CE-11001-03-15-000-2020-01205-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01205-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL AUTO DEL 30 DE MARZO DE
2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / PRÓRROGA
DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADAvoca conocimiento Según se indicó en las consideraciones del acto sujeto a control, impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, acudan a las instalaciones del Grupo de Control Interno Disciplinario, Secretaría General del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, sin que ello implique inactividad laboral, ya que los funcionarios de este Ministerio continuarán ejerciendo sus funciones a través del trabajo en casa. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento del auto mencionado, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,1 con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; NORMA DEMANDADA: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01205-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Demandado: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Avocar conocimiento de control inmediato de legalidad del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las 1 Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de ese ministerio. AUTO AVOCA CONOCIMIENTO __________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar conocimiento del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de ese ministerio, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.2
1. Consideraciones En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, identificó el nuevo coronavirus3 como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del año en curso, dicho ente declaró el brote como una pandemia,4 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmición.
En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y represetantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19. A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020,5 el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en 2 El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 20 de abril de 2020. 3 De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». 4 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos
los individuos de una localidad o región». 5 Se precisa que dentro de las consideraciones del auto cuyo control se pretende, se hizo mención al referido decreto que declaró la emergencia económica, social y ecológica. 2 todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. En razón a lo anterior, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, entre las cero horas (0:00) del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020). Como consecuencia de ello,6 la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual ordenó la suspensión de los términos disciplinarios y, en atención a lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso lo propio, en relación con los trámites de esa naturaleza a su cargo, mediante auto del 17 de marzo de 2020.7 La Procuraduría General de la Nación decidió prorrogar la suspensión de términos ordenada en la resolución citada con antelación, hasta el 3 de abril de 2020, y,
para ese efecto, expidió la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020.8 La anterior medida, según se indicó en las consideraciones del acto sujeto a control, impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, acudan a las instalaciones del Grupo de Control Interno Disciplinario, Secretaría General del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, sin que ello implique inactividad laboral, ya que los funcionarios de este Ministerio continuarán ejerciendo sus funciones a través del trabajo en casa. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,9 el Consejo de 6 Según se informó en el auto objeto de control. 7 Según se indicó en las consideraciones del auto objeto de control y cuya legalidad, según consulta realizada, en la Secretaría General del Consejo de Estado, aun no se ha sometido a control inmediato de legalidad. 8 Según se indicó en las consideraciones del acto objeto de control. 9 «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código 3 Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia.
En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento del auto mencionado,10 emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,11 con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE: Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de ese ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA. Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien haga sus veces, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA. Cuarto. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
(…)». 10 Se precisa que, en providencias anteriores, el Consejo de Estado ha decidido avocar conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de actos con similar contenido temático, así: Consejo de Estado, autos del 1 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-00952-00, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E); y del 20 de abril de 2020, radicación 11001 03 15 000 01140 00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez. 11 Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación. 4 Estado, en atención a lo señalado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012. Quinto. Correr traslado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncié por escrito sobre la legalidad del auto del 30 de marzo de 2020. Sexto. Ordenar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos del referido auto, incluso, de aquel cuya prórroga ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma. Séptimo. Requerir a la Procuraduría General de la Nación para que allegue copia de las Resoluciones 0128 del 16 de marzo de 2020 y 136 del 24 de marzo de
2020, por las cuales ordenó la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios y la prórroga de esa suspensión. Octavo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Noveno. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso. La Secretaría General de la Nación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Décimo. Invitar al Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario para que, si lo considera pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicación y envío de copia de esta providencia a su página web oficial, se pronuncie sobre la legalidad de auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De igual manera, se invita a las instituciones universitarias en general, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la 5 publicación del aviso de que trata el numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia, en la página web del Consejo de Estado, se pronuncien sobre esa materia. Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibiran en los siguientes correos electrónicos:
notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
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