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CE-11001-03-15-000-2020-01206-00(CA) (A)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01206-00(CA) (A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD

PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO

DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de (…) el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO

20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO - No fue proferido en desarrollo de decreto legislativo durante estado de excepción / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Expedida antes de decreto legislativo / MINISTERIO DEL DEPORTE / SECRETARIO GENERAL / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A

LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO /

ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA / NO AVOCA El Despacho no avocará el conocimiento de la circular 002 (…) de 2020, (…) sobre “ACCIONES DE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ASOCIADAS AL PRIMER PICO EPIDEMIOLÓGICO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS”, proferida (…) por el Secretario General del Ministerio del Deporte (…) puesto que se observa que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, ya que para el momento en que se expidió (…) el Presidente de la República no había declarado ningún estado de esa naturaleza, lo que hizo posteriormente a través del Decreto 417 (…) 2020, por medio del cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”. Por lo anterior, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 002 DE 2020 (12 de marzo) MINISTERIO

DEL DEPORTE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO(E)

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01206-00

Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE

Demandado: CIRCULAR 002 DEL 12 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Recibida la copia de la circular 002 sobre “ACCIONES DE CONTENCIÓN ANTE

EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ASOCIADAS AL PRIMER PICO EPIDEMIOLÓGICO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS”, proferida el 12 de marzo de 2020 por el Secretario General del Ministerio del Deporte, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos

administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El Despacho no avocará el conocimiento de la circular 002 del 12 de marzo de 2020, puesto que se observa que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, ya que para el momento en que se expidió -12 de marzo de 2020el Presidente de la República no había declarado ningún estado de esa naturaleza, lo que hizo posteriormente a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”. Por lo anterior, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. En consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la circular 002 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Ministerio del Deporte.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y

CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ

RICO

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