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CE-11001-03-15-000-2020-01289-00(CA)C-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01289-00(CA)C-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01289-00

RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 (SIC) RESOLUCIÓN N°. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 (SIC) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aprehensión de oficio de acto dada su conexidad temática Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de decidir sobre la legalidad de la resolución No. 12169 de 31 de marzo de 2020, dentro del vocativo de Control Inmediato de Legalidad, se evidencia que el acto administrativo objeto de control fue modificado por la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, sin que se advierta que las decisiones adoptadas en esta última sean escindibles, en tanto solo contiene la adecuación en materia de fecha de vigencia, por lo que su temática de fondo es casi idéntica, con excepción de los plazos. (…). [E]s claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre el acto que se escruta en el proceso de la referencia con la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020. De acuerdo con la información que el Consejo de Estado tiene en sus plataformas institucionales oficiales, se observa que la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, no está siendo conocida por el Consejo de Estado, por vía del Control Inmediato de Legalidad, lo cual impone aprehender de oficio su conocimiento, de conformidad con el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. En ese orden, el Despacho ordenará (…) la remisión inmediata de la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, para que (…) la Corporación

como juez del Control Inmediato de Legalidad, asuma [su] análisis (…) dentro de este mismo vocativo de Control Inmediato de Legalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 –

ARTÍCULO 20

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01289-00

Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Demandado: RESOLUCIÓN 12169 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se incorpora para estudio de legalidad dentro de este mismo vocativo la Resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, modificatoria en las fechas de la Resolución 12169 de 31 de marzo de

2020. AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de decidir sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020, dentro del vocativo de Control Inmediato de Legalidad, se evidencia que el acto administrativo objeto de control fue modificado por la RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Radicado: 11001-03-15-000-2020-01289-00

RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 (SIC) RESOLUCIÓN N°. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 (SIC) 2020, sin que se advierta que las decisiones adoptadas en esta última sean escindibles, en tanto solo contiene la adecuación en materia de fecha de vigencia, por lo que su temática de fondo es casi idéntica, con excepción de los plazos. En efecto, de su cotejo se advierte lo indicado en precedencia:

RESOLUCIÓN Nº. 12169 RESOLUCIÓN Nº. 16978

DE 31 DE MARZO DE 2020 DE 15 DE ABRIL DE 2020 “Por la cual se dictan medidas para “Por la cual se modifica la Resolución garantizar el debido proceso 12169 del 31 de marzo de 2020” administrativo y la efectiva prestación del servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional”. ARTÍCULO 1o. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020, el cual quedará así: ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los términos de las actuaciones términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, que se surten disciplinarias en curso, que se surten ante las dependencias de esta ante las dependencias de esta

Superintendencia, desde el 1º de abril Superintendencia, desde el 17 de abril del 2020 y hasta la vigencia del Estado del 2020 y hasta la vigencia del de Emergencia Económica, Social y aislamiento preventivo obligatorio Ecológica decretada por el presidente de decretado por el Presidente de la la República, fechas en que no correrán República a través del Decreto 531 de los términos legales, incluidos los de 2020 o norma que lo modifique o caducidad de la facultad sancionatoria de adicione, fechas en que no correrán la administración prevista de manera los términos legales, incluidos los de general en el Código de Procedimiento caducidad de la facultad sancionatoria Administrativo y de lo Contencioso de la administración prevista de Administrativo y en las normas manera general en el Código de especiales aplicables a las actuaciones Procedimiento Administrativo y de lo de la Superintendencia de Industria y Contencioso Administrativo y en las Comercio. normas especiales aplicables a las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, quedará suspendido el Así mismo, quedará suspendido el trámite de control previo de integraciones trámite de control previo de previsto en el artículo 9 y siguientes de la integraciones previsto en el artículo 9 Ley 1340 de 2009. y siguientes de la Ley 1340 de 2009.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúan PARÁGRAFO PRIMERO: Se del presente artículo aquellas exceptúan del presente artículo actuaciones administrativas que en el aquellas actuaciones administrativas marco de la Emergencia Económica, que en el marco de la Emergencia

Social y Ecológica, se relacionen con la Económica, Social y Ecológica, se efectividad de derechos fundamentales, relacionen con la efectividad de especialmente aquellos referidos a la derechos fundamentales, garantía del hábeas data contenido en el especialmente aquellos referidos a la artículo 15 de la Constitución Política, la garantía del hábeas data contenido en Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01289-00

RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 (SIC)

RESOLUCIÓN N°. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 (SIC)

RESOLUCIÓN Nº. 12169 RESOLUCIÓN Nº. 16978

DE 31 DE MARZO DE 2020 DE 15 DE ABRIL DE 2020 adopción de medidas cautelares y el el artículo 15 de la Constitución inicio de actuaciones en materia de Política, la adopción de medidas Protección al Consumidor, Reglamentos cautelares y el inicio de actuaciones Técnicos y Metrología Legal, así como la en materia de Protección al adopción de medidas cautelares y el Consumidor, Reglamentos Técnicos y inicio de actuaciones en materia de Metrología Legal, así como la prácticas restrictivas de la competencia adopción de medidas cautelares y el relacionadas con la afectación de bienes inicio de actuaciones en materia de y servicios en el marco de la Emergencia prácticas restrictivas de la Económica, Social y Ecológica, y en competencia relacionadas con la

general todas aquellas que resulten afectación de bienes y servicios en el necesarias y que deban adelantar las marco de la Emergencia Económica, diferentes Dependencias de esta Entidad Social y Ecológica, y en general todas para conjurar la crisis causada por el aquellas que resulten necesarias y coronavirus COVID-19. que deban adelantar las diferentes Dependencias de esta Entidad para conjurar la crisis causada por el PARÁGRAFO SEGUNDO: Se excluyen coronavirus COVID-19. del presente artículo aquellas actuaciones administrativas de carácter PARÁGRAFO SEGUNDO: Se no sancionatorio y/o aquellas propias de excluyen del presente artículo la función asesora prevista en el aquellas actuaciones administrativas ordenamiento legal, que permitan su de carácter no sancionatorio y/o gestión a través los medios electrónicos aquellas propias de la función asesora dispuestos por esta Superintendencia, prevista en el ordenamiento legal, que con excepción de los trámites de solicitud permitan su gestión a través los de renovación de signos distintivos y el medios electrónicos dispuestos por pago de las tasas de mantenimiento de esta Superintendencia, con excepción Nuevas Creaciones, los cuales de los trámites de solicitud de continuarán suspendidos en los términos renovación de signos distintivos y el del presente artículo. pago de las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones, los cuales PARÁGRAFO TERCERO: Se exceptúan continuarán suspendidos en los del presente artículo aquellos trámites términos del presente artículo. relacionados con las solicitudes de autorización de integraciones PARÁGRAFO TERCERO: Se empresariales en curso, respecto de los exceptúan del presente artículo

cuales se haya recopilado toda la aquellos trámites relacionados con las información necesaria para que el solicitudes de autorización de Superintendente de Industria y Comercio integraciones empresariales en curso, adopte la correspondiente decisión final, respecto de los cuales se haya en los términos de la Ley 1340 de 2009. recopilado toda la información necesaria para que el Superintendente de Industria y Comercio adopte la correspondiente decisión final, en los términos de la Ley 1340 de 2009”. ARTÍCULO 2o. ACATAR a partir de la Sin cambios. expedición de esta resolución y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, los términos para atender las peticiones nuevas y en curso señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 de conformidad del artículo 5 del Decreto 491 de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01289-00

RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 (SIC)

RESOLUCIÓN N°. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 (SIC)

RESOLUCIÓN Nº. 12169 RESOLUCIÓN Nº. 16978

DE 31 DE MARZO DE 2020 DE 15 DE ABRIL DE 2020

No contiene normal similar. ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución No.

12169 del 31 de marzo de 2020, continúan vigentes. ARTÍCULO 3o. ORDENAR a la Oficina ARTÍCULO 3o. ORDENAR a la de Atención al Consumidor y Apoyo Oficina de Atención al Consumidor y Empresarial de la Superintendencia de Apoyo Empresarial de la Industria y Comercio realizar las Superintendencia de Industria y actuaciones que resulten necesarias Comercio realizar las actuaciones que para efectuar la publicación de la resulten necesarias para efectuar la presente resolución a través de la publicación de la presente resolución totalidad de canales de comunicación a través de la totalidad de canales de con los que cuenta la Entidad. comunicación con los que cuenta la Entidad. ARTÍCULO 4o. ORDENAR a la ARTÍCULO 4o. ORDENAR a la Secretaría General de la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo de Comercio para que a través del Grupo Notificaciones y Certificaciones efectúe de Notificaciones y Certificaciones la publicación del presente acto efectúe la publicación del presente administrativo en el Diario Oficial. acto administrativo en el Diario Oficial. ARTÍCULO 5o. En virtud de lo previsto ARTÍCULO 5o. En virtud de lo en el artículo 136 de la Ley 1437 de previsto en el artículo 136 de la Ley 2011, remítase de manera electrónica el 1437 de 2011, remítase de manera presente acto administrativo a la electrónica el presente acto Jurisdicción de lo Contencioso administrativo a la Jurisdicción de lo Administrativo para su control de Contencioso Administrativo para su

legalidad inmediata. control de legalidad inmediata. ARTÍCULO 6o. La presente resolución ARTÍCULO 6o. La presente rige a partir de la fecha de su resolución rige a partir de la fecha de publicación. su publicación. Del comparativo, en el cual los apartes modificados o suprimidos se destacan con sobre tachas o subrayados, es claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre el acto que se escruta en el proceso de la referencia con la

RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020.

De acuerdo con la información que el Consejo de Estado tiene en sus plataformas institucionales oficiales, se observa que la RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, no está siendo conocida por el Consejo de Estado, por vía del Control Inmediato de Legalidad, lo cual impone aprehender de oficio su conocimiento, de conformidad con el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. En ese orden, el Despacho ordenará a la Secretaría General informar al Presidente de la Sala Contenciosa del Consejo de Estado de esta situación, para que se ordene la remisión inmediata de la RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, para que, en el ejercicio de la competencia que le corresponde, al tenor de lo consagrado en el artículo 23 del Reglamento Interno, la Corporación como juez del Control Inmediato de Legalidad, asuma el análisis de la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Radicado: 11001-03-15-000-2020-01289-00

RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 (SIC) RESOLUCIÓN N°. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 (SIC) RESOLUCIÓN Nº. 16978 expedida por la SIC, dentro de este mismo vocativo de Control Inmediato de Legalidad, dada su conexidad temática, siendo su único punto diferencial los términos de vigencia.

III. RESUELVE PRIMERO.- Por Secretaría General informar al Presidente de la Sala Contenciosa del Consejo de Estado, para que disponga el envío de la RESOLUCIÓN Nº. 16978

DE 15 DE ABRIL DE 2020 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, para que en el ejercicio de la competencia que le corresponde, al tenor de lo consagrado en el artículo 23 del Reglamento Interno, la Corporación asuma el respectivo análisis dentro de este mismo vocativo CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 11001-03-15-000-2020-01289-00, dada su conexidad temática y se haga llegar a este vocativo, previa comunicación a la entidad autora. SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o, en su defecto, a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y dada la coyuntura de pandemia del COVID-19, estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA o a su representante judicial o a quien haga sus veces y al señor SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con los artículos 185 y 186 del CPACA, también

teniendo en cuenta los medios electrónicos disponibles, garantizando la autenticidad, integración, conservación, consulta y el debido acuso de recibo, como lo dispone el artículo 186 ibídem. Se informa a los notificados en este numeral que se trata del conocimiento de la legalidad de la RESOLUCIÓN 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA SIC, modificatoria de la primigenia RESOLUCIÓN 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 DE LA SIC, dentro este mismo vocativo CIL-11001-03-15-000-2020-01289-00, frente a la cual ya se había surtido el traslado respectivo. TERCERO. NOTIFICAR este auto personalmente o, en su defecto, a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y dada la coyuntura de pandemia del COVID-19, estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, de conformidad con el artículo 197 del CPACA, también teniendo en cuenta los medios electrónicos disponibles, garantizando la autenticidad, integración, conservación, consulta y el debido acuso de recibo, como lo dispone el artículo 186 ibídem. Se informa a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO que se trata del conocimiento de la legalidad de la RESOLUCIÓN 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA SIC, modificatoria de la primigenia Resolución 12169 de 31 de marzo de 2020 de la SIC, dentro este mismo vocativo CIL-11001-03-15000-2020-01289-00, frente a la cual ya se había surtido el traslado respectivo.

CUARTO. NOTIFICAR este auto personalmente o, en su defecto, a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y, en atención a la coyuntura del Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01289-00

RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 (SIC) RESOLUCIÓN N°. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 (SIC) COVID-19, al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con los artículos 171 y 185 del CPACA, sin necesidad de auto que así lo ordene y a fin de que si a bien lo tiene rinda concepto, también teniendo en cuenta los medios electrónicos disponibles, garantizando la autenticidad, integración, conservación, consulta y el debido acuso de recibo, como lo dispone el artículo 186 ibídem. Se le recuerda al Ministerio Público que se trata del conocimiento de la legalidad de la Resolución 16978 de 15 de abril de 2020, modificatoria de la primigenia Resolución 12169 de 31 de marzo de 2020, dentro este mismo vocativo CIL11001-03-15-000-2020-01289-00, frente a la cual esa Agencia Fiscal ya rindió concepto con anterioridad. QUINTO. INFORMAR A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN Nº 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, se conocerá dentro de este mismo vocativo CIL-11001-03-15-000-2020-01289-00, dada su estrecha

conexidad temática, mediante la FIJACIÓN DE UN AVISO EMAIL, acorde con la coyuntura del COVID-19, en los canales virtuales del Consejo de Estado. La información se dará mediante la FIJACIÓN DE UN AVISO EMAIL, acorde con la coyuntura del COVID-19, en los canales virtuales del Consejo de Estado, por el término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este auto, que se dará en los medios electrónicos del Consejo de Estado, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir dentro de este asunto para defender o impugnar la legalidad de los actos administrativos que se controlan, esto es, la RESOLUCIÓN

Nº 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020.

Esas intervenciones de terceros, debido a la coyuntura del COVID-19, se recibirán vía email al correo electrónico. Infórmese a la comunidad que se trata del conocimiento de la legalidad de la Resolución 16978 de 15 de abril de 2020 de la SIC, modificatoria de la primigenia Resolución 12169 de 31 de marzo de 2020 de la SIC, dentro este mismo vocativo CIL-11001-03-15-000-2020-01289-00, frente a la cual ya se había surtido el traslado respectivo. SÉXTO. La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO podrá defender la legalidad de esta RESOLUCIÓN 16978 modificatoria de la Resolución de su autoría N° 12169 del 31 de marzo de 2020, teniendo en cuenta que frente a esta última ya se surtió el traslado para defender su legalidad y como se indicó en la parte resolutiva, las materias están correlacionadas en forma directa, siendo textos

casi idénticos, salvo por la ampliación del término de la medida. Aunque los términos serán los mismos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en el artículo 200 del CPACAteniendo en cuenta las notificaciones que por medios electrónicos y acorde con la coyuntura de la PANDEMIA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01289-00

RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 (SIC)

RESOLUCIÓN N°. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 (SIC) SÉPTIMO. La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, al pronunciarse sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN 16978, de conformidad con el artículo 175 del CPACA, deberá aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, está en la obligación legal de suministrar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° de la norma en cita o en dado caso manifestar remitirse en forma expresa a los de la primigenia RESOLUCIÓN 12169. OCTAVO. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que a través de la página web oficial de esa cartera, se publique este auto, a fin de que todos los interesados, tengan conocimiento de que la RESOLUCIÓN 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA SIC, modificatoria de la primigenia

RESOLUCIÓN 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 de la SIC, será conocida en su legalidad dentro este mismo vocativo CIL-11001-03-15-000-2020-01289-00. La Secretaría General del Consejo de Estado, la requerirá para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. NOVENO. INVITAR a las instituciones universitarias en general, para que si a bien lo tienen, en el término de diez (10) días, contados a partir de la publicación del aviso web en la página oficial del Consejo de Estado, que se anuncia en el numeral quinto de esta parte resolutiva, se pronuncien, si a bien lo tienen, sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA SIIC. DÉCIMO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada "Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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