anterior, remitió a este Despacho el trámite de la referencia, en razón a la evidente relación de conexidad que

tienen ambos actos administrativos y con el fin de evitar que se emitan decisiones disímiles frente a un mismo asunto.

13. Esta Corporación4 ha precisado que la regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem.

14. Sin embargo, la providencia citada indicó que en virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

15. En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica.

16. El Despacho observa que el presente asunto tiene relación con el control inmediato de legalidad radicado 1100103150002020117500 como se muestra a continuación: ítem de Resolución 040 de 2020 Resolución 001 de 2020

compara radicado radicado ción 11001031500020200117 1100103150002020011790 500 0 Artículos 2, 208 y 209 de Artículos 2, 208 y 209 de la Constitución Política, la Constitución Política, las las Leyes 489 de 1998, Leyes 489 de 1998, 80 de Norma 80 de 1993, los Decretos 1993, los Decretos 262 de 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión núm. 13, auto de 17 de abril de 2020, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E), número de radicación 11001 03 15 000 2020 00977 00 aplicabl 262 de 2004, 1515 de 2004, 1515 de 2018, el e 2018, el Decreto Decreto Legislativo 440 de Legislativo 440 de 2020, 2020, la Resolución 418 de la Resolución 418 de 2014 2014 (i) Declarar la urgencia (i) Declarar la urgencia manifiesta para celebrar manifiesta para celebrar la la contratación de contratación de bienes y bienes y servicios servicios necesarios, para necesarios, para prevenir, contener y prevenir, contener y mitigar los efectos de la Objeto mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus pandemia del COVID19 y garantizar la coronavirus COVID19 y continuidad de la gestión garantizar la continuidad de la Dirección Centro de la gestión de la Oriente-Bucaramanga del Dirección Territorial Departamento Centro Occidente del Administrativo Nacional de Departamento Estadística –DANEde

Administrativo Nacional conformidad con el artículo de Estadística –DANE42 de la Ley 80 de 1993 y de conformidad con el la declaratoria de Estado artículo 42 de la Ley 80 de Emergencia Económica, de 1993 y la declaratoria Social y Ecológica del de Estado de Gobierno Nacional. Emergencia Económica, Social y Ecológica del (ii) Ordenar la celebración Gobierno Nacional. del (los) contrato (s) de la presente declaratoria para (ii). Ordenar la la Dirección Territorial celebración del (los) Centro Orientecontrato (s) de la Bucaramanga y que tengan presente declaratoria como único fin prevenir, para la Dirección contener y mitigar los Territorial Centro efectos de la pandemia del Occidente y que tengan virus COVID19 y así como único fin prevenir, garantizar la continuidad contener y mitigar los de la gestión del efectos de la pandemia Departamento del virus COVID19 y Administrativo Nacional de así garantizar la Estadística –DANE-. continuidad de la gestión del Departamento (iii). La Secretaria General Administrativo Nacional del DANE en uso de la de Estadística –DANE-. facultad delegada en la Resolución 223 de 2020. (iii) La Directora rendirá informe a la Territorial Centro Dirección General dentro Occidente rendirá de los quince (15) días informe a la Dirección hábiles siguientes a la General dentro de los finalización de la vigencia quince (15) días hábiles de la declaratoria de siguientes a la urgencia manifiesta, sobre finalización de la el ejercicio de sus vigencia de la funciones delegadas. declaratoria de urgencia manifiesta, sobre el iv) Ordenar realizar los

ejercicio de sus trámites presupuestales, funciones delegadas requeridos para obtener los recursos necesarios (iv) Ordenar realizar los para la adquisición de trámites presupuestales, bienes o servicios requeridos para obtener necesarios que demanda la los recursos necesarios Declaratoria de Urgencia para la adquisición de Manifiesta. bienes o servicios necesarios que demanda la Declaratoria de Urgencia Manifiesta.

17. De lo anterior se colige que existe identidad entre los actos administrativos expedidos en cuanto a la normatividad en que se fundamentan y el objeto, en la medida que declaran en las diferentes Direcciones Territoriales la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento

Administrativo Nacional de Estadística DANE.

18. Asimismo, respecto a la competencia establecida en el artículo 149 del Código General del Proceso para asumir la competencia de los procesos acumulados se tiene lo siguiente: ítem de Resolución 040 de 2020 Resolución 001 de 2020 comparació radicado radicado n 110010315000202001175 110010315000202001179

00 00 Fecha de Mediante auto de 20 de Mediante auto de 20 de providencia abril de 2020 se avocó abril de 2020 se avocó que avocó conocimiento conocimiento conocimient Providencia notificada el Providencia notificada el o y su 20 de abril de 2020 21 de abril de 2020 notificación

19. En ese orden de ideas, se observa que el proceso más antiguo

es el radicado con el número 11001 03 15 000 2020 01175 00 toda vez que fue notificado el 20 de abril de 2020.

20. Por tanto, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 001 del 30 de marzo de 2020 y continuar con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, y, (ii) acumular el trámite radicado 11001 03 15 000 2020 01179 00 en el cual se estudia la Resolución 001 de 30 marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, al control inmediato de legalidad radicado 11001 03 15 000 2020 01175 00 que cursa en este Despacho5, con fundamento en las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto, la sala unitaria de decisión, RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución 001 del 30 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR LA ACUMULACIÓN del trámite de control de legalidad 11001 03 15 000 2020 01179 00 en el cual se estudia la Resolución 001 de 30 marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-, al trámite radicado 11001 03 15 000 2020 01175 00 que

cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANETERCERO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEy a la Secretaria General de la misma entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

CUARTO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la acumulación del presente trámite judicial. La Secretaría General del Consejo de Estado

5 En el cual se avocó el conocimiento de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-. requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

SEXTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos,

conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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