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CE-11001-03-15-000-2020-01293-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01293-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 13

DEL 30 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE DEFENSA / AUTO QUE

AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD /

CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA CIRCULAR DE SERVICIO La circular, en desarrollo del Decreto Legislativo n°. 488 de 2020, estableció el procedimiento para el retiro parcial del auxilio de cesantía de los trabajadores con ingresos disminuidos por la actual crisis sanitaria. […] De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa n°. 013 del 30 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01293-00

Actor: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Demandado: CIRCULAR 13 DEL 30 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos.

El 22 de abril de 2020, la Superintendencia de Financiera de Colombia remitió al Consejo de Estado la Circular Externa n°. 013 del 30 de marzo del mismo año para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. La circular, en desarrollo del Decreto Legislativo n°. 488 de 2020, estableció el procedimiento para el retiro parcial del auxilio de cesantía de los trabajadores con ingresos disminuidos por la actual crisis sanitaria. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa n°. 013 del 30 de marzo de 2020, expedida por la

Superintendencia Financiera de Colombia.

2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado.

3. SOLICÍTASE a la Superintendencia Financiera de Colombia que remita copia firmada de la Circular Externa n°. 013 del 30 de marzo de 2020 y sus antecedentes administrativos, si los hubiere. Término diez (10) días.

4. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/MAR/1C digital

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