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CE-11001-03-15-000-2020-01274-00(CA)D-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01274-00(CA)D-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia para acumulación de procesos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Dispone acumulación de procesos al existir identidad y conexidad entre los actos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de las resoluciones No. 3070 del 11 de abril, 3241 de 26 de abril, 3486 del 11 de mayo, 3677 del 26 de mayo y 3778 del 1 de junio, todas del 2020 [L]a norma aplicable [para la acumulación de procesos] es el artículo 148 del CGP que establece que procede la acumulación de proceso si (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) se trata de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos; y, el 149 que fija la competencia en el juez que adelante el proceso más antiguo. (…). [D]ebido a la naturaleza especial de control inmediato de legalidad, que no se origina en una demanda, sino que es automático, el análisis que se debe realizar para determinar si hay lugar a la acumulación de procesos, consiste en verificar el contenido material de las normas objeto de control, esto es, si aquéllas pueden estudiarse de forma autónoma e independiente o si entre ellas existe una unidad de materia. (…). [E]n cuanto al proceso con el radicado No. 11001-03-15-000-2020-01650-00, se observa que por

medio de auto de 24 de junio de 2020, el Magistrado Pazos Guerrero decidió revocar el auto del 8 de mayo de 2020, por medio del cual avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3027 del 30 de marzo de 2020, sin advertirse que dicha disposición comprendiera la Resolución 3070 de 11 de abril de 2020, correspondiente al proceso que fue remitido por el Magistrado Alberto Montaña Plata, en auto de 5 de mayo de 2020, radicado 11001-03-15-0002020-01647-00, en el cual no se ha emitido pronunciamiento sobre su conocimiento. En consecuencia, el proceso con el radicado No. 11001-03-15-0002020-01650-00 no es pasible de acumulación, en tanto respecto de este no se avocó conocimiento, por lo cual se ordenará su devolución, y se continuará el estudio de su posible acumulación con el identificado con el radicado 11001-0315-000-2020-01647-00. Ahora bien, es importante señalar que los procesos 11001-03-15-000-2020-01274-00, 11001-03-15-000-2020-01647-00, 11001-03-15000-2020-01911-00, 11001-03-15-000-2020-02127-00, 11001-03-15-000-202002392-00 y 11001-03-15-000-2020-02465-00 son pasibles de acumulación, pues corresponden al medio de control inmediato de legalidad de los actos expedidos por la Registraduría Nacional del Servicio Civil, cuya competencia es del Consejo

de Estado en única instancia. Además, entre éstos existe una relación inescindible, en tanto se refieren al mismo objeto, es decir, todos adoptan medidas para la prestación de los servicios de la entidad como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del COVID 19. (…). [S]e advierte que existe conexidad entre estos seis (6) actos administrativos [[Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020, Resolución 3070 de 11 de abril de 2020, Resolución 3241 de 26 de abril de 2020, Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020, Resolución 3677 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 3778 del 1º de junio de 2020], pues su objeto es el mismo, esto es, determinar medidas para la prestación de los servicios de la Registraduría Nacional del Servicio Civil, como la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias, de cobro coactivo y de atención presencial al público, por medio de una secuencia de prorrogas y modificaciones entre ellos, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID19. (…). [S]e tiene que el proceso No. 11001-03-15000-2020-01274-00, es el más antiguo, de aquellos en los que se avocó conocimiento, habida cuenta que, mediante auto de 24 de abril de 2020, se dictó la correspondiente decisión respecto de la Circular DRN 032 de 21 de marzo de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2020, y su notificación se realizó el 27 del mismo mes y año en curso, mientras

que en el No. 11001-03-15-000-2020-01911-00, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad por medio de auto de 18 de mayo de 2020, proveído que fue notificado el 19 del mismo mes y año. Por su parte, en los expedientes 1100103-15-000-2020-01647-00, 11001-03-15-000-2020-02127-00, 11001-03-15-0002020-02392-00 y 11001-03-15-000-2020-02465-00 aún no se ha proferido auto que avoque conocimiento de este medio de control. (…). Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento de los mencionados actos [Resoluciones Nos. 3070 del 11 de abril, 3241 de 26 de abril, 3486 del 11 de mayo, 3677 del 26 de mayo y 3778 del 1º de junio, todas del 2020], es menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a saber: i) que sean dictados en ejercicio de la función administrativa; (ii) que su contenido sea de carácter general; (iii) que provengan de una autoridad nacional y (iii) que sean proferidos en desarrollo de un decreto legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política. En relación con el primero, es preciso señalar que la naturaleza de las funciones estatales, no obedece a un criterio meramente orgánico, sino también, a uno sustantivo o material, según el cual, no

es el órgano que produce la manifestación de voluntad o la actividad estatal, el que define la naturaleza del acto, sino también la materia o sustancia de que esta provista la misma. (…). [E]stas Resoluciones proferidas por el Registrador Nacional del Estado Civil, corresponden al ejercicio de una función administrativa a cargo de esta entidad estatal, en atención a que en ésta puede fijar trámites internos relacionados con el funcionamiento de esa entidad, durante el estado de excepción fundado en la emergencia sanitaria. En cuanto al segundo de los requisitos, conviene recordar que, desde el punto de vista de su contenido, los actos administrativos se clasifican en generales o particulares, según sus efectos estén dirigidos a una generalidad de personas o un sujeto determinado o sujetos determinables. En este caso, se tiene que las Resoluciones Nos. 3070 del 11 de abril, 3241 de 26 de abril, 3486 del 11 de mayo, 3677 del 26 de mayo y 3778 del 1º de junio, todas del 2020, son actos de carácter general e impersonal, en tanto, se dirigen a los servidores públicos de la entidad, contratistas y usuarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, sus destinatarios no se identifican de manera particular. Respecto del tercero de los requisitos, se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, forma parte de la Organización Electoral, de manera que es un organismo autónomo, de creación constitucional, independiente de las tres ramas del poder público, del orden nacional. Por tanto, las resoluciones objeto de estudio, al ser emitidas por este

organismo, tiene también el carácter de nacional, encontrándose cumplida esta tercera exigencia. Sobre el cuarto y último requisito de procedibilidad, es menester precisar que el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 215 de la carta, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual, declaró el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, como medida de contención para enfrentar la llegada al país del brote epidemiológico por coronaviurus, COVID-19, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la SaludOMS, el pasado 12 de marzo, posteriormente, por medio del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia. (…). En tal virtud, el gobierno nacional quedó facultado para expedir decretos legislativos tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, los cuales son objeto de control automático de constitucionalidad en la jurisdicción constitucional, mientras que, de conformidad con el artículo 136 del CPACA, corresponde a esta jurisdicción conocer, a través del medio de control inmediato de legalidad, de «las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción». (…). [L]os actos administrativos sub examine fueron dictados con fundamento y

como desarrollo de los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rigió en el país, declarada a través de los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 y el Decreto Legislativo 491 de 2020 de modo tal que se observa satisfecho también este último requisito para asumir su conocimiento, en los términos del artículo 136 del CPACA. Así las cosas, este Despacho acumulará los expedientes Nos. 11001-03-15-000-2020-01911-00, 11001-03-15-000-2020-01647-00, 11001-03-15-000-2020-02127-00, 11001-03-15000-2020-02392-00 y 11001-03-15-000-2020-02465-00 al proceso No. 11001-0315-000-2020-01274-00, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal y en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso. Igualmente, por cumplir con los requisitos de procedibilidad fijados en el artículo 136 del CPACA, este Despacho avocará conocimiento de los medios de control inmediato de legalidad de las Resoluciones Nos. 3070 del 11 de abril, 3241 de 26 de abril, 3486 del 11 de mayo, 3677 del 26 de mayo y 3778 del 1º de junio, todas del 2020, proferidas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 120 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / RESOLUCIÓN 844 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 689 DE 2020 / DECRETO 749 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01274-00 (2020-01650, 2020-01647, 2020-01911, 2020-02127, 2020-02392 y 2020-02465) Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RNEC Demandado: RESOLUCIONES No. 3027 DEL 30 DE MARZO, 3070 DEL 11 DE ABRIL, 3241 DE 26 DE ABRIL, 3486 DEL 11 DE MAYO, 3677 DEL 26 DE MAYO

Y 3778 DEL 1 DE JUNIO, TODAS DEL 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO INTERLOCUTORIO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Procede el Despacho a estudiar la viabilidad de acumular los procesos 11001-0315-000-2020-01650-001, 11001-03-15-000-2020-01647-002, 11001-03-15-0002020-01911-003, 11001-03-15-000-2020-02127-004, 11001-03-15-000-202002392-005 y 11001-03-15-000-2020-02465-006 al radicado 11001-03-15-000-202001274-00, con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES 1.1. Trámite del proceso 1001-03-15-000-2020-01274-00 (MP. Luis Alberto Álvarez Parra) En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, fue remitida al Consejo de Estado copia de la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020, mediante la cual el Registrador Nacional del Estado Civil imparte “Directrices administrativas y de gestión organizacional para la aplicación de la medida urgente de aislamiento social para prevenir la propagación del Covid19”.

Una vez efectuado el reparto, este Despacho avocó conocimiento de su control inmediato de legalidad, por auto de 24 de abril de 2020, por cuanto consideró que se cumplían los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 del CPACA, proveído que fue notificado el 27 de abril del mismo año.

La anterior decisión fue recurrida por la Agente del Ministerio Público, con fundamento en que dicho acto, a su juicio, no desarrollaba el contenido normativo de los decretos legislativos expedidos con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, pues se basó en facultades ordinarias de policía que le fueron atribuidas al ejecutivo para mantener y conservar el orden público en todo el territorio nacional. Este recurso fue resuelto mediante providencia de 18 de mayo de 2020 en el sentido de no reponer la decisión recurrida, en tanto el estudio propuesto por la Agente del Ministerio Público, acerca de la naturaleza de los Decretos 420 y 457 de 2020, y de la Resolución 385 del Ministerio de Salud, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, sería un tema para 1 Remitido por el Magistrado Ramiro Pazos Guerrero, con paso a este Despacho el 14 de julio de 2020. 2 Magistrado Ponente Alberto Montaña Plata que, por medio de auto de 5 de mayo de 2020, ordenó remitirlo para posible acumulación con el proceso No. 11001-03-15-000-2020-01650-00 (Magistrado Ramiro Pazos Guerrero), con paso a este Despacho el 14 de julio de 2020. 3 Remitido por la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez con paso a este Despacho el de 25 de junio de 2020. 4 Remitido por la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, con paso a este Despacho el 14 de julio de 2020.

5 Magistrado Ponente Luis Alberto Álvarez Parra. 6 Remitido por el Magistrado Milton Chávez García con paso a este Despacho el 23 de junio de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resolverse al momento de dictar la sentencia. La anterior decisión fue notificada el 27 de mayo de 2020. Posteriormente, la Delegada del Ministerio Público, mediante escrito enviado por correo electrónico del 8 de junio de 2020, solicitó que se remitiera el proceso al despacho del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero, para que éste decidiera sobre su acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020-01650-00, cuyo acto objeto de control se refiere a la Resolución 3027 de 30 de marzo de 2020, por medio de la cual se modifican las medidas tomadas a través de la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020. Por medio de auto de 16 de junio de 2020, este Despacho advirtió que en la Corporación se adelantan varios controles inmediatos de legalidad respecto de actos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuyos objetos se relacionan inescindiblemente, toda vez que adoptan medidas para la prestación de los servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del COVID 19, y disponen una secuencia de modificaciones entre ellos. Asimismo, en cuanto al estado procesal que presentaban en ese momento, se determinó que el proceso 1001-03-15-0002020-01274-00 fue el primero en avocar conocimiento del respectivo acto objeto de control y notificar dicha decisión (24 y 27 de abril de 2020, respectivamente). En consecuencia, en atención a las reglas previstas en el artículo 149 del CGP, aplicables para el trámite de acumulación de procesos, el Despacho negó la solicitud de remisión para acumulación que presentó la Procuraduría General de la Nación y solicitó a los Magistrados Carmelo Perdomo Cuéter; Ramiro Pazos Guerrero, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Sandra Lisset Ibarra Vélez, que remitan los expedientes: 11001-03-15-000-2020-01277-00, 11001-03-15-0002020-01650-00, 11001-03-15-000-2020-01647-00; 11001-03-15-000-2020-0191100 y 11001-03-15-000-2020-02127-00, para proveer sobre su posible acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01274-00. Una vez surtidas las respectivas notificaciones el proceso pasó al Despacho el 30 de junio de 2020. 1.2. Trámite de los procesos 11001-03-15-000-2020-01650-00 (MP. Ramiro Pazos Guerrero) y 11001-03-15-000-2020-01647-00 (MP. Alberto Montaña Plata) A través de la Resolución No. 3027 del 30 de marzo de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dictó acto administrativo mediante el cual “se prorrogan y/o modifican las medidas adoptadas mediante las Circulares n.º DRN 031 de 16

de marzo de 2020 y DRN 032 de 21 de marzo de 2020, y en las Resoluciones Nos. 0289 de 18 de marzo de 2020, 3022 de 25 de marzo de 2020, y se derogan aquellas que le sean contrarias, en la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, y se toman otras determinaciones, para proteger el trabajo en la Registraduría Nacional del Estado Civil”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El conocimiento del referido proceso correspondió al Magistrado Ramiro Pazos Guerrero que, por medio de auto de 8 de mayo de 2020, avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3027 del 30 de marzo de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dentro del término de traslado de 10 días de que trata el numeral 2º del artículo 185 del CAPACA, mediante memorial del 13 de mayo de 2020, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que sobre este asunto se habían surtido dos repartos, a saber: el primero, el 1º de abril de 2020, ante el Despacho del Magistrado Pazos Guerrero; y el segundo, el 22 de abril de 2020 ante el despacho de la Magistrada Stella Jeanette Carvajal Basto con el radicado 2020-01278, dentro del cual el 6 de mayo de 2020 se emitió auto en el sentido de no avocar el conocimiento de la Resolución No. 3027 del 30 de

marzo de 2020. Seguidamente, el 14 de mayo de 2020, la Secretaría General de la Corporación pasó al despacho del Magistrado Pazos Guerrero el expediente 11001-03-15-0002020-01647-00 (MP. Alberto Montaña Plata), en cumplimiento de lo dispuesto en auto de 5 de mayo de 2020, en el cual el Magistrado Montaña ordenó remitir el proceso 2020-1647 al 2020-1650, para estudiar su posible acumulación, en atención a que el acto objeto de control en el proceso 2020-1647 es la Resolución No. 3070 de 11 de abril de 2020, por medio del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, prorroga la aplicabilidad de las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 3027 de 30 de marzo de 2020, proceso 2020-1650. Por medio de auto de 24 de junio de 20207, el Magistrado Pazos Guerrero decidió revocar el auto del 8 de mayo de 2020, por medio del cual avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3027 del 30 de marzo de 2020, en atención a que la Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, el 6 de mayo de 2020, y previo al pronunciamiento realizado por el Magistrado Pazos, ya había decidido no avocar conocimiento del respectivo control de legalidad del acto administrativo en cuestión, lo anterior con el propósito de evitar dos pronunciamientos contrarios sobre el mismo asunto. Posteriormente, por medio de auto de 7 de julio de 2020, remitió el proceso 1100103-15-000-2020-01647-00 (MP. Alberto Montaña Plata) a este Despacho, para

decidir sobre su acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01274-00. El estudio de este proceso, corresponde a la Resolución No. 3070 de 11 de abril de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 3027 de 30 de marzo de 2020 en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante los Decretos 531 de 8 de abril de 2020 y 106 de 8 de abril de 2020”, 7 En la referida providencia indicó que en cuanto al doble reparto “En sentido similar, el 21 de mayo de 2020, el Secretario General de esta Corporación informó del mencionado doble reparto, en el que destacó que este se debía a que “en ocasiones, el aplicativo SAMAI no permite identificar los actos que ya han sido objeto de reparto”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este auto fue notificado el 8 de julio de 2020 y el expediente ingresó a este despacho el 14 de julio de 2020. 1.3.Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-01911-00 (MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez) El conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 3241 del 26 de abril de 2020 “Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 3070 de 11 de abril de 2020 en la Registraduría

Nacional del Estado Civil, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020”, le correspondió a la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, quien mediante auto de 18 de mayo de 2020 avocó conocimiento del control inmediato de legalidad, por cuanto consideró que se cumplían los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 del CPACA, proveído que fue notificado el 19 del mismo mes y año. Posteriormente, por medio de auto de 23 de junio de 2020, remitió el proceso a este Despacho para disponer sobre su acumulación al proceso 11001-03-15-0002020-01274-00. Este auto fue notificado el 25 de junio de 2020. 1.4. Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-02127-00 (MP. Sandra Lisset Ibarra Vélez) La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 3486 de 11 de mayo de 2020, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 3241 de 26 de abril de 2020, así como las excepciones adoptadas mediante las Resoluciones 3027 de 30 de marzo y 3070 de 11 de abril de 2020, proferidas con base en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, […], como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 636 de 6 de mayo de 2020”.

El conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3486 de 11 de mayo de 2020, correspondió al Despacho de la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez que, previo a decidir sobre la procedencia de asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad, mediante auto de 10 de julio de 2020, remitió el proceso a este Despacho para disponer sobre su acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01274-00. Este auto fue notificado el 14 de julio de 2020 y su paso a este Despacho se hizo el mismo día. 1.5. Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-02392-00 (MP. Luis Alberto Álvarez Parra) Por medio de memorial de 26 de mayo de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que remitía a esta Corporación copia de la Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, “Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020, así como las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medidas y las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 689 de 22 de mayo de 2020”. El conocimiento del referido proceso correspondió a este Despacho que, previo a decidir sobre la procedencia de asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad, por medio de auto de 8 de junio de 2020, requirió a la Registraduría

Nacional del estado Civil para que allegara copia de la Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, toda vez que no se allegó dicho documento. Una vez aportada la Resolución, el proceso pasó al Despacho el 9 de junio de 2020. 1.6. Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-02465-00 (MP. Milton Chaves García) La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 3778 del 01 de junio de 2020, “por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 749 de 28 de mayo de 2020”. El conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3778 del 01 de junio de 2020 correspondió al Despacho del Magistrado Milton Chaves García, quien, mediante auto de 11 de junio de 2020, remitió el proceso a este Despacho para decidir sobre su acumulación al proceso 11001-03-15-0002020-01274-00. Este auto fue notificado el mismo día y su paso a este Despacho se hizo el 23 de junio siguiente.

2. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Sobre la acumulación de procesos, es importante señalar que el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo -CPACAno regula este asunto en tratándose del medio de control inmediato de legalidad, lo que implica que se

debe acudir a la remisión que el artículo 306 ejusdem hace, al Código General del Proceso. En ese orden de ideas, la norma aplicable es el artículo 148 del CGP que establece que procede la acumulación de proceso si (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) se trata de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos; y, el 149 que fija la competencia en el juez que adelante el proceso más antiguo “lo cual se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda…” (Negrillas fuera de texto). Además de lo anterior, debido a la naturaleza especial de control inmediato de legalidad, que no se origina en una demanda, sino que es automático, el análisis que se debe realizar para determinar si hay lugar a la acumulación de procesos, consiste en verificar el contenido material de las normas objeto de control, esto es, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co si aquéllas pueden estudiarse de forma autónoma e independiente o si entre ellas existe una unidad de materia. Por otro lado, para determinar cuál es el proceso más antiguo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del CGP, debe tenerse en cuenta, la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento del medio de control. 2.1. De la procedibilidad de la acumulación en el sub lite Como primera medida, en cuanto al proceso con el radicado No. 11001-03-15000-2020-01650-00, se observa que por medio de auto de de 24 de junio de 2020, el Magistrado Pazos Guerrero decidió revocar el auto del 8 de mayo de 2020, por medio del cual avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3027 del 30 de marzo de 2020, sin advertirse que dicha disposición comprendiera la Resolución 3070 de 11 de abril de 2020, correspondiente al proceso que fue remitido por el Magistrado Alberto Montaña Plata, en auto de 5 de mayo de 2020, radicado 11001-03-15-000-2020-01647-00, en el cual no se ha emitido pronunciamiento sobre su conocimiento. En consecuencia, el proceso con el radicado No. 11001-03-15-000-2020-01650-00 no es pasible de acumulación, en tanto respecto de este no se avocó conocimiento, por lo cual se ordenará su devolución, y se continuará el estudio de su posible acumulación con el identificado con el radicado 11001-03-15-000-2020-01647-00. Circular DRN. 032 del 21 de Resolución 3070 del 11 de abril de Resolución 3241 de 26 de abril de 2020 ACTO marzo de 2020 2020 (2020-01911) (2020-01274) (20201647) ODINETNOC “asunto: directrices “Por medio de la cual se prorrogan "Por medio de la cual se prorrogan las administrativas y de gestión las medidas adoptadas mediante la medidas adoptadas mediante la organizacional para la Resolución No. 3027 de 30 de Resolución No. 3070 de 11 de abril de

aplicación de la medida marzo de 2020 en la Registraduría 2020 en la Registraduría Nacional del urgente de aislamiento social Nacional del Estado Civil, como Estado Civil, como consecuencia de la para prevenir la propagación consecuencia de la ampliación del ampliación del aislamiento preventivo del covid19” aislamiento preventivo obligatorio obligatorio ordenado mediante Decreto No. ordenado mediante los Decretos 531 593 del 24 de abril de 2020” de 8 de abril de 2020 y 106 de 8 de abril de 2020”. Resolución 3486 del 11 de Resolución No. 3677 del 26 de Resolución No. 3778 del 1º de junio de ACTO mayo de 2020 mayo de 2020 2020 (2020-02127) (202002392) (2020-02465) ODINETNOC “Por medio de la cual se “Por medio de la cual se prorrogan “por medio de la cual se prorrogan las prorrogan las medidas las medidas adoptadas mediante la medidas adoptadas mediante Resolución adoptadas mediante la Resolución 3486 de 11 de mayo de No. 3677 del 26 de mayo de 2020, así Resolución No. 3241 de 26 de 2020, así como las medidas y las como las excepciones allí establecidas, abril de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como como consecuencia de la ampliación del excepciones adoptadas consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante las Resoluciones aislamiento preventivo obligatorio mediante Decreto No. 749 de 28 de mayo de 3027 de 30 de marzo y 3070 de ordenado mediante Decreto No. 689 2020”.

11 de abril de 2020, proferidas de 22 de mayo de 2020”. con base en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, […], como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 636 de 6 de mayo de 2020”. Ahora bien, es importante señalar que los procesos 11001-03-15-000-2020-0127400, 11001-03-15-000-2020-01647-00, 11001-03-15-000-2020-01911-00, 1100103-15-000-2020-02127-00, 11001-03-15-000-2020-02392-00 y 11001-03-15-0002020-02465-00 son pasibles de acumulación, pues corre

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