CE-11001-03-15-000-2020-01290-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01290-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA /
NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO
GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL
ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE
EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad. Dicho control será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades del orden nacional. Las autoridades competentes enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 /
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD /
PANDEMIA / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID
19 / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN
DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO
[L]a Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia al brote del virus COVID-19 (siglas en inglés de coronavirus disease 2019). (…) Como respuesta a la crisis originada por el virus, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de la pandemia.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional, ver auto de 28 de mayo de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2020-01070-00, de la Sala Doce Especial de Decisión.
DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA / MEDIDAS PARA EVITAR UN
DAÑO A LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA /
AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / PROTECCIÓN DE LA
POBLACIÓN / PANDEMIA
[E]l Presidente de la República (…) declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, (…) a través de Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, que adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis. (…) En la historia reciente no se tenía conocimiento de un precedente similar, pues según datos de la misma OMS, la contagiosidad, letalidad y mortalidad del virus es considerable, lo que ha llevado a que en la mayoría de los Estados se adopten medidas excepcionales para conjurar la crisis, entre ellas, periodos de confinamiento obligatorio -también llamadas cuarentenasque han conducido a mantener en un régimen de confinamiento a más de mil millones de personas alrededor del globo, con el grave impacto social y económico que ello conlleva.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020
DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / ESTADOS DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE GUERRA EXTERIOR /
ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR / ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / DECRETO LEGISLATIVO / FACULTAD
LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / ACTO
ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD
PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE
EXCEPCIÓN La Constitución Política prevé la existencia de tres clases de Estados de Excepción, a saber: i) guerra exterior, ii) conmoción interior y iii) emergencia económica, social y ecológica (arts. 212 a 215). A su vez, la misma Carta política al ocuparse de los Estados de Excepción dispuso una serie de controles de orden político y jurídico, a los cuales deben someterse desde la decisión mediante la cual se produce la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que dicte el Gobierno en uso de las facultades constitucionalmente conferidas, hasta las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 /
CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215
CONTROL CONSTITUCIONAL / CORTE CONSTITUCIONAL / ACTIVIDAD DE
LA RAMA EJECUTIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE
ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / PRORROGA DE DECRETO LEGISLATIVO / APLICACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / CONTROL JURÍDICO - Actos sobre los cuales recae / TRATADOS
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS / JUICIO OBJETIVO /
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / PRÓRROGA DE ESTADO
DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN El control jurídico lo ejerce la Corte Constitucional y recae sobre los actos
expedidos por el ejecutivo en virtud de los estados de excepción que comprende a la vez el decreto que lo declara, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas dirigidas a conjurar la situación excepcional y los decretos de prórroga. Dicho control corresponde a un juicio objetivo que realiza la Corte Constitucional, cuyo parámetro normativo de comparación son las normas constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.
CONTROL CONSTITUCIONAL / CORTE CONSTITUCIONAL / CONTROL
FORMAL / CONTROL MATERIAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE
EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / LEGISLADOR FRENTE A LA
CONSTITUCIÓN / LEGISLADOR ORDINARIO / CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
[A] la Corte Constitucional se le asignó tanto el control formal como material del decreto de declaración y de los decretos legislativos de desarrollo, mientras que el legislador estatutario y ordinario estableció en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que correspondería a esta jurisdicción ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se dicten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO
136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remisión por parte de la autoridad administrativa / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ - Aprehensión del acto susceptible de control cuando no se cumpla con el deber de remitirlo / CONTROL OFICIOSO DE LEGALIDAD /
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO
GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / POTESTAD REGLAMENTARIA Este control es de carácter inmediato y su revisión puede tener lugar por remisión del acto que haga la autoridad administrativa a la autoridad judicial para que esta decida sobre su legalidad o, en su defecto, de oficio, siendo necesario aprehender su conocimiento de manera inmediata, en caso de incumplimiento del deber de remisión de la administración. Un análisis del control inmediato de legalidad de las disposiciones dictadas en el marco de un estado de excepción exige identificar las distintas clases de "medidas de carácter general" que se profieren en virtud del ejercicio de la función administrativa; es decir, definir el bloque de legalidad interno a partir del cual se ejerce dicho control. En ese orden, se observa que existen normas derivadas de la potestad reglamentaria, actos administrativos de carácter general y actos derivados de la potestad instructiva.
POTESTAD REGLAMENTARIA / EJERCICIO DE LA POTESTAD
REGLAMENTARIA / TITULARIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA /
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /
POTESTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO
GENERAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO
JURÍDICO UNILATERAL / COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MOTIVACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ELEMENTOS DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO En cuanto a la potestad reglamentaria, se sabe que, con ocasión de la Constitución de 1991, ésta no es exclusiva del Presidente de la República, sino que recae sobre otros órganos que de manera restringida tienen competencias normativas en materias específicas; cuestión diferente es que a aquél, por su condición de suprema autoridad administrativa del Estado, le corresponda por regla general esa atribución. La potestad de expedir actos administrativos generales, por su parte, se relaciona con la expresión inherente de la administración de proferir actos unilaterales encaminados a producir efectos jurídicos, y se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo -órgano competente-, objetivo -presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativay formal -procedimiento de expedición-.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / NATURALEZA DEL
ACTO ADMINISTRATIVO - Potestad instructiva / CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Orientar, instruir o informar a los
ciudadanos sobre el principio de legalidad / MOTIVACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / ANULACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / CONCEPTO FORMAL DE ACTO ADMINISTRATIVO /
POTESTAD REGLAMENTARIA / EJERCICIO DE LA POTESTAD
REGLAMENTARIA
[L]a administración, en virtud del artículo 41 de la Ley 489 de 1998, también ejerce la potestad instructiva, actos de carácter informal (directivas, circulares, instructivos, etc.) que ayudan a desarrollar de manera alternativa la función administrativa y cuyos efectos se proyectan únicamente en el ámbito interno de la administración con el objetivo de orientar, instruir o informar a los ciudadanos sobre el principio de legalidad; no obstante, dichos actos pueden impactar de igual forma en el bloque de legalidad, por lo que en estos eventos resulta procedente el control inmediato. En línea con lo anterior, se contempla la posibilidad de solicitar la anulación de dichas manifestaciones de la actividad administrativa. Siendo esto así, es claro que el sometimiento de la administración pública al control puede recaer sobre manifestaciones formales -expresión de la potestad reglamentaria y actos administrativos generalese informales -expresión de la potestad instructiva–.
FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 41
CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DE JUEZ / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
CONTROL CONSTITUCIONAL / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos para su procedencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN
NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO El juez, en tanto custodio de la legalidad y constitucionalidad de la actividad administrativa, ejerce un control integral sobre todas las manifestaciones de la función administrativa, porque verifica que estas sean consonantes con los requisitos formales y materiales señalados por los preceptos constitucionales y legales. Ahora bien, cuando los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA hacen alusión al control judicial de las "medidas de carácter general", es claro que no se refieren a todas las manifestaciones formales e informales de la actividad administrativa que se profieren en tiempos de normalidad, sino que el control inmediato de legalidad previsto en esas disposiciones y ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo recae en disposiciones que, en tiempos de excepción, reúnen dos presupuestos: i) subjetivo (autoridad que lo expide), que el acto formal o informal sea expedido por una autoridad del nivel nacional o territorial; y ii) objetivo (situación fáctica en la que se establezca objeto, causa, motivo y finalidad), que el acto sea general, se expida en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO
136
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA
SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO /
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / ATENCIÓN AL PÚBLICO / FUNCIONES
DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / ATRIBUCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE
EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO /
DISTANCIAMIENTO SOCIAL
[L]a Resolución 0368 de 1 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptaron “medidas especiales para la atención del público y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”, fue expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / ATRIBUCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE
EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD
PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA / INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / SECTOR CENTRAL DE LA RAMA EJECUTIVA La Resolución 0368 de 1 de abril de 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta. Por el contrario, contiene una serie de directrices encaminadas a garantizar la prestación de los servicios a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, en ese orden, dar continuidad a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales propias de su competencia. (…) [E]s un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, toda vez que la Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cartera ministerial que, a su vez, es un organismo del sector central de la administración pública nacional, perteneciente a la Rama Ejecutiva del poder público.
FUENTE FORMAL: DECRETO 4327 DE 2005 – ARTÍCULO 2
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA /
ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ALCANCE DE LA
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ATRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FACULTAD JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUDMedidas que pretenden evitar la propagación del virus La Resolución 0368 de 1 de abril de 2020 es una decisión que fue dictada en
ejercicio de función administrativa. Lo anterior, por cuanto las directrices contenidas en dicho acto corresponden a una de las maneras de atender y velar por la correcta prestación de los servicios administrativos y/o jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, en este caso, con el fin de acoger las recomendaciones del Gobierno Nacional para prevenir la propagación del virus. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos de procedibilidad /
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / ACTO
ADMINISTRATIVO GENERAL – Fundamentos / DECLARACIÓN DEL ESTADO
DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA / FACULTAD JURISDICCIONAL DE LA
SUPERINTENDENCIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / PANDEMIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA
SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / PROTECCIÓN DE
DERECHOS LABORALES / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO /
DISTANCIAMIENTO SOCIAL / TELETRABAJO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA /
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS
TECNOLOGÍAS
[S]e encuentra que (…) la Resolución 0368 de 1 de abril de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia (…) se fundamenta en las siguientes
disposiciones normativas: (i) Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional (…), con ocasión de brote del COVID-19; (ii) Resolución 001 del 16 de marzo de 2020, en cuya virtud la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia resolvió suspender los términos en los procesos que se adelantan en esa sede (…) (iii) Resolución 0305 del 17 de marzo de 2020, por medio de la cual, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó suspender los términos de todas las actuaciones administrativas que adelanta dicha entidad (…) (iv) Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, (v) Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. (…) [L]as autoridades administrativas velarían por la prestación de los servicios a su cargo, mediante la modalidad de trabajo en casa y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 118 / DECRETO 491 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / CONTENIDO DEL
ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / COVID 19
[L]a Resolución 0368 de 1 de abril de 2020 se expidió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dictado durante el estado de excepción. Esto, por cuanto estableció los canales de atención para continuar con la prestación del servicio que hace parte de su misión institucional, a fin de evitar la exposición física de los servidores públicos y los ciudadanos.
FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA –
Objeto / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / SUPERINTENDENTE FINANCIEROFunciones / FUNCIÓN DE INSPECCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA /
COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / ENTIDAD DE
VIGILANCIA Y CONTROL / CONTROL A ENTIDAD FINANCIERA / ACTIVIDAD
DE CAPTACIÓN DE RECURSOS / SISTEMA FINANCIERO / MERCADO DE
VALORES
[D]esde el punto de vista orgánico, el Decreto 2555 de 2010 consagró, en su artículo 11.2.1.3.1, el objeto de la Superintendencia Financiera de Colombia (…) A su turno, el artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 enunció las funciones del Despacho del Superintendente Financiero (…) [E]sta Sala evidencia que el Superintendente Financiero tiene la función de liderar la estrategia de la mencionada entidad y aprobar los lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma. De igual forma, el referido funcionario está facultado para aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2555 DE 2010 – ARTÍCULO 11.2.1.3.1 / DECRETO 2555 DE 2010 – ARTÍCULO 11.2.1.4.2
COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / SUPERINTENDENTE FINANCIERO - Funciones / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERAContinuidad / FACULTAD JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA /
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / EMERGENCIA SANITARIA / COMPETENCIA
DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
[L]a Resolución 0368 de 1 de abril de 2020 fue suscrita por el (…) Superintendente Financiero y, con fundamento en las facultades legales previstas en los numerales 21 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 previamente transcritos. Aunado a ello, el Superintendente Financiero expidió la Resolución 0368 de 1 de abril de 2020, a fin de implementar medidas que garantizaren la continuidad de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de dicha entidad durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. De esta manera, para la Sala resulta evidente que la materia tratada en dicho acto administrativo se enmarca dentro del ámbito de competencia del mencionado funcionario público.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2555 DE 2010 – ARTÍCULO 11.2.1.4.2 NUMERAL 21 / DECRETO 2555 DE 2010 – ARTÍCULO 11.2.1.4.2 NUMERL 27
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Requisitos formales / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Objeto, causa y finalidad / ELEMENTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / ACTO JURÍDICO UNILATERAL / MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS /
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA
SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / DISTANCIAMIENTO SOCIAL / PANDEMIA / COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA / ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL / CONTROL A ENTIDAD
FINANCIERA / ACTIVIDAD DE CAPTACIÓN DE RECURSOS / SISTEMA
FINANCIERO / MERCADO DE VALORES / PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Desde el punto de vista formal, la Resolución 0368 de 1 de abril de 2020 cumple a cabalidad con los requisitos de objeto, causa y finalidad, elementos esenciales requeridos para la efectiva expresión de la voluntad unilateral de la administración, tal como se explicará a continuación. (…) [D]e la lectura del acto administrativo examinado, esta Sala observa que la parte resolutiva estableció una serie de “mecanismos de atención mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite la exposición física de los servidores públicos y los ciudadanos [durante la Emergencia Sanitaria]”. En lo atinente a la causa, esta Sala destaca que dicho elemento ha sido definido como aquellas “circunstancias o razones de hecho y/o derecho que determinan la expedición del acto y el contenido o sentido de su respectiva declaración”. A partir del análisis del acto administrativo examinado se evidencia que dicha medida fue adoptada como consecuencia de la emergencia sanitaria originada por el brote del virus COVID-19 en el país. En lo que tiene que ver con la finalidad, esta Sala advierte que el mencionado elemento corresponde al propósito que se persigue
con los efectos del acto administrativo que se expide. En tal sentido, se observa que las medidas adoptadas en la Resolución 0368 de 1 de abril de 2020 pretenden “garantizar la operación y supervisión de las entidades y personas que desarrollan las actividades financiera, bursátil, aseguradora (…)”. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Requisitos formales / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Encabezado, fecha, competencia / ELEMENTOS DEL
ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
[L]a Resolución 0368 de 1 de abril de 2020 (…) cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, la competencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos formales del acto administrativo, ver sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 15 de octubre de
2013, Exp. 1001-03-15-000-2010-00390-00, C.P. Marco Antonio Velilla CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONEXIDAD - Requisito material /
EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA /
DECRETO LEGISLATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO - Desarrollo del Decreto Legislativo En relación con el análisis de conexidad en el marco del control inmediato de legalidad, esta Corporación ha destacado que “se trata de establecer si la materia
del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito material de conexidad para la procedencia del control inmediato de legalidad del acto administrativo, ver sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 24 de mayo de 2016,
Exp. 11001-03-15-000-2015-02578-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL / CONTROL A ENTIDAD FINANCIERA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Atención virtual y telefónica / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS - Canales oficiales de comunicación / EMERGENCIA SANITARIA / DECRETO LEGISLATIVO /
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / PANDEMIA / COVID 19 / PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / DISTANCIAMIENTO SOCIALSuspensión de atención presencial
[E]l artículo 1 de la Resolución 0368 de 1 de abril de 2020, contempla como medida de carácter general la atención virtual y telefónica, a las entidades supervisadas y al público en general, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. En ese orden, indicó las direcciones electrónicas y los números telefónicos habilitados para la recepción de solicitudes y/o peticiones. Considera la Sala que esta disposición no ofrece dudas respecto de su adecuación al ordenamiento jurídico, puesto que la utilización de canales virtuales y telefónicos se encuentra expresamente autorizada por los apartes de los considerandos del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020. (…) De igual forma, el artículo 1 dispuso que no habría atención presencial en ninguna dependencia de la Superintendencia Financiera de Colombia hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Al respecto, la Sala considera que el periodo de suspensión de la atención presencial en las sedes de la Superintendencia Financiera de Colombia resulta ajustado al mencionado decreto legislativo, pues, se insiste, dicha medida estará vigente mientras persista la Emergencia Sanitaria, tal como lo ordena el artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 3
ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020 / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA /
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMUNICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICOActuaciones en curso o posteriores a la expedición de la Resolución
administrativa / INDICACIÓN DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA /
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / EMERGENCIA SANITARIA / DECRETO
LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA /
PANDEMIA / COVID 19 / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS El primer inciso dispuso que los actos administrativos que expidieran los funcionarios competentes de la Superintendencia Financiera de Colombia serían notificados y/o comunicados por medios electrónicos. Al respecto, la Sala encuentra plenamente justificada la mencionada modalidad de notificación, puesto que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en su artículo 4, autorizó que hasta tanto permanec
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