CE-11001-03-15-000-2020-01200-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01200-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Facultades del gobierno en la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN – Facultades del Presidente de la República [U]na vez el Gobierno declare el Estado de Emergencia, puede dictar decretos legislativos, por medio de los cuales tome medidas o adopte instrumentos tendientes a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y solo puede utilizarlas cuando las circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad. (…). La Corte Constitucional reiteró que en los estados de excepción se le otorgan poderes excepcionales al Presidente para conjurar la crisis extraordinaria, esto es que se faculta al ejecutivo para fijar contenciones al régimen jurídico ordinario y establecer restricciones a los derechos de los ciudadanos. En este caso se tiene que el Ministerio de Salud, con fundamento en el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que dispone que como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en el evento de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, puede adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo de que se extienda ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Así mismo, indicó que estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Con fundamento en esta resolución, el presidente de la República, junto con todos los ministros, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en los estados de excepción, ver: Corte Constitucional, sentencia C-156 de 9 de marzo de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo.
Relacionado con el mismo tema, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA), M.P. Mauricio Fajardo Gómez.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 780 DE 2016 – ARTÍCULO 2.8.8.1.4.3 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INTEGRAL – Es tanto formal como material
[E]sta Corporación en diferentes oportunidades y en cuanto a las características del control inmediato de legalidad ha dicho: (i) Tiene carácter jurisdiccional, ya que el examen del acto respectivo se realiza a través de un proceso judicial, y por tanto la decisión se toma en una sentencia. (ii) El estudio que se hace es integral. Los actos enjuiciados “deben confrontarse con todo el ordenamiento jurídico” y el análisis abarca “la revisión de aspectos como la competencia para expedirlo, el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”. (iii) Es autónomo porque la revisión se puede hacer antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. En este punto se precisa que si la Corte Constitucional se ha pronunciado previamente deben acatarse y respetarse los efectos del fallo de constitucionalidad, “pero sin que suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo;
cosa distinta es que, en el evento de ser declarado(s) inexequible(s) el(los) decreto(s) legislativo(s) desarrollado(s) por el acto administrativo cuya conformidad a derecho puede incluso haber sido decidida ya por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta última decisión administrativa pierda fuerza ejecutoria, en virtud de lo normado por el artículo 66-2 del Código Contencioso Administrativo”. (iv) El control es automático e inmediato como consecuencia de la obligación de las autoridades de que lo remitan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición. (v) Oficiosidad, si la entidad no envía el acto a la jurisdicción, el juez competente queda facultado para asumir el conocimiento de las decisiones respectivas de forma oficiosa “o, incluso, como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición formulado ante él por cualquier persona”; (vi) La sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa, esto es solo en relación con las normas que se estudian en la providencia y en consecuencia es posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos a través del medio de control de nulidad. (…). De acuerdo con lo anterior, se debe hacer un control integral, esto es tanto formal como material. En el control formal se debe estudiar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, esto es: (i) que sea proferido por una autoridad del orden nacional, (ii) que sean medidas de carácter general, (iii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas y (iv) que sean dictadas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los
estados de excepción. (…). Así, en el estudio de fondo debe analizarse la conexidad del acto con las normas que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, su conformidad con las disposiciones que le sirvieron de fundamento y de manera concreta debe establecer la realidad de los motivos, la adecuación de los fines y la proporcionalidad de las medidas.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-0002009-00549-00(CA), M.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia del 5 de marzo de 2012, radicación 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), M.P. Hugo Bastidas Bárcenas. Con respecto al control integral, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 24 de mayo de 2016, radicación 11001 03 15 000 2015 02578-00, M.P. Guillermo Vargas Ayala. Sobre el control material al realizar control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00196-00(CA), M.P. Ruth
Stella Correa.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Las medidas adoptadas en el acuerdo 020 de 2020 son acordes al ordenamiento jurídico / REQUISITO DE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONEXIDAD – Observado por el acto enjuiciado / REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD – Cumplido por el acto enjuiciado / PLAN DE AUXILIOS EDUCATIVOS – Los criterios adoptados en el acuerdo enjuiciado garantizan el derecho a la educación Mediante el Acuerdo 020 de 2020, la junta directiva implementó los diferentes criterios de asignación del plan de auxilios educativos creado por el Decreto Legislativo 467 de 2020, a partir de diferentes criterios relacionados con la priorización, los niveles de riesgo de incumplimiento y los estándares de vulnerabilidad, lo que lleva a concluir que existe conexidad entre este acto, los motivos que llevaron a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Decreto Legislativo cuyo desarrollo hizo en esta materia. El Decreto Legislativo 467 de marzo 23 de 2020 fue declarado ajustado a la Constitución por la Corte luego del control automático de constitucionalidad, (…) al considerar que ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los beneficiarios de créditos educativos del ICETEX cuya capacidad de pago se ha visto menguada por razón de la pandemia del COVID-19 y además permite optimizar los recursos disponibles para ofrecer los beneficios a la mayoría de usuarios vulnerables, sin
sacrificar el funcionamiento de la entidad. (…). Estima la Sala que frente al evidente riesgo de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los titulares de los créditos vigentes con el ICETEX, el conjunto de criterios adoptado por la junta directiva en el Acuerdo 020 de 2020, para la asignación del plan de auxilios, es proporcional a los hechos que llevaron a la declaratoria del estado de emergencia y a la implementación de los alivios educativos y a la nueva realidad que enfrentaba el organismo, en esta materia, por el impacto económico que la situación podía tener en los usuarios. En este sentido, la serie de medidas que desarrolla los beneficios contemplados en el Decreto 467 de 2020 redunda en la garantía del derecho a la educación de los deudores de los créditos educativos y permite el acceso de quienes aspiren a ingresar al sector superior con base en las facilidades que pueda ofrecer el instituto con base en las prerrogativas creadas por el legislador de excepción. También es proporcional en la medida en que implica salvaguardar la situación financiera del organismo que podría afectarse por la ruptura de la continuidad en el pago de los créditos, puesto que el considerable número probable de incumplimientos, calculado en las consideraciones del Decreto Legislativo 467 de 2020 y que fueron retomadas en el Acuerdo 020 de 2020, requería soluciones urgentes que puedan llevar al manejo equilibrado de las obligaciones en curso y de aquellas previstas para el segundo semestre del año. Así, los criterios fijados para la asignación de los diferentes beneficios contemplados en el plan de auxilios guardan la adecuada proporcionalidad con el propósito de garantizar el derecho a la educación de quienes podrían ser
afectados por los hechos que determinaron la declaratoria de la emergencia sanitaria y del estado de excepción, sin perjuicio de la estabilidad que desde el punto de vista financiero requiere el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior para continuar su labor de fomentar la permanencia y el acceso a la educación superior. Concluye la Sala que el acto administrativo sujeto al control inmediato de legalidad reúne los requisitos exigidos por la ley en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que han sido reiterados por la jurisprudencia de esta corporación, por lo cual será declarado ajustado al ordenamiento jurídico.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 / LEY 1002 DE 2005 / DECRETO 1050 DE 2006 – ARTÍCULOS 1, 4 Y 9
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NORMA DEMANDADA: ACUERDO 020 DE 2020 (31 de marzo) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX) (Ajustado al ordenamiento)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01200-00
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)
Demandado: ACUERDO 020 DE MARZO 31 DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD FALLO Procede la Sala a decidir el control inmediato de legalidad del Acuerdo 020 de marzo 31 de 2020 expedido por la junta directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”
(ICETEX), según lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.
I. ANTECEDENTES El presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la pandemia del coronavirus COVID–19.
Luego, a través del Decreto 457 de marzo 22 de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones para el manejo de la emergencia sanitaria originada por la referida pandemia, que había sido declarada previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, en todo el país, mediante Resolución 385 de marzo 12 del presente año y hasta el 30 de mayo de 2020. Posteriormente, el presidente de la República, también con la firma de todos los
ministros, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo del citado Decreto 417 de 2020, expidió el Decreto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Legislativo 467 de marzo 23 del año en curso por el cual dictó medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Con base en dicha normativa, la junta directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior dictó el Acuerdo 020 de marzo 31 de 2020 por el cual implementó los criterios de asignación del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
II. ACTO OBJETO DE CONTROL El acto administrativo sujeto al control inmediato de legalidad dispuso lo siguiente: “ACUERDO No. 020 (31 DE MARZO DE 2020) “Por el cual se implementan los criterios de asignación de Plan de Auxilios Educativos
Coronavirus COVID-19” LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PEREZ" - ICETEX En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de
febrero de 2007 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación. Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Que los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con Io dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y expedir conforme a la Ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al pais (sic) por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Que mediante Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que en la actualidad, el Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX cuenta con 301.136 beneficiarios de créditos reembolsables en periodos pago, diferenciados en los siguientes estratos económicos: 30.3% estrato 1, 40.40/0 estrato 2, 21.5% estrato 3, 5.3% estrato 4, 1.8% estrato 5 y 0.7% estrato 6. Que el Instituto Colombiano (sic) Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX, al correr el modelo de probabilidad de incumplimiento interno del Instituto, el cual analiza variables de comportamiento de pago y factores socio demográficos como estrato y edad, estableció como resultado que alrededor de un 20% de los beneficiarios de créditos reembolsables, equivalente aproximadamente a 60.000 usuarios, presentan una probabilidad de incumplimiento de sus obligaciones superior al 40%, ubicándose en el rango alto, un 40% de los beneficiarios se ubica en rango medio y otro 40% restante se ubica en el rango bajo. Que ante la Emergencia Económica (sic) Social y Ecológica a causa del Coronavirus COVID-19, se disminuirán los ingresos de las familias cuyos integrantes quieran acceder
por primera vez o permanecer en los programas académicos que cursan actualmente de cara al segundo semestre lectivo del año 2020 en las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del país, y requieran para ello, solicitar un crédito al Instituto, el cual exige el codeudor solidario. Esta situación amerita que el Instituto elimine la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica, y Io reemplace con el Fondo de Garantía Codeudor para dichas familias. Que conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, el conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprende el otorgamiento de auxilios como: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización; y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor. Que este último auxilio permitirá a los beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito para sus estudios al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX, aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario persona natural o jurídica, caso en el cual, la garantía la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para el efecto. Que los saldos no ejecutados de Fondos en Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el
Exterior - ICETEX con recursos provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado, serán incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y serán utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que el Decreto Legislativo 467 de 2020 autorizó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para hacer uso de las utilidades derivadas de la operación de Títulos de Ahorro Educativo, a través del Fondo Garantías Codeudor, con el propósito de apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos coronavirus
COVID-19.
Que según el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019, los recursos del Fondo Garantías Codeudor serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor, para Io cual los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior-lES, entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del Fondo.
Que con el fin de otorgar las ya referidas medidas de auxilio, se deben incorporar al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX, recursos hasta por valor de $45.985.140.157, correspondientes a los recursos de 19 fondos inactivos y 12 en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, los cuales deben ser utilizados conforme los criterios de asignación del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 de impacto económico con los recursos asignados, que se implementan en el presente acuerdo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Implementar los criterios de asignación del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020. Artículo 2. Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, implementará el conjunto de medidas con impacto económico dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el cual comprende el otorgamiento de auxilios como: (i) período gracia en cuotas de créditos vigentes, (íi) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor — IPC y (iii)
ampliación de plazos en los planes de amortización. Artículo 3. Recursos Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX, conforme Io dispuesto en el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, incorporará los recursos de 19 fondos inactivos y 12 en liquidación constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, hasta por valor de $45.985.140.157, con destino al Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 de impacto económico. Artículo 4. Esquema de priorización. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX con el propósito de asignar objetivamente los recursos destinados al Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, utilizará un Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co esquema de priorización en función de dos componentes: el nivel de riesgo, establecido por la Oficina de Riesgos de ICETEX y el nivel de vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con la última información disponible en la encuesta SISBEN III. Parágrafo 1. Nivel de Riesgo. La Institución desde el año 2015 viene calculando las provisiones de cartera, mediante un modelo interno obtenido con información propia y construido con la firma LISIM, la cual es experta en modelos estadísticos. Este modelo se calibró en el segundo semestre del año 2017 y dicha actualización fue aprobada por la
Junta Directiva en Julio de 2018. Este modelo contempla los elementos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia como son la probabilidad de incumplimiento Pl (porcentaje que en los próximos 12 meses el usuario entre en situación de no pago), esquema de pérdida dado el incumplimiento (PDI) y Componente Contracíclico, que la Entidad de manera prudente ha implementado en el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC). En este sentido se tienen cuatro modelos para el cálculo de la PI que contemplan las siguientes variables: Tabla 1. Variables para cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento (PI) A partir de la probabilidad de incumplimiento cuyo rango es 0.57% a 100% se establecen los rangos: Bajo, Medio y Alto. Calificando la base a corte de febrero de 2020 se presentan los rangos para el nivel de riesgo, conforme se indica en la siguiente tabla: Tabla 2. Niveles de Riesgo determinados en función de la Probabilidad de Incumplimiento NIVEL DE RIESGO Mínimo Máximo Riesgo Bajo 0,57% 10,00% Riesgo Medio 10,01% 40,99% Riesgo Alto 41,00% 100% Fuente: ICETEX — Oficina de Riesgos Parágrafo 2. Nivel de Vulnerabilidad. Para establecer el nivel de vulnerabilidad se tomó el puntaje obtenido del cruce de la base de usuarios de ICETEX a corte de febrero de 2020 con la última información disponible en la encuesta SISBEN III del Departamento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Nacional de Planeación (DNP) y se asignó el nivel de prioridad conforme se muestra en la tabla 3 calculando terciles. Aquellos usuarios que no tienen puntaje de la encuesta SISBEN III se incluyeron en Nivel de Riesgo Bajo. Tabla 3. Niveles de Vulnerabilidad con última información disponible en la encuesta
SISBEN III
PUNTAJE
VULNERABILIDAD Máximo ALTA 0,43 26,96
MEDIA 26,96 46,87
BAJA 46,87 97,69
Fuente: ICETEX - Oficina de Riesgos y DNP Artículo 5. Priorización y asignación. En los criterios de asignación, para cada uno de los dos componentes (nivel de riesgo y nivel de vulnerabilidad) se definió una escala de tres niveles (bajo, medio, alto), los cuales, al combinarse, arrojan 9 posibles combinaciones. Para cada una de ellas se plantea un tipo de medida específica, tal como se observa en la Tabla 4.
Tabla 4. Esquema de priorización y asignación de alivios Nivel de riesgo Alivio asignable Alto Medio Bajo Alto Interrupción Interrupción Interrupción pagos pagos pagos Nivel de Medio Interrupción Reducción tasa a Reducción tasa a vulnerabilidad pagos IPC IPC Bajo Interrupción Reducción tasa a Ampliación de pagos IPC plazo Fuente: ICETEX — Oficina de Riesgos Parágrafo 1. Los usuarios que conforme a la tabla anterior sean elegibles para la medida de interrupción de pagos, pueden optar por una diferente, la opción de reducción de la
tasa de interés al IPC o la ampliación de plazo. De igual forma, los usuarios elegibles para el alivio de reducción de interés al IPC pueden optar por una diferente, la opción de ampliación de plazo. En todo caso el usuario solo podrá ser beneficiario de uno de los referidos auxilios, en tanto son excluyentes entre sí. Parágrafo 2. En caso de que un usuario elegible para el auxilio de ampliación de plazo quisiera optar por la opción de reducción de intereses al IPC o por la de interrupción de pagos, deberá suministrar la información de las afectaciones en su condición económica. Esta medida operaría de igual forma en los casos de los usuarios elegibles para el alivio de reducción de tasa de interés al IPC que deseen optar por la opción de interrupción de pagos. Artículo 6. Informes. El grupo de cartera de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología del ICETEX llevará el control diario de la asignación de auxilios, por cada tipo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de auxilio, frente al presupuesto disponible para el efecto y presentará al Comité Ejecutivo el informe semanal de seguimiento y a la Junta Directiva el informe mensual de seguimiento hasta finalizar las medidas decretadas sea por agotamiento del recurso o del tiempo de vigencia de las mismas. Artículo 7. Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la
Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina Comercial y Mercadeo. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de abril 20 del año en curso fue avocado el conocimiento del Acuerdo 020 de marzo 31 de 2020 para efectos del control inmediato de legalidad y se ordenaron las notificaciones al presidente de la junta directiva del ICETEX, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio
Público. También se ordenó la fijación del aviso sobre la existencia de este proceso en la secretaría general del Consejo de Estado y en la página web del organismo y se formuló invitación a las universidades Nacional de Colombia, del Rosario y Libre y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia para que, si a bien lo tenían, rindieran sus conceptos sobre el acto objeto de control de legalidad.
IV. INTERVENCIONES
1. Universidad Libre Por intermedio del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho, estimó que el Acuerdo 020 de 2020 cumple los requisitos formales y materiales exigidos para el ejercicio del control inmediato de legalidad a cargo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sostuvo que, igualmente, está acorde con las motivaciones relacionadas en el Decreto 417 de marzo 17 de 2
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