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CE-11001-03-15-000-2020-01301-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01301-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

PROBLEMA JURÍDICO: Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 186 de 16 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio “Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos ambientales permisivos y sancionatorios y se toman otras determinaciones”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Rechaza Como quiera que la mencionada resolución surtió efectos jurídicos hasta el pasado 31 de marzo de 2020 y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, pues incluso fue adoptada antes de que se declarara la emergencia económica, social y ecológica por razón del virus COVID-19 a través del Decreto 417 de 2020, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. ALCANCE DE LA JUSTICIA ROGADA / COSA JUZGADA FORMAL Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01301-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO

Demandado: RESOLUCIÓN 186 DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 186 de 16 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio “Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos ambientales permisivos y sancionatorios y se toman otras determinaciones”.

Como quiera que la mencionada resolución surtió efectos jurídicos hasta el pasado 31 de marzo de 2020 y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, pues incluso fue adoptada antes de que se declarara la emergencia económica, social y ecológica por razón del virus COVID-19 a través del Decreto 417 de 2020, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Resolución No. 186 de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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