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CE-11001-03-15-000-2020-01291-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01291-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 2020-01-116557 DEL 31 DE MARZO DE 2020 – Expedida por la Superintendencia de Sociedades / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Hace parte del sector descentralizado [E]stán cumplidos los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad, pues la Resolución No. 2020-01-116557 del 31 de marzo de 2020 es un acto administrativo general dictado por una autoridad del orden nacional para desarrollar un decreto legislativo. (…) [L]as superintendencias con personería jurídica, como es el caso de la Superintendencia de Sociedades, hacen parte del sector descentralizado por servicios del nivel central de la rama ejecutiva del poder público, de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998 (…) Finalmente, la resolución controlada reglamenta un decreto legislativo, específicamente el Decreto Legislativo 491 de 2020

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 489 DE 1998

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance La Constitución Política otorgó al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, la potestad para declarar el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica, social y ecológica. (…) El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos de carácter general que se profieren al amparo del estado de excepción. El control compete al Consejo de Estado, cuando el acto

lo expide una autoridad del orden nacional, o al tribunal administrativo del lugar en el que se expide el acto de la autoridad territorial (artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 CPACA). El control de legalidad procede frente a las medidas de carácter general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido en el marco de un estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos, esto es, para vigilar el ejercicio de los inusuales poderes del Gobierno Nacional, según lo ha establecido la doctrina judicial de esta Corporación FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control inmediato de legalidad como limitante a los poderes de las autoridades administrativas ver Corte Constitucional sentencia

C179-1994 COMPETENCIA / SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES – Competente para la expedición del acto controlado [E]l Superintendente de Sociedades era el competente, como primera autoridad ejecutiva y en cumplimiento de su función de dirección, para dictar la Resolución No. 2020-01-116557 del 31 de marzo de 2020, pues en tal acto se adoptaron medidas necesarias para el funcionamiento de la entidad en materia administrativa y jurisdiccional con ocasión del COVID-19 y en concordancia con las habilitaciones establecidas para el efecto por el Decreto Legislativo 491 - las relativas a la reanudación de términos suspendidos, la notificación de actos administrativos por medios electrónicos y la suspensión de términos en actuaciones administrativas o

jurisdiccionales adelantadas en sede administrativa-, cuyas previsiones eran aplicables a las superintendencias con personería jurídica cobijadas bajo la acepción de autoridades utilizada por el legislador extraordinario. De ahí, que la competencia para la expedición del acto se sustentara tanto en la función ordinaria de dirección de la entidad como en la habilitación que el legislador extraordinario otorgó, entre otras, para la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

MOTIVACIÓN / FINALIDAD Y OBJETO DEL ACTO Los motivos que dieron lugar a la expedición del acto controlado se relacionan, para lo que aquí interesa, con (i) la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y de Protección Social, (ii) la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y (iii) la expedición del Decreto 491 de 2020 por medio del que se adoptaron medidas de urgencia dirigidas, entre otras, a mitigar la afectación de la prestación del servicio a cargo de las diferentes autoridades públicas en atención a las medidas sanitarias de distanciamiento social y de aislamiento obligatorio dispuestas para la prevención, manejo y control del COVID-19. (…) [S]e cumple con el elemento de la motivación, por cuanto en el acto objeto de control se expusieron las razones que tuvo la Superintendencia de Sociedades para dictarlo y esas razones, como se vio, no resultan irreales, sino que obedecen a motivos

reales. (…) El artículo 3º del Decreto 491 de 2020, que autorizó la prestación de los servicios a cargo de las autoridades mediante la modalidad de trabajo en casa, tuvo por fin garantizar la continuidad de la prestación de los servicios en condiciones de seguridad tanto para los servidores y contratistas de las diferentes entidades como para los usuarios. Esto, considerando que las medidas sanitarias no farmacológicas para la prevención, manejo y control del COVID-19 consistieron en el aislamiento preventivo obligatorio y en el distanciamiento social. (…) [E]l artículo 6º del Decreto 491 de 2020, que autorizó la suspensión de los términos de actuaciones administrativas y jurisdicicionales en sede administrativa, se orientó a garantizar la seguridad jurídica, el debido proceso de los ciudadanos, y los derechos a la vida, salud e integridad personal de los usuarios de los servicios a cargo del Estado al igual que de los servidores encargados de su prestación. Esto, ante la imposibilidad de la prestación de los servicios de manera virtual o presencial. (…) Examinado el acto controlado, la Sala considera que su contenido no implica el desconocimiento de esos objetivos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020

CONEXIDAD / PROPORCIONALIDAD / MEDIDAS FARMACOLÓGICAS – Ausencia / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - Proporcional Tal como se ha anotado, en la Resolución No. 2020-01-116557 se reanudaron algunos términos suspendidos, se suspendieron algunos términos, y se dispuso la utilización de herramientas de tecnología de la información y las comunicaciones

para notificaciones, y adelantamiento de audiencias, diligencias y práctica de pruebas; medidas cuya vigencia no superó la de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. (…) A juicio de la Sala, esos aspectos son conexos con el Decreto Legislativo 491 de 2020. (…) En el artículo 1º del acto controlado se dispuso la reanudación, a partir del 1º de abril de 2020, de los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas adelantadas ante ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades. (…) ante la ausencia de medidas farmacológicas eficaces para contrarrestar los efectos nocivos del COVID-19, resultaba pertinente la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias que no pudieran ser adelantadas por medios virtuales, con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de aislamiento social emanadas de las autoridades sanitarias del país y de la Organización Mundial de la Salud -OMS-.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020-01-116557 DEL 31 DE MARZO DE

2020 SUPERINTENDENCIA DE SOCIDADES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01291-00(CA)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Demandado: RESOLUCIÓN 2020-01-116557 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto: Resolución No. 2020-01-116557 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de Sociedades -Supersociedades.

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA Como no existe causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, procede la Sala Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del control inmediato de legalidad de la referencia. Se advierte que esta sentencia recoge la tesis mayoritaria de la Sala Especial de Decisión, toda vez que la ponencia original no alcanzó la mayoría.

ANTECEDENTES

1. Acto objeto de control judicial La Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 2020-01-116557 del 31 de marzo de 2020, cuyo control inmediato de legalidad corresponde ejercer a esta Sala Especial de Decisión. La resolución es del siguiente tenor: “RESOLUCIÓN 2020-01-116557

Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012 y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de

2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron directrices para atender la contingencia generada por el coronavirus COVID-19, señalando que debería darse prioridad a los medios digitales para que los ciudadanos realicen trámites a su cargo y adopten los mecanismos necesarios para que los servidores públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades mediante la modalidad de trabajo remoto. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012 le corresponde al Superintendente de Sociedades, dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General, por lo que ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se implementaron medidas con el fin de garantizar los derechos de los administrados y coordinar las acciones correspondientes que permitieran la continuidad de la prestación del servicio, haciendo uso de los medios tecnológicos, durante el tiempo que dure la contingencia. Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA2011518 y PCSJA20-11519 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 y CSJCUA20-41 de 26 de marzo de 2020, ha venido tomando medidas en relación con la

suspensión de términos, con el fin de reforzar las medidas adoptadas en materia de salubridad públicas por parte del Gobierno Nacional. Que mediante Resolución 100-000938 de 16 de marzo de 2020 la Superintendencia de Sociedades decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, desde el 17 hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19. Que producto de la declaratoria de pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, ha sido necesario tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos. Que mediante Resolución 100-000978 de 17 de marzo de 2020 se decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020, inclusive. Que a pesar de la suspensión de términos administrativos se ha continuado con el trabajo en

casa y todos los derechos de petición y otras actuaciones administrativas no sujetas a términos y notificaciones se han adelantado haciendo uso de medios virtuales y tecnológicos. Que mediante Decreto 90 de 19 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 y limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la ciudad capital entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, medida que fue extendida hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, a través del Decreto Distrital 92 de 19 de marzo de 2020. Que a nivel local, en varios municipios y departamentos del país también se tomaron medidas para el distanciamiento social y restricciones a la movilidad, incluyendo aquellas ciudades donde tiene presencia esta Entidad, como es el caso de: Barranquilla con el Decreto 376 del 17 de marzo del 2020, Bucaramanga mediante Decreto 194 del 16 de marzo del 2020, Cali a través del Decreto 691 del 18 de marzo del 2020, Cartagena con Decreto 506 del 17 de marzo del 2020, Manizales mediante Decreto 296 del 16 de marzo del 2020 y Medellín con Decreto 0392 de 20 de marzo de 2020, que adhirió al Decreto Departamental 20200070001025 del 19 de marzo de 2020.

Que mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020. Que en virtud de las nuevas disposiciones, mediante Resolución 100-001026 de 24 de marzo de 2020, se decretó como medida transitoria, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, desde el 25 hasta el 31 de marzo de 2020. Que (i) el artículo 64 del Código Civil establece que los actos de autoridad competente son hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito y, (ii) las presentes circunstancias impiden a la ciudadanía en general realizar trámites presenciales, asistir a audiencias y diligencias, presentar memoriales, solicitudes y atender otras actuaciones; lo que obliga a la Superintendencia de Sociedades con el fin de garantizar los derechos de los administrados, a adelantar todas las actuaciones y entre ellas, particularmente, las actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales, a través de medios virtuales y a realizar notificaciones por medios electrónicos. Que ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y

ambiental generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y no obstante la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales establecidas mediante resoluciones 100-000938 del 16 de marzo de 2020, 100-000978 de 17 de marzo de 2020, y 100-001026 de 24 de marzo de 2020; la Superintendencia de Sociedades ha venido implementando medidas de carácter particular en aras de propender por la prestación de los servicios a su cargo, brindando atención en temas relacionados con: i) Asuntos Económicos y Contables, ii) Inspección, Vigilancia y Control, y iii) Funciones propias de la Secretaría General, al igual que se han venido trabajando en los procesos jurisdiccionales, a pesar de la suspensión de los términos. . Del mismo modo, se han definido los protocolos necesarios para el uso de medios virtuales, en el desarrollo de las audiencias y demás actuaciones en los procesos, para la prestación del servicio. Que la Superintendencia de Sociedades, para efectos de dar continuidad en la atención de sus servicios, ha tenido y tiene dispuestos los siguientes canales de atención virtuales y telefónicos, que han sido y se seguirán utilizando durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado:

Chat: https://www.supersociedades.gov.co/chat/Paginas/Chat-General.aspx

Ventanilla Única de Trámites y Servicios – VUSS: https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/tramites-yservicios/Paginas/default.aspx Baranda Virtual, para seguimiento de los trámites: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/dashboard

Correos electrónicos: webmaster@supersociedades.gov.co

notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

Teléfonos:  Línea única de atención al ciudadano: (57+1) 220 10 00  Línea Gratuita Nacional de Atención al Ciudadano: 01-8000-114319  Centro de Fax (57+1) 324 50 00  Intendencia de Barranquilla: (575)-3858069 / 5-3858094 / 5-3858076  Intendencia de Bucaramanga: (577)-6781541  Intendencia de Cali: (572)-6880404  Intendencia de Cartagena: (575)-6642429  Intendencia de Manizales: (576)-8847987  Intendencia de Medellín: (574)-3506000  San Andrés: (578)-5121720 / 8-5120345

Biblioteca: http://biblioteca.supersociedades.gov.co/php/index.php Que la información oficial de la entidad, ha venido publicándose a través de la web institucional www.supersociedades.gov.co, y, cuando corresponde, en el Diario Oficial.

Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y, se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de las entidades públicas. Que la Entidad ha tenido que adecuarse a las nuevas circunstancias que imprimió la normatividad que reguló el tema de la emergencia sanitaria, las restricciones locales de movilidad y el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país y, en especial, a la manera de

trabajar por parte de sus funcionarios y coordinar toda su actividad en forma virtual. Que privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial, la Superintendencia de Sociedades hará uso de las tecnologías de la información con las que cuenta, así como de la plataforma y los protocolos que para el efecto fueron preparados durante estos días, para dar continuidad al servicio siempre que ello sea posible, al igual que se tomarán decisiones particulares respecto a la suspensión de algunos. No obstante, también será el Juez o funcionario competente de cada diligencia, quien decidirá sobre la suspensión de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, conforme al análisis que realice sobre cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación particular y concreta. Que mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, la notificación o comunicación de los actos administrativos que se expidan, se realizará por medios electrónicos, para cuyo efecto, en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie, se tendrá que indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones y con la sola radicación se entenderá que se ha emitido la autorización, al igual que se tomarán decisiones respecto a otro tipo de notificaciones para la utilización de medios electrónicos. El Juez o funcionario competente de las diferentes actuaciones, podrá obtener la información para las comunicaciones correspondientes en el registro mercantil, de la página web oficial del administrado, en las bases de datos oficiales, en los expedientes que se gestionan en la Entidad, a través de los registros públicos obligatorios o en la dirección electrónica informada

para el efecto. Que al respecto, se pronunció la Sala de lo Contencioso Administrativo, indicando que la notificación por medios electrónicos no siempre requiere autorización expresa, cuando quiera que se cumpla con los propósitos de asegurar el conocimiento directo, oportuno e integral de las decisiones que afectan los derechos e intereses de los sujetos procesales. Así mismo, se entiende que el principio de publicidad se encuentra satisfecho, cuando se presenta la comparecencia oportuna al proceso y, en ese sentido, también se acredita el ejercicio efectivo de los derechos de defensa y contradicción, en la medida en que se interviene activamente en las distintas etapas procesales1 Que la Superintendencia protege y garantiza los derechos de los administrados, la primacía de los intereses generales, la sujeción a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios, garantizando el acceso a ellos, flexibilizando la atención presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite la exposición física entre los servidores públicos y los ciudadanos y la reunión de las personas en las sedes de la entidad, dando así cumplimiento a las restricciones establecidas de distanciamiento social y Aislamiento Preventivo Obligatorio. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Se ordena reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas, que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020, conforme a lo señalado en la presente resolución. PARÁGRAFO.- Frente a las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, considerando que no se cuenta con acceso virtual o remoto a los documentos que conforman el expediente, se mantendrán suspendidos los términos hasta el 13 de abril, es decir hasta que esté vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado, inclusive, en los términos señalados en Resolución 100-000878 de 17 de marzo de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUDIENCIAS Y ACTUACIONES VIRTUALES Y SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE TÉRMINOS. Durante la Emergencia Sanitaria y el Aislamiento Preventivo Obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código General del Proceso, las audiencias, diligencias y todas las demás actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que las mismas cuenten con las herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota. Igualmente, se adelantarán las actuaciones o diligencias administrativas, tales como

solicitudes de información, consultas, peticiones, trámites y servicios que se puedan radicar a través de los canales de atención virtuales de la Entidad y las actuaciones en curso, en ambos casos cuando se cuente con un correo electrónico debidamente autorizado para la respuesta o notificación respectiva, si ello fuere necesario. En caso contrario, las actuaciones administrativas no se podrán adelantar de lo cual se dejarán las constancias correspondientes en cada caso en los expedientes, y su trámite se reanudará una vez se levanten las medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio no habrá atención presencial en ninguna de las instalaciones de la Superintendencia para la radicación de documentos, ni estarán disponibles las salas para realizar audiencias judiciales o para realizar actuaciones administrativas. 1 Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del 17 de enero de 2020, Radicación 63001-23-33-000-2019-00120-00. M.P. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA. En cualquier audiencia, diligencia o actuación virtual, judicial o administrativa, en la cual los sujetos de una actuación administrativa o las partes de una judicial, o sus apoderados no tengan los medios tecnológicos para su participación virtual, con el fin de garantizar su derecho de defensa, el funcionario encargado del trámite deberá dar lugar al aplazamiento de dicha audiencia, diligencia o actuación. Una vez superado el Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Superintendencia habilitará salas para la participación presencial en audiencias judiciales o para realizar actuaciones

administrativas en sus sedes para la participación de aquellos que no cuenten con los medios tecnológicos para el acceso virtual e, igualmente, se habilitará una ventanilla de radicación de documentos en las sedes de la Superintendencia, sin perjuicio de la preferencia que se dará a la participación virtual en las mismas, con el fin de proteger la salud de los usuarios y funcionarios. Las diferentes delegaturas y dependencias de la Superintendencia deberán hacer uso de los mecanismos electrónicos dispuestos por la Superintendencia, para proferir y notificar providencias, actos administrativos, recibir solicitudes, recursos y demás memoriales y actuaciones relativas a los procesos que se adelantan, para lo cual tomarán la información que repose al respecto en los expedientes. Se podrán adelantar por parte del Juez o funcionario competente las etapas, audiencias, diligencias y actuaciones que resulten posibles en las actuales circunstancias de la Emergencia Sanitaria y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. Al efecto, el Juez o funcionario competente considerará la capacidad y conveniencia de realizarlas, utilizando mecanismos electrónicos o virtuales, y podrán posponerse, caso por caso, audiencias, diligencias o actuaciones que no resulte posibles o convenientes de adelantar, lo cual deberá motivar en la providencia o acto administrativo correspondiente. El Juez o funcionario competente tomará las decisiones que correspondan dentro de cada proceso o actuación, en el marco de la Constitución y la Ley, para adelantar de la mejor forma las etapas procesales o de la actuación, respetando el debido proceso. En todo caso, mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio no habrá atención

presencial, ni se adelantarán etapas procesales judiciales o actuaciones administrativas que impliquen el desplazamiento de funcionarios de la Superintendencia o Auxiliares de la Justicia, tales como diligencias o visitas in situ. Mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria, se podrán suspender, reprogramar o aplazar las diligencias o actuaciones presenciales, visitas in situ, entre otras, mediante decisión motivada, previa evaluación y justificación de la situación particular y concreta. El Juez o funcionario administrativo competente podrá suspender términos de manera parcial o total en algunos procesos, actuaciones o trámites, conforme al análisis, evaluación y justificación que se haga en cada caso concreto. En todo caso, los términos así suspendidos se reanudarán una vez se supere la Emergencia Sanitaria y/o el Aislamiento Preventivo Obligatorio. ARTÍCULO TERCERO.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES PERSONALES Y POR ESTADOS. Mientras persista la Emergencia Sanitaria y la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Superintendencia de Sociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos, entre éstos, la baranda virtual de la Entidad o el correo electrónico que el usuario haya autorizado al efecto, según sea procedente. Conforme lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del Artículo 295 del Código General del Proceso y el Decreto 491 de 2020, las providencias que requieran ser notificadas por estados lo serán en la baranda virtual de la entidad en la página web institucional (www.supersociedades.gov.co) o cual se incluirá en la providencia

correspondiente. Las notificaciones personales de los autos admisorios de las demandas, estarán suspendidas, al igual que los términos del respectivo proceso, mientras subsista el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado. Los términos se reanudarán al día hábil siguiente del levantamiento de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio. Para el trámite de las actuaciones judiciales y administrativas, los administrados indicarán la dirección electrónica autorizada para efectuar las notificaciones o comunicaciones por estos medios. La Superintendencia de Sociedades recibirá y gestionará las notificaciones a que se refiere el presente artículo a través del correo electrónico institucional: notificacioneselectronicas@supersociedades.gov.co . El mensaje de datos deberá indicar la providencia o el acto administrativo que se notifica, contener copia electrónica del acto administrativo o providencia a notificar, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, conforme lo establece la ley y fuere aplicable. La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que la parte o el administrado acceda a la providencia o acto administrati

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