CE-11001-03-15-000-2020-01415-00 (AC) B-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01415-00 (AC) B-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA DEMANDA – Por no subsanar en el término otorgado [M]ediante auto de 29 de abril de 2020, se requirió a la parte demandante para que, dentro del término de 3 días, corrigiera el escrito de tutela en los términos antes descritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1992 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.”.(…) Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte demandante no dio cumplimiento a la orden impartida por este Despacho mediante auto calendado el 5 de mayo de 2020, se rechazará la presente acción de tutela, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número:11001-03-15-000-2020-01415-00 (AC)
Actor: ANA MATILDE ALEGRÍA Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL
CAUCA Y OTRO AUTO QUE RECHAZA DEMANDA La señora Ana Matilde Alegría y otros, instauró acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, del escrito introductorio presentado (cuya extensión es de
aproximadamente 460 páginas) fue imposible colegir de manera clara y precisa los hechos en que se sustenta la petición, la totalidad de los demandantes, las razones de derecho y las decisiones que a su juicio originaron la vulneración alegada. Por tal razón, mediante auto de 29 de abril de 2020, se requirió a la parte demandante para que, dentro del término de 3 días, corrigiera el escrito de tutela en los términos antes descritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 172 del Decreto 2591 de 1992 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.”. El anterior proveído fue notificado mediante oficio N° 24781 enviado el 5 de mayo de 2020, a la dirección de correo electrónico tafajard@hotmail.com , sin que, dentro del término concedido, se haya allegado memorial dando cumplimiento a la orden impartida. Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte demandante no dio cumplimiento a la orden impartida por este Despacho mediante auto calendado el 5 de mayo de 2020, se rechazará la presente acción de tutela, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991: “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano […]” En consecuencia, este despacho dispone:
RECHAZAR la acción de tutela presentada por la señora Ana Matilde Alegría y otros, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 «Art. 10. Legitimidad e interés. (…) La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de .OTILED EYUTITSNOC AICNEDIVORP ATSE ED NÓICARETLA REIUQLAUC repOCr.VeOGs.LeAInCItDaUJAnMtARe.O.D ALTSoEOsJES NpOCo@dLAReENrEeGCsES sNÓeZU Bp LAresumirán auténticos». RIBIRCSE ROVAF ROP ,ADUD ED OSAC NE .ARUTACIDUJ AL ED ROIREPUS 2 «A OrJEtS.N O1C L7E .RO PC ODoIDrErPXeE c,2c35i1ó1-0n2A JSdCPe O DlRaEU CAs LoEDl iºc6itud. Si no pudiere determinarse el hecho o la Y 0202 ED 194 OTERCED LED º11 SOLUCÍTRA SOL ROP OTSEUPSID raOzL óNÚnGE S q,AuDAeEN ACmSE oAMtRiIvF NaOC lAaICN EsDIoVOlRiPc AiTtSEu EdBIR CdSUeS EStutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser
rechazada de plano (…)». 835 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado 835 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co