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CE-11001-03-15-000-2020-01213-00(CA)A-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01213-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN ESTADO DE EMERGENCIA – Naturaleza / ESTADO DE EMERGENCIA El estado de emergencia económica, social y ecológica es uno de los estados de excepción previstos en el Capítulo 6 del Título VII de la Constitución Política de 1991 (arts. 212 a 215). De acuerdo con el artículo 215 de la Carta, este procede cuando sobrevienen hechos distintos a aquéllos que configuran la guerra exterior (CP, art. 212) y la conmoción interior (CP, art. 213), que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública. El Gobierno Nacional declara el estado de emergencia a través de un decreto legislativo, con el cual se busca la adopción de medidas con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215

NOTA DE RELATORÍA: En esta providencia se explica la forma, contenido y control, características de los actos expedidos en un estado de emergencia DECRETO LEGISLATIVO – Controles Los decretos legislativos están sujetos a los siguientes controles: (i) Al judicial de la Corte Constitucional, mediante el control automático, que obliga al Gobierno Nacional a enviarlos a dicha Corporación, al día siguiente de su expedición, y si el Gobierno no cumpliere con ese deber, aquélla aprehenderá de oficio y de forma

inmediata su conocimiento. (ii) Al político del Congreso, que puede hacerse efectivo a través de juicio de responsabilidad por cualquier abuso que los miembros del Gobierno cometan en el ejercicio de las facultades respectivas, y a través de la atribución que esa Corporación tiene para modificar o derogar en cualquier época las medidas tomadas mediante los decretos legislativos FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDOS EN EMERGENCIA ECONÓMICA – Características específicas (i) Pueden derogar, adicionar o modificar las leyes que sean pertinentes y en consecuencia tienen los mismos efectos jurídicos de una ley, a diferencia de lo que ocurre con los decretos legislativos proferidos en los estados de guerra exterior y conmoción interior, que solo suspenden las leyes que sean contrarias a la situación excepcional que se presente. (ii) Los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia tienen una vigencia indefinida, esto es, pueden sobrepasar el término por el cual se declaró el estado de excepción. No obstante, si establecen nuevos tributos o modifican los impuestos existentes, las medidas respectivas regirán solo hasta el vencimiento de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso las convierta en permanentes. (iii) Pueden ser derogados, modificados o adicionados por el Congreso, pero la oportunidad para ello depende de si la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno Nacional, o no.

Las variables son las siguientes: (a) En aquellas materias que son de iniciativa legislativa del presidente, la derogación, modificación o adición de los decretos legislativos de emergencia, por parte del Congreso, solo es posible durante el año siguiente a la declaración de emergencia. (b) En las materias que los congresistas pueden tener iniciativa legislativa, el Congreso podrá ejercer en todo tiempo dicha facultad. iv) Finalmente, estos decretos legislativos están sujetos a la prohibición de no desmejorar los derechos sociales de los trabajadores FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215

NOTA DE RELATORÍA: En este pronunciamiento se citan las posturas jurisprudenciales que ha tenido el Consejo de Estado en torno al control restringido de los actos internos de la administración CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad no depende del criterio material

[A]corde con el objeto de esta jurisdicción, debe entenderse que para efectos del control inmediato de legalidad, las medidas de carácter general expedidas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción, señaladas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, también incluyen a los actos internos de la administración, como circulares, memorandos, directivas y otros documentos similares, que reflejan jerarquía al interior de los órganos estatales. Por esto, la procedibilidad de su revisión judicial no dependerá del

tradicional criterio material, en el que estos han de ser actos administrativos para que puedan ser controlados, sino que su examen atenderá a un criterio integral, en el que por ser actos sujetos al derecho administrativo pueden ser inspeccionados judicialmente (CPACA, art. 104) FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 104

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – Concepto La tutela judicial efectiva es el derecho que tienen todas las personas a un recurso expedito ante los jueces o tribunales competentes y constituye uno de los pilares básicos del Estado de derecho en una sociedad democrática. Ese derecho tiene fundamento en los artículos 8 (sobre garantías procesales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana de los Derechos Humanos

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25 NUMERAL 1

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Tiene como esencia el derecho a la tutela judicial efectiva [E]ste despacho considera que desde el punto de vista convencional y constitucional, el medio de control inmediato de legalidad definido en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA tiene como esencia el derecho a la tutela judicial efectiva y, ante la situación excepcional y extraordinaria generada por la pandemia de la covid-19, es posible extender el control judicial a todas aquellas medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que no solo se deriven de los decretos legislativos emitidos por el

Gobierno Nacional FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 –

ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de acceso a la administración de justicia ver Corte Constitucional C426 de 2002 y C. 500 de 2014

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Incluye medidas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia dada la situación extraordinaria generada desde la declaratoria del estado de emergencia por parte del Gobierno Nacional, que ha limitado ostensiblemente la posibilidad de que las personas accedan a la administración de justicia a través de los medios ordinarios para demandar los actos generales emanados de las autoridades públicas (v. gr. nulidad simple), ha de entenderse que los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, cuando se refieren al control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general en ejercicio de la función administrativa que se expidan «como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción», incluyen a todos aquellos expedidos a partir de la declaratoria de emergencia, con el fin hacer frente a los efectos de la pandemia, así no pendan directamente un decreto legislativo; pues estos, en ciertos casos, tienen el potencial de generar restricciones arbitrarias a los derechos humanos, al Derecho Internacional Humanitario, a las libertades fundamentales de las personas y a los derechos sociales de los trabajadores, los cuales no pueden suspenderse ni desmejorarse según lo consagran los artículos 212 a 215 de la Constitución. Además, el caos propio de la emergencia podría llevar a lamentables

actos de corrupción que requieren de decisiones judiciales ágiles y oportunas. (…) En conclusión, en estos casos, es evidente que se presente la confluencia de propósitos y la superposición de competencias, lo cual autoriza al juez del control inmediato que avoque el conocimiento con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva. Por esto, con un criterio de razonabilidad y, dado que la esencia del control inmediato de legalidad radica en garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, se hace necesario actualizar el contenido de las disposiciones legales antes enunciadas, para que se amplíe el espectro de los actos susceptibles de tener control inmediato de legalidad FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA – Finalidad El control inmediato de legalidad se constituye como una limitación al poder de las autoridades administrativas y es una medida eficaz para impedir la aplicación de normas ilegales en el marco de los estados de excepción (…) ante la evidente posibilidad de un tardío control de legalidad, el juez puede considerar que, en algunos casos, sea pertinente adoptar una medida cautelar de urgencia, tal y como lo autoriza el artículo 234 del CPACA. El Ministerio Público o cualquier

ciudadano podrá presentar la solicitud dentro del término de diez días de fijación del aviso indicado en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA. Incluso, el juez en un caso evidente podrá decretar la medida cautelar de oficio, lo cual significa que se trata de una interesante excepción a la regla general de petición de parte cuando se trata de medidas cautelares, todo lo anterior con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características esenciales del control inmediato de legalidad ver S. Plena, Sent., rad. 11001-03-15-000-2002-0949-01(CA-004), ene. 28/2003; Auto, rad. 11001-03-15-000-2002-1280-01 (CA-006), ene. 28/2003; Sent., rad. 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), jun. 16/2009; Auto, rad. 1100103-15-000-2009-00108-00(CA), jun. 16/2009; Sent., rad. 11001-03-15-000-200900549-00(CA), oct. 20/2009; Sent., rad. 11001-03-15-000-2009-00732-00(CA), dic. 9/2009; Sent, rad. 11001-03-15-000-2010-00352-00(CA), jun. 1/2010; Sent., rad.

11001-03-15-000-2010-00391-00(CA), oct. 19/2010; Sent., rad. 11001-03-15-0002010-00347-00(CA), nov. 23/2010; Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-0045800(CA), nov. 23/2010; Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-00169-00(CA), feb. 8/2011; Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-00170-00(CA), abr. 12/2011; Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA), may. 31/2011; Sent., rad. 11001-03-15000-2010-00220-00(CA), feb. 27/2012; Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-0020000(CA), mar. 5/2012; y Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), mar. 5/2012 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Rechaza / DECISIÓN ADMINISTRATIVA – Anterior a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica El despacho observa que la Directiva DIR2020-1 del 13 de marzo de 2020 fue emitida antes de ser expedido el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo del mismo año, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. Por este motivo, a pesar de que la resolución en cuestión está relacionada con la adopción de medidas respecto de

la enfermedad Covid-19, no se enmarca dentro de las decisiones de carácter general en ejercicio de la función administrativa que son dictadas en el marco del estado de excepción, pues aquella fue proferida antes de que la emergencia económica, social y ecológica fuera declarada. Por lo anterior, el presente asunto no puede ser objeto de examen judicial a través del medio de control inmediato de legalidad y por ello será rechazado, según lo prevé el numeral 3 del artículo 169 del CPACA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 /

DIRECTIVA DIR2020-1 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01213-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Demandado: DIRECTIVA DIR2020-1 DEL 13 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Naturaleza y control de los decretos legislativos expedidos en estado de emergencia. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19. Características esenciales del medio de control inmediato de legalidad.

Decisión: Rechaza el medio de control inmediato de legalidad.

AUTO INTERLOCUTORIO O-302-2020

1. ASUNTO El despacho estudia la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto de la Directiva DIR2020-1 del 13 de marzo de 2020, proferida por el secretario general de Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por asunto «Medidas de prevención, preparación y respuesta por emergencia sanitaria CORONAVIRUS (COVID-19)» y que ingresó por reparto de la Secretaría General de esta Corporación el 21 de abril del presente año para el trámite de rigor.

2. ANTECEDENTES 2.1. Declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la enfermedad covid-19 (acrónimo del inglés coronavirus disease 20191) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.

Posteriormente, el señor presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», que adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. La situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de la covid-19 no tiene precedentes históricos en las últimas décadas en el orden mundial, toda vez que la contagiosidad y mortalidad de esa enfermedad mantiene en un régimen de confinamiento a más de mil millones de personas alrededor del globo, con el grave impacto social y económico que ello conlleva2. 2.2. Contenido de la Directiva DIR2020-1 del 13 de marzo de 2020, emitida por el secretario general de Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional El acto objeto de estudio señaló lo siguiente:

« D I R E C T I V A

Nº. DIR2020-1

Bogotá D.C. 13/03/2020

DIRECTIVA TRANSITORIA

PARA: Señores Viceministros de Defensa, Secretario de Gabinete, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo y Servidores Públicos que prestan sus servicios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 1 Organización Mundial de la Salud (OMS), ed. (11 de febrero de 2020). «Intervención del Director General de la OMS en la conferencia de prensa sobre el 2019-nCoV del 11 de febrero de 2020».

Consultado el 15 de abril de 2020 en: http://web.archive.org/web/20200220051931/https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/whodirector-general-s-remarks-at-the-media-briefing-on-2019-ncov-on-11-february-2020. 2 Cfr. Revista Semana, Mil millones de personas en cuarentena: ¿Cómo cambiará el mundo?, marzo 22 de 2020. Puede consultarse en: https://www.semana.com/mundo/articulo/coronavirusmil-millones-de-personas-en-cuarentena-como-cambiara-el-mundo/658459. DE: Secretario General de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional ASUNTO: Medidas de prevención, preparación y respuesta por emergencia sanitaria CORONAVIRUS (COVID-19).

A. OBJETIVO Y ALCANCE a) Finalidad.

La Unidad de Gestión General (UGG) del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) establece las directrices en prevención, preparación y respuesta ante la emergencia epidemiológica y de salud pública por el Coronavirus (COVID19). b) Referencias.

1. Circular externa Nº 005 del 11 de febrero de 2020 – Directrices para la detección temprana, control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. ministro de salud e instituto nacional de salud.

2. Circular N° 0017 del 24 de febrero de 2020 - Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por covid-19. ministerio del trabajo.

3. Circular externa N°018 del 10 de marzo de 2020 – Acciones de contención

ante el COVID-19 y prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública. c) Vigencia. Del 13 de marzo de 2020 hasta levantamiento oficial de la emergencia declarada.

B. INFORMACIÓN De acuerdo con las medidas preventivas que se han venido tomando para enfrentar el coronavirus, la UGG-MDN adopta medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo para minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus.

C. EJECUCIÓN

a. MISIONES GENERALES.

Establecer las medidas temporales y excepcionales para la mitigación del riesgo de contagio con el Coronavirus de acuerdo a las recomendaciones generales emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública:

b. MISIONES PARTICULARES.

1. DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y

COORDINADORES DE GRUPO.

Todo Director, Subdirector, Jefe de Oficina y Coordinador de Grupo o delegado que tenga bajo su cargo servidores que hayan llegado de comisiones a países donde exista un riesgo potencial de contagio, de acuerdo con las disposiciones que para efectos haya emitido o emita la autoridad administrativa competente (servidor autoaislado) o servidores que presenten síntomas de un resfriado común, o servidores que se encuentren en situación administrativa de incapacidad deberán adelantar las siguientes acciones, de acuerdo a cada condición: Caso 1. Servidor autoaislado: a. Articular las actividades, funciones y/o responsabilidades que el servidor

pueda desarrollar en la casa, así como los tiempos para su cumplimiento, de acuerdo con lo coordinado con el superior inmediato. b. Cada superior inmediato deberá evaluar el tratamiento de la información institucional que le sea asignada al servidor para el desarrollo de sus tareas fuera de la entidad, de acuerdo al grado de confidencialidad y reserva de la misma. c. Asignar un responsable de la dependencia para realizar el respectivo seguimiento diario a los casos reportados, a través de contacto telefónico. d. Diligenciar por parte de los asignados (literal b) por cada dependencia los datos relacionados en el anexo 1 (BASE SEGUIMIENTO A POSIBLES INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS), para establecer información de signos de alarma de los casos presentados y remitirla diariamente al correo: seguridadysalud@mindefensa.gov.co, antes de las 12:00 horas. e. Informar a los Servidores que llegan de comisión de los países donde exista un riesgo potencial de contagio sobre la obligatoriedad de autoaislamiento por los 14 días siguientes a su arribo al país, o la disposición que corresponda conforme a lo dispuesto por la autoridad administrativa competente. Caso 2. Servidor afectado: a. Coordinar el retiro del sitio habitual de trabajo1 y autorizar el desplazamiento a su residencia, previa articulación de las actividades, funciones y/o responsabilidades que el servidor pueda desarrollar en casa, así como los tiempos para su cumplimiento, de acuerdo con lo acordado con el superior inmediato. b. Cada superior inmediato deberá evaluar el tratamiento de la información institucional que le sea asignada al servidor para el desarrollo de sus tareas

fuera del sitio habitual de trabajo, de acuerdo al grado de confidencialidad y reserva de la misma. c. Asignar un responsable de la dependencia para realizar el respectivo seguimiento diario a los casos reportados, a través de contacto telefónico. d. Diligenciar por parte de los asignados (literal b) por cada dependencia los datos relacionados en el anexo 1 (BASE SEGUIMIENTO A POSIBLES INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS), para establecer información de signos de alarma de los casos presentados y remitirla diariamente al correo: seguridadysalud@mindefensa.gov.co, antes de las 12:00 horas. Caso 3. Servidor incapacitado: a. Asignar un responsable para realizar seguimiento diario a los casos presentados en su dependencia, a través de contacto telefónico con el servidor incapacitado. b. Diligenciar los datos relacionados en el anexo 1 de este documento (Base seguimiento a posibles infecciones respiratorias agudas), en el que quedará registrada la información relacionada con signos de alarma informados durante el seguimiento diario, por el servidor incapacitado. Esta información deberá ser remitida diariamente al correo: seguridadysalud@mindefensa.gov.co, antes de las 12:00 horas. c. Enviar las incapacidades médicas al Grupo Talento Humano de acuerdo al protocolo institucional establecido.

2. SERVIDORES PÚBLICOS

a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por la UGG-MDN. c. Fortalecer y realizar de manera periódica el lavado de manos con agua y jabón. d. Evitar tocarse los ojos, nariz y boca sin haberse lavado las manos.

e. Taparse la boca al momento de toser o estornudar con el antebrazo. (No con la mano) f. Informar al superior inmediato a la aparición de síntomas de enfermedad respiratoria, hacer uso inmediato del tapabocas y/o aplicar las instrucciones impartidas en la presente directiva, según corresponda al estado o caso identificado. g. Cumplir las medidas preventivas y de autoaislamiento en la casa si se hace procedente conforme al contenido de la presente directiva. h. Cumplir con las tareas asignadas por el superior inmediato, según corresponda a los casos identificados en la presente directiva.

  1. Para los servidores que laboran en las sedes de Bogotá, deberán tomar contacto con la Línea 123 en Bogotá si la condición de salud se agrava, para coordinar la atención medica domiciliaria o recibir asesoría antes de ir al servicio de urgencias.

j. Para los servidores que laboran en las sedes nacionales, deberán tomar contacto con los organismos locales de salud para coordinar la atención médica domiciliaria o recibir asesoría antes de ir al servicio de urgencias, si la condición de salud se agrava. k. Hacer el envío de la incapacidad al jefe inmediato, de ser procedente. l. Retomar las labores en la UGG-MDN, tan pronto las condiciones físicas lo permitan conforme a las instrucciones de la presente directiva o le sea indicado por las autoridades de salud o al cumplir los 14 días de autoaislamiento sin presentar síntomas, según corresponda.

c. INSTRUCCIONES GENERALES DE COORDINACIÓN.

1. Grupo Logístico

a. Apoyar la gestión de los recursos materiales o de otro tipo para atender el estado de emergencia. b. Supervisar los procedimientos adoptados para la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo de todas las sedes de la UGG-MDN de acuerdo a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes.

2. Grupo Talento Humano

a. Determinar las acciones y campañas a implementar para la prevención, preparación y respuesta de acuerdo al comportamiento de la emergencia con el apoyo del Área de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Divulgar las recomendaciones a tener en cuenta para el autocuidado, autoaislamiento y cuidado en casa, según corresponda. Anexo 2 c. Consolidar la información relacionada con el personal que se encuentra fuera de la sede habitual de trabajo o incapacitado o autoaislado. d. Divulgar el formato para el registro de información de todo el personal que se encuentre fuera de la sede habitual de trabajo o incapacitado o en condición de autoaislamiento. Anexo 1. e. Registrar en la base de datos a todo el personal que se encuentre fuera de la sede habitual de trabajo o incapacitado o en condición de autoaislamiento. (Anexo 1). f. Establecer canales de comunicación oportunos por intermedio de los superiores inmediatos a través de los cuales, los servidores puedan ser asesorados en relación a dudas de los procedimientos o lineamientos establecidos frente a la emergencia.

3. Dirección de Comunicación Sectorial

a. Apoyar y asesorar en el diseño de piezas informativas para la socialización de medidas preventivas y de control a los servidores.

4. Oficina Control Interno Disciplinario

a. Ejercer sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en especial las funciones preventivas en apoyo a la función administrativa.

5. Supervisores de contratos

a. Informar al personal contratista acerca de los lineamientos establecidos por la UGG-MDN, para que sean aplicados en la dependencia donde desarrollan sus actividades.

6. Oficina Asesora de Sistemas

a. Administrar, desarrollar y mantener los sistemas de información del Ministerio de Defensa. b. Asesorar en el manejo de la seguridad, integridad y disponibilidad de la información a los jefes de dependencias según corresponda a la situación en que se encuentran los servidores de la Gestion General.

7. Ayudantia General

a. Difundir al personal de brigadistas los lineamientos contenidos en la presente directiva. b. Apoyar en la detección de servidores que presenten síntomas respiratorios que no hayan sido reportados. c. Socializar información de medidas preventivas de fuentes gubernamentales oficiales (Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Secretarías Seccionales de Salud, Ministerio de Trabajo, Departamento Administrativo de la Función Pública).

8. Administradora de Riesgos Laborales

a. Fortalecer la información de protocolo y asesoría técnica para el desarrollo de medidas preventivas y control de riesgos.

9. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)

a. Servir de medio de coordinación y apoyo entre el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo y los servidores de la UGG-MDN de las actividades de promoción y prevención.

Anexos: Anexo 1 BASE SEGUIMIENTO A POSIBLES INFECCIONES

RESPIRATORIAS AGUDAS

Anexo 2 RECOMENDACIONES PARA TENER EN CUENTA PARA SU

CUIDADO Y AISLAMIENTO EN EL HOGAR

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZÁLEZ

Secretario General […]»

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Este despacho es competente para conocer de la sustanciación y ponencia del medio de control inmediato de legalidad de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 185 del CPACA3. 3.2. Naturaleza y control de los decretos legislativos expedidos en estado de emergencia El estado de emergencia económica, social y ecológica es uno de los estados de excepción previstos en el Capítulo 64 del Título VII5 de la Constitución Política de 1991 (arts. 212 a 215). De acuerdo con el artículo 215 de la Carta6, este procede cuando sobrevienen hechos distintos a aquéllos que configuran la guerra exterior

(CP, art. 212) y la conmoción interior (CP, art. 213), que perturben o amenacen 3 CPACA, art. 185, num 1: «Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena […]». 4 «De los estados de excepción».

5 «De la Rama Ejecutiva». 6 CP, art. 215: «Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la

conveniencia y oportun

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