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CE-11001-03-15-000-2020-01202-00(CA)-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01202-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicación: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo del Estado de emergencia económica, social y ecológica Los artículos 212 a 215 de la Constitución Política consagran los Estados de excepción, en virtud de los cuales, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá declarar, entre otros, la emergencia económica, social y ecológica, siempre que sobrevengan hechos (…) que: i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que ii) constituyan grave calamidad pública. Por su parte, el control inmediato de legalidad está instituido para garantizar el orden legal y constitucional del Estado de derecho en condiciones de anormalidad estatal e institucional, porque los poderes del ejecutivo se maximizan legítimamente y las autoridades, en ejercicio de la función administrativa, se ven llamadas a concretar en la realidad aquellos enunciados abstractos que materializan la legislación extraordinaria dictada en el Estado de excepción. (…). [L]a declaratoria de una emergencia económica, social o ecológica presupone el cumplimiento de requisitos tanto formales como materiales, con respecto a los cuales la Corte debe ejercer un control automático e integral y, en las mismas condiciones, lo debe hacer la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con respecto a las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción. (…). [E]l control que corresponde ejercer al juez contencioso es un control integral, por cuanto su análisis implica su confrontación con el artículo 215 de la Constitución Política, con el decreto que declara la emergencia y con el decreto legislativo que desarrolla, este último con independencia de que se declare su inconstitucionalidad, en tanto es necesario determinar si, mientras el acto administrativo produjo efectos, se ajustó o no, al ordenamiento jurídico. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de junio de 2009, señaló las principales características de este medio de control a la luz de la Ley estatutaria de los Estados de Excepción (y) consideró que: i) se trata de un proceso judicial ii) es un control automático e inmediato, porque debe remitirlo la autoridad que expidió el decreto reglamentario o acto administrativo general a la Corporación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, para que se ejerza el examen de legalidad correspondiente iii) el control no impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos iv) no es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, toda vez que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad v) se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a la presentación

de una demanda contenciosa que enmarque los límites para el juicio de la legalidad del acto vi) el control es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política. También reviste carácter esencial la autonomía de este medio frente a otras acciones, lo cual significa su compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales El examen formal impone verificar que el acto administrativo cumpla con los requisitos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeEstado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX 1437 de 2011, encontrando que: i) fue expedido por la autoridad nacional competente, esto es la Junta Directiva del ICETEX ii) se encuentra debidamente numerado y fechado, (…), fue firmado por el Viceministro de la Educación Superior, (…) amén de haberse expedido en el marco temporal de vigencia del Estado de excepción. (…). [S]e trata de un acto administrativo de contenido general, impersonal o abstracto, en consideración a que la suspensión del requisito de estar al día en los créditos, está dirigida a todos los beneficiarios

actuales de créditos del ICETEX y refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, pues suspende transitoriamente el cumplimiento del requisito de no encontrarse en mora con el propósito de renovar los créditos o efectuar el desembolso para el nuevo periodo académico, lo cual modifica las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. De igual manera, el Acuerdo No. 021 de 2020 fue expedido al amparo y en vigencia del Decreto Legislativo No. 417 de 2020, declaratorio del Estado de emergencia; en desarrollo del Decreto Legislativo 467 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con base en el Estado de excepción (…) y, en ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la Junta Directiva del ICETEX. (…). Conforme con lo anterior, es claro que el acto administrativo cumple con los requisitos formales (…) y procede su control inmediato de legalidad a efectos de verificar si su contenido material se ajusta al ordenamiento. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos materiales / DERECHO A LA EDUCACIÓN – Características / ICETEX – Finalidad Al tenor de los artículos 10 a 14 de la Ley 137 de 1994, corresponde establecer si el Acuerdo No. 021 del 31 de marzo de 2020, cumple con los requisitos referidos a su finalidad, motivación suficiente y de incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. [E]l derecho a la educación goza de naturaleza fundamental por su íntima relación con la dignidad humana en su dimensión de autonomía individual, toda vez que su ejercicio comporta la elección

de un proyecto de vida y permite materializar otros valores, principios y derechos inherentes al ser humano, tales como la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, y que, con su ejercicio, se procura el acceso al conocimiento como valor inherente a la naturaleza humana y punto de partida para el desarrollo integral de su personalidad, declarado en el preámbulo de la Carta como una de las garantías por la Carta Fundamental propende. De las bases constitucionales señaladas, la Corte Constitucional ha concluido que el derecho a la educación goza de naturaleza fundamental y que su núcleo esencial comprende las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. (…). [E]l objetivo del ICETEX es fomentar y promover el desarrollo educativo de la población en la órbita de la educación superior, jugando un papel preponderante y esencial en el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 69 constitucional, en el sentido de que corresponde al Estado, a través de esa institución financiera de naturaleza especial, facilitar los mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de toda la población, y por esta vía, progresar en la provisión de medios para la realización personal, profesional y laboral de la ciudadanía, para el beneficio y en bienestar de toda la sociedad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acuerdo 021 de 2020 satisface los requisitos de finalidad y necesidad De acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 137 de 1994, el acto administrativo se ajusta al principio de finalidad cuando la(s) medida(s) adoptada(s) está(n) “directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeEstado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX a impedir la extensión de sus efectos, y cumple con el de necesidad, cuando expresa claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente. (…). [L]a finalidad del Acuerdo 021 de 2020 es proporcionar a los estudiantes y a sus familias un escenario de alivio económico transitorio, en respuesta a la disminución generalizada de ingresos que enfrenta la población por razón de la pandemia COVID-19, para que, en la situación de anormalidad y de frente a la contingencia del aislamiento preventivo obligatorio, no se afecte el acceso y la continuidad de los estudiantes en los programas académicos de educación superior que cursan. Esa finalidad guarda conexidad directa con los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, y con las medidas de auxilio dictadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 467 de 2020. (…).

[T]eniendo en cuenta que el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19 creado por el Gobierno Nacional, es una medida extraordinaria dirigida a la población beneficiaria de los créditos que otorga el ICETEX, y que sus principales

fundamentos provienen del reconocimiento de la disminución en los ingresos de la ciudadanía y de los resultados que arrojó el modelo de probabilidades de riesgo de incumplimiento en el pago de los créditos a cargo de esa entidad, no cabe duda de la específica y estrecha conexidad que tiene el Acuerdo 021 de 2020 con la declaratoria del Estado de emergencia, la medida de aislamiento preventivo obligatorio y con las medidas de auxilio educativo extraordinarias. De suyo, la suspensión del requisito de encontrarse al día en el pago del crédito, a efecto de que la entidad lo renueve o realice el desembolso para el siguiente periodo académico, guarda una precisa unidad de finalidad y de materia con el Plan de Auxilios Educativos contenido en el Decreto Legislativo 467 de 2020, porque su objetivo es remover barreras económicas y jurídicas, originadas por la pandemia, que impiden el acceso y la permanencia de los estudiantes en sus programas de educación superior, misma razón por la cual, el Acuerdo 021 de 2020, resulta protectorio del derecho fundamental a la educación superior. (…). De todo lo anterior, la Sala concluye que el acto administrativo objeto del control inmediato de legalidad reúne las exigencias relativas a la finalidad y necesidad (…), que su adopción era necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, referido a complementar, armónicamente, las medidas de auxilio educativo dictadas por el Gobierno Nacional, mediante la remoción temporal del requisito de no moratoria en el pago del crédito, que, a la luz de la desfavorable situación económica y social que originó la pandemia, impide el pleno ejercicio del derecho a la educación superior de la población beneficiaria, siendo objetivo

principal del ICETEX promover su efectividad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - El acuerdo 021 de 2020 satisface el requisito de incompatibilidad Como en el sub lite el ICETEX suspendió transitoriamente la aplicación de dos disposiciones ordinarias, al tenor del artículo 12 de la Ley 137 de 1994, la Sala debe verificar si las razones expresadas en el acto administrativo demuestran con suficiencia que, el requisito de encontrarse al día en el pago de los créditos para su renovación o para el desembolso para el periodo académico siguiente, es incompatible con el Estado de excepción. (…). [E]n las condiciones de anormalidad propias del Estado de emergencia económica, social y ecológica que vive el país y para garantizar en mayor medida la efectividad del Plan de Auxilios Educativos dispuestos en el Decreto Legislativo 467 de 2020, la exigencia de encontrarse al día en el pago del crédito para que el ICETEX proceda a la renovación o al desembolso con destino a la financiación del siguiente periodo académico, resulta incompatible para el cumplimiento de los fines previstos en la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeEstado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX legislación extraordinaria, razón por la cual en este aspecto, el Acuerdo 021 de

2020 supera el examen de este requisito. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - El acuerdo 021 de 2020 satisface el requisito de proporcionalidad [E]l Acuerdo 021 de 2020 supera el juicio de proporcionalidad porque, de un lado, las medidas adoptadas no limitan o restringen derechos y garantías constitucionales y, de otro lado, son proporcionales con los supuestos fácticos de la emergencia que se pretenden conjurar y con la gravedad que se advirtió al declarar el Estado de emergencia en el Decreto 417 de 2020. (…). [E]s claro que la medida no se advierte excesiva en relación con la naturaleza de la calamidad pública que se pretende conjurar y con las ayudas educativas creadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y necesarias para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes del ICETEX en los programas académicos, por lo que resulta favorable para los beneficiarios y sus familias y contribuye, de manera complementaria con el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19, a la satisfacción del derecho a la educación superior de la población, en especial de aquella que está en condiciones de vulnerabilidad. Así pues, la Sala concluye que la medida es constitucional y legalmente razonable, resulta legítima para la consecución de los objetivos señalados, y en ella no se advierte extralimitación alguna por parte del ICETEX, tampoco exceso en el ejercicio de sus competencias, irregularidad en su expedición, falsa motivación o afectación de los derechos fundamentales de sus destinatarios. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - El acuerdo 021 de 2020 satisface el principio de no discriminación y carencia de arbitrariedad en la medida /

VIGENCIA DE LA NORMA – Legalidad condicionada La Sala considera que la reglamentación se encuentra dirigida en igualdad de condiciones a los destinatarios de la norma y protege en la misma medida a todos los ciudadanos colombianos a quienes actualmente se les ha otorgado un crédito educativo para su educación superior, bajo cualquier modalidad de las existentes, con lo cual se verifica plenamente el cumplimiento de este requisito. En ninguna forma la medida restringe derechos de grupos de especial protección constitucional o en condición de vulnerabilidad; por contrario, garantiza los derechos de todos en igualdad de condiciones, porque se insiste, no existe condicionamiento alguno que supedite la aplicación de la suspensión del requisito estudiado. (…). [L]la Sala concuerda con los argumentos de la Agente del Ministerio Público, en el sentido de que no resulta conexo, razonable ni proporcional condicionar la vigencia de la medida hasta el 31 de mayo de 2020, cuando la vigencia del Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19 fue atada en el Decreto Legislativo 467 de 2020 al agotamiento de los recursos dispuestos para apalancar su financiación. Ello es así, porque las razones fácticas y jurídicas de la declaratoria de emergencia, conllevan una serie de efectos sociales, económicos y sanitarios respecto de los cuales, como el Gobierno Nacional lo señaló en el Decreto 417 de 2020, no es posible determinar, ni su magnitud ni la profundidad que adquirirán en la economía nacional y global, en el corto, mediano y largo plazo, por lo que, el condicionamiento de la vigencia de la

medida hasta el 31 de mayo, puede resultar restrictiva respecto de la dispuesta para el Plan de Auxilios Educativos, pues los recursos financieros que apalancan las medidas de alivio pueden haberse agotado o no, para esa fecha. (…). [S]i la finalidad de la suspensión normativa fue remover obstáculos en materia de acceso y permanencia de los beneficiarios del ICETEX en los programas de educación superior, con ocasión de la crisis económica generada por la pandemia y sus Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeEstado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX consecuentes medidas de prevención, contención y control, la constitucionalidad y legalidad de su vigencia, está inescindiblemente ligada, por razones de necesidad, proporcionalidad y conexidad a la prevista para el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19 en el Decreto Legislativo 467 de 2020. Conforme con ello, atendiendo a las pautas hermenéuticas de conservación del derecho y del efecto útil de la norma, la Sala declarará la legalidad condicionada de los artículos 1 y 3 del Acuerdo 021 de 2020, en el sentido de que la suspensión de la exigencia de encontrarse al día en el pago del crédito (…) debe ser la misma que prevé el Decreto Legislativo No. 467 de 2020 en el parágrafo 2 del artículo 1, es decir,

hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para financiar los auxilios. (…). El examen de la norma de cara al cumplimiento de los requisitos formales y materiales superó el test realizado por la Sala, de manera que, en el Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020, expedido por el ICETEX, “Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del literal b. del artículo 64 y el literal e. del artículo 65 del Acuerdo 025 de 2017, y el parágrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo 020 de 2015.” no se advierte motivo que lo invalide.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la declaratoria del estado de emergencia económica, social o ecológica, ver: Corte Constitucional, sentencia C-466 de 2017, M.P. Carlos Bernal Pulido. Con respecto a las principales características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1 de julio de 2010, M.P. María Claudia Rojas Lasso; sentencia que reitera la dictada en el radicado 11001-03-15-0002009-00305-00, con ponencia del Magistrado Enrique Gil Botero. En cuanto a la compatibilidad del control inmediato de legalidad con otros medios de control, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de mayo de 2011, M.P. Gerardo Arenas Monsalve, radicación 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA). En relación con el objeto del juicio de proporcionalidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-517 del 10 de agosto de

2017, M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 67 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 10 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 11 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 1050 DE 2006 – ARTÍCULO 9 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 1 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 110 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 111 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 112 / LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 1 / LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1050 DE 2006 – ARTÍCULO 9 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 021 DE 2020 (31 de marzo) ICETEX

(Ajustado al ordenamiento) / ACUERDO 021 DE 2020 (31 de marzo) ICETEX – artículo 1 parcial (Legalidad condicionada de la vigencia de la norma) / ACUERDO 021 DE 2020 (31 de marzo) ICETEX – artículo 3 parcial (Legalidad condicionada

de la vigencia de la norma)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeEstado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS

TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” - ICETEX

Demandado: ACUERDO 021 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020

FALLO DE ÚNICA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, decidir, en única instancia, el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación

con el Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020, expedido por la Junta Directiva del ICETEX, “Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del literal b. del artículo 64 y el literal e. del artículo 65 del Acuerdo 025 de 2017, y el parágrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo 020 de 2015.”.

I. ANTECEDENTES I.1.Estado de emergencia económica, social y ecológica

1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-identificó la existencia del Coronavirus COVID-19 y lo declaró situación de emergencia de salud pública, de importancia internacional.

2. El 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de la enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.

3. El 11 de marzo siguiente, la Organización Mundial de la Salud -OMScalificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el Estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 31 de mayo de 2020.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeEstado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX

4. Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno nacional, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020.

5. En la parte considerativa del Decreto No. 417 ibídem, el Gobierno nacional explicó que la velocidad y crecimiento exponencial del contagio por COVID-19, la confirmación de personas infectadas y muertas por su causa en el país y los costos proyectados para afrontar la pandemia por el Sistema de Salud, sumados a los efectos negativos que, en la economía global y nacional, tienen las medidas de contención, control y atención de la pandemia y otros factores externos, como la caída del precio del petróleo, el alza del dólar, la disminución de la demanda a nivel mundial, son supuestos fácticos que no pueden ser afrontados con el uso de las potestades ordinarias, pues constituyen una calamidad pública y, para conjurarla, se precisa de las facultades excepcionales consagradas en la Constitución, de manera que el Gobierno Nacional pueda dictar decretos con fuerza de ley con el propósito de hacer frente a la situación de emergencia.

6. De igual manera, en las consideraciones se anunciaron una serie de medidas económicas y jurídicas, que adoptaría el Gobierno Nacional por vía de decretos legislativos del Estado de emergencia, tales como, la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías, el otorgamiento de beneficios tributarios, la suspensión de términos

legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, la utilización de los medios tecnológicos en la prestación de servicios, o cualquier otra necesaria para conjurar la crisis, impedir la extensión de sus efectos y mitigar los que se causen.

7. Sobre la exequibilidad del Decreto No. 417 de 2020, declaratorio del Estado de emergencia económica, social y ecológica, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C-145 del 20 de mayo de 20201, señalando que la magnitud de la calamidad pública y sanitaria, sus efectos económicos y sociales, así como el impacto negativo en la protección efectiva de los derechos constitucionales, relevan la necesidad de usar las potestades constitucionales extraordinarias, y que el Presidente ejerció sus facultades dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución, carente de valoración arbitraria o de un error de apreciación manifiesto.

8. Posteriormente, en uso de las facultades previstas en el numeral 4 del artículo 189 e invocando los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, el Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, en el que impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020

y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, con algunas excepciones, referidas, esencialmente, con las actividades requeridas para 1 Corte Constitucional. Sentencia C-145 del 20 de mayo de 2020. MP. José Fernando Reyes Cuartas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeEstado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX contener, prevenir y mitigar la crisis sanitaria y garantizar el abastecimiento de la población confinada, el funcionamiento del sistema de salud y la prestación de sus servicios.

9. La medida de aislamiento preventivo obligatorio fue extendida mediante los Decretos Nos. 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, encontrándose vigente, por virtud de este último, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 15 de julio de 2020, con ampliación las excepciones2 a la restricción de circulación previstas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

10. De igual manera, el Gobierno nacional expidió el Decreto No. 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual declaró nuevamente el Estado de emergencia económica, social y ecológica por treinta (30) días más, precisando, en las

consideraciones justificativas, la necesidad de expedir medidas legislativas extraordinarias, para fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis y mitigar sus efectos negativos en la economía, mediante la protección de los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país y en la de sus habitantes. 1.2 Medidas de urgencia dictadas por el Gobierno Nacional en materia de créditos educativos del ICETEX

11. Declarado el Estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo No. 467 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual dictó medidas de urgencia en materia de auxilios dirigidos a los beneficiarios de los créditos educativos que otorga el ICETEX.

12. En sus consideraciones, el decreto legislativo señaló que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX cuenta con 301.136 beneficiarios de créditos reembolsables en periodos de pago, diferenciados en los siguientes estratos económicos: 30.3% estrato 1; 40,4% estrato 2; 21.5% estrato 3; 5,3% estrato 4; 1.8 % estrato 5 y 0,7% estrato 6.

13. Así mismo, señaló que el modelo de probabilidad de incumplimiento del ICETEX3 analiza variables de comportamiento de pago y factores socio demográficos como estrato y edad, el cual, simulado por el Instituto, determinó

que alrededor de un 20% de los beneficiarios de créditos reembolsables, lo que equivale a 60.000 usuarios aproximadamente, presentan una probabilidad de 2 Referidas a que los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad, y a que los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad. 3 Calificación de probabilidades de incumplimiento de usuarios de créditos de reembolsables del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX: (i) Alta: X > 41 (U) Media: 11% < x > 40% Y (íii) X < 10%. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 8 www.consejodeEstado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2020-01202-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Acuerdo 021 del 31

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