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CE-11001-03-15-000-2020-01344-00(CA)-2020

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01344-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADProcedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aspectos formales y materiales A través de varios pronunciamientos de contenido similar emitidos por la Sala Plena, se han trazado los elementos que identifican el examen de legalidad que corresponde realizar en el medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, de los actos administrativos expedidos en ejercicio de la función administrativa y para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos en los Estados de Excepción. […] Características: i.- Tiene carácter jurisdiccional porque se adelanta a través del procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA el que culmina, luego del agotamiento de las etapas, con la expedición de una sentencia. ii.- Es inmediato y oficioso, la primera característica implica que la autoridad que expida los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, debe enviarlos a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, y la segunda significa que si no se efectuare el envío, de oficio, la corporación judicial correspondiente aprehenderá su conocimiento «o incluso como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición». iii.- Es autónomo en tanto la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos de su competencia sin necesidad de esperar el resultado del control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional sobre la disposición que declara el Estado de Excepción y de

los decretos legislativos que se expidan para conjurarlo. […] iv.- Es integral porque su ámbito se desenvuelve en la confrontación del acto administrativo con el decreto legislativo que declaró el Estado de Excepción y con los que se expidan para conjurarlo en aras de verificar la competencia para expedirlo, los requisitos de forma y de fondo, la conexidad entre las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implementación, el carácter transitorio y la proporcionalidad, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, bajo el entendido de que hacen parte de un conjunto de decisiones proferidas con la exclusiva finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. […] v.- La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. vi.- Es participativo porque se otorga la oportunidad a los ciudadanos y a las entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en la materia relacionada con el tema del proceso a presentar, por escrito, su concepto acerca de los puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. vi.- Es compatible con los medios de control de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de

normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato. […] [L]os presupuestos para su procedencia, esto es (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) que se haya expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del Estado de Excepción. Los actos administrativos sometidos al control inmediato de legalidad deben contener tanto requisitos formales como materiales. Los requisitos formales o sujeción a las formas están referidos al encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. Los requisitos de fondo o materiales comprenden, la relación de conexidad y proporcionalidad con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que se expiden para conjurarlo, la Ley 137 de 1994 y otras disposiciones de alcance superior que se hayan proferido en el marco de la excepcionalidad. […] [S]e evidencian los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a la competencia de la autoridad que lo expidió y que se examinó en el numeral 2.3.2, permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa con el propósito de crear o modificar una situación jurídica, para el caso de alcance general.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN A-2039 DE 30 DE

MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - Ajustada a derecho

[L] la medida adoptada, primero, responde a la necesidad de preservar el derecho fundamental a la vida y a la salud de todos los interesados en los procesos disciplinarios que se tramitan ante la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, con independencia de la calidad en la que actúen, ya que corresponde al director general de la entidad, evitar la propagación de la pandemia; segundo, hace prevalecer el interés general; y tercero, tiene un carácter temporal. […] el artículo 1.° de la Resolución N.° A-2039 de 30 de marzo de 2020, desarrolla y define las pautas para la ejecución de los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, guarda relación directa con esa disposición, atiende sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado; entendiéndose que la suspensión de términos en los procesos disciplinarios comienza, en este asunto, a partir del 30 de marzo de 2020. […] el artículo 2.° de la Resolución N.° A-2039 de 30 de marzo de 2020, desarrolla y define las pautas para la ejecución de los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, guarda relación directa con esas disposiciones, atiende sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado. […] la decisión contenida en el artículo 3.° del acto administrativo objeto de control, cumple la finalidad primordial

de los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, que es la preservación del derecho fundamental a la vida de los habitantes del país a través de la adopción de medidas preventivas encaminados a evitar la afectación de su salud y, a su vez, implementa mecanismos tendientes a garantizar la prestación del servicio público y cumplir las funciones asignadas a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER. Bajo este contexto, se evidencia que la determinación analizada es conexa con la manera en que debe afrontarse la causa que originó el estado de emergencia y es respetuosa del ordenamiento jurídico superior, en tanto promueve el uso de las tecnologías de la información para garantizar que el personal siga desarrollando sus actividades desde la casa. […] La Sala Especial de Decisión N.° 21, verifica que las medidas adoptadas en la Resolución N.° A2039 de 30 de marzo de 2020, […] son razonables y ponderadas con el Decreto 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia, Económica y Social, con los decretos legislativos que se han expedido para conjurarlo y con las normas de alcance superior que se examinaron en esta providencia. Lo anterior con sustento en las siguientes razones: i.- Las disposiciones sometidas a control de legalidad salvaguardan los derechos fundamentales a la vida en conexidad con el derecho a la salud, y en lo atinente a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición se determinó que podían concurrir con las medidas dictadas en el marco del Estado de Excepción. ii.- Establecen de manera clara, objetiva y específica la necesidad de implementar medidas no previstas en el ordenamiento jurídico para

mitigar los efectos que genera la pandemia propiciada por el virus covid-19 en los procesos disciplinarios, en lo que respecta a la atención al público. iii.- Son acordes a la necesidad de definir el curso de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, con fundamento en el marco normativo de la cual se desprenden, que fija órdenes y pautas para que ese ente corporativo pueda cumplir sus tareas funcionales sin afectar el derecho a la vida y a la salud de los servidores públicos de la entidad, sus contratistas y los usuarios. iv.- Son temporales y transitorias porque rigieron únicamente por el tiempo señalado en su artículo primero, esto es, entre la fecha en que entró en vigencia la resolución materia de estudio, 30 de marzo y el 13 de abril de 2020. v.- Instrumentalizan de manera oportuna y eficaz las decisiones expedidas con motivo del Estado de Excepción. […] [S]e encuentra ajustada a derecho, toda vez que guarda relación directa con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica social y Ecológica declarado en el Decreto 417 de 2020, desarrolla los decretos legislativos expedidos con base en dicho estado y demás disposiciones que se examinaron en esta providencia.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01344-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER

Demandado: RESOLUCIÓN A-0239 DE 2020 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE RISARALDA - CARDER Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. RESOLUCIÓN A-0239 DE 30 DE MARZO DE 2020 EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER

MEDIANTE LA CUAL SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS DENTRO DE LOS

PROCESOS DISCIPLINARIOS QUE SE ADELANTAN EN LA CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER.

Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución N.º A-0239 de 30 de marzo de 2020, emitida por el director general (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, «Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER ».

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Auto de 27 de abril de 2020, el despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia de la mencionada decisión con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.1.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud —OMS— identificó el nuevo coronavirus1 como COVID-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,2 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. 1.1.2. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. 1.1.3. A su turno, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la mencionada norma, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del COVID-19 y, segundo, mitigar y

prevenir el impacto negativo en la economía del país. 1 De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». 2 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». 1.1.4. A su vez, mediante el Decreto N.º 457 de 22 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia antes mencionada y el mantenimiento del orden público. En consideración a ello, en su artículo 1.º se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con el objeto de mitigar el contagio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. Ahora bien, en el artículo 3.º de dicha norma, se establecieron excepciones a la medida de aislamiento obligatorio, permitiendo la circulación a quienes ejerzan ciertas actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 1.1.5. Posteriormente, el Presidente de la República por Decreto N.º 491 de 28 de marzo de 20203, entre otras cosas, ordenó i) a las autoridades,4 dar a conocer en

su página Web los canales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de peticiones; ii) que la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos; y iii) suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.5 1.1.6. Con fundamento en la competencia asignada a esta corporación para conocer por la vía del control inmediato de legalidad las medidas de carácter 3 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 4 «Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades». 5 «Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las

actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia». general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción acorde a lo previsto en el artículo 136 del CPACA, se consignaron en el Auto de 27 de abril mayo de 2020 los siguientes aspectos: i) que la resolución mencionada es una disposición reglamentaria y/o medida de carácter general; ii) fue expedida por una entidad de carácter nacional, esto es, por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER; y iii) desarrolla algunos decretos legislativos emitidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 1.1.7. Mediante Auto de 2 de junio de 2020, se requirió a la entidad para que

allegara todas las pruebas que tuviera en su poder y pretendiera hacer valer en este proceso; y aportara los antecedentes administrativos de la Resolución N.º A0239 de 30 de marzo de 2020, emitida por el director general (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER. 1.2. El texto de la norma a revisarse La norma objeto de revisión es del siguiente contenido: Resolución No. A-0239 de 30 de marzo de 2020 Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER El Director General encargado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, según consta en el Acuerdo No. 002 del 03 de febrero de 2020, Acta de posesión No. 092 del 03 de febrero de 2020, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 734 de 2002, y;

CONSIDERANDO

(…)

B. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, adoptó, entre otras, las siguientes medidas sanitarias (…).

C. Que mediante la Resolución A-0209 del 16 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, se acogió a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del

Trabajo y del Departamento Administrativo de la Función Pública, contenidos en la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020, con el objeto de minimizar los efectos negativos en la salud ante el COVID-19 al interior de la entidad, disponiendo entre otras medidas (…) la suspensión de los procesos sujetos a términos hasta tanto se levanten las restricciones.

D. Que el presidente de la república de Colombia mediante decreto legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del COVID-19.

E. Que mediante la Resolución A-0216 del 19 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, atendiendo los lineamientos de las autoridades del orden nacional y territorial relacionadas con la emergencia sanitaria, procedió a la modificación de las medidas adoptadas en la Resolución A – 0209 del 16 de marzo de 2020, así: (…) la suspensión de atención al público de manera presencial, quedando habilitados los canales virtuales para el efecto.

F. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No. 457 del 22 de marzo de 2020 (…) ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (…) del día 25 de marzo, hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020.

G. Que el 24 de marzo de 2020, el Comité de Gestión y Desempeño de la

CARDER integrado por el nivel Directivo y Asesor de la Corporación, tal como consta en el Acta No. 12, definió el plan de contingencia que se debía ejecutar para poder desde la responsabilidad institucional continuar administrando los recursos naturales renovables y propender por el desarrollo sostenible, así mismo el cuidado de sus funcionarios, contratistas y que fuera coherente con la declaratoria nacional de cuarentena por el

COVID-19.

H. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 (…) señaló en su artículo 6 la suspensión de términos (…)

I. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, conforme a lo establecido en la Resolución CARDER No. 338 de julio 12 de 1996, en el artículo 67 del Acuerdo No. 005 del 26 de febrero de 2010, ‘Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Corporación (…)’, el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, Resolución CARDER No. A-1166 de 7 de noviembre de 2019 y el Procedimiento Interno establecido en el Sistema Integrado de Gestión, subproceso talento humano, procedimiento control interno disciplinario y las normas vigentes sobre la materia, cuenta con la Unidad de Control Interno Disciplinario para adelantar los procesos disciplinarios en contra de servidores y ex servidores públicos de la Corporación.

J. Que el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales, el Consejo Superior de la Judicatura, el Procurador General de la Nación, entre otros ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han establecido

lineamientos para adoptar las acciones y medidas de contención del virus en todo el territorio, incluyendo la suspensión de los términos en los procesos de carácter disciplinario.

K. Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus Covid-19 constituye un hecho irresistible e imprevisible, que implica el deber de la administración de adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores públicos y colaboradores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios interesados en las actuaciones de la Unidad de Control Interno Disciplinario, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la trascendencia de la situación y su posible suspensión.

L. Que la determinación de suspender términos a partir del 16 de marzo (…) el cual se prorroga hasta el 13 de abril de 2020, por tratarse de una medida tendiente a proteger los intereses colectivos a prevenir la expansión del COVID-19, incide en los términos de caducidad y prescripción, así como en las etapas procesales y los términos probatorios de los procesos que adelanta la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Corporación.

M. Que bajo el panorama expuesto, es deber que de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, adoptar las medidas transitorias que garanticen el cumplimiento de las medidas adoptadas transitorias que garanticen el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la no afectación de los intereses de las partes en los procesos, resultando necesario adecuar todas las actuaciones que adelanta la Corporación, en especial las relacionadas con los efectos de garantizar el

debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho a la declaratoria del Estado de emergencia (…) Que, en mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo primero. Suspender los términos dentro de los procesos disciplinarios que se adelantan por parte de la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, así como para las actuaciones de segunda instancia de las que conoce la Dirección General de la Corporación y que son sustanciados por la Oficina Asesora Jurídica, dicha suspensión va hasta el 13 de abril de 2020. Parágrafo. Esta medida se entenderá modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria. Artículo segundo. Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en la ley que regula la materia. Artículo tercero. Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad en el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores públicos y colaboradores de la Unidad de Control Interno Disciplinario, de la Oficina Asesora de Jurídica, así como de la Dirección General, desde sus hogares (trabajo en casa) bajo la orientación de los respectivos líderes de proceso o jefes de las diferentes dependencias. Artículo cuarto. Los responsables o líderes del proceso de Control Interno Disciplinario, deberán adoptar las medidas necesarias en las actuaciones en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento al principio de publicidad y garantías constitucionales pertinentes, adjuntando copia del

presente acto administrativo en los expedientes en los que se encuentren en curso actuaciones administrativas. Artículo quinto. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad. 1.3. Intervenciones 1.3.1. Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER El director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER en el escrito de intervención, solicita se declare la legalidad de la Resolución N.° A2039 de 30 de marzo de 2020, «Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER». En sustento adujo los siguientes aspectos: (i) Este acto administrativo fue expedido por la autoridad competente; fue motivado por la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de la pandemia; acogió las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, con el fin de proteger a los trabajadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el COVID-19; y cumplió con los requisitos formales establecidos para el efecto, ya que es un acto de carácter general y fue expedido por una autoridad de carácter nacional. (ii) Su finalidad es adoptar las medidas transitorias que garanticen el cumplimiento de las acciones adoptadas por el Gobierno Nacional y la no afectación de los intereses de las partes en los procesos disciplinarios, así como el respeto de los derechos al debido proceso y defensa. 1.4. Concepto del Ministerio Público La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicita se declare la legalidad de la Resolución N.° A-2039 de 30 de marzo de 2020, expedida por el

director general encargado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, con fundamento en las siguientes razones: (i) Procede el control inmediato de legalidad, en tanto que el acto fue expedido por autoridades del nivel nacional, con posterioridad y en desarrollo de la declaratoria de la emergencia económica ordenada a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el Decreto 491 de 2020, y se trató de una decisión de contenido general. (ii) La resolución cumple con los requisitos de todo acto administrativo, esto es, objeto, causa, motivo y finalidad y, además tiene elementos suficientes que permiten su identificación, como el número, la fecha, la indicación de las facultades, las consideraciones, el articulado y la firma de quien la suscribió. (iii) Las medidas adoptadas en el acto objeto de control guardan conexidad con los decretos legislativos antes mencionados, pues, están orientadas a preservar la salud de los servidores públicos y colaboradores que tienen a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria, así como a evitar la propagación del COVID-19 de estos y de quienes acuden a la Unidad de Control Interno Disciplinario (primera instancia) y a la Dirección General (segunda instancia) de la CARDER, para revisar e intervenir en los expedientes, sin menoscabar el debido proceso. (iv) Finalmente, cumple con el requisito de proporcionalidad, ya que dicho acto administrativo instrumentalizó las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para atender la propagación del COVID-19, en tanto pretende con decisiones transitorias y excepcionales, asegurar el distanciamiento social y el aislamiento, sin dejar de lado el funcionamiento de la potestad disciplinaria a través de la modalidad de

trabajo en casa, motivo por el cual esta resolución resulta ser necesaria y proporcional ante la gravedad de los hechos que dieron lugar a la expedición de los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020.

2. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia La Corte Constitucional mediante sentencia C-179 de 1994, declaró exequible6, el artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción —Ley 137 de 1994 — que previó el control inmediato de legalidad.7

A su turno, en el artículo 136 del CPACA se estatuye en los siguientes términos: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, autoridad que expidió la resolución materia de control en e

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