CE-11001-03-15-000-2020-01301-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01301-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
PROBLEMA JURÍDICO: Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 186 de 16 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio “Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos ambientales permisivos y sancionatorios y se toman otras determinaciones”.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Rechaza Como quiera que la mencionada resolución surtió efectos jurídicos hasta el pasado 31 de marzo de 2020 y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, pues incluso fue adoptada antes de que se declarara la emergencia económica, social y ecológica por razón del virus COVID-19 a través del Decreto 417 de 2020, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. ALCANCE DE LA JUSTICIA ROGADA / COSA JUZGADA FORMAL Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01301-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO
Demandado: RESOLUCIÓN 186 DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 186 de 16 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio “Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos ambientales permisivos y sancionatorios y se toman otras determinaciones”.
Como quiera que la mencionada resolución surtió efectos jurídicos hasta el pasado 31 de marzo de 2020 y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, pues incluso fue adoptada antes de que se declarara la emergencia económica, social y ecológica por razón del virus COVID-19 a través del Decreto 417 de 2020, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Resolución No. 186 de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado