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CE-11001-03-15-000-2020-01237-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01237-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

1 EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – Definición del listado de veinte (20) direcciones de Internet (URL) de navegación gratuita por parte de usuarios de telefonía móvil en la modalidad pospago, de que trata el literal b) del numeral 1 del artículo 2 / DECRETO DE PRUEBAS – No se solicitaron ni aportaron y el despacho considera que no es conducente / TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA RENDIR CONCEPTO Visto el artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad; y atendiendo a que: i) mediante auto de 24 de abril de 2020 se consideró que, “[…] [u]na vez surtidas las actuaciones indicadas supra, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá sobre el decreto de pruebas que se estime conducentes […]”; ii) los invitados e intervinientes no aportaron ni solicitaron pruebas; y iii) este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es conducente el decreto de pruebas; y, en consecuencia, dispondrá NO DECRETAR pruebas y ORDENARÁ a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 185 de la Ley 1437.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 5

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 639 DE 2020 (1 de abril) MINISTERIO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01237-00(CA)B

Actor: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES – MINTIC

Demandado: RESOLUCIÓN 639 DE 1 ABRIL DE 2020

Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución 639 de 1 de abril de 2020 expedida por la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asunto: Resuelve sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público para rendir concepto

AUTO INTERLOCUTORIO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Este Despacho procede a resolver sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público para que rinda concepto, en el marco del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 639 de 1 de abril de 20201. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Este Despacho, mediante auto de 24 de abril de 20202, avocó conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 639 de 1 de abril de 2020 “[…] [p]or la cual se define el listado de veinte (20) direcciones de Internet

(URL) de navegación gratuita por parte de usuarios de telefonía móvil en la modalidad pospago, de que trata el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 464 de 2020 […]”.

2. La Secretaría General de esta Corporación procedió a realizar las notificaciones y publicaciones correspondientes ordenadas en el auto indicado supra3.

3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante mensaje de datos remitido al buzón de correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 28 de abril de 2020, suscrito por la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica (E) de esa Entidad, informa sobre la publicación del auto en la página electrónica de la entidad, en cumplimiento de la orden impartida en el auto de 24 de abril de 2020.

4. El Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones remitió los antecedentes administrativos del acto objeto de control4. 1 Expedida por Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2En la providencia de 24 de abril de 2020 se consideró que, “[…] [u]na vez surtidas las actuaciones indicadas supra, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá sobre el decreto de pruebas que se estime conducentes y el traslado del asunto al Ministerio Público, para que rinda concepto […]”. 3 De acuerdo con: i) el informe del Secretario General de 14 de mayo de 2020; ii) el aviso visible en

el expediente y en el Sistema de Información Judicial Colombiano; y iii) la información contenida en la página web de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/control-de-legalidadtribunales-administrativos/inicio y del Consejo de Estado: http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado-2-2-3-2-4/transparencia/controllegalidad/ 4 Mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 22 de abril de 2020 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

5. La Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones presentó concepto.

6. El Ministerio Público envió al buzón de correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación un escrito denominado: “REF. Concepto 20-51", el 27 de mayo de 2020.

II. CONSIDERACIONES

7. El Despacho procede a resolver sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público para rendir concepto.

Sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público

8. Visto el artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad; y atendiendo a que: i) mediante auto de 24 de abril de 2020 se consideró que, “[…] [u]na vez surtidas las actuaciones indicadas supra, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá sobre el decreto de pruebas que se estime conducentes […]”; ii) los invitados e

intervinientes no aportaron ni solicitaron pruebas; y iii) este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es conducente el decreto de pruebas; y, en consecuencia, dispondrá NO DECRETAR pruebas y ORDENARÁ a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 185 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria

III. RESUELVE: 5 “[...] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo [...]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

PRIMERO: NO DECRETAR pruebas y ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de esta Corporación remitir el expediente al Despacho, para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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